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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 24 de octubre de 2013 Pág. 42065

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (509/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Sentencia 216/2013.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2013.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 509/2013, seguidos a instancia de María del Carmen García Couselo, asistida por la letrada Ana Belén Sabel Iglesias, contra la entidad Excavaciones Migasa, S.A., que no comparece pese a estar debidamente citada, y el Fondo de Garantía Salarial (en adelante Fogasa), sobre despido por causas objetivas.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María del Carmen García Couselo, asistida por la letrada Ana Belén Sabel Iglesias, frente a la entidad Excavaciones Migasa, S.A., que no comparece pese a estar debidamente citada, y el Fondo de Garantía Salarial (en adelante Fogasa), sobre despido por causas objetivas y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a la extinción de la relación laboral a fecha de sentencia, con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa, al estar dada de baja).

2º. La indemnización, según lo dispuesto en el número anterior, sería de 29.8920,37 euros.

3º. No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma jueza que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de citación a la demandada Excavaciones Migasa, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2013

La secretaria judicial