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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 31 de octubre de 2013 Pág. 42725

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.

Los permisos de explotación para la pesca profesional serán expedidos específicamente para artes o zonas determinadas y, en función del estado de los recursos, podrán otorgarse cambios en las artes o en las zonas incluidas en los permisos de explotación, atendiendo a criterios de objetividad, equidad y transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

El artículo 18.1 de la Orden de 6 de abril de 2004 por la que se regulan los procedimientos de expedición, renovación, traslado y transmisión de los permisos de explotación para embarcaciones establece que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, en el permiso de explotación, en el traslado, en la transmisión y en la renovación, se harán constar las modalidades y las artes de pesca autorizadas, así como la zona de pesca, que vendrán limitadas en función del estado de los recursos.

La determinación de las artes o modalidades de pesca en los permisos de explotación de las embarcaciones y la alternancia entre ellas es uno de los objetos de la Orden de 26 de octubre de 2004 por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que además se establece el número máximo de artes de pesca por embarcación. No obstante, la elección del arte de marisqueo desde embarcación con vara está condicionada por la disposición adicional tercera de esta orden, que establece que, dado el esfuerzo pesquero existente en la actualidad sobre las diversas especies de moluscos bivalvos, no se podrán incrementar, hasta que no se disponga lo contrario, el raño, la gancha y el angazo con las que tradicionalmente se vienen ejerciendo el marisqueo desde embarcación.

Los planes de explotación marisquera son una herramienta fundamental para alcanzar una explotación sostenible de los bancos marisqueros. Así, en base al estado de los recursos marisqueros, se establecen diferentes medidas de gestión, se planifica la actividad extractiva, los trabajos de semicultivo y vigilancia de los bancos, y se organizan los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar las diferentes actuaciones. El seguimiento técnico del plan de explotación, en particular en cuanto al esfuerzo pesquero, permite la adopción de las medidas necesarias para una explotación racional de los recursos marisqueros.

El Plan general de explotación marisquera, aprobado anualmente por orden de la consellería, autoriza los planes de explotación en zonas de autorización y de libre marisqueo, previa valoración del estado de los bancos marisqueros y del esfuerzo pesquero potencial, entre otras cuestiones. Por tanto, es en este marco en el que se puede autorizar el aumento del esfuerzo, ya sea en cuotas de captura asignadas a las embarcaciones en función de los tripulantes cuando estas ya participan en planes, o bien incrementando el número de embarcaciones que accedan a la modalidad en el marco de un plan.

La disposición adicional segunda de la Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el año 2013 establece que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que pesquen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de explotación en que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, se podrá incrementar el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de explotación.

Determinada la posibilidad de incrementar el acceso a la actividad de marisqueo con vara, es necesario desarrollar el mecanismo para su otorgamiento entre las personas solicitantes asociadas a la entidad titular del plan de gestión.

Por otra parte, la experiencia acumulada en la baremación de solicitudes para otras modalidades de marisqueo tanto a pie como desde embarcación, hace aconsejable que la valoración de las actividades formativas sea homogénea, y que las personas interesadas conozcan de antemano cuales son consideradas como méritos y la puntuación que le corresponde. Por este motivo, se reconocerán las actividades formativas consideradas como mérito para el baremo y se desarrollará un catálogo en el que se inscribirán, y que será público.

En la pesca extractiva las mujeres representan menos del 5 % del total de la población ocupada. Se trata de una presencia minoritaria, que también se refleja en el sector de marisqueo desde embarcación con vara. Por tanto, para fomentar la incorporación de las mujeres a este colectivo se establece que, en el caso de empate entre varias de las personas candidatas, se empleará como criterio de desempate la preferencia de la persona del sexo infrarrepresentado.

La disposición final segunda de la Orden de 28 de diciembre de 2012 autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de ésta.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria le atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero las competencias de la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación y la protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, tiene a su cargo la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera, enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras.

En virtud de lo dispuesto, y una vez consultado al sector, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Aprobar el baremo que se aplicará en la valoración de solicitudes y que figura en el anexo I para:

a) Incrementar cuotas de captura en las embarcaciones que ya cuenten con la modalidad de marisqueo con vara, y están incluidas en planes de gestión.

b) Seleccionar embarcaciones que accedan a la modalidad de marisqueo con vara en su permiso de explotación, en el marco de un plan de gestión.

Segundo. Reconocer las actividades formativas que serán consideradas como mérito en el baremo para incluir la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación, según figura en el anexo II de esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario general del Mar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2013

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

ANEXO I
Baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión

A. Criterios generales.

1. Tendrán preferencia a la incorporación al plan de gestión las embarcaciones que posean la modalidad de libre marisqueo en el permiso de explotación, siempre y cuando la persona solicitante tenga la condición de armador/a de la embarcación con un mínimo de 2 años a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.

Las plazas se cubrirán en función de la mayor antigüedad de la embarcación en un puerto base incluido en el ámbito territorial de la entidad titular del plan de explotación. También se tendrá en cuenta a las personas asociadas a la entidad cuya embarcación tenga un puerto base fuera del ámbito territorial de la cofradía, según lo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 28 de junio de 2004 por la que se regula la autorización de establecimiento y cambio de puerto base de buques.

2. En segundo lugar, tendrá preferencia el incremento del número de cuotas en embarcaciones que ya participan en un plan de gestión, que tenga limitado dicho número por tripulante.

Las plazas se cubrirán entre los solicitantes, con la siguiente orden de preferencia:

Primero. Asignando una nueva plaza a las embarcaciones que cuenten con una única cuota de captura, no siendo preciso que acredite tener enrolado un nuevo tripulante con la solicitud.

Segundo. Asignando las plazas a las embarcaciones en función de la media de tripulantes enrolados sin derecho a cuota de captura durante 6 meses continuos o 12 discontinuos, anteriores a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.

3. Las plazas no cubiertas una vez aplicados los criterios anteriores, en su caso, se distribuirán entre el resto de embarcaciones, es decir, las que no dispongan de la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación, las que tengan la modalidad de libre marisqueo pero sin la antigüedad mínima y las que ya están incluidas en un plan de gestión que tiene limitado el número de cuotas pero no cumplen los requisitos de preferencia.

4. Cuando el número de solicitudes fuese superior al de plazas, la distribución se realizará en función de la puntuación que resulte de aplicar el baremo establecido en el apartado B de este anexo I para el incremento de cuotas en embarcaciones que ya participan en un plan de gestión (criterio general 2), y el baremo establecido en el apartado C de este anexo I en el caso del resto de embarcaciones (criterio general número 3).

5. En los planes de gestión en los que las embarcaciones tengan asignadas un número determinado de cuotas de captura, el número de plazas se otorgará con carácter general, en función de los tripulantes que tengan enrolados las embarcaciones seleccionadas, sin poder superar el número máximo de plazas autorizadas.

6. El otorgamiento de plazas quedará limitado al máximo de tripulantes autorizados por la administración marítima.

7. En el caso de que la embarcación sea explotada por una sociedad civil o mercantil, o conjuntamente por varios/as armadores/as, sólo podrán acreditarse los méritos de una persona que será la misma para todos los apartados del baremo.

8. No se puntuarán los méritos de formación y experiencia profesional cuando la persona o alguna de las personas solicitantes sean armadoras de otras embarcaciones que ya posean las modalidades de marisqueo con vara o de recursos específicos en el permiso de explotación.

9. En el caso de empate tras aplicar el baremo, tendrán preferencia, en primer lugar, las embarcaciones cuyas personas armadoras sean mujeres, y en segundo lugar, las personas armadoras de menor edad. De persistir el empate, se resolverá por sorteo público.

B. Baremo para el incremento del número de cuotas en embarcaciones incluidas en el plan de gestión.

1. La distribución de plazas se realizará teniendo en cuenta los criterios del apartado A.2.

2. Las plazas se distribuirán según el orden que resulte de aplicar los siguientes criterios:

Primero. Se dividirá el arqueo (GT) entre el número de cuotas de captura asignadas a la embarcación.

Segundo. A este resultado se le sumará la puntuación que le corresponda según el número de artes (C.1), ventas (C.2), período de actividad (C.3) y número de embarcaciones (C.5), según se especifica en el apartado C de este anexo.

C. Baremo para la selección de embarcaciones que accedan a la modalidad de marisqueo con vara.

1. Número de artes o modalidades incluidas en el permiso de explotación de la embarcación en la fecha de la convocatoria:

a) 1 arte/modalidad: 4 puntos.

b) 2 artes/modalidades: 3 puntos.

c) 3 artes/modalidades: 2 puntos.

d) 4 artes/modalidades: 1 punto.

2. Ventas en lonja o centro de venta autorizado de la embarcación.

Cuando en los dos años anteriores a la convocatoria, el volumen de ventas de la embarcación tenga un importe superior al salario mínimo interprofesional para cada uno de los tripulantes: 2 puntos.

A la hora de computar las ventas se descontarán sólo los períodos de tiempo en los que la embarcación estuvo inactiva por causa de fuerza mayor, y cuando la/s persona/s solicitante/s no fuesen armadores/as de la embarcación (según el permiso de explotación).

Para el cálculo del salario mínimo interprofesional se tendrá en cuenta la información relativa a las ventas en lonja o centro de venta autorizado que obre en poder de la consellería, así como el rol de despachos y dotación.

3. Período de actividad de la embarcación (registro de la actividad pesquera).

Cuando en los dos años anteriores a la convocatoria, la embarcación registrase actividad pesquera y tenga asociadas ventas en lonja o centro de venta autorizado:

a) Por un período superior a 18 meses: 1 punto.

b) Por un período comprendido entre 6 y 18 meses: 0,5 puntos.

c) Por un período inferior a 6 meses: 0 puntos.

No se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que la/s persona/s solicitante/s no fuesen armadores/as de la embarcación (según el permiso de explotación).

4. Antigüedad de la embarcación en un puerto base incluido en el ámbito territorial de la entidad titular del plan de explotación.

Cuando la embarcación tenga un puerto base incluido en el ámbito territorial de la cofradía durante un período de 2 años inmediatamente anteriores a la convocatoria, siempre y cuando las personas solicitantes tengan la condición de armador/a de la embarcación durante todo el período de tiempo: 8,00 puntos.

También se tendrá en cuenta a las personas solicitantes asociadas a la entidad cuya embarcación tenga un puerto base fuera del ámbito territorial de la cofradía, según lo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 28 de junio de 2004 por la que se regula la autorización de establecimiento y cambio de puerto base de buques.

5. Número de embarcaciones del/de la armador/a.

Ser armador/a de una única embarcación: 3 puntos.

6. Formación de la persona armadora de la embarcación.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este apartado será de 4 puntos.

En este apartado computarán las actividades de formación realizadas por la persona armadora de la embarcación, al que se le sumará la titulación académica que posea.

a) Actividades de formación (cursos, seminarios y jornadas o asimiladas).

1º. Se valorarán las actividades que fueron reconocidas como mérito para acceder a la modalidad de marisqueo con vara, y que figuran inscritas en el catálogo de actividades formativas, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

2º. No se computarán las siguientes titulaciones y certificados: marinero-pescador, formación básica, certificado de mariscador, certificado de percebeiro y certificado para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo.

3º. Cuando una actividad formativa tenga varios niveles, sólo computará aquella que permita alcanzar la mayor puntuación.

b) Titulación académica.

1º. Graduado en ESO o equivalente: 0,30 puntos.

2º. Bachillerato o equivalente: 0,50 puntos.

3º. Diplomado universitario o equivalente: 0,70 puntos.

4º. Licenciado universitario o equivalente: 1 punto.

Se valorará sólo la titulación académica superior. A los efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A la puntuación obtenida en el apartado b) se le añadirá 1 punto, en el caso de que la persona armadora esté en posesión de alguna titulación profesional reglada de acuicultura o náutico-pesquera, así como la formación no reglada de patrón de pesca local, patrón costero polivalente y capitán de pesca.

7. Experiencia profesional en el sector de la persona armadora de la embarcación.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 4 puntos.

Por estar enrolado en una embarcación incluida en un plan de gestión de marisqueo con vara en los 2 años anteriores a la convocatoria: 0,01 puntos/día de actividad siempre que la embarcación tuviese ventas.

No computará el período de tiempo en el que la persona armadora estuviese en situación de incapacidad temporal.

ANEXO II
Reconocimiento de actividades formativas como mérito en el baremo

1. Las actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas o asimiladas), que pretendan ser consideradas como mérito en el baremo para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación, deberán tener contenidos en las siguientes materias:

a) Asociacionismo y fórmulas organizativas. Cooperativismo.

b) Habilidades sociales.

c) Habilidades de dirección, negociación. Gestión de organizaciones. Responsabilidad social.

d) Legislación pesquera, marisquera y acuícola.

e) Cultivos y gestión de las especies de interés marisquero en Galicia.

f) Comercialización de productos pesqueros.

g) Informática para la gestión de organizaciones.

h) Manipulación de productos pesqueros frescos.

i) Prevención de riesgos laborales en el sector pesquero.

j) Turismo marinero.

Las actividades formativas, según la forma de participación, pueden ser presenciales, en red (mediante herramientas electrónicas) o mixtas.

2. Las actividades formativas reconocidas como mérito podrán ser:

a) Las realizadas por la consellería competente en materia de marisqueo inscritas en el catálogo de actividades formativas.

b) Las promovidas por otras entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que sean reconocidas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Las entidades privadas deberán tener entre sus objetivos específicos o estatutarios la realización de actividades formativas, así como expresar que no tienen ánimo de lucro.

3. Requisitos para el reconocimiento de actividades formativas, por la consellería competente en materia de marisqueo:

a) La persona o entidad interesada en el reconocimiento deberá aportar ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, la documentación acreditativa de dicha actividad. En el caso de entidades la documentación incluirá una memoria, informe o programa de cada actividad, y en el caso de personas físicas, será un certificado acreditativo de participación.

Podrán reconocerse de oficio las actividades formativas realizadas por las administraciones, entidades del sector público y corporaciones de derecho público.

b) Las actividades serán susceptibles de reconocimiento según establezca el servicio con competencias en enseñanzas marítimo-pesqueras, que en cualquier momento, podrá solicitar a la persona interesada la información necesaria para evaluar la actividad que pretenda ser reconocida.

c) Las actividades de formación que pretendan ser reconocidas deberán venir expresadas en horas e aquellas que tengan menos de ocho horas no serán computables, ni podrán acumularse.

d) En las actividades que se pretendan reconocer deberán realizarse controles de asistencia.

e) Non se reconocerán como actividades formativas las acciones conducentes a la obtención de una titulación académica.

f) Los certificados acreditativos de la participación en actividades formativas constarán de los siguientes datos:

1º. Institución o entidad organizadora de la actividad.

2º. Nombre y cargo de quien expide la certificación en representación de la institución o entidad organizadora.

3º. Nombre, apellidos y DNI de la persona a la que se le va hacer el certificado.

4º. Denominación de la actividad.

5º. Lugar y fechas de celebración.

6º. Número de horas de duración.

7º. Lugar y fecha de expedición del certificado.

8º. Firma y sello.

Sólo se aceptarán los certificados que acrediten la superación íntegra de la actividad. No se aceptarán certificaciones parciales.

4. Catálogo.

a) Todas las actividades formativas que se reconozcan como mérito en el baremo para incluir a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación, se inscribirán en un catálogo.

b) El catálogo de actividades formativas dependerá de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y será responsable de su llevanza el servicio con atribuciones en enseñanzas marítimo-pesqueras.

c) El catálogo podrá ser consultado en la página web http://www.medioruralemar.xunta.es, y será actualizado cuando se reconozcan nuevas actividades formativas.