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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 22 de octubre de 2013 Pág. 41647

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa AGS (Actividades de Gestión Integral y Servicios Múltiples, S.L.).

Visto el texto do convenio colectivo de la empresa AGS (Actividades de Gestión Integral y Servicios Múltiples, S.L.), que se suscribió con fecha 3 de enero de 2013, entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Convenio colectivo da empresa AGS (Actividades de Gestión Integral y Servicios Múltiples, S.L.)

Capítulo I
Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio establece las normas laborales por las que se regulan todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa AGS, Actividades de Gestión Integral y Servicios Múltiples, para la realización de cualquiera de las actividades que, dentro del objeto social de AGS, se pueda realizar. A modo enunciativo, y, sin que suponga numerus clausus, podemos citar la prestación de servicios auxiliares en fincas urbanas, oficinas, instalaciones industriales, centros comerciales, redes viales, organismos oficiales y dependencias administrativas, así como la realización de servicios auxiliares de logística de producción, manipulación, envasado y traslados de mercancías en instalaciones propias o de terceros, así como gestión integral de almacenes; servicios de atención, información, venta y asistencia telefónica; servicios comerciales propios y de terceros, mediante la representación comercial, las labores de consultoría a empresas, la explotación o gestión total o parcial de instalaciones de todo tipo; los servicios de mantenimiento de cualquier tipo de instalación, la distribución o suministro a terceros de cualquier tipo de materiales, bienes, equipos o productos sean auxiliares o materias primas y la ejecución de estudios sobre organización, métodos, sistemas y tiempos en relación con la prestación de todos los servicios incluidos en el objeto social.

Queda comprendido en este convenio aquel personal que preste su trabajo o ejerza las funciones características de la actividad de servicios varios, fuese cual fuese su centro de trabajo.

Artículo 2. Ámbito territorial

Las normas de este convenio serán de aplicación en todo el territorio nacional donde la empresa desarrolle sus actividades.

Artículo 3. Vigencia

La vigencia del presente convenio se extenderá del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2018. Con independencia de la fecha de la publicación, los efectos económicos se iniciarán el 1 de enero de 2013.

Si el convenio no fuese denunciado en el plazo de tres meses antes de su vencimiento, se entenderá prorrogado de año en año, en las mismas condiciones que se venía disfrutando.

Artículo 4. Compensación y absorción

Garantía ad personam: se respetarán las retribuciones que en cómputo global, con respecto a los conceptos económicos cuantificables, fuesen superiores a las establecidas en el presente convenio, siempre que legalmente así este establecido.

Sección 1ª. Contratación, clasificación según las permanencias

Artículo 5. Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral

La empresa se ajustará a lo establecido en el estatuto de los trabajadores para las normas reguladoras de la contratación de personal.

Artículo 6. Contrato para la formación laboral

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 63/1997, de 31 de diciembre, y atendiendo las especiales necesidades de formación de los trabajadores del sector, las partes firmantes del presente contrato acuerdan ampliar la duración máxima del contrato para la formación a tres años.

Esta ampliación de la duración máxima será de aplicación tanto para los contratos vigentes en el momento de publicación del presente convenio como para todos aquéllos que se firmen en el futuro.

Artículo 7. Contratación indefinida

Durante la vigencia del presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se hubieran concertado con carácter temporal o por tiempo determinado, se acogerá a lo dispuesto en la legislación vigente en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Sección 2ª. Clasificación del personal

Artículo 8. Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente convenio, según las funciones que desarrollen y teniendo en cuenta las definiciones que establecen los artículos siguientes, se clasificarán en grupos profesionales.

Esta estructura profesional procura obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin perjudicar la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos profesionales establecidos en el presente convenio.

La clasificación se llevará a cabo por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.

La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en los grupos profesionales inferiores.

Artículo 9. Grupos profesionales

Grupo profesional 0: criterios generales: los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo, y el desarrollo de la política empresarial, financiera o comercial.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, establecimientos etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, implicando el más alto nivel de competencia profesional.

Se encuentran en este grupo licenciados, doctores, ingenieros superiores, grados y/o personal contratado específicamente para realizar funciones que requieran titulación superior.

Grupo profesional 1: criterios generales: funciones que suponen la responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al grupo profesional 0, o de la propia dirección, según el tamaño de la empresa, a las que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Encargado general.

Grupo profesional 2: criterios generales: tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que necesitan de formación específica y ocasionalmente de un período de adaptación. Pueden tener a una o varias personas a su cargo.

Técnicos, jefes de equipo, encargados.

Grupo profesional 3: criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan, usualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Operarios, auxiliares.

Sección 3ª. Ingresos, ascensos y traslados

Artículo 10. Ingresos

El ingreso del personal en la empresa se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de empleo, en la fecha de la firma del presente convenio.

Artículo 11. Período de prueba

El ingreso en la empresa se considerará provisional hasta que no se haya cumplido el período de prueba que para cada grupo profesional queda especificado a continuación:

• Grupo profesional 0: seis meses.

• Grupo profesional 1: un mes.

• Grupo profesional 2: tres meses.

• Grupo profesional 3: tres meses.

En este tiempo de prueba es de aplicación tanto a todo el personal contratado como fijo, aun cuando no se establezca contrato por escrito. En los demás casos se aplicará lo pactado entre las partes, sin que en ningún momento puedan ampliarse estos períodos. Durante el período de prueba, la empresa podrá rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin aviso previo ni indemnización de ninguna clase. Una vez concluido éste, el contrato surtirá plenos efectos.

La situación de incapacidad temporal que afectase al trabajador durante el período de prueba interrumpirá su cómputo, restableciéndose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 12. Ascensos

La provisión de vacantes para los puestos de dirección o que impliquen mando serán de libre designación por el empresario. No obstante, podrá convocar concurso entre los trabajadores del grupo.

Artículo 13. Movilidad geográfica

El traslado de trabajadores, que no fuesen contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambios de residencia, requerirá de la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a las que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos del viaje y las dietas.

En todas las cuestiones no reguladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14. Lugar de trabajo

Lugar de trabajo: dadas las especiales y variables circunstancias en las que se prestan servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por la correcta organización y racionalización de los recursos humanos por parte de la empresa, siempre dentro de la misma localidad.

Sección 4ª. Jornadas y horas extraordinarias

Artículo 15. Jornada

La jornada máxima para todo el personal afectado por el presente convenio será de 40 horas semanales, de término medio en cómputo anual.

La jornada se adaptará al horario de los clientes y se hará constar en el calendario laboral de la empresa. Cualquier modificación será pactada libremente entre la empresa y el trabajador correspondiente, sin perjuicio de los derechos que legalmente le asistan. El empresario comunicará a la representación de los trabajadores de las modificaciones operadas.

Ambas partes acuerdan que se considerará causa justa para la modificación de las condiciones de trabajo, la exigencia del cliente, pero que dicho extremo debe ser acreditado por el empresario de modo fehaciente.

Artículo 16. Horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como no estructurales, queda sometida a la normativa vigente. En el supuesto de que se lleven a cabo horas extraordinarias, se compensarán con tiempo equivalente de descanso retribuido, salvo pacto en contrario.

Artículo 17. Vacaciones

El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a gozar de 30 días naturales al año, de los cuales gozará, como mínimo, de quince días ininterrumpidamente, si lo desease el trabajador en la época en la que acuerden las partes.

Si por causa de carga de trabajo, el trabajador no pudiese tener, como mínimo, 15 días de vacaciones en el período que va del 1 de junio al 30 de septiembre, el trabajador tendrá como compensación 1 día más de vacaciones, en el período que finalmente se acuerde.

Cuando en la empresa usuaria se produzca cierre por vacaciones, el disfrute de ellas por parte de los trabajadores será en dichas fechas de cierre vacacional. El trabajador que no lleve un año en la empresa las disfrutará proporcionalmente al tiempo trabajado.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute.

Sección 5ª. Licencias y excedencias

Artículo 18. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

• 15 días naturales en caso de matrimonio.

• 2 días en el caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado. Cuando por estas causas el trabajador necesite hacer algún desplazamiento, estos plazos se podrán ampliar hasta 4 días.

• 1 día por traslado del domicilio habitual.

• Por el tiempo indispensable por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal y convencional un período determinado, se establece lo que ésta disponga, en cuanto a su duración y a su compensación económica.

• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto que deban llevarse a cabo en la jornada de trabajo.

• Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, a su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre si ambos trabajan. Podrá acumular este disfrute en días completos a disfrutar en el momento de su reincorporación.

• Hasta dos meses de permiso no retribuido en caso de una acreditada necesidad personal inexcusable. Para el disfrute de este permiso, mediará acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 19. Permiso de maternidad

En el supuesto de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre hará uso de la totalidad o, en su caso, de parte que quede del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las dieciséis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, que por circunstancias y experiencias personales o porque provengan del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados en los términos que reglamentariamente se determinen.

Se establece una paga única por nacimiento de hijo de 150 €.

Artículo 20. Excedencias

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas.

1. Las voluntarias: podrán solicitar excedencia voluntaria los/as trabajadores/as con una antigüedad de un año. Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:

• Solicitud escrita, con expresión de los motivos.

• Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia el/la trabajador/a no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa que se la concedió, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena; tal incumplimiento será la causa de la extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

El/la trabajador/a excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de la misma o similar categoría que se hubiesen producido en la empresa; a tal efecto, deberá solicitarla dentro del período comprendido dentro del mes siguiente al cese. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cubrir un nuevo período de, por lo menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los quince días siguientes al de su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

Las mismas normas, en cuanto a requisito de petición, son de aplicación a la excedencia solicitada por los/as trabajadores/as por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, contado desde la fecha del nacimiento de éste.

2. Las forzosas: darán derecho a la conservación del puesto y el cómputo de antigüedad de su vigencia, y se le concederán al/a la trabajador/a en quien concurran las siguientes circunstancias:

• Nombramiento para cargo público que tenga que realizarse por decreto o elección.

• Ejercicio de cargo electivo en las centrales sindicales, en la Seguridad Social u organismos de la Administración que, por su importancia, hagan imposible la asistencia al trabajo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o por funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el/la trabajador/a deberá incorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función.

La reincorporación del/de la trabajador/a fijo/a procedente de una excedencia determinará el cese automático del interino que fuese contratado para sustituirlo, pero este deberá ser avisado, por lo menos, con quince días de antelación y disfrutará de preferencia para el ingreso en la empresa.

Sección 6ª. Régimen económico

Artículo 21. Salario base

Se establece como salario base para el año 2013 el que figura en las tablas salariales anexas.

Artículo 22. Incentivos

Los trabajadores, en aquellos puestos donde sea posible, percibirán un incentivo por la cantidad/calidad del trabajo. La cuantía y determinación de este incentivo se pactará anualmente entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 23. Plus de transporte

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirá un plus de transporte de 2 euros por jornada efectivamente trabajada con desplazamiento fuera del lugar de trabajo habitual.

Artículo 24. Plus de nocturnidad

Los trabajadores percibirán un plus de nocturnidad cuando presten sus servicios en el horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

El importe será de un 10 % del salario base establecido para cada categoría profesional.

No tendrán derecho a cobrar el plus de nocturnidad si lo trabajos a desempeñar por su propia naturaleza son nocturnos o los trabajadores realicen de manera habitual la totalidad de su jornada en horario nocturno.

Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias

Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, consistentes en dos mensualidades de salarios consignadas en el anexo I, que se satisfarán en la primera quincena del mes de julio, y en la segunda del mes de diciembre, pero antes del día 22. Las pagas extraordinarias se podrán prorratear mensualmente.

Sección 7ª. Faltas y sanciones

Artículo 26. Faltas

Las acciones u omisiones punibles en las que incurran los/as trabajadores/as comprendidos/as en este convenio se clasificarán, según su índole en las circunstancias que en ellas concurran, en leves, graves o muy graves.

Artículo 27. Faltas leves

Se considerarán faltas leves:

1. Los descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no se produzca reclamación del cliente.

2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, inferiores en su conjunto a treinta minutos y siempre que de estos retrasos no deriven perjuicios graves para el servicio.

3. No cursar en el tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4. Los pequeños descuidos en la conservación del material.

5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

6. Las discusiones con los/as compañeros/as de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación de un servicio.

7. Faltas al trabajo sin la debida autorización o sin causa justificada, siempre que no sea en viernes, sábado, víspera de fiesta o posterior a ésta.

8. No comunicar con la puntualidad debida las variaciones de situación a los efectos de la Seguridad Social, que deban ser puestas en conocimiento de las empresas. La falta maliciosa de estos actos se reputará como grave.

Artículo 28. Faltas graves

Se considerarán faltas graves:

1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas y cometidas en el período de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o en uno de los días señalados en el número 7 del artículo anterior.

3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por tiempo breve.

4. La falta de aseo y limpieza exigida por la empresa del establecimiento.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores que no implique gran quebranto en el trabajo.

7. La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación justificada del cliente.

8. Descuido importante en la conservación del material o artículos del establecimiento.

9. La falta de respeto o consideración al público.

10. Discusiones con los/as compañeros/as delante del público.

11. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, mediando amonestación.

Artículo 29. Faltas muy graves

Serán así consideradas las siguientes:

1. Más de 10 faltas de asistencia al trabajo injustificadas, en un período de 6 meses o 20 faltas en un período de un año.

2. La embriaguez o drogadicción durante el servicio o fuera del mismo, siempre que, en este último caso, fuese habitual.

3. La falta de aseo y limpieza que produzca reiteradas quejas de los clientes.

4. El trabajo por cuenta propia o para otra empresa, sin autorización escrita de aquélla a la que pertenece.

5. El robo, hurto o malversación.

6. Los malos tratos verbales o de obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes.

7. El pronunciamiento de palabras obscenas, soeces o blasfemas, en circunstancias habituales.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

9. Las riñas o pendencias con los/as compañeros/as o clientes.

10. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se produzcan en un período de 6 meses.

Artículo 30. Sanciones

Las sanciones máximas que se podrán imponer a los que incurran en alguna de las faltas anteriormente numeradas o similares, puesto que la relación anterior tiene carácter indicativo, son las siguientes:

1. Por faltas leves, amonestación verbal o por escrito.

2. Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de 3 hasta 15 días.

3. Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días; despido con pérdida de todos los derechos en la empresa.

Artículo 31

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad sancionadora, debiendo comunicar al/a la trabajador/a por escrito su decisión, indicando las faltas cometidas y las fechas de su comisión.

En los casos de despido se seguirá el mismo trámite, pero dando la posibilidad al/a la trabajador/a de explicar por escrito sus razones en el plazo de 24 horas; de ser éstas convincentes, el empresario deberá reconsiderar su decisión, también por escrito.

Sección 8ª. Disposiciones varias

Artículo 32. Uniformes, vestuarios y apariencia externa del personal

Uniforme: en el caso de imponer la empresa uniforme, éste correrá a cargo de ella, y el/la trabajador/a lo usará limpio, siendo a su cargo la limpieza. En el caso de que el/la trabajador/a cese en la empresa, estará obligado a devolver el uniforme.

Apariencia externa del personal: todo el personal tendrá que presentarse al trabajo perfectamente aseado y uniformado, de tal forma que el aspecto sea en todo momento decoroso.

Artículo 33

Los representantes de los/as trabajadores/as, miembros del comité de empresa o delegados de personal tendrán la garantía de sus actuaciones en el contenido del artículo 68 del vigente Estatuto de los trabajadores, y que se da aquí por reproducido. Sus consecuencias serán las determinadas en el anterior artículo 64 del mismo texto legal, salvo que por disposición legal se modifique; en este caso, se aplicará tal disposición.

Artículo 34. Comisión paritaria

Se establece una comisión paritaria del convenio, como órgano mixto de interpretación, conciliación y arbitraje. Dicha comisión estará compuesta por un miembros de cada parte elegidos por la empresa y la representación de los trabajadores respectivamente.

Cuando una parte le solicite a la otra la convocatoria motivada de la comisión paritaria, deberá hacer constar los asuntos a tratar y, en su caso, sus demandas concretas, comprometiéndose las partes a comparecer, salvo causa justificada que se lo impida.

Artículo 35. Cláusula de sumisión al AGA

Por motivo de la importancia que puede tener para la resolución pacífica de conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes del presente convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en los que están formuladas.

Artículo 36. Derecho supletorio

Para todo lo no dispuesto en el presente convenio, las partes se someten a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 37. Cláusula de descuelgue

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten descensos en términos reales de los resultados de los dos últimos ejercicios, correspondiendo, en dicho supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo del último convenio. Se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las empresas ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda y Registro Mercantil). Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener con la mayor reserva la información recibida y los datos a los que tuviesen acceso por causa de lo anteriormente establecido.

Disposición final

El convenio es firmado por la representación de la empresa, a través de su administrador, y por la representante de los trabajadores.

Grupo profesional 0

Salarios (anuales/mensuales) (12 pagas)

Ingenieros y licenciados

Ingenieros técnicos, ayudantes titulados

12.542,40 €/1.045,20 €

11.100,00 €/925,00 €

Grupo profesional 1

Encargado general

10.404 €/867 €

Grupo profesional 2

Encargados/as

Gobernantes/as

9.840 €/820 €

Grupo profesional 3

Operarios/as

Auxiliares/as

9.000 €/750 €