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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 3 de diciembre de 2013 Pág. 46699

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 12 de noviembre de 2013 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Santa María Nai.

Hechos.

Primero. El 31 de julio de 2013, el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el que consta inscrita la Fundación Santa María Nai, comunica al Registro de Fundaciones de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la modificación del artículo 1.3 de los estatutos de la Fundación, que establece un ámbito territorial de actuación limitado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y solicita la tramitación del correspondiente procedimiento de traslado del expediente de la fundación e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

El 14 de octubre de 2013, José Antonio Gil Sousa, presidente de la Fundación Santa María Nai, solicita la adscripción de la Fundación al Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Segundo. La Fundación fue constituida en escritura pública número 843, otorgada el 4 de marzo de 2005 ante el notario de Ourense Alejo Calatayud Sempere, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura por Orden de 13 de mayo de 2005 (BOE nº 139, de 11 de junio).

Tercero. Los fines de la Fundación, según consta en el artículo 5 de los estatutos protocolizados en escritura pública número 619, otorgada el 17 de abril de 2013 ante el notario de Ourense Daniel Balboa Fernández, consisten en la contribución a tareas de evangelización mediante la labor docente, la conservación, protección y ordenación del medio ambiente, la recuperación, mantenimiento y sostenibilidad de actividades agropecuarias, la conservación recuperación y manejo del patrimonio natural y cultural, el desarrollo rural a través de la integración del turismo rural, la conservación, restauración y revalorización de la riqueza patrimonial, arqueológica y monumental de la Iglesia, entre otros.

Cuarto. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, la comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Santa María Nai, y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. El expediente de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con el expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión de 11 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Santa María Nai, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia