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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 22 de noviembre de 2013 Pág. 45550

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (544/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 544/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Villaverde Varela contra la empresa Teoplac Aislamientos, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto.

Secretaria judicial: Susana Varela Amboage.

En Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia,

– Citar a las partes para que comparezcan el día 2.12.2013 a las 10.25 horas en planta baja, para la celebración del acto de conciliación ante el/la secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10.30 horas del mismo día, sala de vistas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 LPL/90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que, en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y que si no comparece, sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Realizándose designación de letrado suscrita por el profesional y aportando los datos de domicilio legalmente exigidos, se tiene por asumida la representación con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante.

– Citar a María Vidal Botana, como parte demandada y a José Luis Castelao Doce como representante legal de la empresa Teoplac Aislamientos, S.L., apercibiéndoles de que, en caso de incomparecencia, podrán ser tenidos por confesos.

– Requerir a la demandada para que aporte al acto de juicio los siguientes documentos:

– Recibos de salarios del actor.

– Contratos del trabajo del actor.

– Boletines de cotización a la S.S.

– Calendario laboral.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la LPL).

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2013

La secretaria judicial