Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 31 de octubre de 2013 Pág. 42693

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de octubre de 2013 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2013/14.

El capítulo I del título II, relativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en esta ley. De igual manera, especifica la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y los centros privados concertados.

El régimen jurídico de estas ayudas viene determinado por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 121, de 13 de junio). También es necesario tener en cuenta el Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, que regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos (DOG núm. 245, de 26 de diciembre), que garantiza una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, con la finalidad de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, y el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre (DOG núm. 242, de 21 de diciembre), que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por ello, en atención a la propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las correspondientes unidades concertadas, en aquellos aspectos que no estén ya cubiertos por el concierto educativo, a lo largo del curso escolar 2013/14.

2. Se entiende por alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo aquel que requiera por un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad motórica, sensorial, intelectual o trastornos generalizados del desarrollo y la conducta.

Artículo 2. Vigencia

Esta orden tendrá vigencia temporal para el curso académico 2013/14, desde el día 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Los centros docentes privados que tengan concierto vigente con la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de calificación profesional inicial y ciclos formativos de grados medio y superior.

2. Se excluyen de esta convocatoria de ayudas los centros concertados específicos de educación especial y los centros con unidades concertadas de educación especial.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 13 de junio).

4. Para obtener estas ayudas, los centros docentes privados que las soliciten tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas

La presente ayuda es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitudes

1. Lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse de igual forma, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. Para el caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y el 22.3 del citado Decreto 198/2010. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

3. Las solicitudes se cubrirán en el modelo que se adjunta como anexo I de esta orden e irán unidas con la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa en la que consten las necesidades específicas del centro para atender al alumnado que requiera apoyo educativo, junto con una certificación firmada por la persona responsable del centro docente que acredite las circunstancias de las personas afectadas.

b) En el caso de que el centro solicite otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, aportará una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos y su cuantía. En el caso contrario, declaración de no haberlas solicitado.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las declaraciones, en su caso, de los apartados b) y c) las harán según el modelo del anexo II.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

La negativa expresa a esta autorización podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación o a la revocación del acto de otorgamiento.

2. Autorización al órgano gestor.

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por las personas interesadas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán la documentación determinada en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán emplearse, en atención de las necesidades del centro, para los siguientes fines:

– Contratación de personal complementario: logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico/a educativo/a, psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social, intérprete de lengua de signos y cuidador/a.

– Reparaciones, mantenimiento y obras o instalaciones menores de cuantía no superior al 15 % de la ayuda

– Compra de material específico ordinario no inventariable.

Artículo 8. Criterios de valoración

Para la asignación de las cuantías se seguirán los siguientes criterios:

a) Alumnado matriculado en el curso 2013/14 que reúna los requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley orgánica de educación, debidamente justificados. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 8 puntos.

b) Alumnado con los mismos requisitos de la letra a) de este artículo matriculado en el curso 2012/13. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 4 puntos.

c) Proporción entre el alumnado total del centro y el que reúna los requisitos de esta convocatoria, con exclusión de las etapas no concertadas. Se calculará el porcentaje al que se aplicará la siguiente puntuación:

%

Puntos

Menor o igual a 0,1

0

Más del 0,1 y hasta el 0,3

4

Más del 0,3 y hasta el 0,5

8

Más del 0,5 y hasta el 1

12

Más del 1

16

d) Grado de discapacidad del alumnado:

%

Puntos por alumno/a

Hasta el 33

8

Más del 33 y hasta el 66

12

Más del 66

16

Artículo 9. Distribución de las ayudas

1. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada centro, según el artículo anterior, el importe de la ayuda concedida a cada uno será proporcional a la puntuación de este con respecto a la suma de las puntuaciones de todos los centros.

2. La distribución de las ayudas se hará por niveles educativos, con los límites establecidos en el artículo 12 de esta convocatoria, agrupados de la siguiente manera:

a) Educación infantil, primaria y ESO.

b) Formación profesional y programas de calificación profesional inicial.

3. La asignación que recibirá cada centro será como máximo de 10.000,00 €.

Artículo 10. Comisión de valoración

Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o en quien delegue se constituirá una comisión que se encargará de valorar las solicitudes, integrada por las personas que desempeñen los siguientes puestos de trabajo:

– Subdirección General de Centros.

– Servicio de Centros.

– Servicio de Gestión de Programas Educativos.

– Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Las personas integrantes de esta comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas las circunstancias de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez terminada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.es la propuesta de resolución provisional, que incluirá la cantidad asignada a cada centro y los que fueron excluidos, contra la cual los/las interesados/as podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en un plazo de diez días naturales y aportar los documentos que consideren pertinentes. Esta resolución provisional también será comunicada a los solicitantes a través del correo electrónico.

2. Después de estudiar y valorar las reclamaciones presentadas contra la propuesta de resolución provisional, el director general de Centros y Recursos Humanos elevará al conselleiro la propuesta de resolución definitiva, en la cual se señalará la concesión o la denegación motivada de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellas entidades que no reúnan algunos de los requisitos de la convocatoria.

3. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria.

Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo tercero de este apartado sin que se publique la resolución definitiva, los solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes a efectos de interponer los recursos que procedan.

Artículo 12. Presupuesto

1. Las ayudas económicas para los niveles de educación infantil, de primaria y de educación secundaria obligatoria se tramitarán con cargo a la partida presupuestaria 09.60.422A.482.3, por una cuantía total máxima de 95.845 € para el período septiembre-diciembre del año 2013 y de 191.689 € para el período enero-agosto de 2014.

2. Para el nivel de formación profesional, incluidos los programas de cualificación profesional inicial, se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.422M.482.3, por una cuantía total máxima de 4.155 € para el período septiembre-diciembre del año 2013 y de 8.311 € para el período enero-agosto de 2014.

Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados, para lo que tendrán en cuenta que la que presenten, en relación con el importe anticipado, deberá corresponder al año 2013:

a) Facturas expedidas a nombre del centro, nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas, así como justificante de que el pago de su importe fue efectuado. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en caso de que se trate de fotocopias, deberán estar compulsadas por personal funcionario. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida que sea justificada de forma correcta.

b) Memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme al proyecto presentado con la solicitud, que permita asegurar la relación directa de la misma con los justificantes de gasto que se aporten.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, en que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención, deberá expresar los importes y su procedencia, y adjuntar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto, según el modelo del anexo II.

d) Para el supuesto de que la persona solicitante hubiese denegado la autorización a que se hace mención en el artículo 6.2 de esta orden, deberá aportar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Plazo.

La justificación se aportará, con la fecha límite del 31 de agosto de 2014, a la Subdirección General de Centros de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela.

3. El pago de las ayudas concedidas se hará según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

4. El pago de las ayudas concedidas será realizado de la siguiente manera:

a) Por tratarse de entidades sin fines de lucro y para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas, una vez resuelto el expediente se hará un anticipo, que será proporcional al importe de la ayuda concedida a cada centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta orden y por la cuantía consignada para el ejercicio de 2013, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esto se realizará de oficio y, en ningún caso, excederá del 80 % de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario, según establece el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29.1.2009).

b) Régimen de garantías en pagos anticipados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) e i) del antedicho Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

c) El resto del importe o parte del total de la subvención concedida para el curso 2013/14 se librará previa completa justificación del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la que se concedió.

Artículo 14. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres años desde la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los beneficiarios darán adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 15. Pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro perderá de forma total o parcial el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los que se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario/a de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no exceda del 100 % de la inversión.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o un recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda. Delegación de competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file
missing image file