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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 25 de octubre de 2013 Pág. 42142

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2013 por la que se conceden las ayudas de la Orden de 5 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia, potencialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo de Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2013.

La Orden de 5 de julio de 2013 (DOG de 15 de julio) estableció las bases y convocó, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia para 2013, potencialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo de Galicia 2007-2013.

Finalizada la tramitación establecida en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden de convocatoria, y atendiendo al informe-propuesta elevado por la Comisión de Selección a través de la Secretaría General de Universidades, esta consellería

RESUELVE:

Primero. Conceder a las universidades del Sistema universitario de Galicia las ayudas que a continuación se relacionan (con indicación del investigador destinatario) para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, y en la cuantía que se indica en cada caso.

Modalidad de grupos de referencia competitiva:

Nº expte.

Solicitante

Universidad

2013

2014

2015

2016

GRC2013-011

Benlliure Anaya, José

USC

56.000

80.000

80.000

80.000

GRC2013-014

Bermúdez de Castro López-Varela, Alfredo

USC

56.000

80.000

80.000

80.000

GRC2013-016

Botana López, Luis Miguel

USC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-046

Brea López, Mª Mercedes

USC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-018

Caride Gómez, Antonio

USC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-019

Carracedo Álvarez, Ángel María

USC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-061

Castro Beiras, Alfonso

UDC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-020

Cela Torrijos, Rafael

USC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-029

Diéguez González, Carlos

USC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-055

Doallo Biempica, Ramón

UDC

56.000

80.000

80.000

80.000

GRC2013-050

Duro Fernández, Richard

UDC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-034

Fernández Prieto, Lourenzo

USC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-059

Freire Seoane, Mª Jesús

UDC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-045

García Río, Eduardo

USC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-001

Gómez Gesteira, Ramón

Uvigo

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-008

González Fernández, Pío Manuel

Uvigo

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-035

González Manteiga, Wenceslao

USC

49.000

70.000

70.000

70.000

GRC2013-056

Hernández Ibáñez, Santiago

UDC

49.000

70.000

70.000

70.000

GRC2013-032

Lema Rodicio, Juan Manuel

USC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-006

Llamas Nistal, Martín

Uvigo

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-044

López Quintela, Manuel Arturo

USC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-041

Mascareñas Cid, José Luis

USC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-024

Miramontes Anta, José Luis

USC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-036

Monterroso Montero, Juan Manuel

USC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-004

Olabarría Uzquiano, Celia

Uvigo

49.000

70.000

70.000

70.000

GRC2013-009

Pérez González, Fernando

Uvigo

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-047

Prada Rodríguez, Darío

UDC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-053

Rodríguez Brisaboa, Mª Nieves

UDC

70.000

100.000

100.000

100.000

GRC2013-007

Rodríguez de Lera, Ángel

Uvigo

49.000

70.000

70.000

70.000

GRC2013-003

Sanromán Braga, Mª Ángeles

Uvigo

49.000

70.000

70.000

70.000

GRC2013-042

Santos Rego, Miguel Anxo

USC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-040

Sousa Fernández, Xulio César

USC

49.000

70.000

70.000

70.000

GRC2013-054

Tato Fontaíña, Laura

UDC

35.000

50.000

50.000

50.000

GRC2013-043

Torres López, Mª Dolores Ramona

USC

70.000

100.000

100.000

100.000

Modalidad de grupos con potencial de crecimiento:

Nº expte.

Solicitante

Universidad

2013

2014

2015

GPC2013-045

Antelo Suárez, Manel

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-070

Barreiro García, Álvaro

UDC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-002

Bonorino Ramírez, Pablo Raúl

Uvigo

17.500

35.000

17.500

GPC2013-011

Caballero Rúa, Armando

Uvigo

17.500

35.000

17.500

GPC2013-040

Cabello Ferrer, Diego

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-022

Cadarso Suárez, Carmen María

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-056

Cuadrado Aranda, Francisco Javier

UDC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-049

Dubert García, Isidro

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-013

Fernández Suárez, Emilio Manuel

Uvigo

17.500

35.000

17.500

GPC2013-043

Gallego del Hoyo, Javier

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-061

García Mira, Ricardo

UDC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-005

González Fernández, Mª África

Uvigo

17.500

35.000

17.500

GPC2013-051

González Juanatey, José Ramón

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-065

González Penedo, Manuel Francisco

UDC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-044

González Villa, Tomás

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-048

Grandío Seoane, Emilio Francisco

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-039

Granja Guillán, Juan Ramón

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-019

Guitián Rivera, Francisco

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-027

Iglesias Feijóo, Luis

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-072

Iglesias Vázquez, Emma Mª

UDC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-059

Martínez Abella, Fernando

UDC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-058

Pásaro Méndez, Eduardo

UDC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-006

Pastoriza Santos, Mª Isabel

Uvigo

17.500

35.000

17.500

GPC2013-052

Rodríguez Prieto, Mª Flor

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-017

Sabucedo Cameselle, José Manuel

USC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-071

Yáñez Casal, Armando José

UDC

17.500

35.000

17.500

GPC2013-032

Zalvide Torrente, Juan Bautista

USC

17.500

35.000

17.500

Segundo. Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán denegadas o desestimadas.

Tercero. En todas las modalidades de ayuda, la subvención será librada a través de la universidad a la que pertenezca el destinatario, de acuerdo con la normativa vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.11 de la orden reguladora, se admitirán gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2013 para la justificación de la primera anualidad.

Las ayudas para grupos de referencia competitiva tendrán como fecha límite de finalización el 30 de noviembre de 2016, por lo que se admitirán gastos y pagos hasta esa fecha.

Las ayudas para grupos con potencial de crecimiento tendrán como fecha límite de duración el 30 de noviembre de 2015, fecha hasta la que se admitirán gastos y pagos.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de la realización del gasto y del pago acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración del grupo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social será substituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Además, en caso de que en alguna anualidad las ayudas tengan cofinanciación del Feder, la universidad correspondiente deberá presentar en esa misma fecha límite los documentos justificativos de los gastos y de los pagos, o un informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento 1083/2006 (CE), firmado por un auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe deberá certificar tanto la regularidad de la solicitud del beneficiario como describir la labor desarrollada y los resultados.

Asimismo, en el supuesto de que haya cofinanciación del Feder, también deberá adjuntarse una relación de las publicaciones, actos y reuniones en que se hiciese publicidad de dicha cofinanciación.

En cumplimiento de la normativa relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las universidades deberán mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría». Además, deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo. Los gastos deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y los pagos con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Cuarto. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Quinto. En caso de que los pagos de las anualidades tengan cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos de publicidad que establece el artículo 8 del Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre; cumplir también lo establecido en el Reglamento 1083/2006, por el que se que establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en el Reglamento 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir los requisitos de justificación que establezca esa misma normativa.

Sexto. Contra esta resolución que agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria