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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 24 de diciembre de 2013 Pág. 49628

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 18 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros paises y se convocan para el año 2014.

El Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y el Reglamento (CE) 555/2008, que lo desarrolla, así como sus modificaciones posteriores, regulan los programas de apoyo al sector vitivinícola que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión.

El Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrolla el Programa de apoyo del sector vitivinícola español presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018.

Este real decreto, que es una continuación del Real decreto 244/2009, de aplicación de las medidas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español en el período anterior, establece, entre otras medidas de apoyo, las recogidas en el programa presentado por España relativas a la promoción en mercados de terceros países. Este real decreto establece asimismo que la instrucción, resolución y pago de las ayudas le corresponde a las comunidades autónomas en función de sus competencias. A efectos de garantizar el conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de la normativa aplicable a estas subvenciones, óptase por reiterar literalmente el real decreto estatal.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y realizar la convocatoria para el año 2014.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 2. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, modificado mediante el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo; por el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola; por el Reglamento (UE) nº 772/2010, de la Comisión, de 1 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008; el Reglamento (UE) nº 568/2012, de la Comisión, de 28 de junio, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008; el Reglamento de ejecución (UE) nº 202/2013, de la Comisión, de 8 de marzo; por el Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrolla el Programa de apoyo del sector vitivinícola español presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo establecido en su artículo 3.3º, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.1º.

Artículo 3. Tipos de acciones y duración de los programas

1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países podrán incluir cualquiera de las acciones mencionadas en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 2 de octubre, y las actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. Sin embargo, podrán ser prorrogados por un período de no más de dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 6 del artículo 7.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre.

c) Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Asimismo, y en el caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real decreto 548/2013, no serán admisibles las solicitudes de organismos públicos de ámbito nacional, que en todo caso deberán ser presentadas ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 5. Productos y países que pueden ser objeto de acciones

1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se considerarán elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo VII.

Artículo 6. Características de las acciones y programas

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses que comenzarán el 15 de junio de cada año.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las referencias a marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. El órgano colegiado previsto en el artículo 19, y con el objeto de favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en esta sección.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4 presentarán las propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente en instancia dirigida a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden.

2. Las peticiones incluirán la siguiente documentación:

– Solicitud: anexo I debidamente cubierto.

– Memoria, que deberá contener por lo menos la información prevista en el anexo II.

– Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o persona solicitante (fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica o fotocopia del DNI en el caso de persona física). En el caso del DNI, solo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente la autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Fotocopia compulsada del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes en la fecha de la solicitud.

– Fotocopia compulsada de las escrituras y de los estatutos o del reglamento de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.

– Fotocopia de las declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 3 últimos años.

– Fotocopia del impuesto de sociedades o documentación equivalente (en el caso de personas jurídicas) de los 3 últimos años.

– Declaración de concurrencia de ayudas siguiendo el modelo del anexo VI.

– Catálogo o relación descriptiva de la cartera de productos que se van a comercializar con el programa de promoción solicitado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente y, en todo caso, finalizará antes del 15 de febrero de cada año.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia acompañado del resto de la documentación requerida. En este caso, el lugar de presentación prioritario será la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En el caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión está dentro del plazo de presentación establecido en la convocatoria.

5. Las acciones y programas presentados deberán contener por lo menos la información prevista en el anexo II de la memoria y:

– Cumplir lo dispuesto en esta orden.

– Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos considerados y su comercialización.

– Incluir con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

– Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto supere la cuantía de 50.000 € en el caso de obras, o de 18.000 € en el resto de los casos, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto lo correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

6. En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 3, además de la documentación prevista en los párrafos 1 y 4 de este artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, por lo menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

7. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda), de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

9. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones que se determinan en el punto 2, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, la unidad correspondiente de dicha secretaría general requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su el caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevos conceptos para los que se solicita ayuda.

3. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida del siguiente modo:

– Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

– Vocales: dos funcionarios del Servicio de Industrialización y Comercialización.

– Secretario: un funcionario do dicho servicio, que actuará con voz y sin voto.

4. La Comisión de Valoración, haciendo aplicación de los criterios y de las especificaciones establecidos en el anexo V, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe con la valoración, que elevará a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, la cual elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, que remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril de cada año. No se incluirán en esa lista los programas que no tengan una puntuación de por lo menos 30 puntos.

Se considerarán prioritarios los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas, los presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo anteriormente y los presentados por beneficiarios que, habiendo recibido ayuda anteriormente, se dirigen a un nuevo tercero país.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 548/2013, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia sectorial de agricultura y desarrollo rural de 19 de febrero de 2007, integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas.

Dicha comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio Feaga, la lista definitiva de las acciones y programas que se propongan a la Conferencia Sectorial para su aprobación.

6. La lista definitiva se elaborará a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas y, si procede, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La relación calidad/precio de los programas valorada de acuerdo con el anexo V.

b) La oportunidad y calidad de los programas y su conformidad con las directrices mencionadas en el artículo 6 de la presente sección.

c) El interés nacional y comunitario de los programas.

d) Su compatibilidad, coherencia y complementariedad con las medidas de promoción que se estén desenvolviendo a nivel nacional o comunitario.

e) El incremento previsible de la demanda de los productos considerados, derivado de las medidas propuestas.

f) La disponibilidad presupuestaria.

La Comisión podrá, según proceda, proponer:

a) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

1º. La aprobación de todas las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19.

2º. La aprobación, condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19.

b) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

1º. La aprobación de las solicitudes tramitadas que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

2º. La aprobación condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el comité previsto en el artículo 19, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

3º. El incremento de la dotación presupuestaria destinada a la medida.

7. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para ellos, las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos efectuados.

Dicha resolución de concesión indicará también expresamente la procedencia de los fondos.

9. Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.

10. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán, en el plazo de 15 días a partir de la notificación de esta, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 % del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

11. La exigencia principal, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, por lo menos, el cumplimento del 75 % del presupuesto total.

Artículo 9. Modalidades de pago de las ayudas

1. Las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países se pagarán después de la justificación de las inversiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

2. No obstante, el beneficiario podrá solicitar un anticipo por el 80 % de la contribución comunitaria anual.

El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía financiera, por un importe igual al 110 % del anticipo de la ayuda, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo.

La garantía será liberada cuando se tenga reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

Artículo 10. Tramitación del pago de las ayudas

1. Los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

3. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad y, con fecha límite del 14 de julio de ese año, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará, preferentemente en los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, siempre destinada a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

b) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo XI, junto con los originales y copias de las facturas y justificantes de los pagos realizados.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el apartado 2 de este artículo en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

d) Relación de ofertas solicitadas y elegidas siguiendo el modelo del anexo X.

e) Declaración de concurrencia de ayudas siguiendo el modelo del anexo VI.

4. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos o, en su defecto, la verificación por parte del personal de la Consellería del Medio Rural y del Mar de las facturas y los documentos mencionados en el párrafo 4 de este artículo.

5. Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa dedicados específicamente a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos son las establecidas en el anexo VIII de esta orden.

6. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX de esta orden.

7. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

8. La Comunidad Autónoma realizará el pago en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

Artículo 11. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por ciento de los gastos subvencionables.

3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas y contribuciones obligatorias.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. No se podrán modificar productos, actividades y costos de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrán mejores resultados con las modificaciones propuestas, condición que deberán demostrar de forma fehaciente y objetiva los beneficiarios. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consellería del Medio Rural y del Mar en un plazo de, como mínimo, 15 días antes de su realización, y siempre antes del 1 de mayo. Dicha secretaría general deberá comprobar y, en su caso, autorizar las modificaciones propuestas, que deberán cumplir los requisitos para ser subvencionables.

3. La Secretaría General de Medio Rural y Montes comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de junio las modificaciones producidas que afecten a las anualidades en curso.

4. En ningún caso se podrán modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

Artículo 13. Incumplimiento de la resolución de concesión

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, se procederá abonarle la totalidad de la subvención concedida.

En el caso contrario, existirá un incumplimiento, por lo que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se le abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas, justifique cuando menos el 75 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

– Cuando el beneficiario no realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se le pagará ninguna ayuda. Igualmente no se pagará ninguna ayuda cando justifique menos del 75 % del presupuesto total objeto de la resolución favorable.

Artículo 14. Pagos indebidos y sanciones

1. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Artículo 15. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas. A esos efectos, los beneficiarios de las ayudas deberán conservar la documentación relacionada con las operaciones objeto de ayuda.

2. El plan general de control será ejecutado anualmente sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, por lo menos, el 20 % de los programas pagados en el año anterior y tendrá por objeto comprobar:

La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

La exactitud del extracto bancario.

Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, o del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 3/2008.

3. Con independencia del plan general de control a que se refiere el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá desarrollar todas aquellas actuaciones de control que considere precisas.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 16. Comprobación del material

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para eso el beneficiario presentará ante la Secretaría General de Medio Rural e Montes una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente.

Artículo 17. Autorizaciones y obligaciones del beneficiario

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, las concesiones de las subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada web.

2. Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

3. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas

No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o complementadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 19. Comité de evaluación y seguimiento de la medida

Según lo establecido en el artículo 19 del Real decreto 548/2013, en el marco de la Mesa de Promoción Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se constituirá un comité de evaluación y seguimiento de la medida de promoción, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración de la estrategia y directrices previstas en el artículo 6.

b) Seguimiento de la ejecución y evaluación de las acciones y programas.

c) Propuesta de acciones y programas de interés general.

d) Proponer prioridades respecto a productos y países destinatarios.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para ejecución de medidas de promoción
del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 20. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2014.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2014.

Artículo 22. Gastos atendibles en la convocatoria de 2014

Para la convocatoria de 2014 serán atendibles los gastos realizados entre el 15 de junio de 2014 y el 14 de junio de 2015.

Artículo 23. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713-D.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con una dotación de 1.000.000 de €, y para el año 2015 con una dotación de 1.400.000 €.

Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real decreto 461/2011, de 1 de abril, y con otros remanentes presupuestarios, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2014, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

Disposición adicional única

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en los reglamentos (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre; (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio; (UE) 772/2010, de la Comisión, de 1 de septiembre; (UE) 568/2012, de la Comisión, de 28 de junio; Reglamento de ejecución 202/2013, de la Comisión, de 8 de marzo; en el Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrolla el Programa de apoyo del sector vitivinícola español presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 al 2018; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO II
Memoria

I. Formulario del beneficiario.

Rellenar un único formulario por beneficiario.

1. Beneficiario.

1.1. Presentación.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

1.2. Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 4 de la presente orden).

1.3. ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO.

1.4. Características de la organización o empresa proponentes.

– Representatividad (figuras de calidad a que pertenece y número de tipos de vino que comercializa para cada una).

– Importancia en el sector (volumen comercializado, valor de la producción comercializada, valor de la producción comercializada en el exterior).

– ¿La empresa utiliza marcas colectivas? SÍ/NO. En caso afirmativo indicar las marcas y las empresas amparadas por cada una de ellas.

1.5. Tamaño de la empresa.

Especificar si se trata de una pyme, conforme a la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

1.6. ¿El beneficiario es un grupo empresarial? SÍ/NO.

En caso afirmativo especifíquese cuales son las bodegas del grupo que participan en el programa y su importancia relativa.

2. Acreditación de la capacidad financiera.

2.1. Balance de cuentas.

Copia de las declaraciones del IRPF (personas físicas) o del impuesto de sociedades (personas jurídicas) de los 3 últimos años.

3. Acreditación de la capacidad técnica.

3.1. Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal, capacitación y medios).

Especificar si los recursos son propios o ajenos.

Si se seleccionaron varios organismos de ejecución, indique las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.

Datos del departamento de comercio exterior (experiencia, personal), datos del departamento de márketing (experiencia, medios para el desarrollo de las acciones en el país de destino, distribución en el país de destino, cartera de productos de la empresa).

3.2. Justificación de la capacidad para ejecutar el programa. Experiencia en actuaciones de promoción.

4. Capacidad de respuesta comercial.

4.1. Volumen de comercialización para posible respuesta comercial.

4.2. Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente.

II. Formulario de programa.

Rellenar un formulario para cada programa.

1. Características del programa.

1.1. Producto(s).

Especifíquese la cartera de productos objeto de la promoción, indicando tipos y precios de venta previstos. Indicar el valor añadido previsto para los productos objeto del programa, calculado como el incremento medio previsto (en %) del precio de venta de todos lo productos objeto del programa tras su ejecución con respecto al precio de venta actual.

1.2. Mercado(s) destinatario(s).

Especificar los países de destino y detallar los motivos por los que fueron seleccionados.

1.3. ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino (país)? SÍ/NO.

En caso afirmativo especificar el(los) nuevo(s) país(es) de destino, así como el presupuesto total destinado a esos nuevos países.

1.4. Duración: 12-24-36 meses.

1.5. ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? SÍ/NO.

1.6. ¿Se trata de una prórroga? SÍ/NO.

2. Objetivo.

Especificar los objetivos concretos y, si fuese posible, cuantificados.

3. Estrategia.

Especificar que instrumentos de márketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.

4. Acciones.

4.1. Descripción detallada de cada una de las acciones y actividades por país.

4.2. Calendario previsto.

Lugares y fecha donde se llevarán a cabo las actividades (mencionar la ciudad o, en casos excepcionales, región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).

5. Público objetivo.

Especificar si va dirigido a consumidores, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes) a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración…

6. Mensajes.

Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en el caso de tratarse de vinos que cuentan con una indicación geográfica, el origen del producto.

7. Repercusión previsible.

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

7.1. Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados. En particular se indicará la repercusión económica previsible estimando el incremento de ventas previsto.

7.2. Especifíquese el método cuantitativo y/o cualitativo que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

8. Interés nacional y comunitario del programa.

Describir el posible interés para la Comunidad Autónoma de Galicia, España y/o la Unión Europea.

9. Presupuesto.

9.1 Cuadro recapitulativo.

Elaborar un cuadro recapitulativo de acciones y actividades para cada país de destino y ejercicio, así como uno general con los totales y los costes de personal e indirectos, siguiendo los modelos indicados.

La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las acciones y actividades.

País: …………………………..

Período 15.6.2014 hasta 14.6.2015.

Acción

Actividad

Importe (€)

1. Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad.

Importe total acción: Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad

2. Participación en ferias y exposiciones.

Importe total acción: Participación en ferias y exposiciones

3. Campañas de información

Importe total acción: Campañas de información

4. Estudios de nuevos mercados

Importe total acción: Estudios de nuevos mercados

5. Evaluación de resultados

Importe total acción: Evaluación de resultados

Importe total país ................................................................

Presupuesto total del período 15.6.2014 hasta 14.6.2015.

Acción

Descripción

Importe (€)

Costes de las actividades de todos los países:

Costes de personal

Costes indirectos

Importe total del programa (costes de las actividades de todos los países más costes de personal e indirectos):

10. Plan de financiación.

Financiación

Importe (€)

Período 15.6.2014 hasta 14.6.2015

%

UE

Proponente

50

50

Total

100

11. Otros datos pertinentes.

Indicar otros datos no citados anteriormente que se consideren relevantes para justificar la idoneidad e interés del programa propuesto.

ANEXO III
Acciones y actividades de promoción

Acciones

(Artículo 103 septdecies del Regulamento (CE) nº 1234/2007)

Actividades

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente

Misiones comerciales

Campañas publicitarias de naturaleza diversa
(TV, radio, prensa, eventos etc.)

Promociones en puntos de venta

Portales web para promoción exterior

Misiones inversas

Oficinas de información

Gabinete de prensa

Presentaciones de producto

b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional

Ferias y exposiciones internacionales etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores

c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producciones ecológicas

Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores

Jornadas, seminarios, catas, degustaciones etc.

d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la busca de nuevas salidas comerciales

Estudios e informes de mercado

e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información

Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción

Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las acciones

ANEXO IV
Lista de productos que pueden ser objeto de acciones

Vino

Vino de licor

Vino espumoso

Vino espumoso de calidad

Vino espumoso aromático de calidad

Vino de aguja

Vino de aguja gasificado

Vino de uvas pasificadas

Vino de uvas sobremaduradas

Vinos ecológicos

ANEXO V
Criterios de evaluación

Puntuación máxima.

1. Características del proponente:

a) Representatividad del proponente ...................................................................

5 puntos

b) Microempresas y pequeñas y medianas empresas ........................................

10 puntos

c) Programas presentados por nuevos beneficiarios o que tengan como objetivo un nuevo país .........................................................................................

10 puntos

               1. Subtotal .............................................................................................

25 puntos

2. Calidad y eficacia del programa:

a) Productos objeto de promoción .......................................................................

5 puntos

b) Mercado de destino .........................................................................................

5 puntos

c) Duración del programa ....................................................................................

5 puntos

d) Presentación y calidad del programa ..............................................................

10 puntos

e) Alcance y cobertura del programa ...................................................................

10 puntos

f) Coherencia entre los objetivos, las actividades y los canales
de información .....................................................................................................

10 puntos

g) Método para medir la repercusión del programa .............................................

5 puntos

h) Relación calidad/precio ...................................................................................

15 puntos

               2. Subtotal ............................................................................................

65 puntos

3. Interés para la Comunidad Autónoma:

Programas relativos a la producción en Galicia de vinos con denominación de origen, IGP y ecológicos que indiquen la variedad ..............................................

10 puntos

               3. Subtotal .............................................................................................

10 puntos

Valoración total general .......................................................................................

100 puntos

Especificaciones de los criterios

1. Características del proponente.

a) Representatividad del proponente: en función de la importancia de la empresa o el colectivo.

• 3 puntos según las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas que representan los productos (tipos de vino) y ámbito geográfico que abarca.

• 2 Preferencia a las marcas colectivas.

b) Microempresas y pequeñas y medianas empresas: según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Programas presentados por nuevos beneficiarios o que tengan como objetivo un nuevo país: la puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje del presupuesto destinado a nuevos países, correspondiendo los 10 puntos solo a los programas en los que estos destinos supongan el 100 % del presupuesto.

2. Calidad y eficacia del programa.

a) Productos objeto de promoción.

Los 5 puntos se repartirán en función de la amplitud y diversidad de la cartera de productos y del valor añadido del producto (tanto en precio, como en adaptación al mercado de destino).

b) Mercado de destino:

Los 5 puntos se repartirán según el mercado elegido. Se concederán 5 puntos para los mercados considerados prioritarios y 2 puntos si el mercado de destino no se encuentra entre los prioritarios detallados en el anexo III.

El reparto se hará de forma proporcional al porcentaje del presupuesto destinado a los países prioritarios, correspondiendo los 5 puntos solo a los programas en los que estos destinos supongan el 100 % del presupuesto.

c) Duración de los programas:

En el caso de programas plurianuales: se concederán los 5 puntos a los programas cuya duración sea por lo menos de 24 meses.

En el caso de programas anuales: se concederán los 5 puntos si son continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior que fuera ejecutado correctamente.

d) Presentación y calidad del programa:

Para valorar este apartado se tendrá en cuenta el grado de concreción y detalle de los diferentes aspectos del programa, en especial, el objetivo que se persigue, las actividades, la calidad de los mensajes (existencia de creatividad), grupo destinatario, medios para desarrollar el programa (a través de una agencia), calendario de actividades.

e) Alcance y cobertura del programa:

La puntuación se concederá de la siguiente forma:

– 2,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de acciones previstas.

– 2,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos etc.).

– 5 puntos en función del alcance previsto en términos de notoriedad y repercusión económica de los cuales:

• 2,5 puntos para valorar la notoriedad prevista. Se tendrán en cuenta las actividades incluidas en el programa que van dirigidas a aumentar la notoriedad, entre otras, medios (TV, radio, internet, redes sociales…), ferias...

• 2,5 puntos para valorar la posible repercusión económica. Se tendrá en cuenta las previsiones en cuanto a incrementos de ventas…

f) Coherencia entre los objetivos, las actividades y los canales de información.

Se valorará la adecuación de las actividades y canales elegidos, para el cumplimiento de los objetivos marcados.

g) Método para medir la repercusión.

La asignación de los 5 puntos se realizará de la siguiente manera:

• 5 puntos si existe un método de evaluación descrito y coherente con el objetivo a evaluar.

• 3 puntos si existe un método descrito pero no del todo adecuado al objetivo a valorar.

• 0 puntos si existe un método descrito pero no se adecua al objetivo a valorar o si no existe método para valorar la repercusión.

h) Relación calidad/precio:

• 5 puntos a repartir en función de la adecuación de los costes del programa a los precios de mercado.

• 10 puntos a repartir según el importe resultante de dividir el coste de la acción propuesta y el incremento previsible de sus ventas (u otros indicadores de repercusión del programa).

3. Interés para la Comunidad Autónoma:

Se asignarán 10 puntos a los programas relativos a la producción de vinos con denominación de origen, IGP y ecológicos que indiquen la variedad.

ANEXO VII
Lista de países prioritarios

Países incluidos en los planes integrales de desarrollo de mercados de la Secretaría de Estado de Comercio:

a) Argelia.

b) Australia.

c) Brasil.

d) China.

e) Corea del Sur.

f) Estados Unidos.

g) India.

h) Indonesia.

i) Japón.

j) Marruecos.

k) México.

l) Rusia.

m) Singapur.

n) Sudáfrica.

o) Turquía.

p) Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).

Otros países:

a) Canadá.

b) Noruega.

c) Suiza.

ANEXO VIII
Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal
y gastos generales

Para resultar subvencionables estos gastos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Costes de personal de la empresa dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato y la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Tanto si es personal técnico como administrativo, se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b) Costes de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato y cotización a la Seguridad Social. Además se deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, número de horas de dedicación, coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante las citadas tablas.

c) Gastos generales: serán subvencionables los costes generales del beneficiario hasta un límite de un 4 por ciento de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales. Estes gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite eses gastos de administración y gestión del programa aprobado.

ANEXO IX
Relación de gastos no subvencionables

• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

• Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros.

• Pérdidas por cambio de divisas.

• En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluír gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de TV y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado etc.).

• Gastos que estén fuera del objeto del programa.

• Creación y registro de marcas.

• Tampoco se podrán considerar subvencionables gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

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