De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifican a las personas que se relacionan en el anexo los acuerdos de incoación por infracción de la normativa sobre transporte terrestre porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les informa que tienen derecho a alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la finalización del procedimiento.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
A Coruña, 30 de octubre de 2013
César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
anexo
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-01786-O-2013 9173-DXZ Guardia Civil 1503 W-04047-P |
Transportes Arrive IS S-20, S.L. B70302815 Isaac Peral, Pol. Espíritu Santo, 4B 15650 Cambre (A Coruña) |
Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 24.5.2013; 20.13.00; AP-9; M 1 |
Art. 140.1 de la LOTT. Art. 141.25 de la LOTT |
Art. 143.1.k) de la LOTT. Art. 143.1.f) de la LOTT |
801 € |
XC-02719-O-2013 4935-CVW Guardia Civil 1501 I-92933-X |
Transportes Enjamio, S.L. B70129226 Dormeá, O Batán, s/n 15818 Boimorto (A Coruña) |
Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 10 horas). Más de 10 horas hasta 11 horas. 28.6.2013; 18.40.00; A-6; 564.000 |
Art. 142.17 de la LOTT |
Art. 143.1.a) de la LOTT. Art. 143.4.b) de la LOTT |
100 € |
XC-02727-O-2013 9084-CLW Guardia Civil 1504 I-54077-K |
Guillermo López Carballal 32417499B Outeiro, Cortiñán, 11-A 15165 Bergondo (A Coruña) |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 19.6.2013; 16.48.00; AC-550; 106,500 |
Art. 140.35 de la LOTT |
Art. 143.1.g) de la LOTT |
1.001 € |