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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Martes, 28 de enero de 2014 Pág. 3520

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo para el acceso a la jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el acuerdo para el acceso a la jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela, suscrito en la reunión de 25 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18.11.2010).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración
y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) y las organizaciones sindicales con representación en el Comité intercentros del personal laboral de administración y servicios, CIG, CC.OO. y UGT, manifiestan la necesidad de establecer un plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo que permita la gradual sustitución de las personas con una edad igual o superior a los 61 años, que cumplan los requisitos legales recogidos en las normas de aplicación, por nuevos trabajadores que se incorporen al mercado de trabajo, contribuyendo de esta manera, por una parte al rejuvenecimiento de la plantilla y por la otra a la reducción de la tasa de desempleo. Esto posibilitará, asimismo, utilizar una estrategia de gestión de la plantilla que permita dimensionar y corregir las asimetrías existentes entre unidades y centros y la reorganización de aquellos servicios que lo precisen para responder a las nuevas demandas de la comunidad universitaria.

Los requisitos y condiciones de este plan se establecen en el siguiente:

Acuerdo colectivo para el acceso a la jubilación parcial anticipada del personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela.

El vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Santiago, suscrito el 12 de noviembre de 2008 por los representes de la Universidad de una parte y de otra por las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, y publicado en el Diario Oficial de Galicia el día 30 de diciembre de 2008 por Resolución de 17 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Relaciones Laborales, recoge en su artículo 85 que: «La Universidad y los representantes de los trabajadores se comprometen a negociar un plan de jubilación anticipada y de jubilación parcial, al que se puedan acoger los trabajadores que reúnan los requisitos legales para acceder a esta situación.»

El Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE del día 16), da la posibilidad tanto en su artículo 8, que da nueva redacción al número 2 de la disposición final decimosegunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE del día 2), como en su disposición final quinta, que modifica los números 1 y 3 del Real decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 (BOE del día 31), de suscribir acuerdos colectivos de empresas antes del día 1 de abril de 2013 y comunicar los planes de jubilación parcial al Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta el día 15 de abril de 2013.

Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de dar la posibilidad al personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), que reúna los requisitos legales recogidos en las normas de aplicación, de que se pueda acoger a la jubilación parcial anticipada, la Gerencia y los representantes de las organizaciones sindicales que forman parte del Comité intercentros del personal de administración y servicios (PAS) laboral, firman el siguiente acuerdo:

1. Requisitos que, de forma acumulativa, debe cumplir el personal laboral fijo que solicite la jubilación:

a) Edad mínima 61 años.

b) 30 años de cotización efectiva.

c) Antigüedad mínima en la empresa: 6 años de prestación de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

d) El porcentaje de reducción de la jornada será del 75 %, por el que el/la trabajador/a jubilado/a parcialmente realizará una jornada del 25 %.

e) El 25 % de la jornada se realizará bien diariamente o bien concentrada, cada año natural, en un período determinado, en función de las necesidades de organización de los servicios donde preste o vaya a prestar servicios.

2. Requisitos que debe cumplir la Universidad:

a) Celebrar de forma simultánea con el contrato a tiempo parcial del/de la jubilado/a, un contrato de relevo, en modelo oficial, haciendo constar en él las circunstancias y requisitos previstos reglamentariamente. Este contrato tiene por objeto cubrir el 75 % de la jornada de trabajo dejada vacante por el/la jubilado/a.

b) El/la relevista tiene que encontrarse:

– En situación de desempleo o

– Contratado/a por la empresa mediante un contrato de duración determinada.

c) El contrato de relevo tiene que ser igual, como mínimo, al tiempo que le falte al/a la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

d) Destinar el/la relevista al mismo puesto o a uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente con una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al/a la trabajador/a relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el/la trabajador/a que accede a la jubilación parcial.

3. Otras condiciones:

a) Las solicitudes, dirigidas a la Gerencia, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se pretenda acceder a la jubilación. Los/las trabajadores/as deberán manifestar su voluntad de acceder a ella.

b) Se formalizará un contrato a tiempo parcial con el/la trabajador/a que se jubila parcialmente de forma anticipada.

c) La retribución por todos los conceptos retributivos será el porcentaje que se corresponde con el 25 % del tiempo que va a trabajar.

d) La Universidad, en caso de que no disponga de personal en los listados de espera para las categorías que precise contratar para proceder a hacer los contratos de relevo, recurrirá al Servicio Gallego de Colocación.

e) Si cuando el personal jubilado parcialmente de forma anticipada haga la edad ordinaria para la jubilación total se sigue manteniendo para los/las trabajadores/as en activo el premio de jubilación, percibirán el importe íntegro de 3 mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia y su cuantía estará referida a la mensualidad que cobren en ese momento los/las trabajadores/as de su categoría o similar.

f) La Universidad, teniendo en cuenta razones organizativas y/o económicas y/o técnicas, así como cualquier otra que pueda surgir hasta la fecha de vigencia de este acuerdo, valorará, en cada caso, la conveniencia de conceder dicha jubilación. De ser denegada, tendrá que hacerse de forma motivada.

4. Vigencia del acuerdo:

Este acuerdo será de aplicación y estará vigente, para aquellos trabajadores que reúnan los requisitos aquí fijados, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Y en muestra de conformidad, firman el presente acuerdo en Santiago de Compostela el veinticinco de marzo de dos mil trece.