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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 15 de noviembre de 2013 Pág. 44421

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 12 de noviembre de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General de la Presidencia.

El Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dispone los órganos superiores y de dirección que por su importancia y naturaleza procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia y que orgánicamente dependerán de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como la adscripción de las agencias públicas autonómicas según lo previsto en sus estatutos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, estos órganos estarán bajo la dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que ejercerá respecto de ellos todas las competencias en materia de personal, y las gestionará a través de la Secretaría General de la Presidencia.

El artículo 1 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, establece en su párrafo 1 los órganos que dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como la adscripción de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos y finalmente, la adscripción de la Agencia de Turismo de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que beneficia tanto a la Administración como a la ciudadanía, dentro del respeto a los principios informadores de la actuación administrativa que se contemplan en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

El artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y artículo 13 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establecen el régimen de la delegación de competencias.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo  6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y en pro de una mayor eficacia en la gestión del personal,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delegan en la Secretaría General de la Presidencia las facultades que le corresponden a la persoa titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en materia de personal, en relación con el personal dependiente de los distintos órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como en relación con el personal dependiente de las agencias públicas autonómicas adscritas a la Presidencia de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y demás disposiciones en vigor.

2. Se entiende comprendido en la delegación en la Secretaría General de la Presidencia el ejercicio de las siguientes facultades en materia de personal cuando sean competencia de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, excepto los dictados por los órganos superiores de gobierno de las agencias, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Resolver y formular las reclamaciones previas a la vía civil y laboral.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 2. Criterios complementarios en la aplicación de la delegación

En la aplicación de la delegación de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento el vicepresidente y conselleiro poderá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendido en la delegación en la Secretaría General de la Presidencia el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

d) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se consideran dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 22 de septiembre de 2011 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Presidencia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia