Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 30 de diciembre de 2013 Pág. 52401

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 186/2013, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2013.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que se aprobará por los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, podrá contener además medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

El artículo 33 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 dispone que, durante este año, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público, excepto la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de ejercicios anteriores.

No obstante, la ley exceptúa de la aplicación de esta limitación los sectores calificados por el artículo 23, apartado uno.2) de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, como de carácter prioritario o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, entre los que se incluyen los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud, en los que la tasa de reposición se establece hasta un máximo del 10 %.

El último proceso de selección de personal estatutario fijo en las categorías de licenciado sanitario de atención primaria y diplomado sanitario en el ámbito del Servicio Gallego de Salud se inició con el Decreto 199/2008, de 28 de agosto, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a las categorías de personal estatutario licenciado sanitario, seguido del Decreto 25/2009, de 12 de febrero, que aprueba la oferta de empleo público de los restantes colectivos.

Finalizados tales procesos selectivos y concurriendo la necesidad y prioridad de incorporar nuevos/as profesionales sanitarios/as, por la condición de servicio público esencial de la actividad que realizan, hace falta iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal estatutario fijo en las categorías de médico/a de familia y enfermero/a, con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición fijada por la normativa presupuestaria.

En su virtud, por propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, después de la negociación con la representación sindical en el ámbito de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario al servicio de la comunidad autónoma y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de diciembre de dos mil trece

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, artículo 33 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, así como en el artículo 23, apartados uno y dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013 se aprueba la oferta de empleo público de diversas categorías de personal estatutario sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud para el año 2013 en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y mediante la promoción profesional.

2. La distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Sistema de selección

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1º del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud el sistema de selección será el de concurso-oposición.

Artículo 4. Órganos de selección

1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público del Servicio Gallego de Salud, tanto si se trata del acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá tener esta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 5. Promoción interna

1. Se reservará un cincuenta por ciento del total de las plazas que se convoquen en cada categoría para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje de un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.

3. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna por categoría se especificará en la/s respectiva/s resolución/ones de convocatoria.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos para el ingreso en las categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima. 5) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia anteriormente citado, al haberse conseguido el objetivo del 2 % al que se refiere el número 1) de esta disposición, se reservará una cuota no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a categorías cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad, pudiendo excluir de esta reserva aquellas categorías que se consideren incompatibles con las tareas o funciones que requieran los puestos de trabajo, sin que la cuota de reserva total se vea alterada.

Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo.

4. El número de plazas reservadas para personas con discapacidad en cada categoría se indicará en las respectivas convocatorias.

5. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respeto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

6. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes de promoción interna o de acceso libre, según corresponda.

No obstante lo anterior, en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

7. Con anterioridad al nombramiento y, una vez superado el proceso selectivo, el Servicio Gallego de Salud requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad de la/del candidata/o para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de éste.

8. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por la cuota de reserva superara el proceso selectivo y no obtuviera plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

9. Las personas aspirantes que superaran el proceso selectivo por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante a alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en la orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 7. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las personas usuarias de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo de esta oferta se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter de este examen así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 8. Criterios generales de gestión y publicidad de los procesos selectivos

1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases de las respectivas convocatorias del concurso-oposición.

2. Se encomienda a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la gestión de los procesos selectivos correspondientes. Dicha encomienda incluirá la convocatoria del proceso, la aprobación de sus bases rectoras, la designación de los tribunales cualificadores así como la resolución y adjudicación de destinos.

3. Al objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas, la gestión de los procesos de selección y provisión de plazas se efectuará a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y las/los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia, y en tanto no se habilite la sede electrónica prevista en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, la inscripción de las personas participantes en tales procesos se efectuará por medio del sistema informático expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es

4. A fin de facilitar y simplificar las relaciones entre la Administración y las personas aspirantes, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e) y de la página web del organismo (www.sergas.es) se facilitará toda la información que afecte al desarrollo de los procesos selectivos y que resulte de interés para las personas aspirantes, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en las respectivas convocatorias.

Artículo 9. Comisiones o grupos de trabajo

1. El órgano convocante, en atención al elevado número de aspirantes, podrá nombrar comisiones o grupos de trabajo para realizar las tareas auxiliares de carácter técnico u organizativo que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias y a la autonomía de los tribunales de selección.

2. Las personas miembros de estas comisiones o grupos de trabajo se abstendrán de intervenir en el procedimiento cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y las establecidas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

3. Las personas miembros de las comisiones o grupos de trabajo percibirán las asistencias previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, modificado por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia o norma que lo sustituya.

A tal efecto, serán clasificadas/os conforme al artículo 26.2 de dicho decreto.

Disposición adicional primera. Planificación de los recursos humanos

1. La planificación de los recursos humanos en el Servicio Gallego de Salud se orientará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los ámbitos y sectores de la actividad sanitaria con necesidades específicas de efectivos; el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos según las necesidades; la eficiencia de las políticas de recursos humanos; la eficacia en la distribución territorial así como la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. Al amparo de la facultad conferida por el artículo 70.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y como medida de planificación y ordenación de los recursos humanos en el Servicio Gallego de Salud, los procesos de provisión de plazas básicas de personal estatutario se orientarán a la cobertura de las categorías y ámbitos prioritarios y con necesidades específicas de dotación permanente de efectivos, no podrán afectar a la continuidad asistencial ni incluir plazas afectadas por procesos de reordenación organizativa o asistencial y deberán tener en cuenta las especificidades de los centros y unidades de referencia.

3. Dentro del límite determinado por el número de plazas ofertadas en este decreto para cada categoría y conforme a los criterios de planificación y ordenación de los recursos humanos anteriormente indicados, los puestos que se convoquen en el año 2014 en el concurso de traslados correspondiente a las categorías incluidas en esta oferta, que no resulten adjudicados así como los que dejen vacantes el personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud que resulte adjudicatario de destino en dicho procedimiento de movilidad, se incluirán en los respectivos procesos de selección para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo que se convoquen en ejecución de esta oferta.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a las previsiones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa aplicable al respeto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de este decreto

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de diciembre de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Relación de plazas

Médico/a de familia: 40 plazas.

Enfermero/a: 125 plazas.