Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 5 de noviembre de 2013 Pág. 43204

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (368/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 368/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sonia María Cruz Rueda contra la empresa Stear, S.A., Taller de Confección Artextil, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Sentencia.

A Coruña, 11 de octubre de 2013.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 368/2011, siendo parte, de un lado, como demandante Sonia María Cruz Rueda, asistida por el letrado David Pena Díaz y, como demandados, Taller de Confección Artextil, S.L., que no comparece, Stear, S.A., representada por el letrado José María Rubio Jiménez de Llano, con intervención de Fogasa, representado por la letrada Rosa Prosper Montalvo, sobre cantidad, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Sonia María Cruz Rueda frente a la empresa Taller de Confección Artextil, S.L. y Stear, S.A., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 141,10 euros.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la LRJS.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Taller de Confección Artextil, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de octubre de 2013

La secretaria judicial