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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 31 de octubre de 2013 Pág. 42711

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de octubre de 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros incluidos en censos de caladeros internacionales y terceros países.

Mediante la Orden de 23 de abril de 2013 (DOG núm. 88, de 8 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, en virtud del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). En esa orden se convocaban las ayudas para los buques afectados por planes de ajuste del esfuerzo pesquero distintos del Plan de gestión del caladero Cantábrico-noroeste y el Plan de desmantelamiento.

Por otro lado, el Real decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan nacional de desmantelamiento (BOE núm. 243, de 8 octubre), establece que dicho real decreto tiene la consideración de plan nacional de ajuste del esfuerzo pesquero, a efectos del artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y del Plan nacional de desmantelamiento del artículo 23.2 del mismo texto legal. Por lo tanto, dicho real decreto faculta la existencia de ayudas a la paralización definitiva a los buques incluidos en el nuevo plan de ajuste del esfuerzo pesquero, esto es, en el Plan nacional de desmantelamiento de buques españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros países. Asimismo, el artículo 4 del Real decreto 1362/2011 dispone que las paralizaciones definitivas pueden ser objeto de ayuda con cargo a fondos públicos de la UE y nacionales, tal como establece el Reglamento nº 1198/2006 para este fin. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá en los años 2011, 2012, 2013 a las comunidades autónomas implicadas las cantidades necesarias para financiar el plan. Dicho real decreto establece también que será la comunidad autónoma quien realice las correspondientes convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

La orden reguladora de las ayudas (Orden de 23 de junio de 2013) establece en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria y en el artículo 11 que los criterios de selección podrán ser modificados en cada convocatoria. Por todo lo anterior, procede realizar una convocatoria específica de ayudas a la paralización definitiva destinada exclusivamente a aquellos buques incluidos en los censos antes mencionados, como así lo establece el real decreto, fijando el crédito presupuestario así como los criterios de selección a aplicar.

Artículo 1. Objeto

Se convocan para el ejercicio 2013 ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros con puerto base en Galicia incluidos en censos de caladeros internacionales y de terceros países que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 23 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG núm. 88, de 8 de mayo).

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Para el año 2013 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 3.460.026,95 €.

2. El importe fijado en el punto anterior de este artículo se podrá ampliar con fondos generados o incorporados procedentes de las transferencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para esta finalidad, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes

1. Para esta convocatoria de 2013 el plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En este caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 da Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. Alternativamente también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria indicada en artículo 8, punto 3, de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 23 de abril de 2013) podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 4. Criterios de selección para las ayudas de buques incluidos en los censos de caladeros internacionales y de terceros países

1. Para la convocatoria del año 2013, y sólo para las ayudas destinadas a buques incluidos en los censos de caladeros internacionales y de terceros países, los criterios de selección serán los siguientes:

a) Buques que pertenezcan a censos de caladeros internacionales: 10 puntos.

b) Buques que pertenezcan a censos de caladeros en terceros países: 8 puntos.

c) Edad del buque: desde los 20 y hasta los 30 años o más: 1 punto por año. Además, a los mayores de 30 años y hasta 50 años se añadirán 0,25 puntos por año.

2. En caso de empate entre buques mayores de 20 años, tendrá prioridad el más antiguo, y de mantenerse el empate, tendrá prioridad el buque de más arqueo, de persistir el empate tendrá prioridad el que tenga más kW. Si el empate es entre buques de 20 años o menos, tendrá prioridad el de más arqueo y, de mantenerse el empate, el de más kW.

Disposición adicional única

No se podrán presentar a esta convocatoria los buques que estén incluidos en planes de recuperación, planes de gestión, medidas de urgencia, o como consecuencia de la no renovación de un acuerdo de pesca u otras medidas adoptadas por los estados miembros, todas ellas recogidas en los artículos 5 a 10 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

Disposición transitoria única

Esta convocatoria específica para los buques pesqueros incluidos en censos de caladeros internacionales y terceros países está financiada con transferencias finalistas del Estado. Sin embargo, deben cumplir todas las condiciones y requisitos establecidos en el Fondo Europeo de Pesca, puesto que la Secretaría General del Mar será receptora del reembolso de dicho fondo comunitario, ya que el Plan nacional de desmantelamiento tiene la consideración de Plan nacional de ajuste del esfuerzo pesquero, y su seguimiento se efectuará a través de los informes anuales de ejecución del Fondo Europeo de Pesca y dispondrá de los indicadores contemplados en dicho informe.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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