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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2014 Pág. 1144

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de Gadisven, S.A.

Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de Gadisven, S.A. en fecha 10 de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre)

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Acta de la mesa negociadora Gadisven, S.A.

En A Coruña, a 10 de octubre de 2013, se reúne en las oficinas de la empresa la mesa negociadora del convenio colectivo de Gadisven, S.A.

Comparecientes:

A. Por la representación sindical:

Comparecen los miembros del comité de empresa, los cuales quedan enumerados agrupándolos por sindicatos de la siguiente manera:

Sindicato CSI-F: Benjamín Rivera González y Francisco Javier Villasuso Lorenzo.

Sindicato CC.OO.: Víctor Uriarte Vigo, Christian Galasso Vilas y Fernando Otero Ramírez.

B. Por la dirección de la empresa:

Pedro Pajarrón López-Sors.

Abierta la sesión y tras las deliberaciones oportunas, las partes adoptan el siguiente acuerdo:

Prorrogar un año, es decir, desde el 1.1.2013 hasta el 31.12.2013, la vigencia del convenio, exceptuando las salvedades que se relacionan a continuación:

Artículo 14

Establecer una revisión salarial con efecto retroactivo a fecha del 1.1.2013 de un incremento del 1 % para los conceptos establecidos en tabla salarial del anexo I del convenio colectivo de Gadisvén, S.A.

Artículo 18

La bolsa de vacaciones se cobrará en una cuantía igual a 18 días de los siguientes conceptos: salario base, plus de permanencia y plus convenio, sea cual sea el mes de disfrute de la misma. Este acuerdo tendrá efecto a partir del 1.1.2014.

Artículo 28

La póliza de accidentes de muerte o invalidez se incrementa de 12.020 € a 15.000 € para todo el personal. Dicho acuerdo tendrá efecto a partir del 1.11.2013.

Artículo 29

La ayuda escolar se incrementa de 110 € a 112 € anuales por hijo con efecto retroactivo a fecha del 1.1.2013.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.