Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 21 de noviembre de 2013 Pág. 45102

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

El Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, regula en su capítulo III el permiso de explotación para marisqueo a pie, que habilita para ejercer la actividad en las zonas marítimo-terrestres de libre marisqueo y en las zonas de autorización o concesión administrativa, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el.

La Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG núm. 114, de 28 de julio), en su artículo 6, define el procedimiento para la obtención del permiso de explotación determinando que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos establecidos serán valoradas de acuerdo con un baremo, en el que se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8.

La Resolución de 15 de julio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, aprueba el baremo para la valoración de las solicitudes para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG núm. 114, de 28 de julio).

La experiencia acumulada en el proceso de baremación de las solicitudes en relación con el apartado de formación hace aconsejable mejorar el procedimiento, de modo que la valoración de las actividades formativas sea homogénea y que las personas interesadas conozcan cuales son consideradas como méritos y la puntuación que alcanzan. Además, es necesario completar este apartado incluyendo la titulación académica de los aspirantes, además de las actividades formativas realizadas.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero las competencias de la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación y la protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, tiene a su cargo la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera, enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras.

Así pues, la Dirección General de Desarrollo Pesquero, previa consulta realizada con el sector interesado,

RESUELVE:

Primero. Aprobar el baremo para la valoración de las solicitudes para obtener el permiso de explotación para marisqueo a pie y que figura como anexo I de esta resolución.

Segundo. Reconocer las actividades formativas que serán consideradas como mérito en el baremo para obtener o permiso de explotación para o marisqueo a pie según el anexo II de esta resolución.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 15 de julio de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, por la que se aprueba el baremo para la valoración de las solicitudes para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Los procesos selectivos iniciados con anterioridad a esta resolución se regirán por el baremo dispuesto en la Resolución de 15 de julio de 2011, hasta su resolución final.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario general del Mar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2013

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

ANEXO I
Baremo para la valoración de las solicitudes para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie

1. Por ser demandante de empleo.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos.

Por el tiempo transcurrido como desempleado/a, debidamente acreditado y siempre que sea demandante de empleo: 0,25 puntos por mes durante un tiempo máximo de 1 año anterior a la convocatoria.

2. Por formación.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos.

En este apartado computarán las actividades de formación realizadas por la persona interesada y la titulación académica que posea.

a) Actividades de formación (cursos, seminarios y jornadas o asimiladas).

1º Se valorarán las actividades que fueron reconocidas como mérito para acceder al permiso de marisqueo a pie y que figuran inscritas en el catálogo de actividades formativas, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

2º Cuando una actividad formativa tenga varios niveles, sólo computará aquella que permita alcanzar la mayor puntuación.

3º No se computarán el certificado de percebero ni el certificado para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo.

b) Titulación académica.

1º Graduado en ESO o equivalente: 0,30 puntos.

2º Bachillerato o equivalente: 0,50 puntos.

3º Diplomado universitario o equivalente: 0,70 puntos.

4º Licenciado universitario o equivalente: 1 punto.

Sólo se valorará la titulación académica superior. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A las personas que posean la titulación de técnico superior en producción acuícola o técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola impartidas en el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (IGAFA), se les añadirá 1 punto a la puntuación obtenida en la titulación académica.

3. Por estar empadronado/a en un ayuntamiento del ámbito de las cofradías o entidades titulares del plan de explotación en el que está prevista la incorporación, durante un período mínimo de 1 año anterior a la convocatoria: 4 puntos.

4. En caso de producirse empate en la puntuación obtenida, se resolverá mediante sorteo en presencia de las personas afectadas por dicha situación.

ANEXO II
Reconocimiento de actividades formativas como mérito en el baremo

1. Las actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas o asimiladas), que pretendan ser consideradas como mérito en el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie, deberán tener contenidos en las siguientes materias:

a) Asociacionismo y fórmulas organizativas. Cooperativismo.

b) Habilidades sociales.

c) Habilidades de dirección, negociación. Gestión de organizaciones. Responsabilidad social.

d) Legislación pesquera, marisquera y acuícola.

e) Cultivos y gestión de las especies de interés marisquero en Galicia.

f) Comercialización de productos pesqueros.

g) Informática para la gestión de organizaciones.

h) Manipulación de productos pesqueros frescos.

i) Prevención de riesgos laborales en el sector pesquero.

j) Turismo marinero.

Las actividades formativas, según la forma de participación, pueden ser presenciales, en red (mediante herramientas electrónicas) o mixtas.

2. Las actividades formativas reconocidas como mérito podrán ser:

a) Las realizadas por la consellería competente en materia de marisqueo inscritas en el catálogo de actividades formativas.

b) Las promovidas por otras entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que sean reconocidas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Las entidades privadas deberán tener entre sus objetivos específicos o estatutarios la realización de actividades formativas, así como expresar que no tienen ánimo de lucro.

3. Requisitos para el reconocimiento de actividades formativas, por la consellería competente en materia de marisqueo:

a) La persona o entidad interesada en el reconocimiento deberá aportar ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero la documentación acreditativa de dicha actividad. En el caso de entidades la documentación incluirá una memoria, informe o programa de cada actividad, y en el caso de personas físicas será un certificado acreditativo de participación.

Podrán reconocerse de oficio las actividades formativas realizadas por las administraciones, entidades del sector público y corporaciones de derecho público.

b) Las actividades serán susceptibles de reconocimiento según establezca el servicio con competencias en enseñanzas marítimo-pesqueras, que en cualquier momento podrá solicitar a la persona interesada la información necesaria para evaluar la actividad que pretenda ser reconocida.

c) Las actividades de formación que pretendan ser reconocidas deberán venir expresadas en horas y aquellas que tengan menos de ocho horas no serán computables ni podrán acumularse.

d) En las actividades que se pretendan reconocer deberán realizarse controles de asistencia.

e) No se reconocerán como actividades formativas las acciones conducentes a la obtención de una titulación académica.

f) Los certificados acreditativos de la participación en actividades formativas constarán de los siguientes datos:

1º Institución o entidad organizadora de la actividad.

2º Nombre y cargo de quien expide la certificación en representación de la institución o entidad organizadora.

3º Nombre, apellidos y DNI de la persona a la que se le va a hacer el certificado.

4º Denominación de la actividad.

5º Lugar y fechas de celebración.

6º Número de horas de duración.

7º Lugar y fecha de expedición del certificado.

8º Firma y sello.

Sólo se aceptarán los certificados que acrediten la superación íntegra de la actividad. No se aceptarán certificaciones parciales.

4. Catálogo:

a) Todas las actividades formativas que se reconozcan como mérito en el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie se inscribirán en un catálogo.

b) El catálogo de actividades formativas dependerá de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y será responsable de su llevanza el servicio con atribuciones en enseñanzas marítimo-pesqueras.

c) El catálogo podrá ser consultado en la página web http://www.medioruralemar.xunta.es, y será actualizado cuando se reconozcan nuevas actividades formativas.