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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 2 de enero de 2014 Pág. 10

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de diciembre de 2013 por la que se declaran de utilidad pública asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.

El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y establece que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, después de la instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.

Previa solicitud de las asociaciones, fueron instruidos los expedientes de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y en los mismos consta la documentación y los informes previstos en la citada norma.

De conformidad con los informes favorables de declaración de utilidad pública emitidos por los instructores de los expedientes,

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones:

• Federación Galega de Dano Cerebral (Fegadace), inscrita en el registro central de asociaciones con el número 2007-184-2.

• Buxa, Asociación Galega do Patrimonio Industrial, inscrita en el registro central de asociaciones con el número 2008-12230-1.

• Asociación Banco de Alimentos Rías Altas (Balrial), inscrita en el registro provincial de asociaciones de A Coruña con el número 2010-14749-1.

Contra esta orden, que pone fín a la vía administrativa, puede interpornerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia