La Orden de 2 de octubre de 2013 (DOG núm. 197, de 15 de octubre) establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral, en el marco del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva.
En el artículo 2 de las bases de la orden de convocatoria se determinan los requisitos que deberían cumplir las personas candidatas de las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral y en el artículo 2 del anexo II de la Orden de 2 de octubre se concretan los requisitos para la modalidad B.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la convocatoria, después de estudiadas las solicitudes se publicaron los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las personas interesadas tuvieron un plazo de diez días para formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades. Una vez examinada la documentación, se publicó el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas.
Las solicitudes admitidas fueron evaluadas por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 4 del anexo II de la convocatoria y según el baremo que se indica en el artículo 5 del mismo anexo.
El resultado de esta evaluación se facilitó a la comisión de selección definida en el artículo 7 de la orden de convocatoria, la cual sumó 2 puntos a las personas candidatas que superaron la puntuación mínima y que se comprometieron al empleo de la lengua gallega en la memoria final de la actividad, y elaboró la propuesta de concesión de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria, y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por la citada comisión de selección, en su reunión de 9 de diciembre de 2013, a través de la Secretaría General de Universidades,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas de la modalidad B de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral para el año 2013 a las universidades del SUG que contraten a los/las solicitantes de una plaza del Programa de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral que se relacionan en el anexo I. La fecha de inicio de los contratos laborales se establece para el 27 de diciembre de 2013.
Segundo. Todas las solicitudes que figuran en el anexo I de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Tercero. Las 27 ayudas posdoctorales (modalidad B) concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 10 de las bases de la convocatoria en el apartado referido a la modalidad B, en lo relativo al libramiento de la subvención.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Núm. de contratos |
Crédito (en euros) |
|||
2013 |
2014 |
2015 |
Total |
|||
09.40.561B.444.0 |
UDC |
6 |
6.000,00 |
173.810,94 |
31.389,06 |
211.200,00 |
USC |
13 |
13.000,00 |
376.590,37 |
68.009,63 |
457.600,00 |
|
UVIGO |
8 |
8.000,00 |
231.747,92 |
41.852,08 |
281.600,00 |
|
Total |
27 |
27.000,00 |
782.149,23 |
141.250,77 |
950.400,00 |
Cuarto. Las ayudas concedidas serán financiables por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80 %. Por ello, las universidades beneficiarias de las ayudas y los/las solicitantes contratados/as deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
El complemento de 1.000 € anuales que se recoge en el artículo 3 del anexo II de la Orden de convocatoria no es un coste subvencionable en el marco del FSE, por cuanto no se trata de un coste directamente derivado de la contratación del personal investigador, sino de la financiación del gasto en el que incurren las universidades beneficiarias para la correcta tramitación del programa.
Quinto. Junto con la primera justificación la entidad beneficiaria de las ayudas remitirá una declaración responsable de que se mantiene una separación contable adecuada o un código contable adecuado para los gastos cofinanciados por el FSE, tal como se recoge en el artículo 60 del Reglamento (CE) número 1083/2006, que regula las funciones de la autoridad de gestión.
Sexto. El artículo 10 de la orden de convocatoria establece que las universidades serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos, así como de la presentación de la justificación ante la Secretaría General de Universidades para el libramiento de las ayudas.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Séptimo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2013
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria