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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 24 de diciembre de 2013 Pág. 49666

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 18 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2014.

Galicia cuenta con una muy amplia oferta gastronómica, de excepcional calidad, fruto de la transmisión de generación en generación del saber hacer tradicional y de la existencia de unas materias primas de gran valor culinario.

Para la protección de estos productos típicos de un territorio y su promoción fueron creadas las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. Este sistema de protección, que en principio fue creado para los vinos, tuvo en las últimas dos décadas un importante desarrollo en toda la Unión Europea, acogiendo actualmente un gran repertorio de productos de todo el ámbito alimentario.

Estos indicativos de calidad constituyen una importante herramienta en el desarrollo rural por múltiples razones. Por una parte, delimitan una zona concreta del territorio donde se puede producir y elaborar el producto acogido, coincidiendo con la zona en la que tradicionalmente se venía haciendo, lo que favorece que todo el valor añadido y la riqueza generada quede en esa zona. Por otra parte, su reconocimiento impide que la denominación pueda ser empleada por aquellos operadores que no tienen derecho a su uso, además de prestigiar y dar a conocer la zona de producción, potenciando otras actividades económicas que se desarrollan en ese territorio.

Socialmente, las denominaciones de calidad obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector. Por último, hay que señalar que a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta pueden hacerse viables producciones que, por su escaso volumen, de otra manera tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

En resumen, el establecimiento de una denominación de calidad en una zona puede considerarse como una oportunidad que se abre para dar viabilidad a cierto tipos de producciones agroalimentarias, permitiendo el desarrollo o la consolidación de la agricultura y la agroindustria de la zona y facilitando la generación de riqueza y dinamismo social en ella.

En Galicia existen actualmente 29 denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el ámbito agroalimentario a las que habría que añadir, como otro distintivo más de la producción agroalimentaria de calidad, las producciones ecológicas certificadas en nuestra comunidad autónoma. La importancia económica y social de estas denominaciones de calidad queda de manifiesto tanto por el valor total de la producción certificada, próximo a los 300 millones de euros, como por el número de productores implicados, cerca de 30.000, y el de industrias, en torno a 900.

La política de la Comunidad Autónoma respecto de estos indicativos de calidad fue siempre de claro apoyo, ya que son el baluarte de la producción alimentaria gallega. Por ello, en el Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013 se recogió una medida, dentro del eje 1 (competitividad agraria y forestal), destinada a financiar las actuaciones de difusión del conocimiento de estos productos entre los consumidores.

Las bases reguladoras de las ayudas convocadas en los dos últimos para la ejecución de esta medida se recogieron en la Orden de esta consellería de 17 de febrero de 2012 (DOG nº 39, de 24 de febrero), y fueron modificadas posteriormente por la Orden de 30 de enero de 2013 (DOG nº 24, de 4 de febrero). Al estar próximo el inicio del ejercicio presupuestario 2014, procede hacer alguna modificación puntual de dichas bases y proceder a la convocatoria de las ayudas para dicho ejercicio. Para una mayor seguridad jurídica y en aras de facilitar la comprensión de la regulación a los posibles interesados, se opta por publicar unas nuevas bases que unifiquen en un único texto la normativa a aplicar, con lo que también se facilita su manejo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Consellería del Medio Rural y del Mar para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, así como efectuar la convocatoria para el año 2014.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos con calidad diferenciada para el período 2007-2013

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de esta orden, se considerará agrupaciones de productores a los consejos reguladores y a las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores implicados en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos. En el caso de dichas entidades asociativas, sus asociados tendrán que ser mayoritariamente productores vinculados al programa de calidad del que se trate y el objeto social de la entidad tendrá que incluir la realización de actividades relacionadas directamente con la información a los consumidores o la promoción del producto de calidad al que se refiera el programa.

2. A efectos de esta orden, se considerará programa de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

– Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas reguladas por el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

– Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

– Vinos de calidad con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, regulados por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

b) Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores que participen en algún programa de calidad diferenciada de alimentos que se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 2.2 de esta orden y que se refieran a productos expresamente recogidos en el PDR 2007/2013 de Galicia para la medida 133.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción cuyo fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

2. Las actividades a que se refiere el apartado 1 anterior resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente, vinculadas al programa de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. Podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas, así como actividades similares de relaciones públicas y publicidad en los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:

a) La promoción de marcas comerciales.

b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.

c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los regulados por el Reglamento (CE) nº 1234/2009 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, modificado por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de marzo. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Se consideran subvencionables los gastos realizados, excluidos impuestos recuperables, en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.

Como requisito previo a su realización, el material piloto informativo, promocional y publicitario deberá ser remitido a la Consellería del Medio Rural y del Mar para verificar su adecuación a la normativa comunitaria.

Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) o especialidad tradicional garantizada (ETG), aparecerá el logotipo comunitario previsto en los correspondientes reglamentos europeos en todo el material informativo, promocional o publicitario.

En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen.

b) Ferias y exposiciones.

b.1) Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.

Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos, podrá acumularlos todos en un único expediente pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o exposiciones a que se refiere el expediente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del puesto (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del puesto o, en su caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de un máximo de dos personas por entidad solicitante. En este último caso, la cantidad máxima subvencionada será:

– Alojamiento: importe de la factura, hasta un máximo de 120 €/día en el territorio peninsular y 180 €/día fuera del territorio peninsular.

– Manutención: 75 €/día en el territorio peninsular y 90 €/día fuera del territorio peninsular.

– Uso de vehículo particular: 0,24 € por kilómetro recorrido.

b.2) Organización.

Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.

c) Estudios y otras acciones de divulgación.

Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Podrá subvencionarse también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos entre los consumidores.

2. Las ayudas podrán llegar hasta el 70 % del gasto subvencionable. Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas máximas serán las siguientes:

– Para el conjunto de las acciones encuadradas en el apartado a) Promoción, la ayuda máxima será de 400.000 euros por beneficiario y año.

– Para cada una de las acciones encuadradas en el apartado b.1) Asistencia a ferias, la ayuda máxima será de 10.000 euros cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma, de 20.000 euros en el resto del territorio peninsular y de 30.000 euros en el caso de ser fuera del territorio peninsular.

- Para las acciones encuadradas en el apartado b.2) Organización de ferias, la ayuda no superará los 30.000 euros por acción.

- Para las acciones encuadradas en el apartado c) Estudios y otras acciones divulgativas, la ayuda no superará los 18.000 euros por acción.

3. Los límites máximos de gasto subvencionable establecidos en la letra b) del apartado 1 de este artículo para los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo particular en el caso de asistencia a ferias serán aplicables también a los gastos de esta naturaleza que se incluyan en las restantes actuaciones que esta línea de ayuda abarca.

4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), podrán tener la consideración de subvencionables aquellos gastos anteriores a la solicitud que se hayan hecho en concepto de adelanto o reserva para la participación en una determinada feria o exposición, siempre que la efectiva participación sea con posterioridad a la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. En la resolución de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

a) Peso relativo de la agrupación solicitante en el sector del producto de calidad de que se trate (20 puntos).

b) Incidencia potencial de la actuación en la comercialización del producto (10 puntos).

c) Relación coste/beneficio de la actuación (10 puntos).

d) Ajuste de las actuaciones a las demandas del mercado (10 puntos).

2. El porcentaje de ayuda que se concederá a cada expediente en función de los puntos obtenidos en la valoración es el que se recoge en la siguiente tabla:

Equivalencia % ayuda con la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 6:

Puntos

% ayuda

0-15

0

16-20

50

21-30

60

>30

70

3. Si, aplicados los criterios del apartado 1, existiera empate, se resolverá atendiendo las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio de valoración a) y, de persistir el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones de los criterios b), c) y d) sucesivamente.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en formulario dirigido a la Secretaría General del Medio Rural y Montes, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el apartado 3 de este artículo. Deberá presentarse un formulario de solicitud por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción prevista en el artículo 5.1, apartado b.1), de esta orden, relativo a la participación en ferias y exposiciones.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por Correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Como documentación complementaria al formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del objeto de la inversión, que contemple los siguientes aspectos:

– Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar el solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.

– Evaluación económica de sus ventajas.

– Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.

– Plan cronológico de los trabajos.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos.

c) Copia del NIF del solicitante.

d) En el caso de entidades asociativas, copia de los estatutos y documentación acreditativa de no tener ánimo de lucro.

e) En el caso de las entidades asociativas, listado de inscritos y certificado emitido por el secretario en el que se indique que estos participan en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos enumerados en el artículo 2 de esta orden.

No será necesaria la documentación que se indica en los apartados c), d) y e), si se justifica que está en poder de la Administración.

Esta documentación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número a código único de registro.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. Corresponde a la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la instrucción del procedimiento, para lo cual podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida de la siguiente manera:

Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Vocales: dos funcionarios del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario: un funcionario del dicho servicio, que actuará con voz y voto.

3. La comisión de valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. De acuerdo con dicho informe, la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entenderse desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos realizados, que será por lo menos posterior en diez días a la finalización de la realización de la actividad subvencionada según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite del 10 de septiembre en lo que se refiere a la anualidad del año corriente y del 28 de febrero para la anualidad siguiente.

Artículo 9. Tramitación del pago de las ayudas

1. Ejecutadas las inversiones, el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y siempre destinada a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de las mismas, así como la documentación original que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas, para los mismos gastos, conforme al modelo del anexo II de esta orden.

c) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores apartados, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

c.1) En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios etc.) así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la cual se indiquen cuáles fueron los medios finalmente empleados.

c.2) En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización: una memoria explicativa en que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.

c.3) En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

c.4) En el caso de estudios: una copia de estos.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, sólo se admitirá, con carácter excepcional, la justificación del pago de las facturas en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, sea inferior a 1.000 euros, IVA incluido. En este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, datada y cuñada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la veracidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva. Por tanto, para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas. Según lo indicado en el apartado 3 de dicho artículo, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la suscripción por escrito de un contrato, que deberá ser autorizado previamente por la Secretaría General de Medio Rural y Montes. A estos efectos, el interesado hará llegar a dicha secretaría general una solicitud de autorización junto con el borrador del contrato.

En el caso de subcontratación, se cumplirán además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en particular el relativo a las prohibiciones establecidas en el apartado 7.

4. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, con excepción de los relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo propio, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los cuales no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán efectuarse pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las cuales le fue concedida. Además, de acuerdo con lo recogido en el apartado 4 del artículo 67 del citado decreto, se exonera a los beneficiarios de la constitución de garantía previa autorización del Consello de la Xunta.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la letra b.1) del apartado 1 del artículo 5, relativa a la participación en ferias y exposiciones, los interesados podrán incluir en un único expediente de solicitud de ayuda las acciones correspondientes a varios eventos diferentes. En este caso, en la resolución de concesión podrá indicarse que se trata de acciones independientes, por lo que la tramitación de su pago podrá hacerse también de manera independiente, sin que los pagos tengan la consideración de pagos a cuenta.

Artículo 10. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En el caso de que en la justificación de los gastos realizados el importe justificado sea inferior al aprobado, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que no se alteren los objetivos iniciales.

4. La Secretaría General de Medio Rural y Montes realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

5. Será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones regulados en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.c) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 11. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario, existirá un incumplimiento y se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario no realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas reguladas por esta orden se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, y en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005; en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Artículo 13. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles hasta una intensidad del 70 % del gasto subvencionable con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea. No son compatibles, por tanto, con las ayudas reguladas por el Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 14. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. Las ayudas que contempla esta orden están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 75 %. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo cual adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se especificarán en la resolución de concesión.

3. En la resolución de la concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, indicando que las acciones se subvencionan en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro del eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, medida 133 Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 15. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien podrá ser impugnada directamente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

CAPÍTULO II
Convocatoria 2014

Artículo 16. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, para el ejercicio presupuestario 2014. En esta convocatoria podrán atenderse acciones de información y promoción que se realicen durante el año 2014 y también aquellas que se inicien en dicho año y que finalicen, como más tarde, el 31 de enero de 2015. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 17. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 18. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.20.713D.781.0, código de proyecto 2011 00715, por un importe de un millón ochocientos un mil setecientos setenta y seis euros (1.801.776 €) para la anualidad 2014, y ochocientos mil euros (800.000 €) para la anualidad 2015.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2014, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

3. Los importes establecidos en esta orden podrán incrementarse en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Publicación y tratamiento de datos

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, y en el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005; en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para aprobar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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