Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 24 de diciembre de 2013 Pág. 49688

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 18 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las concesiones de las ayudas para la creación y la mejora de microempresas de aprovechamientos forestales, parcialmente cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el ejercicio presupuestario 2014, según el Reglamento de ejecución (UE) nº 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril de 2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece en su artículo 52 la posibilidad de otorgar ayudas para la creación y desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica. La Consellería del Medio Rural y del Mar dispone de un Programa de desarrollo rural (PDR) para el período 2007-2013, cofinanciado por la Unión Europea a través del Feader en un 75 %, siguiendo las directrices del Reglamento (CE) 1698/2005 y disposiciones complementarias. En el PDR 2007-2013 figuran, en la medida 312, ayudas a las inversiones de microempresas que contribuyan al desarrollo rural, entre las que figuran las empresas de aprovechamientos forestales. En el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco del PDR cofinanciados por el Feader.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al que también está sujeta esta orden, establece las normas de transición entre este período y el siguiente.

Estas ayudas se someten al régimen general de ayudas establecido en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 242, de 14 de diciembre), comunicado a la Comisión Europea con el número de registro de ayuda X28/2010), en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, del 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008).

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales son empresas que trabajan únicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural, y la práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno, con lo que implica de diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria del aserrado tiene una gran importancia económica y social; abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales.

Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo esto garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en las reuniones del 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa Lugo y el programa Impulsa Ourense, respectivamente, en que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual, en que las provincias de Lugo y Ourense se vieron afectadas con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas y proyectos de inversión existentes, se considera fundamental que la Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de sus líneas de ayuda, prime de algún modo las iniciativas inversoras implantadas en estas áreas geográficas, con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social y favorecer el reequilibrio territorial.

Por eso, se establece en la presente orden como criterio de prioridad el hecho de que las actuaciones se desarrollen en municipios de zonas de montaña o zonas desfavorecidas, de acuerdo con las definiciones recogidas en el Reglamentoo (CE) 1257/1999; al estar incorporados a ellas casi la totalidad de los municipios de estas dos provincias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que regulan las ayudas para la creación y mejora de microempresas de aprovechamientos forestales y proceder a su convocatoria para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en lo establecido para las ayudas regionales a la inversión en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008).

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas para creación y mejora de microempresas de aprovechamientos forestales, parcialmente cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013

Artículo 2. Inversiones subvencionables

Se podrán subvencionar inversiones en activos fijos productivos y planes de mejora de gestión empresarial. Los planes sólo se podrán subvencionar con inversiones materiales. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de subvención.

Artículo 3. Inversiones en activos fijos productivos.

1. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).

2. No se considerarán sustituciones de inversiones, salvo en el caso de incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción, en el que se subvencionará el diferencial de coste. A tal fin la empresa justificará la necesidad y los beneficios esperados por las sustituciones mediante una memoria.

3. Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

a) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no maderables (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimenticios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.

b) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.

d) Equipos de seguridad.

e) Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de corta y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos.

f) Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60 % del valor del equipo).

g) Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

h) Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y grúas que se instalen en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa.

i) Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

k) Equipos informáticos hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas percibidas anteriormente por este concepto.

Artículo 4. Planes y herramientas de gestión empresarial

Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones:

1) Consecución y actualización de licencias para parques intermedios.

2) Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.

3) Certificación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial necesarios para la realización de la actividad.

Artículo 5. Beneficiarios

Los beneficiarios, además de cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser microempresas del sector forestal radicadas en Galicia. Se tomará la definición de microempresa incluida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. Según esta definición, microempresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Los socios que participan en la empresa solicitante con un porcentaje igual o superior al 25 % de su capital o con derecho a voto y participan al mismo tiempo en otra empresa del sector forestal con un 25 % o más deberán presentar certificado ajustado al anexo V de las otras empresas.

2) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

– Volumen anual de ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o en la declaración anual del IVA).

– Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o en la declaración anual del IVA).

– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado externo.

3) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración responsable del beneficiario de que la empresa cumple con la normativa ambiental, según el anexo I.

4) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

5) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros.

6) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Exclusiones

No será subvencionable:

1) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

2) La adquisición de maquinaria usada.

3) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.

4) La renovación de maquinaria que no implique incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción. A tal fin la empresa justificará la necesidad y los beneficios esperados por las sustituciones mediante memoria. En este caso se valorará únicamente la diferencia de coste.

5) Los gastos de reparación y mantenimiento.

6) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura análoga.

7) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

8) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

9) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con fondos comunitarios.

10) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

11) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la presente convocatoria y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud en el caso de inversiones en parques intermedios.

Artículo 7. Importe de las ayudas

1. Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 3, tendrán una subvención básica de un 30 %, que podrá incrementarse hasta un máximo del 40 % de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II.

Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 4 se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 100.000 euros.

Artículo 8. Criterios de selección

1. La concesión de ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

• Eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes a aprobar.

2. Se establece un baremo de puntuación para seleccionar las inversiones a aprobar. Para eso, se ordena cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los apartados a) y b).

a) Según el objeto de inversión.

Baremo

Planes y herramientas de gestión empresarial

200

Equipos informáticos

200

Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de productos selvícolas no maderables, excepto maquinaria para aprovechamiento comercial de la biomasa forestal, rajadoras de leña

200

Equipos de seguridad

190

Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa

150

Instrumentos de medición de masas forestales

110

Equipos tractocargadores completos, autocargadores, arrastradores y otros equipos de saca de madera

110

Procesadoras forestales y taladoras

110

Desbrozadoras

100

Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal, astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa

100

Implementos forestales (plataformas, grúas y adaptación de las plataformas) de transporte por carretera

100

Implementos forestales de maquinaria de desembosque

80

Góndolas para transporte de maquinaria

10

b) Según las características de la empresa:

Baremo

Por cada punto porcentual de incremento de ayuda, según el anexo II
(máx. 150)

10

Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+T)/I] -1

V: importe del volumen de ventas de la empresa, I: suma de las inversiones solicitadas; T: importe de contratos de saca o servicio (máx. 60)

10

Empresas de nueva creación (las creadas dentro de los 12 meses anteriores al cierre del plazo de presentación de las solicitudes)

20

Empresas de comercialización conjunta (de un mínimo de 3 empresarios del sector con actividad en los últimos 3 años)

100

Gerentes de edad inferior, en la fecha de publicación de esta orden, a 55 años o descendientes en activo en la empresa

50

Empresas con mujeres gerentes, en la fecha de publicación de esta orden

20

Empresas situadas en ayuntamientos desfavorecidos (anexo III)

30

Empresas establecidas en los ayuntamientos que estén comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo IV)

30

3. Se aprobarán las inversiones así ordenadas hasta agotar el presupuesto. Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en artículo 4 se subvencionarán junto con las inversiones en activos materiales según estos se aprueben en función del baremo. La inclusión de una inversión material como subvencionable da derecho a la inclusión como subvencionable de todas las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial que cumplan los requisitos, presentadas por la empresa.

4. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la subvención a todos las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán éstas según las 4 últimas cifras del NIF de la empresa, de mayor a menor, y se irá aprobando la subvención para estas inversiones hasta agotar el presupuesto.

5. En cumplimiento de los principios de eficacia y utilización de los recursos públicos, en caso de que alguno de los beneficiarios renunciaran a la ayuda, el importe de esta, junto con otros remanentes, si los hubiera, se podrá destinar a la aprobación de las solicitudes para las que no tuvieran dotación presupuestaria suficiente en el momento de la resolución de la concesión, manteniendo el orden de priorización obtenida en el baremo.

Artículo 9. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos enviados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Secretaría General de Medio Rural y Montes:

a) En el caso de prever inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones acompañando plano con indicación de la localización del parque.

b) La solicitud, firmada por el representante legal o persona acreditada, dirigida a la secretaria general de Medio Rural y Montes, según modelo que figura en el anexo I de esta orden. En caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

c) Se deberá aportar contrato, factura pro forma o similar de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica. La Administración comprobará el valor del mercado de los gastos subvencionables y velará por la adecuada moderación de los costes propuestos, rechazando aquellos que no se ajusten a los criterios anteriores, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Certificación de la condición de microempresa, según el anexo V. Los empresarios autónomos deberán cubrir los apartados b), c), e) y f). Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos serán referidos a los del año 2012, y los de personal serán referidos al mes anterior al anterior al de la publicación de la orden. Los socios que participan en la empresa solicitante con un porcentaje igual o superior al 25 % de su capital o con derecho a voto y participan al mismo tiempo en otra empresa del sector con un 25 % o más deberán presentar certificado ajustado al anexo V de las otras empresas.

e) Declaración relativa a otras ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas o no, para las mismas inversiones para las que se solicita subvención al amparo de la presente orden, según el anexo I.

f) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo VI de la presente orden (puntos 3), 4) y 5)).

g) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII con todos los datos cubiertos que procedan según el tipo de empresa y firmada en la última hoja.

h) Copia de los siguientes documentos:

1º. Último impuesto de sociedades o, en su defecto, último IRPF declarado. Y, además, la declaración anual del IVA para los autónomos.

2º. Copia cotejada del NIF o DNI/NIE del solicitante. Al amparo del artículo 2 del Decreto 255/2008, las personas físicas que consientan expresamente en la solicitud la autorización de comprobación de sus datos personales por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, no tendrán que presentar la copia del DNI o NIE.

3º. En caso que la empresa solamente tenga trabajadores en el régimen general, deberá presentar los últimos TC1, TC2 anteriores a la publicación de esta orden y certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en el régimen agrario. En el caso que la empresa solamente tenga trabajadores en el régimen agrario, deberá presentar los últimos TC1/8 anteriores a la publicación de esta orden y certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en el régimen general. Si la empresa tiene trabajadores en los dos regímenes, deberá presentar los TC1, TC2 y los TC1/8 anteriores a la publicación de la orden.

4º. Último recibo de pago de los autónomos de la empresa.

5º. Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo, donde la empresa deberá estar dada de alta en actividades relacionadas con aprovechamientos, servicios o actividades forestales.

6º. Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

7º. Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

i) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 5. Si el solicitante elige un estudio de viabilidad vendrá firmado por un profesional competente.

j) En el caso de las inversiones del artículo 4 (planes y herramientas de gestión empresarial): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

k) En el caso de maquinaria que tenga supeditada su subvención a que la empresa tenga maquinaria de saca en propiedad, como es el caso de desbrozadoras, plataformas con grúa para transporte por carretera, góndolas, etc, deberán presentar una declaración responsable de que la empresa posee maquinaria de saca en propiedad o, en su defecto, compromiso de que en el momento de la solicitud de cobro final la va a poseer, según el anexo I.

l) En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

1º. Plano firmado donde venga reflejada la situación del parque.

2º. Licencia municipal de actividad y, de ser el caso, licencia de obra. En su defecto, podrán presentar solicitud de licencia en el ayuntamiento e informe urbanístico favorable, debiendo presentar, en este caso, la licencia junto con la solicitud de cobro final de la subvención.

m) En el caso de inversiones para biomasa: contrato de suministro de biomasa o justificación documental de que la inversión está orientada a un aprovechamiento comercial de la biomasa.

n) En el caso de sustituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución.

ñ) No caso de gerentes de edad inferior a 55 años en la fecha de publicación de esta orden o descendientes de los propietarios o administradores en activo en la empresa, los primeros además de incluirse en el punto C del anexo V, DNI cotejado, copia contrato o últimas nóminas firmadas; DNI, copia del contrato o últimas nóminas firmadas y libro de familia para los descendientes de los propietarios o administradores de la empresa. En el caso de presentar autorización según el anexo XIII, no será necesario presentar el DNI.

o) En caso de empresas con mujeres gerentes en la fecha de publicación de esta orden, además de incluirse en el punto C del anexo V, DNI cotejado y copia del contrato o últimas nóminas firmadas. En caso de presentar autorización según el anexo XIII, no será necesario presentar el DNI.

5. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos-y-servicios

También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav

Artículo 10. Tramitación y concesión de ayudas

1. La tramitación corresponde a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. Presentada la solicitud, se revisará y, en caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, con la indicación de que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Todas las solicitudes presentadas por el mismo solicitante serán consideradas como una sola a efectos de tramitación. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación.

4. La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará con base en las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios en el anexo VI y a los condicionantes presupuestarios indicados en el artículo 22.

5. La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano gestor, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios regulados en el artículo 8 emitiendo un informe en base al cual formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes resolver las solicitudes presentadas por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería del Medio Rural a la que se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley 30/1992.

En la notificación de la concesión de la ayuda hay que informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud del PDR 2007-2013 cofinanciado por el Feader en la medida 312, ayudas a las inversiones de microempresas que contribuyan al desarrollo rural, entre las que figuran las empresas de aprovechamientos forestales, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 del anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 5 meses. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuvieran una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver de la Administración.

8. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la da notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

9. Una vez comunicada la concesión de la ayuda, el adjudicatario dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 11. Documentación a presentar para la solicitud de cobro

1. Para la percepción de los pagos, sean pagos a cuenta o totales, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención. Anexo VIII.

b) Copias cotejadas de las facturas originales, así como copias cotejadas de los documentos bancarios de pago.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XI).

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas o no, para las mismas inversiones, según el anexo IX.

2. En el último pago se presentarán los siguientes documentos:

a) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VII de la orden.

b) Memoria (anexo X), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura del beneficiario.

c) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II que se presentaron para incrementar el porcentaje de ayuda.

d) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde el inicio del año en el que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores en su caso. Se presentará para los regímenes general y agrario.

e) Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro.

f) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

g) Específicas de las inversiones objeto de subvención:

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: para el pago final se presentará informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

2º. Maquinaria móvil: certificado de homologación (o, en el caso de vehículos de ruedas, ficha técnica y permiso de circulación) del conjunto máquina base –modificaciones– aperos instalados en el que conste el año de fabricación de la máquina, y seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, se deberá presentar la misma documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. Deberá también presentar certificado original del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis y año de fabricación, así como copia del facsímil del fabricante del número de chasis.

3º. Vehículos e implementos de transporte de madera por carretera: documentación indicada en el apartado anterior, tanto de los bienes objeto de subvención como de los equipos de saca que condicionan su subvención (no será necesario presentar certificado original del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis y año de fabricación, ni copia del facsímil del fabricante del número de chasis de los equipos de saca que condicionan su subvención).

4º. Parques intermedios de rolla o biomasa: deberán aportar la licencia municipal y la de obra si no han sido aportadas en la solicitud de subvención. En el caso de instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas.

3. En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que dicho efecto ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

5. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 2.500 €; en este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

Para gastos que no superen los 300 € se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

Artículo 12. Procedimiento de pago y justificación

1. Una vez presentada la solicitud de cobro final, se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas. Los equipos subvencionados no podrán empezar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la Comunidad Autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo ha empezado a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

3. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Secretaría General de Medio Rural y Montes emitirá la correspondiente propuesta de pago.

4. De acuerdo con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán realizar pagos a cuenta. Los pagos a cuenta no superarán el 80 % de la subvención concedida.

5. Los pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en la convocatoria. El referido aval se depositará a disposición de la Consellería del Medio Rural y del Mar en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y deberá cubrir el 110 % del importe a percibir en la primera anualidad de la subvención. El certificado de depósito del aval se presentará en la solicitud de cobro de la primera anualidad con el resto de la documentación, en los plazos que se establezcan para la justificación de la primera anualidad de la subvención. Este certificado de depósito se devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos a cuenta correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión.

6. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 7, queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimiento por parte de la empresa.

Artículo 13. Modificación de la resolución y reintegros de la ayuda

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante necesitase introducir modificaciones al mismo para una mejor gestión empresarial, bien sea en el objeto de las inversiones subvencionadas, en el importe de las inversiones subvencionadas o en la distribución de anualidades, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural y del Mar, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será antes del mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros.

La modificación se realizará mediante resolución de la conselleira del Medio Rural y del Mar, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Subdirección General de Recursos Forestales, aplicando los criterios de selección del artículo 8.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de subvención, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

3. Serán causa de reintegro de subvención las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si el beneficiario hubiera percibido pagos parciales y la ejecución parcial no cumpliera los objetivos iniciales previstos o las acciones del anexo II comprometidas, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 937/2012.

4. En el caso de que se justificasen inversiones por menor importe del aprobado, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

5. Se aplicará una penalización equivalente al 20 % de la ayuda correspondiente a las inversiones no justificadas, salvo que el beneficiario comunique la imposibilidad de ejecutar estas inversiones con una antelación superior a dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución no prorrogado.

Esta penalización se aplicará también para las acciones del anexo II no justificadas.

6. En el caso de que el importe justificado por el beneficiario en la solicitud de cobro supere en más de un 3 % el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

7. Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de que se trate quedará excluido de la ayuda y se recuperarán todos los importes que hubiesen sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

Artículo 14. Controles.

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la subvención.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles administrativos, controles sobre el terreon y controles a posteriori previstos en el Reglamento (CE) nº 65/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Los controles administrativos se realizarán sobre el 100 % de los expedientes presentados y los controles sobre el terreo sobre un mínimo de un 4 % del gasto público declarado a la Comisión en el año natural correspondiente. Esta muestra deberá sumar el 5 % del gasto declarado por el mismo concepto durante todo el período de programación. Los controles a posteriori se harán sobre una muestra del 1 % como mínimo del gasto público declarado a la Comisión.

Artículo 15. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones consideradas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Obligaciones

1. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como de las instancias comunitarias de control respecto de las operaciones cofinanciadas con Feader.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de subvención y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde el fin del plazo de justificación de la segunda anualidad.

4. El beneficiario está obligado a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comporta la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para que obtenga de forma directa la información tributaria del beneficiario que resulte necesaria para cuantificar los indicadores de resultados del PDR de Galicia 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el Marco común de seguimiento y evaluación del Feader. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la información requerida en la orden en el anexo XII.

Artículo 18. Información y publicidad

Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, las microempresas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas para 2014

Artículo 19. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2014 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo al correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 21. Plazo de justificación

El plazo de justificación finalizará el 15 de septiembre de 2014 y el 31 de mayo de 2015, según la anualidad que corresponda. Se podrán conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior al mes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 22. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0, código de proyecto 2007 00464, con 500.000 euros para el año 2014 y 1.500.000 euros para el año 2015. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. Esta convocatoria se tramitará de acorde con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto. De esta forma la eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2014, en el momento de la resolución.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %, y del Estado del 12,13 % y de la Xunta de Galicia del 12,87 %.

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar, llegado el caso, podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de la presente orden, cuando el incremento derive:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición adicional primera

Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines que tenga fondos comunitarios. Serán compatibles con otras con fondos no comunitarios hasta un máximo de subvención global del 50 % del coste de la inversión.

Disposición adicional segunda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, se publicarán en la correspondiente página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. Para esto, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de la publicación en la citada página web.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional cuarta

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en los reglamentos (CE)1974/2006, (CE)1698/2006 y (CE)65/2011 del Consejo, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Real decreto 1852/2009, que establece los criterios para subvencionar los gastos de los programas de desarrollo rural, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional quinta

El límite para la concesión de estas ayudas será el 30 de junio de 2014, fecha límite de aplicabilidad del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, sin perjuicio de aplicar la nueva fecha que resulte en el caso de prórroga o ampliación del límite.

Disposición final

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar cuantas instrucciones o actos estime oportunos para la ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO II
Acciones y porcentaje de incremento de la ayuda

Acciones que incrementan la ayuda (en las inversiones en activos fijos productivos)

Incremento
de la ayuda

Por cada curso de formación específico de actividad forestal con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1.1.2009 (máximo 2 cursos)

1 %

Por disponer de contrato de externalización de las garantías para todos los trabajadores de la empresa

1 %

Por pertenecer a asociación profesional del sector

2 %

Por tener contrato con gestor autorizado de residuos industriales

3 %

Empresas con la cadena de custodia certificada en los últimos cinco años o con certificación anterior a cinco años y que acompañen actualización de la certificación

5 %

Plan de control de calidad y/o mejora de la gestión empresarial certificado por auditor autorizado

2 %

Empresa de comercialización conjunta

5 %

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, hasta un máximo de 2

1 %

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, para mujeres, personas de edad inferior a 25 años, personas con discapacidad o con dificultad de inserción, hasta un máximo de 2

2 %

Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa.

Se consideran empresas de nueva creación las creadas dentro de los 12 meses anteriores al plazo de presentación de las solicitudes y podrán aportar compromiso de realización de las acciones.

Planes de adaptación a la cadena de custodia y de mejora de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción y memoria en detalle del contenido a desarrollar.

Sólo puntuará la creación de los puestos de trabajo fijo en la empresa o la conversión de eventual a fijo que se haga a partir de la fecha de publicación de la orden. Para su valoración se podrá presentar un compromiso mediante declaración jurada.

Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente han sido incorporadas al funcionamiento normal de la empresa. La no ejecución será penalizada de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.5.

ANEXO III
Lista de municipios desfavorecidos

A Coruña

Guitiriz

Bola, A

Ramirás

Aranga

Guntín

Bolo, O

Ribadavia

Arzúa

Incio, O

Calvos de Randín

San Xoán de Río

Boimorto

Láncara

Carballeda

Ríós

Capela, A

Lugo

Carballeda de Avia

Rúa, A

Cedeira

Meira

Carballiño, O

Rubiá

Cerceda

Mondoñedo

Cartelle

San Amaro

Cerdido

Monforte de Lemos

Castrelo de Miño

San Cibrao das Viñas

Coirós

Monterroso

Castrelo do Val

Cea

Curtis

Muras

Castro Caldelas

Sandiás

Frades

Navia de Suarna

Celanova

Sarreaus

Irixoa

Negueira de Muñiz

Cenlle

Taboadela

Mañón

Nogais, As

Chandrexa de Queixa

Teixeira, A

Melide

Ourol

Coles

Toén

Mesía

Outeiro de Rei

Cortegada

Trasmiras

Monfero

Palas de Rei

Cualedro

Veiga, A

Ordes

Pantón

Entrimo

Verea

Oroso

Paradela

Esgos

Verín

Ortigueira

Páramo, O

Gomesende

Viana do Bolo

Pino, O

Pastoriza, A

Gudiña, A

Vilamarín

P. García Rodríguez, As

Pedrafita do Cebreiro

Irixo, O

Vilamartín de Valdeorras

San Sadurniño

Pol

Xunqueira de Ambía

Vilar de Barrio

Santiso

Pobra do Brollón, A

Larouco

Vilar de Santos

Sobrado

Pontenova, A

Laza

Vilardevós

Somozas, As

Portomarín

Leiro

Vilariño de Conso

Toques

Quiroga

Lobeira

Xinzo de Limia

Tordoia

Rábade

Lobios

Xunqueira de Espadañedo

Touro

Ribas de Sil

Maceda

Pontevedra

Trazo

Ribeira de Piquín

Manzaneda

Arbo

Val do Dubra

Riotorto

Maside

Campo Lameiro

Vilasantar

Samos

Melón

Cañiza, A

Cariño

Sarria

Merca, A

Cerdedo

Lugo

Saviñao, O

Mezquita, A

Cotobade

Abadín

Sober

Montederramo

Covelo

Alfoz

Taboada

Monterrei

Crecente

Antas de Ulla

Triacastela

Muiños

Cuntis

Baleira

Valadouro, O

Nogueira de Ramuín

Dozón

Baralla

Vilalba

Oímbra

Estrada, A

Becerreá

Ourense

Ourense

Forcarei

Begonte

Allariz

Paderne de Allaríz

Fornelos de Montes

Bóveda

Amoeiro

Padrenda

Agolada

Carballedo

Arnoia, A

Parada de Sil

Lalín

Castro de Rei

Avión

Pereiro de Aguiar, O

Lama, A

Castroverde

Baltar

Peroxa, A

Mondariz

Cervantes

Bande

Petín

Neves, As

Chantada

Baños de Molgas

Piñor

Pazos de Borbén

Corgo, O

Barbadás

Pontedeva

Ponte Caldelas

Cospeito

Barco de Valdeorras, O

Porqueira

Rodeiro

Folgoso do Courel

Beade

Pobra de Trives, A

Silleda

Fonsagrada, A

Beariz

Punxín

Vila de Cruces

Friol

Blancos, Os

Quintela de Leirado

Xermade

Boborás

Rairiz de Veiga

ANEXO IV
Municipios comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal

Provincia

Municipios

Ourense

Arnoia (A), Baltar, Bande, Beade, Blancos (Os), Bola (A), Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo do Val, Celanova, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Gomesende, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Melón, Mezquita (A), Monterrei, Muíños, Oímbra, Padrenda, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, Trasmiras, Verea

Pontevedra

Arbo, Baiona, Crecente, Gondomar, Guarda (A), Neves (As), Nigrán, Oia, Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO XII
Documentación tributaria a aportar por los beneficiarios de las ayudas

Naturaleza del beneficiario

Información a aportar

Plazo en el que deberá ser aportada

Sociedad anónima

Sociedad limitada

Sociedad cooperativa

Importes incluidos en las casillas 255, 258, 260, 265 y 270 de las declaraciones del impuesto de sociedades (modelo 200) presentadas a la AEAT correspondientes a los siguientes ejercicios:

– Ejercicio fiscal en el que se produzca el último pago de la ayuda concedida a través de esta orden (ejercicio x).

– Dos ejercicios fiscales posteriores al anterior (ejercicio x+2).

(Aquellos beneficiarios que hayan percibido en años anteriores ayudas de la Xunta de Galicia de la misma naturaleza que las de la presente orden, adicionalmente deberán aportar los importes incluidos en las casillas 255, 258, 260, 265 y 270 de las declaraciones del impuesto de sociedades (modelo 200) presentadas a la AEAT, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013).

Durante el mes de septiembre del año x+3.

Personas físicas

Sociedades civiles

Comunidades de bienes

Copia compulsada de las secciones E1, E2 y E3 de las declaraciones del IRPF (modelo 100) presentadas a la AEAT correspondientes a los siguientes ejercicios:

– Ejercicio fiscal en el que se produzca el último pago de la ayuda concedida a través de esta orden (ejercicio x).

– Dos ejercicios fiscales posteriores al anterior (ejercicio x+2).

(Aquellos beneficiarios que hayan percibido en años anteriores ayudas de la Xunta de Galicia de la misma naturaleza que las de la presente orden, adicionalmente deberán aportar copia compulsada de las secciones E1, E2 y E3 de las declaraciones del IRPF presentadas a la AEAT, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012 y 2013).

Durante el mes de julio
del año x+3

missing image file