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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 5 de noviembre de 2013 Pág. 43210

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (562/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 562/2011 a instancia de José Fernández Duro contra Explotaciones y Canteras del Moucho, S.L., Construcciones José María Fernández, S.A., y la administración concursal de Explotaciones y Canteras del Moucho, S.L., y de Construcciones José María Fernández, S.A. y Fogasa sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Fernández Duro contra las entidades Explotaciones y Canteras del Moucho, S.L., Construcciones José María Fernández, S.A., y la administración concursal de Explotaciones y Canteras del Moucho, S.L. y de Construcciones José María Fernández, S.A. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 31 de octubre de 2012, condenando solidariamente a las entidades Explotaciones y Canteras del Moucho, S.L., y Construcciones José María Fernández, S.A. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia) calculados a razón de 43,89 euros diarios; o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 28.244,72 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Construcciones José María Fernández, S.A., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de octubre de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial