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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2014 Pág. 4096

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 23 de enero de 2014 por la que se declara, de manera definitiva, como espacio natural de interés local el espacio Puzo do Lago, en el ayuntamiento de Maside.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local (ENIL) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que por petición del ayuntamiento y después de los informes preceptivos pertinentes, la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como espacios naturales de interés local aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean dignos de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un espacio natural de interés local es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un espacio natural de interés local no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regulan la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un espacio natural de interés local por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del espacio natural de interés local, el plan de conservación de este espacio.

Mediante la Orden de 30 de enero de 2009 se declaró de manera provisional como espacio natural de interés local Puzo do Lago (DOG nº 25, de 5 de febrero), localizado en el ayuntamiento de Maside (Ourense).

Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, el Ayuntamiento de Maside debía presentar ante la consellería competente el plan de conservación del espacio, lo que hizo ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el pasado 1 de julio de 2011.

El incumplimiento del plazo de dos años establecido en el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, conllevó, con carácter automático y desde la fecha de vencimiento del citado plazo (6 de febrero de 2011), la extinción de los efectos de la declaración provisional, por entender desistido en su pretensión al Ayuntamiento de Maside.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la ley, y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que tras la realización de los trámites referidos se le elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El ENIL Puzo do Lago comprende una superficie de 30,60 ha, incluyendo terrenos clasificados como dominio público hidráulico.

La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera definitiva, el lugar de Puzo do Lago, en el ayuntamiento de Maside, como espacio natural de interés local, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales y después de la presentación del correspondiente plan de conservación.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración de la pérdida de la condición de espacio provisionalmente protegido del espacio natural de interés local Puzo do Lago

Se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la pérdida de la condición de espacio provisionalmente protegido del espacio natural de interés local Puzo do Lago por entender desistido de su pretensión al Ayuntamiento de Maside, con efectos desde el 6 de febrero de 2011.

Segundo. Declaración definitiva de Puzo do Lago como espacio natural de interés local

Se declara espacio natural de interés local el espacio Puzo do Lago, en el ayuntamiento de Maside (Ourense), a propuesta de este ayuntamiento.

Tercero. Límites

La extensión y los límites del espacio natural de interés local de Puzo do Lago son los señalados en el anexo de esta orden.

Cuarto. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Maside la gestión del espacio natural de Puzo do Lago, de acuerdo con el Plan de conservación aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Quinto. Efectos

La declaración definitiva de Puzo do Lago como espacio natural de interés local no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

La declaración definitiva de Puzo do Lago como espacio natural de interés local no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

Con posterioridad a la tramitación y aprobación de esta orden se procederá a la aprobación del correspondiente plan de conservación, aprobación que deberá ser realizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Sexto. Extinción

1. Mediante orden de la persona titular de la Consellería competente en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración definitiva de Puzo do Lago como espacio natural de interés local si desaparecen las causas que motivaron la protección de este espacio y no son susceptibles de recuperación o restauración.

2. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio, o si detecta desviaciones importantes respeto al plan de conservación aprobado.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO
Límites del espacio natural protegido

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