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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 13 de noviembre de 2013 Pág. 44183

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1114/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1114/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Mata Segade contra la empresa Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 563/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 1114/2011.

Demandante: Rubén Mata Segade.

Letrada: Sra. Jove Vidal.

Demandado: Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L.

Fogasa.

Sentencia nº 563/2013.

A Coruña, 15 de octubre de 2013

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Rubén Mata Segade frente a la empresa Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 6.191,15 euros en concepto de salarios adeudados, así como el 10 % de interés moratorio por dicha cantidad hasta su completo pago, y absuelvo a la empresa de los demás pedimentos formulados frente a ella.

El Fogasa deberá pasar por el contenido de la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Instalaciones Eléctricas Iglesias y Berrocal, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 22 de octubre de 2013

La secretaria judicial