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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 30 de diciembre de 2013 Pág. 52437

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1150/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 1150/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra la empresa Inver La Kafeita, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 651/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: seguridad social 1150/2011.

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Letrado: Sr. Esteban Juega.

Demandados:

– INSS y TGSS.

Letrada: Sra. Regueira Rodríguez.

– Inver La Kafeita, S.L.

Letrado:

Sentencia 651/2013.

A Coruña, 29 de noviembre de 2013.

Fallo estimar la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y condeno a la empresa Inver La Kafeita, S.L. como responsable directa al abono de los gastos de la asistencia sanitaria y pago delegado de incapacidad temporal prestada al trabajador José Jonathan Padrón Pérez, derivada del accidente de trabajo «in itinere» ocurrido el día 15 de enero de 2009 en Santa Cruz de Tenerife, todo ello en la cuantía de 1.065,91 euros, cantidad que la citada empresa debe reintegrar a la mutua sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera recaer en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 126 de la Ley general de la seguridad social, con exclusión de las cantidades satisfechas por la mutua en relación con el pago delegado de prestación de incapacidad temporal, cuya responsabilidad directa y única en su pago será de la empresa condenada.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Inver La Kafeita, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de noviembre de 2013

La secretaria judicial