La Orden de 2 de agosto de 2013 (DOG núm. 152, de 9 de agosto) establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral, en el marco del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva.
En el artículo 2 de la orden de convocatoria se determinan los requisitos que deberían cumplir las personas candidatas a las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a la etapa predoctoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria, una vez estudiadas las solicitudes se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las personas interesadas tuvieron un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones y para enmendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
Las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la comisión de selección definida en el artículo 6 de la propia orden de convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por la citada comisión de selección, en su reunión de 7 de noviembre de 2013, a través de la Secretaría General de Universidades,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral para el año 2013 a las universidades del SUG que contraten a los/las candidatos/as seleccionados/as para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en el anexo I.
Segundo. Establecer una lista de espera en cada modalidad, que se incluye como anexo II, para determinar posibles sustituciones, según los criterios recogidos en el artículo 6.f). En esta lista figuran por orden decreciente de puntuación, en igual número que el de ayudas concedidas, excepto en la modalidad B en la que solo hay 7 solicitudes admitidas que non fueron adjudicadas, las personas que non fueron seleccionadas por tener una puntuación inferior a la del/de la último/a candidato/a seleccionado/a o por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la convocatoria.
Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.
Cuarto. Las 94 ayudas predoctorales concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 9 de las bases de la convocatoria.
– Modalidad A: 70 ayudas financiadas al 100 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº ayudas |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
09.40.561B.4444 |
UDC |
11 |
5.500,00 |
191.583,33 |
214.500,00 |
214.500,00 |
17.416,67 |
643.500,00 |
09.40.561B.4444 |
USC |
43 |
21.500,00 |
748.916,67 |
838.500,00 |
838.500,00 |
68.083,33 |
2.515.500,00 |
09.40.561B.4444 |
UVIGO |
16 |
8.000,00 |
278.666,67 |
312.000,00 |
312.000,00 |
25.333,33 |
936.000,00 |
Total |
70 |
35.000,00 |
1.219.166,67 |
1.365.000,00 |
1.365.000,00 |
110.833,33 |
4.095.000,00 |
– Modalidad B: 12 ayudas financiadas hasta un 80 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº ayudas |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
09.40.561B.4444 |
USC |
3 |
1.500,00 |
48.400,00 |
54.300,00 |
54.300,00 |
4.400,00 |
162.900,00 |
09.40.561B.4444 |
UVIGO |
9 |
4.500,00 |
145.200,00 |
162.900,00 |
162.900,00 |
13.200,00 |
488.700,00 |
Total |
12 |
6.000,00 |
193.600,00 |
217.200,00 |
217.200,00 |
17.600,00 |
651.600,00 |
– Modalidad C: 12 ayudas financiadas hasta un 80 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº ayudas |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
09.40.561B.4444 |
USC |
12 |
6.000,00 |
193.600,00 |
217.200,00 |
217.200,00 |
17.600,00 |
651.600,00 |
Total |
12 |
6.000,00 |
193.600,00 |
217.200,00 |
217.200,00 |
17.600,00 |
651.600,00 |
Quinto. Las ayudas concedidas serán financiables por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80 %. Por ello, las universidades beneficiarias de las ayudas y los/las solicitantes contratados/as deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
El complemento de 500 € anuales que se recoge en el artículo 3 de la orden de convocatoria no es un coste subvencionable en el marco del FSE, por cuanto no se trata de un coste directamente derivado de la contratación del personal investigador sino de la financiación del gasto en el que incurren las universidades beneficiarias para la correcta tramitación del programa.
Sexto. Junto con la primera justificación, la entidad beneficiaria de las ayudas remitirá una declaración responsable de que se mantiene una separación contable adecuada o un código contable adecuado para los gastos cofinanciados por el FSE, tal como se recoge en el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, que regula las funciones de la autoridad de gestión.
Séptimo. El artículo 9 de la orden de convocatoria establece que las universidades serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos, así como de la presentación de la justificación ante la Secretaría General de Universidades para el libramiento de las ayudas.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentase esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. En el artículo 10 de la orden de convocatoria se establece el régimen de incompatibilidades, por lo que no se pueden percibir otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad o realizar otro trabajo remunerado. Para el control de este apartado, además de las declaraciones responsables de otras ayudas, es necesario aportar una copia del informe de la vida laboral de las personas contratadas para cada anualidad, es decir, en la prórroga del correspondiente contrato, así como a su finalización.
Se entiende la misma obligación para aquellos que renuncian a su contrato antes de finalizar el programa. En este caso, la citada documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia, junto con un informe de la universidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló durante su permanencia una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.
Noveno. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria