La disposición adicional sexta.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, durante los cursos escolares en que no haya los concursos de ámbito estatal a que se refiere esa disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes y en la sede de la inspección educativa que se deben proveer entre personal funcionario de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Índice.
Acreditación del conocimiento de la lengua gallega: base decimoprimera.2.
Adjudicación de oficio: base vigesimoséptima.
Adjudicación ordinaria: base vigesimosexta.3.
Baremo: anexos XIV y XV.
Códigos de cuerpo. Base primera.1.
Códigos de centros. Anexos I a VI.
Códigos de localidades. Anexos II a VI.
Códigos de especialidades. Anexos VII a XIII.
Comisión de evaluación: base vigesimocuarta.
Concurso por más de un cuerpo: base decimonovena.2.
Concurso por más de una especialidad: base decimonovena.1.
Derecho de concurrencia: base decimoctava.
Derecho preferente a centro: base decimocuarta.
Derecho preferente la localidad o zona educativa: base decimosexta.
Forma de ejercer el derecho preferente a centro: base decimoquinta.
Forma de ejercer el derecho preferente a localidad: base decimoséptima.
Forma de participación: base decimonovena.
Habilitaciones: base trigésimo primera.
Participación forzosa: base decimotercera.
Participación voluntaria: base decimosegunda.
Peticiones: forma de realizarlas: base vigesimotercera.
Peticiones. Número máximo: base vigesimotercera.5.
Plazas que pueden solicitarse: base cuarta a base décima.
Plazo de presentación de solicitudes: base vigesimosegunda.
Presentación de solicitudes: base vigesimoprimera.
Prioridad en la adjudicación de destinos: base vigesimosexta.
Reclamaciones: base vigesimoctava.
Recursos: base vigesimonovena.
Renuncias: base vigesimonovena.
Requisitos específicos para concurrir a plazas de centros plurilingües y secciones bilingües: base decimoprimera.1.
Resolución provisional del concurso: base vigesimoquinta.
Toma de posesión: base trigésimo segunda.
Vacantes: base segunda.
Primera. Objeto
1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los cuerpos que a continuación se relacionan con los códigos de cuerpo que se indican.
Cuerpo |
Código del cuerpo |
Inspectores al servicio de la administración educativa |
509 |
Inspectores de educación |
510 |
Catedráticos de enseñanza secundaria |
511 |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas |
512 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
592 |
Profesores de música y artes escénicas |
594 |
Catedráticos de artes plásticas y diseño |
513 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
595 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
596 |
Maestros |
597 |
2. Con independencia del código del cuerpo al que pertenece el personal funcionario, los cuerpos que a continuación se relacionan tendrán el siguiente código de participación:
Cuerpo al que pertenece |
Descripción del cuerpo |
511 Catedráticos de enseñanza secundaria |
590 |
512 Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas |
592 |
513 Catedráticos de artes plásticas y diseño |
595 |
509 Inspectores al servicio de la administración educativa |
555 |
510 Inspectores de educación |
555 |
3. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes recogidos en la Ley orgánica de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que van a cubrir estos, Real decreto 989/2000, de 2 de junio, Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, Real decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real decreto 516/2013, de 5 de julio; Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñan funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 777/1998, de 30 de abril, Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso al mismo; Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 2/2009, de 23 de junio, Real decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de educación en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
Segunda. Vacantes que se convocan
Al amparo de esta orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan por jubilación forzosa por cumplir los 70 años de edad durante el curso académico 2013/14, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2013, y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa, todas ellas siempre que se correspondan con plazas que tengan su funcionamiento previsto en la planificación general educativa o en la planificación del funcionamiento de la inspección educativa.
Asimismo, se ofertan las vacantes que resulten de la resolución de los concursos de traslados específicos de orientación y de adultos.
Publicación de las vacantes.
Las vacantes provisionales y definitivas de los centros y puestos se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con anterioridad a las siguientes fechas:
– Vacantes provisionales: antes de 15 de diciembre de 2013.
– Vacantes definitivas: con anterioridad a la apertura del plazo de reclamaciones y renuncias previsto en la base vigesimoctava.
Tercera. Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes
De conformidad con lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficias de idiomas y de artes plásticas y diseño participarán en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Cuarta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación y de inspectores al servicio de la Administración educativa
Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las plazas de la sede que se relaciona en el anexo I. Todas las plazas corresponderán a la especialidad código 600.
Quinta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria
El profesorado perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo II de esta orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en el que aparecen relacionados en el anexo II.
Sexta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
El profesorado perteneciente a este cuerpo podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en el que aparecen relacionados en el anexo II.
Séptima. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas
El profesorado perteneciente a estos cuerpos, de acuerdo con las especialidades de que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
Octava. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de profesores de música y artes escénicas
El profesorado de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.
Novena. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño
1. Los catedráticos y catedráticas y el profesorado del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V, para las especialidades que figuran en el anexo XI.
2. Los maestros y maestras de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Décima. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de maestros
1. El personal funcionario del cuerpo de maestros, de acuerdo con las especialidades de las que sea titular o que tenga reconocidas podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo VI para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 10 de enero de 2012, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros, la especialidad de Educación Primaria será reconocida de oficio al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en posesión de alguna de las titulaciones que para esta especialidad se determinan en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Además, los titulares de las especialidades de pedagogía terapéutica podrán solicitar las plazas del código 60 en los centros públicos integrados y en los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo VI.
3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del cuerpo de maestros que a la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estuviera adscrito con carácter definitivo a puestos de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrá ejercer el derecho a su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos en los centros que figuran en el anexo VI, siempre que acredite la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación en: |
Plazas de 1º y 2º curso de la ESO |
Ciencias sociales |
Ciencias sociales, geografía e historia |
Matemáticas y ciencias naturales |
Matemáticas |
Matemáticas y ciencias naturales |
Ciencias de la naturaleza |
Filología: lengua castellana |
Lengua castellana y literatura |
Filología: lengua gallega |
Lengua gallega y literatura |
Filología: lengua castellana e inglés |
Lengua extranjera: inglés |
Filología: lengua castellana y francés |
Lengua extranjera: francés |
Educación física |
Educación física |
Educación musical |
Música |
Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de educación infantil y primaria para los cuales esté habilitado y, en caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
4. En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria en que se estuviera adscrito con carácter definitivo, podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
Decimoprimera. Requisitos específicos para determinadas plazas
1. Requisitos para cubrir determinadas plazas de los centros plurilingües.
Para acceder a las plazas de los centros plurilingües el profesorado de las especialidades correspondientes deberá acreditar, como mínimo, el nivel B2 del marco común europeo, de la lengua correspondiente, acreditado con una de las titulaciones que se publican como anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 26 de abril).
2. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.
En las especialidades de educación infantil, primaria, ciencias sociales, geografía e historia y ciencias de la naturaleza del cuerpo de maestros, en las de geografía e historia, biología y geología y en todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica y en todas las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, será requisito imprescindible estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre. Para estos únicos efectos se entenderá que reúnen este requisito los que superaran la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, o en el acceso al cuerpo de catedráticos.
Decimosegunda. Modalidad de participación voluntaria
1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) El personal funcionario que está en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 12.1º del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hubieran transcurrido al término de este curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que hubieran transcurrido al finalizar este curso académico, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar recogida en los puntos 2 y 3 del artículo 57 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, sólo podrán participar si, al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias, hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, al finalizar este curso escolar, hubiera transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en el punto 1 se entenderá como fecha de finalización del curso el 31 de agosto de 2014.
3. Los que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en las bases decimoquinta y decimoséptima de esta convocatoria.
Decimotercera. Modalidad de participación forzosa
1. Está obligado a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base decimonovena, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hubiera reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participe en este concurso o no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, en las cuales esté habilitado, en centros situados en la comunidad autónoma.
En el caso de que no se les adjudique destino definitivo, permanecerán en la situación de destino provisional.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no obtuviera un reingreso provisional, y que fuera declarado en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Los funcionarios y funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en este concurso, o si, participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuándo no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el punto 2.a) del artículo 57 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
c) El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2014/15, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido un destino definitivo.
El profesorado que desee ejercer el derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 19.5º del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, deberá solicitar, de conformidad con lo establecido en la base decimoséptima de esta convocatoria, todas las plazas a las que pueda optar, en virtud de las especialidades de las que sea titular o esté habilitado, correspondientes a los centros de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado por falta de horario o suprimido del puesto que desempeñaba con carácter definitivo.
El profesorado que en el curso académico 2013/14 está desplazado de su centro de destino definitivo por falta de horario participará en el concurso con los mismos derechos que el profesorado suprimido, sin perjuicio de la prioridad establecida en el artículo 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
La situación de desplazado por falta de horario se acreditará mediante certificación de la dirección del centro educativo con el visto bueno de la Inspección Educativa, excepto que ya figuraran en los anexos de las resoluciones de 31 de julio de 2013 y de 11 de septiembre de 2013 (DOG de 7 de agosto y 16 de septiembre) de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2013/14 al profesorado que no tiene horario en su centro.
Este profesorado podrá ejercer el derecho preferente a centro, a localidad y a zona educativa en la forma que se indica en las bases decimoquinta y decimoséptima.
El personal docente del cuerpo de maestros que ejerza este derecho preferente lo hará con carácter forzoso a la localidad en la que estaba situado su centro de destino, en el supuesto de que exista otro u otros centros en la localidad; de no ser así, participará a la localidad en la que tenga reconocido el derecho preferente como consecuencia de la escolarización del alumnado. Puede participar con carácter voluntario a una o más localidades de la zona de su ámbito, pudiendo priorizar, en este supuesto, en el punto de peticiones estas localidades sobre la que le acredita el derecho.
El personal docente en situación de suprimido o desplazado por falta de horario que cumpla con la obligación de participar en el concurso de traslados y ejerza el derecho preferente a la localidad o zona educativa en la cual se encontraba su centro, no será destinado de oficio.
Asimismo, este personal docente que no ejerza el derecho preferente, mientras cumpla con la obligación de participar en el concurso de traslados, no será destinado de oficio mientras no se cumplan las seis convocatorias previstas en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
e) El profesorado con destino provisional que durante el curso 2013/14 esté prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria siempre que hayan accedido al cuerpo por convocatoria de procedimiento selectivo realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos funcionarios o funcionarias están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o estén habilitados de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
Al profesorado incluido en este punto que no concurse o que, haciéndolo, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular o para las cuales esté habilitado en centros situados en la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo, serán destinados provisionalmente por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
f) El personal funcionario en prácticas que superó el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 23 de marzo de 2013 (DOG de 4 de abril) y, en su caso, los que superaron procedimientos convocados con anterioridad y tuvieron aplazamiento de la fase de prácticas.
Al profesorado o inspectores de educación que, debiendo participar por este punto, no presenten instancia o, participando, no soliciten suficiente número de centros o sedes, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sea titular o, en su caso, destino provisional.
2. Los participantes en el concurso por la letra f) del número anterior lo harán con cero puntos.
El destino que les pueda corresponder estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
El profesorado desplazado del centro cuando en él tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 31 de agosto de 1950. Si existiera más de un profesor desplazado, no estará obligado a concursar el que tenga mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes.
Decimocuarta. Derecho preferente a centro
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el cual se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en que tuviera destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas en esta convocatoria y por el orden de prelación en que en ellos se relacionan:
1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario o por disponer de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad que puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
En este supuesto está incluido el profesorado que resultó desplazado a otro centro por traslado de enseñanzas y que durante los seis años siguientes a la realización de dicho traslado tiene derecho preferente a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de las que sea titular, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
4. Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Decimoquinta. Forma de ejercer el derecho preferente a centro
Para ejercer el derecho preferente a centro la interesada o interesado deberá poner en la tercera hoja de la solicitud el código del centro en el que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de las que es titular o para las cuales está habilitado, priorizando estas con las combinaciones posibles de vernáculo (V), bilingüismo (B) e itinerancia (I). A estos efectos podrá repetir la misma especialidad tantas veces como sean necesarias, hasta las 40 combinaciones que, como máximo, pueden efectuarse.
La aplicación informática que resuelve el concurso de traslados combinará el centro de derecho preferente con las prioridades explicitadas en el tipo de plaza, por lo que el personal concursante que ejerza el derecho preferente a centro no deberá incluir este centro en la página 7 de la solicitud.
De no explicitar todas las especialidades de las que es titular o para las cuales está habilitado, le serán incorporadas de oficio por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a centro deberá ejercer en la misma solicitud el derecho preferente a la localidad y podrá ejercerlo a zona educativa y/o incluir otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Decimosexta. Derecho preferente a la localidad o zona educativa
Conforme a lo establecido en los artículos 13.3º y 19 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o, en el caso de maestros, zona educativa determinada, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. De no participar, se tendrá por decaído en el derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que estos se relacionan:
1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de puestos suprimidos. En este punto está incluido también el profesorado que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad por no tener ninguna hora o menos de cinco en la suya.
En todo caso, se considera profesorado desplazado por falta de horario el que, como consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según lo dispone el artículo 7.3º del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias o funcionarios docentes.
3. Por desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que hubiera cesado en el último puesto.
4. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6º y 14.4º del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
5. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
6. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hubieran sido rehabilitados para el servicio activo.
Decimoséptima. Forma de ejercer el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa
El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros deberá ejercer este derecho necesariamente en la localidad de la que dimana el derecho y podrá ejercerlo, igualmente, en cualquier otra o en todas las localidades del ámbito de la zona. El restante profesorado podrá ejercer el derecho preferente a la localidad donde tuvo el último destino definitivo.
Para ejercer el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa, la interesada o interesado deberá formalizar en la cuarta hoja de la solicitud el código de la localidad y, en su caso, de la zona en la que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una X el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en el tipo de plaza, la especialidad o especialidades de las que es titular o para las cuales está habilitado, priorizando estas con las combinaciones posibles de vernáculo (V), bilingüismo (B) e itinerancia (I). A estos efectos podrá repetir la misma especialidad todas las veces que sean necesarias, hasta las 40 combinaciones que, como máximo, pueden efectuarse.
El personal docente que ejerza este derecho preferente deberá en la página 7 de la instancia, en los recuadros de centro o localidad, especificar por orden de prioridad los códigos de los centros o localidades en los que ejercen este derecho, especificando en el recuadro correspondiente referido a tipo de plaza las siglas DPL, que significan derecho preferente a la localidad. En estos casos en el tipo de plaza no se pondrá el código de la especialidad.
Todas las peticiones correspondientes a la localidad o zona en la que se ejerce el derecho preferente vendrán consignadas por bloques homogéneos, de tal modo que todas las peticiones de centros de una misma localidad deben venir correlativas, sin que se pueda repetir dos veces un bloque correspondiente a una misma localidad.
La aplicación informática que resuelve el concurso de traslados combinará ambas tablas, la de la página 4 de la instancia y la de la página 7, dando prioridad a la localidad sobre la especialidad, pero a la especialidad sobre el centro.
De no explicitar todas las especialidades de las que es titular o para las cuales está habilitado, le serán incorporadas de oficio por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a la localidad y/o zona educativa podrá realizar otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, y que vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.
En estas peticiones de carácter voluntario, en el recuadro tipo de plaza se especificará el código de la especialidad.
En circular informativa de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, sobre el concurso de traslados, que se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se ejemplificarán supuestos de ejercicio de derecho preferente a centro, localidad y zona educativa.
Decimoctava. Derecho de concurrencia
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionan su voluntaria participación a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. Los centros podrán corresponder a la misma provincia en la que tengan destino definitivo.
2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XIV.
2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguna de ellas no pueda obtener una plaza, se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de los restantes componentes del grupo.
3. El personal docente que se acoja a esta modalidad de participación deberá consignar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerzan conjuntamente con el solicitante. La omisión o la formalización incorrecta de cualquiera de estos datos llevará consigo la anulación de todas las instancias del conjunto de concurrentes.
Decimonovena. Forma de participación
1. Aun cuando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única instancia, que se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt
2. En el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo se presentará una instancia por cada cuerpo por el que se participa.
3. La instancia se hará a través de internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección www.edu.xunta.es/cxt
Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario/
4. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme a la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso.
En los números 6.1 y 6.3 del anexo XIV y para el cuerpo de inspectores de educación en el número 4.1 del anexo XV de esta convocatoria, el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre), o por la Orden de 3 de noviembre de 2011 o por la Orden de 24 de octubre de 2012 concurrirá con la puntuación que en estos números le fue otorgada por la comisión de evaluación, pudiendo presentar para su consideración nuevos méritos que estén perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud de la última convocatoria en la que participó.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, el personal interesado podrá renunciar a la puntuación total de uno o de los epígrafes relacionados, y debe volver a alegar, en este caso, los méritos del citado epígrafe o epígrafes y presentar todos los documentos justificativos de los mismos.
De estar conforme con el baremo que se le propone y no querer alegar ningún nuevo mérito, se imprimirá la instancia y se presentará conforme a las normas generales recogidas en la base vigesimoprimera.
De alegar algún nuevo mérito, se hará constar en la dirección web www.edu.xunta.es/datospersoais. A través de esta dirección podrá generar una instancia con las alegaciones introducidas, que deberá presentar junto con la documentación justificativa de los méritos alegados (a la que se hace referencia en el anexo XIV o XV). Asimismo, deberá presentar la instancia de participación del concurso de traslados que se generará a través de la aplicación www.edu.xunta.es/cxt. Estas dos instancias se entregarán conforme a las normas recogidas en la base vigesimoprimera.
5. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene informatizados de su expediente personal, verá cuáles de ellos son considerados a efectos de concurso y cuáles no, y la puntuación que le corresponde por cada subepígrafe del baremo en función de los datos que constan en el expediente, excepto en los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo XIV y para el cuerpo de inspectores de educación en la epígrafe 4.1. del anexo XV de esta convocatoria.
De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos e imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y, junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en los anexos XIV o XV, las entregará conforme a las normas recogidas en la base vigesimoprimera.
6. Los aspirantes a plazas de los centros plurilingües, cuando no consten como tales en el expediente, deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión de alguno de los requisitos que se establecen en la base cuarta.2 de esta convocatoria.
7. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los puntos 6.1 y 6.3 del anexo XIV o en el punto 4.1 del anexo XV imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y, junto con los documentos justificativos, la remitirá, dentro del plazo establecido en la base común vigesimosegunda, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle de A Vesada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
8. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora, aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.
9. El personal participante forzoso que nunca obtuvo su primer destino definitivo podrá acogerse a no tener puntuación en el concurso, marcando esta opción en la hoja de baremación. En este caso, se participará en el concurso únicamente con la puntuación que corresponda por el número 1.1.2 y 1.2.1 del baremo que se publica como anexo XIV a esta orden.
10. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subepígrafe 7 de esta base.
11. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por las direcciones de los centros, o de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
12. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá requerirle el interesado o interesada, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hayan sido acreditados debidamente.
13. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigésima. Fecha en que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base común duodécima, así como los méritos alegados, deben reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establece en esta convocatoria.
Vigesimoprimera. Presentación de solicitudes
La instancia original, así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, podrán presentarse en los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la secretaría del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que a otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigesimosegunda. Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentos serán de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG. Finalizado este plazo, no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.
Vigesimotercera. Forma de realizar las peticiones
1. El personal firmante de las instancias deberá manifestar en ellas, de modo expreso, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a esta orden.
2. En las plazas de los centros plurilingües se especificará en la solicitud el código 1, 2 o 3 según el idioma sea francés, inglés o alemán, respectivamente, en el cuadro correspondiente de la petición de la sección bilingüe (B). Cando la plaza en el centro quiera solicitarse sin impartirse en lengua extranjera y, posteriormente, impartiéndose en lengua extranjera, deberá repetirse el código del centro, en un caso sin poner el código 1, 2 o 3, y en otro poniéndolo.
3. Plazas con requisito de conocimiento de la lengua gallega.
En el supuesto de solicitar plazas de alguna de las especialidades relacionadas en el punto 2 de la base común undécima de esta convocatoria, se consignará un 1 en el recuadro referido al perfil lingüístico. En las plazas de las restantes especialidades se especificará un 0 o se dejará en blanco.
4. Peticiones a centro o a localidad.
Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a localidad, siendo compatibles ambas modalidades.
5. Número de peticiones máximas que pueden realizarse.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 500 en el cuerpo de maestros y 400 en los restantes cuerpos, aunque estas podrán ser a centros y/o a localidades, como se especifica en el punto anterior.
Vigesimocuarta. Comisión de evaluación
1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los puntos 6.1 y 6.3 del anexo XIV y 4.1 del anexo XV a esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria designará una comisión evaluadora, compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: un funcionario del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa designado por el director general de Centros y Recursos Humanos.
Vocales:
– Un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.
– Dos funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
– Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
– Un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
– Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
– Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores o de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
– Dos funcionarios o funcionarias del cuerpo de maestros.
Actuará como secretario o secretaria de la comisión el vocal con menor antigüedad en la función pública docente como funcionario de carrera, excepto que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Los vocales serán designados por sorteo público entre los funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente con destino definitivo en la localidad de Santiago de Compostela, adecuándose al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
El sorteo tendrá lugar el día 27 de noviembre de 2013, a las 10.00 horas en la sala de juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano, Santiago de Compostela.
La comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta comisión evaluadora tendrá su sede en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle de A Vesada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes puntos del baremo de méritos, será llevada a efecto por una comisión constituida por funcionarios o funcionarias destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).
Vigesimoquinta. Resolución provisional del concurso
Una vez recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las actas de la comisión evaluadora, con las puntuaciones asignadas al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y se hará pública en la página web de esta Consellería (www.edu.xunta.es/) la resolución provisional de los concursos de traslados.
Vigesimosexta. Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos
1. Derecho preferente a centro.
a) El derecho preferente a centro recogido en el artículo 18 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerzan el derecho preferente a localidad y zona educativa.
b) Entre varios derechos preferentes al mismo centro la prelación vendrá determinada por la orden en que los supuestos se relacionan en la base decimocuarta de esta convocatoria.
c) De haber dos o más participantes con derecho a centro que participan por el mismo punto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
d) En el caso de que se produjeran empates en la puntuación total, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.
e) De resultar necesario, se aplicarán los demás criterios previstos en el punto 3 de esta base común.
2. Derecho preferente a la localidad o zona educativa.
Con la finalidad de establecer el derecho a la reserva de una plaza de la localidad o zona educativa, se establecerá la siguiente prioridad:
a) Entre varios derechos preferentes a la misma localidad la prelación vendrá determinada por el orden en que los supuestos se relacionan en la base común decimosexta de esta convocatoria.
b) De existir dos o más participantes con derecho a la localidad que participen por el mismo punto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
c) En el supuesto de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el punto tercero de esta base.
Obtenida la reserva a la localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el centro concreto se adjudicará en concurrencia con los participantes que no ejercen el derecho preferente, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.
Si, realizada la adjudicación de las peticiones voluntarias, la persona interesada no obtuviera una plaza, se les asignará de oficio el centro que tenga un número de orden más bajo entre los que queden vacantes en la localidad y especialidad reservada. La reserva previa garantiza que, al menos, quedará siempre una plaza para cada participante en esta situación.
3. Adjudicación ordinaria.
Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenidos en los anexos XIV o XV.
En el caso de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los puntos del baremo, conforme a la orden en el que aparecen en él. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintas epígrafes por la orden, igualmente, en la que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada epígrafe no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas en el baremo, ni, en el supuesto de los subepígrafes, a que corresponda como máximo al epígrafe en el que se encuentren incluidas. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subepígrafes alcancen la máxima puntuación otorgada al epígrafe al que pertenece, no se tomarán en consideración a las puntuaciones del resto de los subepígrafes. De resultar necesario, se empleará como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
4. La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en el caso de empate, el número de orden obtenido en dicho proceso.
Vigesimoséptima. Adjudicación de oficio
1. En el caso de las modalidades de participación obligatoria, se atenderán en primer lugar las peticiones voluntarias a centro o localidad que la persona interesada hubiera consignado en su instancia.
2. Cuando la persona participante esté obligada a obtener destino, de acuerdo con las normas de esta convocatoria, en el caso de no obtener adjudicación entre las plazas consignadas voluntariamente, se pasará a intentar la adjudicación de oficio, para lo cual la aplicación informática de resolución del concurso generará tantas peticiones como resulte de combinar las tablas para la adjudicación de oficio, referidas a ámbitos territoriales, especialidades, vernáculos y bilingüismo.
3. La aplicación informática de resolución del concurso generará tantas peticiones de oficio a cada provincia como combinaciones sean posibles de provincia, especialidad, vernáculo y bilingüe, en este orden de prioridad, que vengan consignadas en las correspondientes tablas y en el orden en el que se consignen.
4. Cuando la persona concursante no consignara todas las provincias para la adjudicación de oficio, las que falten serán incorporadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por el orden creciente de código, es decir, 15, 27, 32 y 36.
Asimismo, de no constar todas las especialidades de las que se es titular o para las cuales se está habilitado, se acudirá a la tabla de especialidades de la página 2 de la instancia y, si no estuvieran todas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las incorporará en el orden de código de la especialidad.
5. Durante el proceso de adjudicación de vacantes se recorrerán sucesivamente, para cada provincia, especialidad y, en su caso, vernáculo y bilingüe, todos los centros por el orden en que figuran en los anexos de esta convocatoria, en función del cuerpo por el que se concurse, hasta que se encuentre una vacante que adjudicar.
6. A efectos de prioridad de obtención de destino, las peticiones generadas de oficio tendrán el mismo tratamiento que las peticiones consignadas voluntariamente por la persona interesada, es decir, se le aplicará el mismo baremo y criterios de desempate, de tal modo que un docente en participación obligatoria al que tenga que adjudicársele de oficio obtendrá destino antes que otro con menor puntuación que él o ella, aunque este último solicitara la misma plaza voluntariamente.
7. En ningún caso se adjudicarán de oficio plazas para las cuales no se reúnen los requisitos.
Vigesimoctava. Reclamaciones y renuncias
El personal concursante podrá presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.
Igualmente, y en el mismo plazo, el personal concursante podrá presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a los que alude la base vigesimoprimera.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no obtuvieran destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, el personal funcionario docente desplazado por falta de horario que participe en el concurso de traslados ejerciendo el derecho preferente podrá renunciar a la participación en el concurso en las cuatro primeras convocatorias desde que se produjo la pérdida del destino, manteniendo el derecho preferente a obtener destino en el centro o localidad.
Vigesimonovena. Resolución definitiva
Consideradas las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.es/). Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, por lo que los participantes deberán incorporarse a las plazas obtenidas.
Los concursantes que obtengan plaza en este concurso en algunas de las especialidades no relacionadas en la base 11, punto 2, estarán obligados, en el plazo de dos años contados a partir del 1 de septiembre de 2014, a obtener, al menos, el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus convalidaciones u homologaciones.
Contra la resolución definitiva, los interesados y las interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Trigésima. Reingresos al servicio activo
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará ante la jefatura territorial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de no se encuentra separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Trigésimo primera. Toma de posesión
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa del 1 de septiembre de 2014. No obstante, el profesorado que obtenga destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Trigésimo segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Anexo I
Sedes de la Inspección
Cód. centro |
Cód. localidad |
Nombre |
Localidad |
Ayuntamiento |
15990026 |
150300001 |
Sede de A Coruña |
Coruña, A |
Coruña, A |
15990027 |
150360001 |
Sede de Ferrol |
Ferrol |
Ferrol |
15990028 |
150780001 |
Sede de Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
27990031 |
270282701 |
Sede de Lugo |
Lugo |
Lugo |
32990034 |
320541201 |
Sede de Ourense |
Ourense |
Ourense |
36990037 |
360381301 |
Sede de Pontevedra |
Pontevedra |
Pontevedra |
36990038 |
360573101 |
Sede de Vigo |
Vigo |
Vigo |
ANEXO II
Código centro |
Código localidad |
Centro |
Localidad |
Ayuntamiento |
15027125 |
150011800 |
IES de Viós |
Viós |
Abegondo |
15032807 |
150220726 |
IES do Milladoiro |
Biduído (Santa María) |
Ames |
15027721 |
150020801 |
IES Plurilingüe de Ames |
Ortoño |
Ames |
15000338 |
150040101 |
CPI Conde de Fenosa |
Ares |
Ares |
15023302 |
150050200 |
IES Manuel Murguía |
Arteixo |
Arteixo |
15023314 |
150050200 |
IES de Sabón |
Arteixo |
Arteixo |
15032145 |
150050200 |
IES de Pastoriza |
Arteixo |
Arteixo |
15027733 |
150060100 |
IES de Arzúa |
Arzúa |
Arzúa |
15019301 |
150070100 |
CPI de San Vicente |
San Vicente |
Baña, A |
15001070 |
150080202 |
CPI de Cruz do Sar |
Bergondo |
Bergondo |
15001136 |
150090001 |
IES Francisco Aguiar |
Betanzos |
Betanzos |
15001148 |
150090001 |
IES As Mariñas |
Betanzos |
Betanzos |
15001239 |
150100505 |
CPI Armando Cotarelo Valledor |
Gándara |
Boimorto |
15023338 |
150110303 |
IES Praia Barraña |
Boiro |
Boiro |
15026698 |
150110303 |
IES Espiñeira |
Boiro |
Boiro |
15027851 |
150110303 |
IES A Cachada |
Boiro |
Boiro |
15001665 |
150120102 |
CPI Plurilingüe Antonio Orza Couto |
Boqueixón |
Boqueixón |
15026352 |
150130901 |
IES Brión |
Viceso |
Brión |
15001926 |
150140307 |
CPI As Revoltas |
Revoltas, As |
Cabana de Bergantiños |
15027861 |
150160300 |
IES Pedra da Aguia |
Ponte do Porto |
Camariñas |
15026704 |
150170501 |
IES David Buján |
Cambre |
Cambre |
15027873 |
150170501 |
IES Afonso X O Sabio |
Cambre |
Cambre |
15002581 |
150190703 |
IES Alfredo Brañas |
Carballo |
Carballo |
15002591 |
150190703 |
IES Monte Neme |
Carballo |
Carballo |
15027307 |
150190703 |
IES Isidro Parga Pondal |
Carballo |
Carballo |
15021755 |
150610201 |
IES Cabo Ortegal |
Cariño |
Cariño |
15027885 |
150200100 |
IES Lamas de Castelo |
Carnota |
Carnota |
15003005 |
150210000 |
CPI Vicente Otero Valcárcel |
Carral |
Carral |
15026376 |
150220104 |
IES Punta Candieira |
Cedeira |
Cedeira |
15003212 |
150230000 |
IES Agra de Raíces |
Cee |
Cee |
15003224 |
150230000 |
IES Fernando Blanco |
Cee |
Cee |
15003376 |
150240108 |
CPI Plurilingüe O Cruce |
Cerceda |
Cerceda |
15003881 |
150291208 |
CPI Alcalde Xosé Pichel |
San Roque |
Coristanco |
15005002 |
150300001 |
IES Ramón Otero Pedrayo |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005211 |
150300001 |
IES Salvador de Madariaga |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005221 |
150300001 |
IES Plurilingüe Eusebio da Guarda |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005233 |
150300001 |
IES Agra do Orzán |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005245 |
150300001 |
IES Monelos |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005257 |
150300001 |
IES Ramón Menéndez Pidal |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005269 |
150300001 |
IES Urbano Lugrís |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005397 |
150300001 |
IES Fernando Wirtz Suárez |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005579 |
150300001 |
IES Plurilingüe Elviña |
Coruña, A |
Coruña, A |
15022607 |
150300001 |
CIFP Ánxel Casal-Monte Alto |
Coruña, A |
Coruña, A |
15024513 |
150300001 |
CIFP Someso |
Coruña, A |
Coruña, A |
15025611 |
150300001 |
IES Monte das Moas |
Coruña, A |
Coruña, A |
15026421 |
150300001 |
IES Plurilingüe Rafael Dieste |
Coruña, A |
Coruña, A |
15026716 |
150300001 |
IES Plurilingüe Adormideras |
Coruña, A |
Coruña, A |
15027770 |
150300001 |
IES A Sardiñeira |
Coruña, A |
Coruña, A |
15027800 |
150300001 |
IES Imaxe e Son |
Coruña, A |
Coruña, A |
15027897 |
150300001 |
CIFP Paseo das Pontes |
Coruña, A |
Coruña, A |
15005749 |
150310202 |
IES Universidade Laboral |
Burgo, O |
Culleredo |
15027903 |
150310202 |
IES Eduardo Blanco Amor |
Burgo, O |
Culleredo |
15022620 |
150320402 |
IES de Curtis |
Curtis |
Curtis |
15023399 |
150330311 |
CPI Eusebio Lorenzo Baleirón |
Laíño |
Dodro |
15023405 |
150350000 |
CPI A Xunqueira |
Fene |
Fene |
15032081 |
150350000 |
IES de Fene |
Fene |
Fene |
15006687 |
150360001 |
IES de Catabois |
Ferrol |
Ferrol |
15006730 |
150360001 |
IES Sofía Casanova |
Ferrol |
Ferrol |
15006742 |
150360001 |
IES Concepción Arenal |
Ferrol |
Ferrol |
15006754 |
150360001 |
CIFP Ferrolterra |
Ferrol |
Ferrol |
15006778 |
150360001 |
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro |
Ferrol |
Ferrol |
15006791 |
150360001 |
IES Saturnino Montojo |
Ferrol |
Ferrol |
15021469 |
150360001 |
IES Leixa |
Ferrol |
Ferrol |
15021470 |
150360001 |
IES Canido |
Ferrol |
Ferrol |
15025566 |
150360001 |
IES Ferrol Vello |
Ferrol |
Ferrol |
15025645 |
150360001 |
IES Ricardo Carballo Calero |
Ferrol |
Ferrol |
15027915 |
150370300 |
IES Fin do Camiño |
Fisterra |
Fisterra |
15007400 |
150380800 |
CPI de Ponte Carreira |
Ledoira |
Frades |
15027654 |
150411207 |
IES Agra de Leborís |
Torás |
Laracha, A |
15007621 |
150400101 |
CPI Cabo da Area |
Laxe |
Laxe |
15008039 |
150420421 |
CPI Cernadas de Castro |
Lousame |
Lousame |
15008301 |
150430801 |
IES Urbano Lugrís |
Vilanova |
Malpica de Bergantiños |
15008714 |
150451207 |
CPI da Picota |
Mazaricos |
Mazaricos |
15008817 |
150461902 |
IES de Melide |
Melide |
Melide |
15020854 |
150471209 |
CPI de Xanceda |
Xanceda |
Mesía |
15009071 |
150480402 |
CPI Castro Baxoi |
Castro |
Miño |
15009241 |
150500300 |
CPI Virxe da Cela |
San Fiz de Monfero |
Monfero |
15025657 |
150510302 |
IES de Mugardos |
Mugardos |
Mugardos |
15026388 |
150530400 |
IES Plurilingüe Fontexería |
Serres |
Muros |
15027940 |
150530400 |
IES As Insuas |
Serres |
Muros |
15027927 |
150520900 |
IES Ramón Caamaño |
Muxía |
Muxía |
15010058 |
150540900 |
CPI do Feal |
Narón |
Narón |
15025268 |
150540900 |
IES As Telleiras |
Narón |
Narón |
15026455 |
150540900 |
IES Terra de Trasancos |
Narón |
Narón |
15027216 |
150550201 |
IES Fernando Esquío |
Neda |
Neda |
15026391 |
150561501 |
IES Xulián Magariños |
Negreira |
Negreira |
15010812 |
150570000 |
IES Virxe do Mar |
Noia |
Noia |
15026731 |
150570000 |
IES Campo de San Alberto |
Noia |
Noia |
15026121 |
150580801 |
IES Plurilingüe Xosé Neira Vilas |
Oleiros |
Oleiros |
15027228 |
150580801 |
IES María Casares |
Oleiros |
Oleiros |
15027952 |
150580801 |
IES Miraflores |
Oleiros |
Oleiros |
15027782 |
150590900 |
IES Nº 1 |
Ordes |
Ordes |
15027939 |
150590900 |
IES Plurilingüe Maruxa Mallo |
Ordes |
Ordes |
15027964 |
150600700 |
IES de Oroso |
Oroso |
Oroso |
15020544 |
150612101 |
IES de Ortigueira |
Ortigueira |
Ortigueira |
15027976 |
150620618 |
IES Poeta Añón |
Serra de Outes, A |
Outes |
15012730 |
150650505 |
IES Camilo José Cela |
Padrón |
Padrón |
15023090 |
150650505 |
IES Macías o Namorado |
Padrón |
Padrón |
15019347 |
150660100 |
CPI Camiño de Santiago |
Arca |
Pino, O |
15025530 |
150670401 |
IES da Pobra do Caramiñal |
Pobra do Caramiñal, A |
Pobra do Caramiñal, A |
15026406 |
150140421 |
IES de Ponteceso |
Ponteceso |
Ponteceso |
15020556 |
150690701 |
IES Breamo |
Pontedeume |
Pontedeume |
15025682 |
150690701 |
IES Fraga do Eume |
Pontedeume |
Pontedeume |
15021767 |
150700509 |
IES Castro da Uz |
Pontes de García Rodríguez, As |
Pontes de García Rodríguez, As |
15023429 |
150700509 |
CPI Monte Caxado |
Pontes de García Rodríguez, As |
Pontes de García Rodríguez, As |
15025694 |
150700509 |
IES Moncho Valcarce |
Pontes de García Rodríguez, As |
Pontes de García Rodríguez, As |
15027691 |
150710812 |
IES de Porto do Son |
Noal |
Porto do Son |
15026807 |
150720507 |
IES Félix Muriel |
Rianxo |
Rianxo |
15014556 |
150730904 |
CIFP Coroso |
Ribeira |
Ribeira |
15014568 |
150730904 |
IES Nº 1 |
Ribeira |
Ribeira |
15027711 |
150730904 |
IES Leliadoura |
Ribeira |
Ribeira |
15014738 |
150740906 |
CPI Plurilingüe dos Dices |
Rois |
Rois |
15026029 |
150750604 |
IES Isaac Díaz Pardo |
Sada |
Sada |
15032662 |
150750604 |
IES O Mosteirón |
Sada |
Sada |
15014957 |
150760700 |
CPI de San Sadurniño |
San Sadurniño |
San Sadurniño |
15026030 |
150771400 |
IES Terra de Xallas |
Santa Comba |
Santa Comba |
15015743 |
150780001 |
IES Arcebispo Xelmírez I |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15015755 |
150780001 |
IES Plurilingüe Rosalía de Castro |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15015767 |
150780001 |
CIFP Politécnico de Santiago |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15015861 |
150780001 |
IES Eduardo Pondal |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15016000 |
150780001 |
CIFP Compostela |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15021482 |
150780001 |
IES San Clemente |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15023466 |
150780001 |
IES Lamas de Abade |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15025301 |
150780001 |
IES Arcebispo Xelmírez II |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15025712 |
150780001 |
IES Antonio Fraguas Fraguas |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15026753 |
150780001 |
IES A Pontepedriña |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15027058 |
150780001 |
IES As Fontiñas |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15027319 |
150780001 |
IES de Sar |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
15027411 |
150820100 |
IES de Cacheiras |
Cacheiras |
Teo |
15021317 |
150840411 |
CPI Pecalama |
Cabaleiros |
Tordoia |
15017880 |
150851703 |
CPI Plurilingüe de Fonte-Díaz |
Touro |
Touro |
15020994 |
150860310 |
CPI de Viaño Pequeno |
Campo |
Trazo |
15018203 |
150880201 |
CPI de Bembibre |
Bembibre |
Val do Dubra |
15018148 |
150870702 |
CPI de Atios |
Valdoviño |
Valdoviño |
15020911 |
150891101 |
CPI Plurilingüe de Vedra |
Vedra |
Vedra |
15026418 |
150921411 |
IES Terra de Soneira |
Vimianzo |
Vimianzo |
15019281 |
150930203 |
CPI de Zas |
Baio |
Zas |
15027368 |
150930203 |
IES Maximino Romero de Lema |
Baio |
Zas |
27016649 |
270020600 |
IES Alfoz-Valadouro |
San Pedro de Mor |
Alfoz |
27007958 |
279010301 |
CPI Luís Díaz Moreno |
Baralla |
Baralla |
27016315 |
270060301 |
IES de Becerreá |
Becerreá |
Becerreá |
27013934 |
279020000 |
IES Perdouro |
Burela |
Burela |
27013958 |
279020000 |
IES Monte Castelo |
Burela |
Burela |
27015891 |
270100000 |
IES da Terra Chá, José Trapero Pardo |
Ribeiras de Lea |
Castro de Rei |
27002249 |
270113701 |
CPI de Castroverde |
Castroverde |
Castroverde |
27002353 |
270120701 |
CPI de Cervantes |
San Román de Cervantes |
Cervantes |
27016509 |
270130000 |
IES Marqués de Sargadelos |
Lieiro |
Cervo |
27003151 |
270161400 |
IES Lama das Quendas |
Chantada |
Chantada |
27003175 |
270161400 |
IES Val do Asma |
Chantada |
Chantada |
27002997 |
270151507 |
CPI Virxe do Monte |
Sistallo |
Cospeito |
27003655 |
270170706 |
CPI Poeta Uxío Novoneira |
Seoane |
Folgoso do Courel |
27014811 |
270180901 |
IES Plurilingüe Fontem Albei |
Fonsagrada, A |
Fonsagrada, A |
27020562 |
270190403 |
IES de Foz |
Foz |
Foz |
27004635 |
270200901 |
CPI Dr. López Suárez |
Friol |
Friol |
27016200 |
270220410 |
IES Poeta Díaz Castro |
Lagostelle |
Guitiriz |
27014008 |
270231000 |
CPI Tino Grandío |
Guntín de Pallares |
Guntín |
27005913 |
270261402 |
CPI Ramón Piñeiro |
Pobra de San Xiao, A |
Láncara |
27006516 |
270282701 |
CIFP Politécnico de Lugo |
Lugo |
Lugo |
27006528 |
270282701 |
CIFP As Mercedes |
Lugo |
Lugo |
27006531 |
270282701 |
IES Lucus Augusti |
Lugo |
Lugo |
27006541 |
270282701 |
IES Nosa Sra. dos Ollos Grandes |
Lugo |
Lugo |
27006553 |
270282701 |
IES Xoán Montes |
Lugo |
Lugo |
27015761 |
270282701 |
IES Ánxel Fole |
Lugo |
Lugo |
27015773 |
270282701 |
IES Muralla Romana |
Lugo |
Lugo |
27016455 |
270282701 |
IES Sanxillao |
Lugo |
Lugo |
27016704 |
270282701 |
IES Leiras Pulpeiro |
Lugo |
Lugo |
27016303 |
270290113 |
IES Pedregal de Irimia |
Meira |
Meira |
27006966 |
270300701 |
IES Plurilingüe San Rosendo |
Mondoñedo |
Mondoñedo |
27007247 |
270311101 |
IES Francisco Daviña Rey |
Monforte de Lemos |
Monforte de Lemos |
27007259 |
270311101 |
IES Río Cabe |
Monforte de Lemos |
Monforte de Lemos |
27015311 |
270311101 |
IES A Pinguela |
Monforte de Lemos |
Monforte de Lemos |
27016248 |
270321705 |
IES de Monterroso |
Monterroso |
Monterroso |
27007788 |
270341202 |
CPI de Navia de Suarna |
Navia de Suarna |
Navia de Suarna |
27016352 |
270402902 |
IES do Camiño |
Palas de Rei |
Palas de Rei |
27016716 |
270441200 |
IES Fonmiñá |
Pastoriza, A |
Pastoriza, A |
27015967 |
270450901 |
CPI Uxío Novoneira |
Pedrafita do Cebreiro |
Pedrafita do Cebreiro |
27016297 |
270480900 |
IES Enrique Muruais |
Vilaoudriz |
Pontenova, A |
27015189 |
270501508 |
IES de Quiroga |
Quiroga |
Quiroga |
27016613 |
270530101 |
IES Río Miño |
Rábade |
Rábade |
27020793 |
270510801 |
CIFP Porta da Auga |
Ribadeo |
Ribadeo |
27020902 |
270510801 |
IES de Ribadeo |
Ribadeo |
Ribadeo |
27012036 |
270574201 |
IES Gregorio Fernández |
Sarria |
Sarria |
27012048 |
270574201 |
IES Xograr Afonso Gómez de Sarria |
Sarria |
Sarria |
27012450 |
270582602 |
CPI Dr. López Suárez |
Vilasante |
Saviñao, O |
27012504 |
270600605 |
CPI San Tomé do Carballo |
Taboada |
Taboada |
27013314 |
270652901 |
IES Santiago Basanta Silva |
Vilalba |
Vilalba |
27013326 |
270652901 |
IES Lois Peña Novo |
Vilalba |
Vilalba |
27013636 |
270661201 |
IES María Sarmiento |
Viveiro |
Viveiro |
27013648 |
270661201 |
IES Vilar Ponte |
Viveiro |
Viveiro |
27016625 |
270250102 |
IES Illa de Sarón |
Xove |
Xove |
32016339 |
320010200 |
IES de Allariz |
Allariz |
Allariz |
32016340 |
320060101 |
IES Aquis Querquernis |
Bande |
Bande |
32001683 |
320090201 |
IES Martaguisela |
Barco, O |
Barco de Valdeorras, O |
32001725 |
320090201 |
IES Lauro Olmo |
Barco, O |
Barco de Valdeorras, O |
32002781 |
320171401 |
CPI Tomás Terrón Mendaña |
Sobradelo |
Carballeda de Valdeorras |
32016467 |
320171401 |
IES Sección de Sobradelo-Carballeda |
Sobradelo |
Carballeda de Valdeorras |
32003001 |
320190500 |
IES Nº 1 |
Carballiño, O |
Carballiño, O |
32015037 |
320190500 |
IES Manuel Chamoso Lamas |
Carballiño, O |
Carballiño, O |
32003643 |
320230401 |
CPI Virxe dos Remedios |
Castro Caldelas |
Castro Caldelas |
32016625 |
320240904 |
IES Celanova Celso Emilio Ferreiro |
Celanova |
Celanova |
32004118 |
320260401 |
CPI Antonio Faílde |
Cambeo |
Coles |
32005305 |
320340401 |
CPI Laureano Prieto |
Gudiña, A |
Gudiña, A |
32016431 |
320430705 |
IES San Mamede |
Maceda |
Maceda |
32006929 |
320450603 |
CPI Terras de Maside |
Maside |
Maside |
32008902 |
320541201 |
CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel |
Ourense |
Ourense |
32008941 |
320541201 |
IES Eduardo Blanco Amor |
Ourense |
Ourense |
32008951 |
320541201 |
IES Ramón Otero Pedrayo |
Ourense |
Ourense |
32009116 |
320541201 |
IES 12 de Outubro |
Ourense |
Ourense |
32009131 |
320541201 |
IES Universidade Laboral |
Ourense |
Ourense |
32009190 |
320541201 |
IES As Lagoas |
Ourense |
Ourense |
32009360 |
320541201 |
CPI José García García |
Ourense |
Ourense |
32015050 |
320541201 |
CIFP A Farixa |
Ourense |
Ourense |
32015207 |
320541201 |
IES O Couto |
Ourense |
Ourense |
32016273 |
320541201 |
IES Xesús Ferro Couselo |
Ourense |
Ourense |
32016455 |
320541201 |
IES Julio Prieto Nespereira |
Ourense |
Ourense |
32016765 |
320541201 |
CIFP Portovello |
Ourense |
Ourense |
32015177 |
320560217 |
CPI de Padrenda-Crespos |
Crespos |
Padrenda |
32015876 |
320631301 |
IES Xermán Ancochea Quevedo |
Pobra de Trives, A |
Pobra de Trives, A |
32011305 |
320690501 |
CPI Plurilingüe Tomás de Lemos |
Ribadavia |
Ribadavia |
32015475 |
320690501 |
IES de Ribadavia |
Ribadavia |
Ribadavia |
32016637 |
320720201 |
IES Cosme López Rodríguez |
Rúa de Valdeorras, A |
Rúa, A |
32012103 |
320760707 |
CPI Virxe da Saleta |
Cea |
San Cristovo de Cea |
32013582 |
320851400 |
IES García-Barbón |
Verín |
Verín |
32013612 |
320851400 |
IES Xesús Taboada Chivite |
Verín |
Verín |
32016790 |
320851400 |
IES Castro de Baronceli |
Verín |
Verín |
32016777 |
320863201 |
IES Carlos Casares |
Viana do Bolo |
Viana do Bolo |
32016285 |
320870818 |
IES de Vilamarín |
Vilamarín |
Vilamarín |
32014801 |
320320602 |
IES Cidade de Antioquía |
Xinzo de Limia |
Xinzo de Limia |
32015232 |
320320602 |
IES Lagoa de Antela |
Xinzo de Limia |
Xinzo de Limia |
36000247 |
360030301 |
CPI de Cova Terreña |
Baiona |
Baiona |
36019657 |
360030301 |
IES Primeiro de Marzo |
Baiona |
Baiona |
36020234 |
360020000 |
IES de Barro |
Barro |
Barro |
36019463 |
360040201 |
IES Johan Carballeira |
Bueu |
Bueu |
36020246 |
360040201 |
IES Illa de Ons |
Bueu |
Bueu |
36000405 |
360050301 |
CPI Alfonso VII |
Caldas de Reis |
Caldas de Reis |
36016127 |
360050301 |
IES Plurilingüe Aquis Celenis |
Caldas de Reis |
Caldas de Reis |
36000481 |
360060101 |
IES Ramón Cabanillas |
Cambados |
Cambados |
36019396 |
360060101 |
IES Francisco Asorey |
Cambados |
Cambados |
36000922 |
360080201 |
IES María Soliño |
Cangas |
Cangas |
36018501 |
360080201 |
IES Monte Carrasco |
Cangas |
Cangas |
36019475 |
360080201 |
IES de Rodeira |
Cangas |
Cangas |
36001148 |
360090203 |
CPI da Cañiza |
Cañiza, A |
Cañiza, A |
36015101 |
360090203 |
IES da Cañiza |
Cañiza, A |
Cañiza, A |
36001252 |
360100400 |
CPI do Progreso |
Oeste |
Catoira |
36024197 |
360120000 |
IES de Cotobade |
Tenorio |
Cotobade |
36015111 |
360150405 |
CPI Aurelio Marcelino Rey García |
Cuntis |
Cuntis |
36002335 |
360170000 |
IES Manuel García Barros |
Estrada, A |
Estrada, A |
36002359 |
360170000 |
IES Antón Losada Diéguez |
Estrada, A |
Estrada, A |
36020258 |
360170000 |
IES Nº 1 |
Estrada, A |
Estrada, A |
36019323 |
360180406 |
IES Chano Piñeiro |
Forcarei |
Forcarei |
36019220 |
360210510 |
IES Auga da Laxe |
Gondomar |
Gondomar |
36020261 |
360210510 |
IES Terra de Turonio |
Gondomar |
Gondomar |
36019232 |
360220106 |
IES Monte da Vila |
Grove, O |
Grove, O |
36020271 |
360220106 |
IES Plurilingüe As Bizocas |
Grove, O |
Grove, O |
36019244 |
360230201 |
IES A Sangriña |
Guarda, A |
Guarda, A |
36020283 |
360610514 |
IES da Illa de Arousa |
Illa de Arousa, A |
Illa de Arousa, A |
36004137 |
360242707 |
IES Ramón Mª Aller Ulloa |
Lalín |
Lalín |
36013758 |
360242707 |
IES Laxeiro |
Lalín |
Lalín |
36004551 |
360260401 |
IES Illa de Tambo |
Marín |
Marín |
36015159 |
360260401 |
IES Chan do Monte |
Marín |
Marín |
36020295 |
360260401 |
IES Mestre Landín |
Marín |
Marín |
36020301 |
360270000 |
IES de Meaño |
Meaño |
Meaño |
36004708 |
360280701 |
CPI de Mosteiro-Meis |
Mosteiro |
Meis |
36004745 |
360210000 |
IES Plurilingüe A Paralaia |
Moaña |
Moaña |
36018999 |
360210000 |
IES As Barxas |
Moaña |
Moaña |
36004927 |
360300505 |
CPI de Mondariz |
Mondariz |
Mondariz |
36005142 |
360320910 |
CPI Santa Lucía |
Saiáns |
Moraña |
36020131 |
360330700 |
IES de Mos |
Petelos |
Mos |
36019402 |
360340506 |
IES Pazo da Mercé |
Tortoreos |
Neves, As |
36005865 |
360350000 |
CPI de Panxón |
Nigrán |
Nigrán |
36014428 |
360350000 |
IES Val Miñor |
Nigrán |
Nigrán |
36015184 |
360350000 |
IES Escolas Proval |
Nigrán |
Nigrán |
36006079 |
360370702 |
CPI Curros Enríquez |
Pazos |
Pazos de Borbén |
36020143 |
360410213 |
IES de Poio |
Poio |
Poio |
36020313 |
360430709 |
IES de Ponte Caldelas |
Ponte Caldelas |
Ponte Caldelas |
36007552 |
360422301 |
CIFP A Granxa |
Ponteareas |
Ponteareas |
36013692 |
360422301 |
IES Val do Tea |
Ponteareas |
Ponteareas |
36014520 |
360422301 |
IES Pedra da Auga |
Ponteareas |
Ponteareas |
36024781 |
360422301 |
IES de Ponteareas |
Ponteareas |
Ponteareas |
36007621 |
360440106 |
CPI de Pontecesures |
Pontecesures |
Pontecesures |
36006419 |
360381301 |
IES Montecelo |
Pontevedra |
Pontevedra |
36006717 |
360381301 |
IES Sánchez Cantón |
Pontevedra |
Pontevedra |
36006729 |
360381301 |
IES Valle-Inclán |
Pontevedra |
Pontevedra |
36006730 |
360381301 |
IES Frei Martín Sarmiento |
Pontevedra |
Pontevedra |
36013761 |
360381301 |
IES A Xunqueira I |
Pontevedra |
Pontevedra |
36014489 |
360381301 |
CIFP A Xunqueira |
Pontevedra |
Pontevedra |
36018379 |
360381301 |
IES A Xunqueira II |
Pontevedra |
Pontevedra |
36018677 |
360381301 |
IES Luís Seoane |
Pontevedra |
Pontevedra |
36019268 |
360381301 |
IES Gonzalo Torrente Ballester |
Pontevedra |
Pontevedra |
36020064 |
360381301 |
CIFP Carlos Oroza |
Pontevedra |
Pontevedra |
36007011 |
360390702 |
IES Pino Manso |
Porriño, O |
Porriño, O |
36017685 |
360390702 |
CPI da Ribeira |
Porriño, O |
Porriño, O |
36019529 |
360390702 |
IES Ribeira do Louro |
Porriño, O |
Porriño, O |
36007035 |
360400305 |
CPI Domingo Fontán |
Portas |
Portas |
36007734 |
360450801 |
IES Mendiño |
Redondela |
Redondela |
36016656 |
360450801 |
IES Pedro Floriani |
Redondela |
Redondela |
36019566 |
360450801 |
IES de Chapela |
Redondela |
Redondela |
36020325 |
360450801 |
IES Illa de San Simón |
Redondela |
Redondela |
36007813 |
360460106 |
CPI Julia Becerra Malvar |
Barrantes |
Ribadumia |
36008155 |
360471706 |
CPI de Rodeiro |
Rodeiro |
Rodeiro |
36013576 |
360480209 |
CPI Manuel Suárez Marquier |
Rosal, O |
Rosal, O |
36024628 |
360490303 |
IES Pedras Rubias |
Parderrubias |
Salceda de Caselas |
36020337 |
360501400 |
IES de Salvaterra de Miño |
Salvaterra de Miño |
Salvaterra de Miño |
36019256 |
360510900 |
IES de Vilalonga |
Adina |
Sanxenxo |
36020349 |
360510900 |
IES de Sanxenxo |
Adina |
Sanxenxo |
36020350 |
360523000 |
IES Pintor Colmeiro |
Silleda |
Silleda |
36009172 |
360530101 |
CPI Manuel Padín Truiteiro |
Arcade |
Soutomaior |
36019751 |
360540000 |
IES de Tomiño |
Tomiño |
Tomiño |
36009901 |
360551201 |
IES San Paio |
Tui |
Tui |
36014544 |
360551201 |
IES Indalecio Pérez Tizón |
Tui |
Tui |
36020362 |
360560400 |
IES de Valga |
Valga |
Valga |
36011567 |
360573101 |
IES Castelao |
Vigo |
Vigo |
36011579 |
360573101 |
IES A Guía |
Vigo |
Vigo |
36011580 |
360573101 |
IES San Tomé de Freixeiro |
Vigo |
Vigo |
36011592 |
360573101 |
IES Santa Irene |
Vigo |
Vigo |
36011634 |
360573101 |
IES Politécnico de Vigo |
Vigo |
Vigo |
36011798 |
360573101 |
IES Alexandre Bóveda |
Vigo |
Vigo |
36013448 |
360573101 |
CIFP Manuel Antonio |
Vigo |
Vigo |
36014568 |
360573101 |
CIFP Valentín Paz Andrade |
Vigo |
Vigo |
36014601 |
360573101 |
IES Álvaro Cunqueiro |
Vigo |
Vigo |
36016681 |
360573101 |
IES Carlos Casares |
Vigo |
Vigo |
36017430 |
360573101 |
IES Ricardo Mella |
Vigo |
Vigo |
36018173 |
360573101 |
IES de Teis |
Vigo |
Vigo |
36018461 |
360573101 |
IES República Oriental do Uruguai |
Vigo |
Vigo |
36019050 |
360573101 |
IES de Beade |
Vigo |
Vigo |
36019062 |
360573101 |
IES Rosais 2 |
Vigo |
Vigo |
36019426 |
360573101 |
IES Coruxo |
Vigo |
Vigo |
36019670 |
360573101 |
IES do Castro |
Vigo |
Vigo |
36020374 |
360573101 |
IES Valadares |
Vigo |
Vigo |
36024461 |
360573101 |
IES Audiovisual de Vigo |
Vigo |
Vigo |
36020386 |
360591000 |
IES Marco do Camballón |
Vila de Cruces |
Vila de Cruces |
36013588 |
360580517 |
CPI do Toural |
Vilaboa |
Vilaboa |
36012471 |
360600101 |
IES Castro Alobre |
Vilagarcía de Arousa |
Vilagarcía de Arousa |
36013771 |
360600101 |
IES Fermín Bouza Brey |
Vilagarcía de Arousa |
Vilagarcía de Arousa |
36018380 |
360600101 |
IES Miguel Ángel González Estévez |
Vilagarcía de Arousa |
Vilagarcía de Arousa |
36019669 |
360600101 |
IES Armando Cotarelo Valledor |
Vilagarcía de Arousa |
Vilagarcía de Arousa |
36019414 |
360610701 |
IES A Basella |
Vilanova de Arousa |
Vilanova de Arousa |
36024203 |
360610701 |
IES Faro das Lúas |
Vilanova de Arousa |
Vilanova de Arousa |
ANEXO III
Código centro |
Código localidad |
Centro |
Localidad |
Ayuntamiento |
15023132 |
150300001 |
EOI da Coruña |
Coruña, A |
Coruña, A |
15026546 |
150360001 |
EOI de Ferrol |
Ferrol |
Ferrol |
15032194 |
150780001 |
EOI de Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
27015955 |
270282701 |
EOI de Lugo |
Lugo |
Lugo |
27016421 |
270311101 |
EOI de Monforte de Lemos |
Monforte de Lemos |
Monforte de Lemos |
27020690 |
270510801 |
EOI de Ribadeo |
Ribadeo |
Ribadeo |
27020628 |
270661201 |
EOI de Viveiro |
Viveiro |
Viveiro |
32016081 |
320541201 |
EOI de Ourense |
Ourense |
Ourense |
36018689 |
360381301 |
EOI de Pontevedra |
Pontevedra |
Pontevedra |
36018941 |
360573101 |
EOI de Vigo |
Vigo |
Vigo |
36024598 |
360600101 |
EOI de Vilagarcía |
Vilagarcía de Arousa |
Vilagarcía de Arousa |
ANEXO IV
Código centro |
Código localidad |
Centro |
Localidad |
Ayuntamiento |
15026492 |
150300001 |
CMUS Superior da Coruña |
Coruña, A |
Coruña, A |
15032303 |
150300001 |
CMUS Profesional da Coruña |
Coruña, A |
Coruña, A |
15027617 |
150360001 |
CMUS Profesional Xan Viaño |
Ferrol |
Ferrol |
15032418 |
150780001 |
CMUS Profesional de Santiago |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
27016558 |
270282701 |
CMUS Profesional de Lugo |
Lugo |
Lugo |
32016443 |
320541201 |
CMUS Profesional de Ourense |
Ourense |
Ourense |
36019700 |
360381301 |
CMUS Profesional Manuel Quiroga |
Pontevedra |
Pontevedra |
36016085 |
360573101 |
CMUS Superior de Vigo |
Vigo |
Vigo |
36024471 |
360573101 |
CMUS Profesional de Vigo |
Vigo |
Vigo |
36024586 |
360573101 360381301** |
ESAD Escola Superior de Arte Dramática de Galicia |
Vigo Pontevedra** |
Vigo |
ANEXO V
Código centro |
Código localidad |
Centro |
Localidad |
Ayuntamiento |
15005506 |
150300001 |
E.ART Pablo Picasso |
Coruña, A |
Coruña, A |
15015834 |
150780001 |
E.ART Mestre Mateo |
Santiago de Compostela |
Santiago de Compostela |
27006589 |
270282701 |
E.ART Ramón Falcón |
Lugo |
Lugo |
32016030 |
320541201 |
E.ART Antonio Failde |
Ourense |
Ourense |
36019621 |
360381301 |
ESCO de Conservación e Restauración de Bens Culturais |
Pontevedra |
Pontevedra |
ANEXO VII
Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
(cuerpo 590)
Código |
Especialidad |
001 |
Filosofía |
002 |
Griego |
003 |
Latín |
004 |
Lengua castellana y literatura |
005 |
Geografía e historia |
006 |
Matemáticas |
007 |
Física y química |
008 |
Biología y geología |
009 |
Dibujo |
010 |
Francés |
011 |
Inglés |
012 |
Alemán |
016 |
Música |
017 |
Educación física |
018 |
Orientación educativa |
019 |
Tecnología |
053 |
Lengua y literatura gallega |
061 |
Economía |
101 |
Administración de empresas |
102 |
Análisis y química industrial |
103 |
Asesoría y procesos de imagen personal |
104 |
Construcciones civiles y edificación |
105 |
Formación y orientación laboral |
106 |
Hostelería y turismo |
107 |
Informática |
108 |
Intervención sociocomunitaria |
109 |
Navegación e instalaciones marinas |
110 |
Organización y gestión comercial |
111 |
Organización y proc. de mantenimiento de vehículos |
112 |
Organización y proyectos de fabricación mecánica |
113 |
Organización y proyectos sistemas energéticos |
114 |
Procesos de cultivo acuícola |
115 |
Procesos de producción agraria |
116 |
Procesos en la industria alimentaria |
117 |
Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos |
118 |
Procesos sanitarios |
119 |
Procesos y medios de comunicación |
120 |
Procesos y productos de textil, confección y piel |
121 |
Procesos y productos del vidrio y cerámica |
122 |
Procesos y productos en artes gráficas |
123 |
Procesos y productos en madera y mueble |
124 |
Sistemas electrónicos |
125 |
Sistemas electrotécnicos y automáticos |
ANEXO VIII
Especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
(cuerpo 591)
Código |
Especialidad |
201 |
Cocina y pastelería |
202 |
Equipamientos electrónicos |
203 |
Estética |
204 |
Fabricación e instalación de carpintería y mueble |
205 |
Instalación y mantenimiento de equipamientos térmicos y de fluidos |
206 |
Instalaciones electrotécnicas |
207 |
Instalaciones y equipamientos de cría y de cultivo |
208 |
Laboratorio |
209 |
Mantenimiento de vehículos |
210 |
Maquinas, servicios y producción |
211 |
Mecanizado y mantenimiento de maquinas |
212 |
Oficina de proyectos de construcción |
213 |
Oficina de proyectos de fabricación mecánica |
214 |
Operaciones y equipamientos de elaboración de productos alimentarios |
215 |
Operación de procesos |
216 |
Operaciones de producción agraria |
217 |
Patronaje y confección |
218 |
Peluquería |
219 |
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico |
220 |
Procedimientos sanitarios y asistenciales |
221 |
Procesos comerciales |
222 |
Procesos de gestión administrativa |
223 |
Producción de artes gráficas |
224 |
Producción textil y tratamientos fisicoquímicos |
225 |
Servicios a la comunidad |
226 |
Servicios de restauración |
227 |
Sistemas y aplicaciones informáticas |
228 |
Soldadura |
229 |
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido |
ANEXO IX
Especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
(cuerpo 592)
Código |
Especialidad |
001 |
Alemán |
006 |
Español |
008 |
Francés |
009 |
Gallego |
011 |
Inglés |
012 |
Italiano |
015 |
Portugués |
017 |
Ruso |
ANEXO X
Especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas
(cuerpo 594)
Código |
Especialidad |
401 |
Acordeón |
402 |
Arpa |
403 |
Canto |
404 |
Clarinete |
405 |
Clave |
406 |
Contrabajo |
407 |
Coro |
408 |
Fagot |
409 |
Flabiol i tamborí |
410 |
Flauta traviesa |
411 |
Flauta de beso |
412 |
Fundamentos de composición |
413 |
Gaita |
414 |
Guitarra |
415 |
Guitarra flamenca |
416 |
Historia de la música |
417 |
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco |
418 |
Instrumentos de púa |
419 |
Oboe |
420 |
Órgano |
421 |
Orquesta |
422 |
Percusión |
423 |
Piano |
424 |
Saxofón |
425 |
Tenora i tible |
426 |
Trombón |
427 |
Trompa |
428 |
Trompeta |
429 |
Tuba |
431 |
Viola |
432 |
Viola da gamba |
433 |
Violín |
434 |
Violoncelo |
435 |
Danza española |
436 |
Danza clásica |
437 |
Danza contemporánea |
438 |
Flamenco |
439 |
Historia de la danza |
440 |
Acrobacia |
441 |
Canto aplicado a las artes dramáticas |
442 |
Caracterización e indumentaria |
443 |
Danza aplicada a las artes dramáticas |
444 |
Dicción y expresión oral |
445 |
Dirección escénica |
446 |
Dramaturgia |
447 |
Esgrima |
448 |
Espacio escénico |
449 |
Expresión corporal |
450 |
Iluminación |
451 |
Interpretación |
452 |
Interpretación con objetos |
453 |
Interpretación en el musical |
454 |
Interpretación en el teatro del gesto |
455 |
Literatura dramática |
456 |
Técnicas escénicas |
457 |
Técnicas gráficas |
458 |
Teoría e historia de las artes |
459 |
Teoría teatral |
460 |
Lenguaje musical |
ANEXO XI
Especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
(cuerpo 595)
Código |
Especialidad |
501 |
Cerámica |
502 |
Conservación y restauración de materiales arqueológicos |
503 |
Conservación y restauración de obras escultóricas |
504 |
Conservación y restauración de obras pictóricas |
505 |
Conservación y restauración de textiles |
506 |
Conservación y restauración del documento gráfico |
507 |
Dibujo artístico y color |
508 |
Dibujo técnico |
509 |
Diseño interiores |
510 |
Diseño de moda |
511 |
Diseño de producto |
512 |
Diseño gráfico |
513 |
Diseño textil |
514 |
Edición de las artes |
515 |
Fotografía |
516 |
Historia de las artes |
517 |
Joyería y orfebrería |
518 |
Materiales y tecnología: cerámica y vidrio |
519 |
Materiales y tecnología: conservación y restauración |
520 |
Materiales y tecnología: diseño |
521 |
Medios audiovisuales |
522 |
Medios informáticos |
523 |
Organización industrial y legislación |
524 |
Vidrio |
525 |
Volumen |
ANEXO XII
Especialidades del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
(cuerpo 596)
Código |
Especialidad |
601 |
Artesanía y ornamentación con elementos vegetales |
602 |
Bordados y encajes |
603 |
Complementos y accesorios |
604 |
Dorado y policromía |
605 |
Ebanistería artística |
606 |
Encuadernación artística |
607 |
Esmaltes |
608 |
Fotografía y procesos de reproducción |
609 |
Modelismo y maquetismo |
610 |
Moldes y reproducciones |
611 |
Musivaria |
612 |
Talla en piedra y madera |
613 |
Técnicas cerámicas |
614 |
Técnicas de grabado y estampación |
615 |
Técnicas de joyería y bisutería |
616 |
Técnicas de orfebrería y platería |
617 |
Técnicas de patronaje y confección |
618 |
Técnicas de metal |
619 |
Técnicas murales |
620 |
Técnicas textiles |
621 |
Técnicas vidrieras |
ANEXO XIII
Especialidades del cuerpo de maestros
LOGSE infantil y primaria |
Código |
LOGSE 1er ciclo de la ESO |
Código |
Educación infantil |
31 |
Ciencias sociales: geografía e historia |
21 |
Lenguaje extranjero: inglés |
32 |
Ciencias de la naturaleza |
22 |
Lenguaje extranjero: francés |
33 |
Matemáticas |
23 |
Educación física |
34 |
Lengua castellana y literatura |
24 |
Musica |
35 |
Idioma extranjero: inglés |
25 |
Pedagogía terapéutica |
36 |
Idioma extranjero: francés |
26 |
Audición y lenguaje |
37 |
Educación física |
27 |
Educación primaria |
38 |
Música |
28 |
Educación especial: pedagogía terapéutica |
60 |
||
Educación especial: audición y lenguaje |
61 |
||
Lengua gallega |
67 |
ANEXO XIV
Baremo de prioridades en la adjudicacion de destinos por medio de concurso
de traslados en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia
Méritos |
Valoración |
Documentos justificativos (1) |
1. Antigüedad. |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
|
1.1. Antigüedad en el centro. 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario con destino definitivo en el centro desde el cual concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante. |
||
Por el primer y segundo años: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos por año |
|
Por el tercer año: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
|
Por el cuarto y siguientes: La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. |
6,0000 puntos por año |
|
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: – Se considera como centro desde el cual se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el cual se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo al que corresponda la vacante. – En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con los que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el cual se participa el destino servido en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier otro centro. – Cuando se participe desde la situación de provisional por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el cual se participa el último servido con carácter definitivo, al cual se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que no se hubiera desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este, caso en el que la puntuación que se otorgue se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. – Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a los que participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. – En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se consideran como servicios prestados en el centro desde el cual se concursa los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que obtuvieran el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa. |
||
1.1.2. Por cada año como personal funcionario en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por esta subepígrafe. Una vez obtenido el nuevo destino, no podrá acumularse esta puntuación. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, si es el caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.1.3. Por cada año como personal funcionario en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. No obstante, no se computará para estos fines el tiempo que se permanezca fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos. |
2,0000 puntos |
-– Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o – Certificación de la Administración educativa competente donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que tienen la calificación de especial dificultad. |
1.2. Antigüedad en el cuerpo. |
||
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos a los que corresponda la vacante: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tenga desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
– En los supuestos determinados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes plásticas y de oficios artísticos. – Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en los que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. – A efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los puntos previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. |
||
2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño: |
5,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento. |
3. Méritos académicos: A efectos de su valoración por este apartado únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver disposición complementaria segunda). |
Máximo: 10 puntos |
|
3.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios: 3.1.1. Por poseer el título de doctor: |
5,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedida de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
3.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, al menos, 60 créditos: |
3,0000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. |
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito solo se valorará cuando no se alegue la posesión del título de doctor. |
2,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente. |
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior: |
1,0000 punto |
Fotocopia compulsada de la documentación justificativa. |
3.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hayan sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el cual se participa, se valorarán de la forma siguiente: |
||
3.2.1. Titulaciones de grado: Por el título universitario oficial de grado o equivalente. |
5,0000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. |
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que sea necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. |
3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de los dichos título o ciclos. |
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que sea necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
3,0000 puntos |
|
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de artes, así como las de la formación profesional específica, en caso de no ser las exixidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no sean necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
Fotocopia compulsada del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes su obtención. |
|
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
4,0000 puntos |
|
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
3,0000 puntos |
|
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
2,0000 puntos |
|
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: |
1,0000 punto |
|
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presente el participante. |
||
e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de Formación Profesional o equivalente: |
2,0000 puntos |
|
f) Por cada título profesional de música o danza: |
1,5000 puntos |
|
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (Ver disposición complementaria tercera). |
Máximo: 20 puntos |
|
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura española: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes: La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. |
2,5000 puntos |
|
4.3. Otras funciones docentes: |
Hasta |
|
Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, coordinador de centro plurilingüe, coordinador de sección bilingüe, coordinador de auxiliares de conversación, responsable/coordinador del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable de las dinamizaciones de las TIC, de biblioteca, de la convivencia escolar, de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercido a partir de la entrada en vigor de la LOE. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
1,0000 punto |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente. |
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se desempeñara simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos. |
||
5. Formación y perfeccionamiento. |
Máximo: 10 puntos |
|
5.1. Actividades de formación superadas: Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo a que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta |
Fotocopia compulsada del certificado de estas por la entidad organizadora en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicado en el subapartado 5.1. Se puntuará con 0,1 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta |
Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el cual conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditar, además, de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en él, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. (A efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores). |
1,0000 punto |
Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente. |
6. Otros méritos: |
Máximo: 15 puntos |
|
6.1. Publicaciones: Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en que el autor sea su editor. Para la valoración de estas publicaciones deberán presentarse los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor............................................ hasta 1 punto. – Coautor........................................ hasta 0,5 puntos. – 3 autores...................................... hasta 0,4 puntos. – 4 autores...................................... hasta 0,3 puntos. – 5 autores...................................... hasta 0,2 puntos. – Más de 5 autores......................... hasta 0,1 puntos. b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor............................................ hasta 0,2 puntos. – Coautor........................................ hasta 0,1 punto. – 3 o más autores........................... hasta 0,05 puntos. |
Hasta |
– En el caso de libros, la siguiente documentación: * Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. * Certificado de la editorial donde conste título del libro, autor/ores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos fue en librerías comerciales. En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). En los supuestos en los que la editorial o asociación hubieran desaparecido, los datos requeridos en este certificado deberán justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. – En el caso de revistas, la siguiente documentación: * Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. * Certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/ores, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). – En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán, además, los siguientes datos: el título de la publicación, autor/ores, fecha de la publicación y depósito legal. |
6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación o por la participación en estos proyectos. |
Hasta |
La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente. |
6.3. Méritos artísticos y literarios: – Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. – Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. – Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...). – Por exposiciones individuales o colectivas. |
Hasta |
En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre del premiado/s, su ámbito y la categoría del premio. En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y su depósito legal. En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y su depósito legal. En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo. |
6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el cual participa. La fracción de año se computará a razón de 0,12 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, si es el caso, certificación de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. |
6.5. Por cada convocatoria en la que se hubiera actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. Por este subapartado únicamente se valorará formar parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). |
0,2500 puntos |
Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos. |
6.6. Por cada año de tutoría de las prácticas del título universitario oficial de máster para acreditar a la formación pedagógica y didáctica exixida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutoría de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requiera.. |
0,1000 punto |
Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se realice la tutoría, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
Disposición complementaria primera
Los méritos alegados por las personas participantes deberán estar cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos que se posean hasta la finalización de este.
Disposición complementaria segunda. Antigüedad
Procederá otorgar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en la plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad habían estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Disposición complementaria tercera. Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido lo alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
3. No si baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exixido para ingreso a la función pública docente.
4. Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o fueran expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá aportarse, además, la correspondiente homologación.
5. No si baremarán por el apartado 3 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universitarias en el uso de su autonomía.
Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
Institutos de bachillerato.
Instituto de formación profesional.
Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los cuales se refieren estos subapartados.
Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:
Conservatorios superiores de música o danza.
Conservatorios profesionales de música o danza.
Conservatorios elementales de música.
Escuelas superiores de artes dramáticas.
Escuela superior de cuanto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
Secretario adjunto.
Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.
Jefe de estudios adjunto.
Jefe de residencia.
Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
Director-jefe de estudios de sección delegada.
Director de sección filial.
Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
Administrador en centros de formación profesional.
Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
Disposición complementaria quinta
Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones serán puntuables por el punto 5.1 de este anexo. No se valorarán las convalidaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este punto 5.1 los cursos de especialización.
Disposición complementaria sexta
El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud puntuarán en el punto 3.3 como nivel B2.
El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental puntuarán en el punto 3.3 como nivel B1.
Disposición complementaria séptima
En relación con la puntuación de los puntos 6.1 y 6.2 no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de disciplinas de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación sólo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.
ANEXO XV
Baremo de prioridades concurso de traslados en el cuerpo de inspectores
al servicio de la Administración educativa y cuerpo de inspectores de educación
Méritos |
Valoración |
Documentos justificativos |
1. Antigüedad. |
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1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla de personal provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en las que esté organizada la inspección educativa. |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
|
Por el primer y segundo año: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo |
2,0000 puntos por año |
|
Por el tercer año: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
|
Por el cuarto y siguientes: La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo |
6,0000 puntos por año |
|
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el cual participa, a fin de determinar los servicios a los que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al cual se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa. Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzosos, con cambio de localidad de destino. |
||
1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1 se le sumará a obtenida por este subapartado. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.3. Antigüedad en el cuerpo. |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
|
1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa o en el cuerpo de inspectores de educación: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. A efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos, se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. |
2,0000 puntos |
|
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
1,0000 punto |
|
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2. A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se prestaran en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los puntos previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, serán computados, para estos fines, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder tres años. |
||
2. Méritos académicos: A efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español. (Ver disposición complementaria segunda). |
Máximo: 10 puntos |
|
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: |
||
2.1.1. Por poseer el título de doctor. |
5,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedida de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden del 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
2.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto de lo requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, por lo menos, 60 créditos: |
3,0000 puntos |
|
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito sólo se valorará cuando no se alegue la posesión del título de coutor. |
2,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente. |
2.1.4. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado. |
1,0000 punto |
Fotocopia compulsada de la documentación justificativa. |
2.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no fueran las exixidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el cual se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se valorarán de la forma siguiente: |
||
2.2.1. Titulaciones de grado: Por el título universitario oficial de grado o equivalente. |
5,0000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 2.1.1. |
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que fuera necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se valorarán los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. |
3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos. |
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: Por este subapartado, no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que sea necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
3,0000 puntos |
|
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de artes, así como las de la formación profesional específica, caso de no ser las exixidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no sean necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
Fotocopia compulsada del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. |
|
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
4,0000 puntos |
|
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
3,0000 puntos |
|
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
2,0000 puntos |
|
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: |
1,0000 punto |
|
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en las lerras anteriores sólo se considerará la de nivel superior que presiente el participante. |
||
e) Por cada titulo de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente: |
2,0000 puntos |
|
f) Por cada título profesional de música o danza: |
1,5000 puntos |
|
3. Formación y perfeccionamiento. |
Máximo: 10 puntos |
|
3.1. Actividades de formación superadas. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del numero de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 6,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditar, además, de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza organizados por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como por las organizadas por las universidades. Se puntuará con 0,1 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditada. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 4,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditar, además, de manera fehaciente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
4. Otros méritos: |
Máximo: 20 puntos |
|
4.1. Publicaciones: Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionadas con la enseñanza. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como las aquellas en las que el autor sea el editor. Para la valoración de estas publicaciones deberán presentarse los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor............................................ hasta 1 punto. – Coautor........................................ hasta 0,5 puntos. – 3 autores...................................... hasta 0,4 puntos. – 4 autores...................................... hasta 0,3 puntos. – 5 autores...................................... hasta 0,2 puntos. – Más de 5 autores......................... hasta 0,1 puntos. |
Máximo 5,0000 puntos |
– En el caso de libros, la siguiente documentación: * Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. * Certificado de la editorial donde conste título del libro, autor/ores, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de estos fuera en librerías comerciales. En relación con los libros editados por las administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). En los supuestos en los que la editorial o asociación hubieran desaparecido, los datos requeridos en este certificado deberán justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. – En el caso de revistas, la siguiente documentación: * Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. |
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor............................................ hasta 0,2 puntos. – Coautor........................................ hasta 0,1 puntos. – 3 o más autores hasta................. 0,05 puntos. |
* Certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la cual pertenece la revista, título de la publicación, autor/ores, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por las administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se difundieron en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). – En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán, además, los siguientes datos: el título de la publicación, el autor/ores, fecha de la publicación y el depósito legal. |
|
4.2. Valoración del trabajo desarrollado. (Ver disposición complementaria tercera). |
Máximo: 10 puntos |
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4.2.1. Por cada año de servicio en puestos de subdirector general de la Inspección de Educación, inspector general o inspector jefe de la Inspección Central de Educación Básica de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, coordinador general de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas. La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
4.2.2. Por cada año de servicio en puestos de inspector central, inspector central de Educación Básica, Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, o coordinador central de Formación Profesional, secretario o administrador de la Inspección Central, inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas. Las fracciones de año se computará a razón de 0,0830 puntos por cada mes completo. |
1,0000 punto |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.2.1. |
4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de inspector jefe provincial de Educación Básica o inspector jefe de distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o coordinador jefe provincial de Formación Profesional, o jefe de Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, jefe de división, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas. Las fracciones de año se computará a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.2.1. |
4.2.4. Por cada año como inspector jefe de distrito, jefe adjunto, coordinador de equipos sectoriales, coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo. |
0,5000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.2.1. |
4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa, siempre que sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este anexo. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.2.1. |
En el caso de que se desempeñara simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1 la 4.2.5, no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. |
||
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de música y artes escénicas y de artes plásticas y diseño. |
3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del título administrativo o de la credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en que aparezca su nombramiento. |
Disposición complementaria primera
Los méritos aportados por las personas participantes deberán estar cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos que se posean hasta la finalización de este.
Disposición complementaria segunda. Méritos académicos
– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
– Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o fueran expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá aportarse, además, la correspondiente homologación.
No se baremarán por el apartado 3 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.
Disposición complementaria tercera. Valoración de trabajo desarrollado
– Sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.
Disposición complementaria cuarta
En relación con la puntuación del punto 4.1 no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de disciplinas de la carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación sólo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.