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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2014 Pág. 3524

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa).

Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa), el 26 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18.11.2010).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Acta de acuerdo de la mesa negociadora del convenio colectivo
de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de Galicia

A las 13.00 horas del día 26 de noviembre de 2013, en los locales de la Empresa Financiera Maderera, S.A. en Santiago de Compostela, se reúnen las personas que a continuación se mencionan, integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Finaciera Maderera, S. A. (Finsa) para sus centros de trabajo en Galicia.

Por parte de los trabajadores:

Por CC.OO.:

1. José Luis López Souto

2. Eloy Buceta Viñas

3. Jesús Mª Fernández Rodríguez

4. Manuel Gómez Lorenzo

Por UGT:

1. Álvaro Lois Fernández

2. Miguel A. Pereiro Balseiro

3. José Otero Casal

4. Miguel Ángel Fernández López

5. Marcos Vázquez Garrido

Por USO:

1. Marcial Casas Couselo

2. Ricardo Figueira Rodríguez

3. Rubén Cao Rodríguez

En representación de la empresa:

1. Xosé M. Mera Iglesias

2. Modesto Vázquez Vilares

3. Gonzalo Machado Domínguez

4. Daniel Noya Miramontes

5. José Manuel Sánchez Expósito

6. Marco A. Díaz López

7. Luz Cachafeiro García

8. Ramón Vázquez Lista

Antecedentes:

El pasado 27 de noviembre de 2012 la representación de la empresa notificó a la representación legal de los trabajadores la denuncia del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Galicia (código de convenio 82000913012007) a la finalización de su vigencia con fecha de 31.12.2012. La denuncia del convenio fue registrada en el sistema Regcon el 30 de noviembre de 2012 (exp. 82/01/0011/2012).

El convenio colectivo reseñado se encontraba en situación de vigencia prorrogada en el año 2012 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores (ET), al haberse alcanzado un acuerdo entre las partes para no proceder a su denuncia en el marco del expediente de regulación de empleo temporal con efectos para la anualidad de 2012.

El 15 de mayo de 2013 se constituyó la mesa negociadora del convenio colectivo y se iniciaron las negociaciones del convenio sin que se haya alcanzado hasta la fecha un acuerdo sobre el mismo, y como quiera que en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, apartado 3, último párrafo del ET, una vez transcurrido un año desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio éste perderá su vigencia, ambas partes manifiestan su intención de ampliar temporalmente la ultraactividad del convenio colectivo, manteniendo la situación actual de gestión de las fábricas y, en consecuencia, adoptan por unanimidad los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Ambas partes acuerdan extender el período de ultraactividad del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para sus fábricas de tablero en Galicia, hasta el día 31 de marzo de 2014, a fin de permitir el desarrollo de la negociación colectiva, ante la inminencia del agotamiento de plazos legales y la complejidad de materias a abordar, toda vez que no se ha alcanzado un acuerdo en las materias objeto de negociación.

Segundo. La mesa negociadora conviene igualmente que, ante la necesidad de seguir ajustando la actividad en las fábricas a la carga real de actividad, se mantenga durante este período temporal el recurso al expediente de regulación temporal de contratos por causas productivas para afrontar los períodos de inactividad de las plantas generados por la falta de cartera de pedidos.

La mesa negociadora acuerda someter a una consulta vinculante a los trabajadores de los centros afectados este acuerdo de ampliación del período de negociación manteniendo la vigencia del convenio actual y el recurso al expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2014, en los términos pactados en el expediente actualmente vigente para el año 2013, si bien aplicando la proporcionalidad de los días anuales pactados a un trimestre.

A este fin, y si el acuerdo es aprobado por las asambleas de trabajadores, ambas partes se comprometen a ratificar el acuerdo sobre el ERTE en el período de consultas y a realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el expediente suspensivo pueda ser aplicado a partir del 1 de enero de 2014.

Tercero. Los calendarios de trabajo de 2014 se confeccionarán con arreglo al marco actual del convenio colectivo y estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2014.

Cuarto. Ambas partes acuerdan facultar a Xosé Manuel Mera Iglesias para que en representación de la empresa, que delega expresamente este trámite de gestión en Begoña Martínez Díaz, para que proceda al registro en el sistema Regcon de esta acta de acuerdo ante la Dirección General de Trabajo, a fin de que ésta le dé el trámite oportuno, y se proceda al registro y depósito y publicación en el DOG del presente acuerdo de ampliación de la ultraactividad del convenio colectivo Finsa para las fábricas de tablero de Galicia (DOG 6.7.2011).

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.