De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica y concede audiencia al titular del establecimiento que en el anexo se menciona, en el procedimiento de baja de la clasificación turística y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Mediante la visita de la inspección se comprobó que en el establecimiento que se relaciona en el anexo no se realiza ni ejerce la actividad turística para la que fue clasificado en su día.
Considerando que en los expedientes no consta ninguna comunicación del cese de la actividad, esta área provincial acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, y en el artículo 17 del Decreto 82/1987, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega, iniciar el expediente de baja de oficio del establecimiento relacionado en el anexo.
Lo que se notifica al titular del establecimiento referido, para que en el plazo de 15 días pueda efectuar las alegaciones que considere pertinentes, pudiendo examinar el expediente y obtener copias de los documentos contenidos en el, en el Área Provincial de la Agencia Turismo de Galicia de Lugo.
Lugo, 10 de diciembre de 2013
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Lugo
ANEXO
Establecimiento: Fonte Sacra.
Signatura: H.LU-849.
Titular: Fonte Sacra, S.L.
Dirección: As Rodas-Comarcal 630, s/n.
Lugar: A Fonsagrada.