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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 3 de diciembre de 2013 Pág. 46702

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 20 de noviembre de 2013 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1, con ordenación detallada, del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Nogueira de Ramuín (Ourense).

El Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín eleva, para su aprobación definitiva, el expediente de la modificación puntual con ordenación detallada del PGOM, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la LOUG, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 13.11.2001.

2. El 16 de enero de 2013 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras dictó orden de no aprobación definitiva de la modificación puntual, señalando una serie de deficiencias a enmendar.

3. Consta la emisión de nuevos informes sectoriales, nombradamente:

• Informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en fecha 16 de enero de 2013, señalando que no se encuentra ningún motivo contra el desarrollo de la modificación.

• Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre telecomunicaciones, de fecha 13 de febrero de 2013, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.2. de la Ley 32/2003, general de telecomunicaciones, con observaciones.

4. Consta informe de fecha 28 de febrero de 2013, de los técnicos redactores, en el que se recogen las correcciones realizadas en el documento de la modificación puntual para subsanar las deficiencias señaladas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

5. Tras corregir el expediente de la modificación puntual y tras los informes municipales jurídico y técnico de arquitectura de 10 de junio de 2013, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2013, aprobó provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizado el expediente remitido y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. Objeto.

1. El ámbito de actuación se corresponde con una zona de suelo urbano de 7.623,13 m2, próximo a las principales dotaciones del ayuntamiento, al que se accede desde la carretera Luíntra-Valdomar, que incluye una bolsa con ordenanza SU.03 de edificación unifamiliar aislada y un sistema viario correspondiente a un vial de 8 m de ancho.

2. El objeto de la modificación puntual consiste en la ordenación de un área de reparto que permita obtener suelo para la construcción de viviendas unifamiliares, de las que el 50 % estarán sujetas a algún régimen de protección, adaptándose a la topografía y a los viarios existentes y solucionando los problemas de circulación y accesibilidad, ajustándose así a lo establecido en el artículo 94.1. de la LOUG.

II.2. Contenido.

1. La propuesta cumple con lo establecido en los artículos 46, 47 y 94 de la LOUG, manteniendo una edificabilidad por debajo de los límites de sostenibilidad máximos y previniendo unas reservas de suelo para equipamiento y zona verde local creando una continuidad con los sistemas generales de espacio libre existentes al norte y oeste de la actuación.

2. Se justifica la sustitución del vial público previsto en el PGOM, por tener una pendiente promedio del 27 %, por un nuevo viario público en fondo de saco que da acceso a todas las parcelas, alcanzando mayor funcionalidad en su uso por los peones.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. De acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 con ordenación detallada del PGOM de Nogueira de Ramuín.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras