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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2014 Pág. 4055

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 9/2014, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia.

El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del ambiente. La legislación estatal en materia de medio ambiente, al amparo de la competencia exclusiva para el establecimiento de una legislación básica sobre la protección del medio ambiente, promulga la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad).

En este marco, la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación del Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas sobre protección del medio ambiente adicionales a la legislación básica del Estado. Se aprueba, por lo tanto, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que recoge en su artículo 48 la creación de un catálogo gallego de especies amenazadas. Posteriormente, mediante el Decreto 88/2007, de 19 de abril, se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Debido al declive poblacional estimado y al reducido tamaño de la población actual en Galicia, caracterizada por ser la única existente en todo el sector cántabro-atlántico español, el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) aparece recogida en el anexo II del Decreto 88/2007 en la categoría «vulnerable».

La catalogación de una especie como vulnerable implica la elaboración de un plan de conservación cuyo fin es garantizar la conservación de la especie que vive en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma, de sus hábitats y establecer medidas adecuadas que permitan preservar, mantener y restablecer sus poblaciones naturales haciéndolas viables.

Por todo ello, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza redactó una propuesta de plan de conservación del chorlitejo patinegro en Galicia basándose en una propuesta técnica elaborada previamente en la que se realizó una diagnosis de detalle del estado de conservación de la especie y donde se recogen los fundamentos de las medidas de conservación incluidas en este decreto. Este proyecto normativo inició su tramitación mediante la Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y, posteriormente, se sometió a consultas previas de las consellerías con competencias afectadas por el mismo y al trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas.

El presente decreto pretende actualizar y complementar la normativa en vigor en coherencia con la necesidad de aplicar medidas de protección y gestión del chorlitejo patinegro para garantizar su conservación en Galicia. La aprobación de este plan ejecutivo vincula tanto a los particulares como a las administraciones competentes, debiendo cumplir las mismas las directrices y actuaciones contenidas en este decreto. En cualquier caso, el plan aprobado debe de considerarse como un instrumento dinámico, previéndose los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia, y para su revisión, cuando así lo requiera.

En su virtud, teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintitrés de enero de dos mil catorce,

DISPONGO:

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de conservación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente decreto es de aplicación en todos aquellos lugares de Galicia considerados como imprescindibles para la conservación y recuperación de la especie, estructurándose en tres tipos de áreas delimitadas en el título II del presente decreto y representadas gráficamente en los planos contenidos en su anexo II.

Artículo 3. Finalidad y objetivos

1. La finalidad del Plan de conservación es restaurar y mantener una población viable del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) en Galicia y desclasificarla, a corto/medio plazo, de la categoría de vulnerable del Catálogo gallego de especies amenazadas, lo que se prevé cuando se alcancen los siguientes parámetros poblacionales durante al menos 5 años consecutivos:

a) Población mínima de 250 parejas reproductoras.

b) Éxito reproductivo medio de la población de 1-1,5 volantones/pareja.

c) Protección y mantenimiento a largo plazo del hábitat de reproducción e invernada para que pueda sustentar una población nidificante de 250-300 parejas.

2. Las propuestas del Plan se concretan en unas normas de protección de la especie y de su hábitat y en unas medidas de actuación de cara a alcanzar los siguientes objetivos:

a) Proteger las áreas de cría e invernada.

b) Incrementar el éxito reproductivo.

c) Establecer y mantener los recursos y mecanismos necesarios para el manejo y protección de la especie y sus hábitats a largo plazo.

d) Aumentar el conocimiento sobre la dinámica y viabilidad de las poblaciones, biología reproductiva y ecología de la especie para un mejor ajuste de las acciones de conservación de la misma.

e) Realizar un seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. Revisar las mismas con los conocimientos adquiridos.

f) Crear un fondo documental de apoyo a la gestión e investigación de esta especie.

g) Informar, concienciar y hacer partícipe a la sociedad de la problemática de conservación de la especie y de los esfuerzos para su conservación.

Artículo 4. Vigencia y revisión

1. La vigencia del Plan será indefinida hasta alcanzar los objetivos propuestos.

2. Con el fin de adaptar el Plan a los nuevos condicionantes existentes para la conservación de la especie, se evaluarán sus resultados cada 6 años, modificándolo en el caso de que se requiera el reajuste de las medidas de conservación.

3. En el caso de considerarse necesario, podrán realizarse modificaciones antes de dicho período en lo referente a las actuaciones y a la zonificación tal y como recoge el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

TÍTULO II
Ámbito de aplicación: zonificación

Artículo 5. Zonificación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el ámbito de aplicación de este decreto, que comprende la denominada «zonificación del chorlitejo patinegro», está constituido por el área de distribución potencial, el área de presencia y el área prioritaria de conservación, que se representan gráficamente en el anexo II.

2. La presencia del chorlitejo patinegro en Galicia incluye todo el ciclo anual (período reproductivo y período invernal). Durante el período invernal los ejemplares tienden a concentrarse en un número variable de localidades, en ocasiones diferentes a sus lugares de cría.

Artículo 6. Área de distribución potencial

1. El área de distribución potencial se define como el área que por sus características naturales y estado de conservación reúne condiciones como hábitat de la especie. Forman también parte de esta área de distribución potencial las áreas identificadas y verificadas como zonas de conexión entre los actuales núcleos de población.

2. En el presente Plan se diferencian las áreas de distribución potencial del período reproductivo y del período invernal, que se representan gráficamente en el anexo II, y son las siguientes:

a) Período reproductivo. En base a las características de los arenales de cría conocidos, se consideran potencialmente aptas para nidificación todas las playas de la costa gallega que reúnan los siguientes requisitos:

1º. Anchura de playa ≥ 10 m (anchura mínima registrada en un arenal de cría conocido).

2º. Longitud de playa ≥ 200 m (longitud mínima registrada en un arenal de cría conocido).

3º. Presencia de cordón dunar o supramareal provisto de vegetación más o menos dispersa en una parte o en la totalidad del arenal.

4º. Playas no urbanizadas, al menos no en toda su extensión.

b) Período invernal. Las playas con registros de presencia de la especie presentan sustanciales diferencias bióticas y abióticas que dificultan la definición de atributos condicionantes estándar para la presencia del chorlitejo patinegro.

Artículo 7. Área de presencia

1. El área de presencia se define como el área de distribución actual, donde la presencia de ejemplares fue regular en los últimos cinco años.

2. En el presente Plan se definen las áreas de presencia del período reproductivo y del período invernal, que se representan gráficamente en el anexo II, y son las siguientes:

a) Período reproductivo. Las playas donde la presencia de ejemplares fue a regular en los últimos cinco años en la época reproductora, entre el 15 de marzo y el 15 de julio.

b) Período invernal. Las playas donde la presencia de ejemplares fue a regular en los últimos cinco años durante todo o parte del período postreproductivo o invernal.

Artículo 8. Área prioritaria de conservación

1. El área prioritaria de conservación comprende aquellas áreas dentro de las de presencia que resultan vitales para la supervivencia y recuperación de la especie. Incorporan los enclaves del refugio, celo, reproducción y alimentación utilizados por la especie en diferentes estaciones.

2. En el presente Plan el área prioritaria de conservación comprende las zonas que se representan gráficamente en el anexo II.

TÍTULO III
Normas de protección de la especie y de su hábitat

Artículo 9. Normas generales

1. En todos aquellos territorios de Galicia en los que se aplique la zonificación del chorlitejo patinegro les serán de aplicación, con carácter general las siguientes normas:

a) En el marco de aplicación del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia, los proyectos de ordenación y restauración ambiental o paisajística se realizarán conforme a los principios y normas establecidos en este decreto y respetarán los requerimientos ecológicos del chorlitejo patinegro y la conservación de su hábitat.

b) Tanto los proyectos como los planes y programas comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuando puedan afectar al hábitat del chorlitejo patinegro, deberán evaluar sus efectos sobre esta especie y garantizar la conservación de su población.

2. Previamente a la autorización de las siguientes actividades, deberá evaluarse su posible impacto sobre el chorlitejo patinegro:

a) El nuevo trazado o modificación de carreteras, pistas, caminos o sendas que puedan afectar al hábitat del chorlitejo patinegro.

b) Los instrumentos de planificación territorial y urbanística, así como cualquier modificación de los mismos con efectos ambientales.

Artículo 10. Normas específicas para el área de presencia

1. En las zonas de presencia en período reproductivo pertenecientes a la red gallega de espacios naturales protegidos se adoptarán medidas de gestión específicas respecto al tránsito y acceso a los respectivos frentes de playa. En la definición de estas medidas se evitará la apertura de nuevos accesos a áreas prioritarias y se tendrán en cuenta los accesos recomendados establecidos en el anexo V.

2. En las zonas de presencia en período reproductivo no se permite la presencia de animales libres del ámbito de aplicación de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y las personas portadoras de animales atados serán responsables de que los mismos no produzcan molestias a las aves.

3. El tránsito con caballos y la práctica del kite buggy están, asimismo, prohibidos, salvo autorización específica del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza que garantice la no interferencia con la especie.

4. La autorización por parte de las administraciones estatal, autonómica y local de actividades deportivas, culturales y turísticas organizadas que impliquen aglomeraciones de personas o perturbaciones no habituales en la playa debe de evaluar previamente su posible interacción con la especie, garantizando la no afección a la misma.

5. En las zonas de presencia pertenecientes a la red gallega de espacios naturales protegidos, con carácter general, no se permite en el aeromodelismo, ala delta con motor y actividades similares en todo el ciclo anual.

6. Para la práctica del kitesurf deberán respetarse las limitaciones y los canales establecidos en cada arenal para montar las cometas y para la entrada y salida del agua que se establecen en el anexo V. No obstante, cuando por causa de fuerza mayor no se pueda volver navegando a dicha zona o en caso de ser necesario para salvaguardar la integridad física del deportista, podrá salirse del agua en cualquier punto de la playa. Cuando la salida se produzca fuera de las zonas establecidas a tal fin y las condiciones de marea impidan volver caminando por la orilla a más de 60 metros del cordón dunar, la persona deberá recoger la cometa y caminar con ella hasta la zona delimitada.

Artículo 11. Normas específicas para el área prioritaria de conservación

1. En las áreas prioritarias de conservación en el período reproductor las tareas de limpieza de playas se realizarán minimizando la incidencia sobre el ciclo vital del ave. A tal efecto en el anexo VI se establecen las directrices para minimizar esta incidencia, y que se deberán adoptar en las zonas pertenecientes a la red gallega de espacios naturales protegidos.

2. En particular, la gestión del medio litoral por parte de las administraciones estatal, autonómica y local competentes deberán tener en cuenta:

a) La no ocupación del ecosistema dunar en playas de cría con la construcción de paseos, carreteras, pistas, aparcamientos u otros análogos.

b) La regulación del tránsito a pie de personas y animales domésticos por el cordón dunar de manera que, con carácter general, el tránsito quede limitado a corredores definidos de acceso.

Artículo 12. Programa de actuaciones para la recuperación de la especie

Para la consecución de los objetivos enumerados en el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto, se establece el programa de actuaciones que figura en el anexo III. A cada medida y actuación propuesta se le asigna un nivel de prioridad y un plazo de ejecución según el calendario que figura en el anexo IV. La realización de dichas medidas corresponderá a la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, dentro de su ámbito de competencias.

Disposición adicional

Para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan, así como para la consecución de su finalidad global, la Xunta de Galicia garantizará la dotación de los medios humanos y materiales suficientes, así como de los créditos necesarios en el presupuesto anual de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas y/o privadas, que puedan mostrar un interés legítimo y prioritario en la conservación de la especie.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan e lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de enero de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Inventario

I. Antecedentes y estado natural de la especie.

El chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus L.) es un ave limícola de pequeño tamaño (150-175 mm de longitud) con dimorfismo sexual en el plumaje, incluido en el orden Charadriiformes, suborden Charadrii.

A nivel mundial está presente en las costas templadas y tropicales y humedales interiores de Eurasia y norte de África. En Europa, la población es predominantemente costera, y sólo en el centro y sur de España, este de Austria, Hungría y Serbia ocupa humedales interiores. La población europea (incluida Turquía) se cifró en 25.100-34.000 parejas, de las cuales alrededor de un 20 % se encuentra en España (5.202-5.739 parejas). La población portuguesa se cifró en unas 1.500 parejas pero la estima más reciente la sitúa alrededor de 1.750-2.500, localizadas tanto en la extensa red de playas atlánticas como en las salinas costeras. En el noroeste y centro de Europa la población nidificante declinó en un 25-50 % desde 1950, y la población portuguesa de un 20-49 % en el período 1970-1990.

La población española se sitúa mayoritariamente en la costa mediterránea y en Andalucía, mientras que la población de la costa cántabro-atlántica del norte es exigua, y únicamente se encuentra en Galicia. Esta población gallega nidifica principalmente entre marzo y julio en playas no urbanizadas (al menos no en toda su extensión), de longitud ≥200 m y de anchura ≥10 m y provistas de cordón dunar o supramareal con vegetación más o menos dispersa. En el período invernal (entre septiembre y febrero) su distribución es más amplia, ocupando, además, zonas del intermareal fango-arenoso y playas urbanas.

Los escasos datos históricos indican la posible ocupación de un importante número de playas distribuidas a lo largo de toda la costa, si bien no existen datos concretos sobre el número de efectivos y distribución real de la especie. A finales de los años 80 se realizó el primer censo global, que reveló la existencia de 47 parejas repartidas en 13 arenales de las provincias de A Coruña y Pontevedra. En los años 90 los censos revelaron la presencia de 66-72 parejas localizadas en 18 playas. La población media reproductora en Galicia en el período 2002-2008 fue de 72,57 ± 3,08 parejas, llegando a ocupar un total de 34 localidades. La tendencia de la población reproductora hasta 2006 fue estable. En el 2008 se censaron 81 parejas repartidas en 20 playas, una de ellas en la provincia de Lugo, 16 en A Coruña y 3 en Pontevedra.

El tamaño actual de la población gallega y la concentración de los ejemplares en un número reducido de localidades convierten la especie en altamente vulnerable frente a acontecimientos demográficos y medioambientales. Las principales amenazas para la especie y el hábitat, tanto en el período reproductivo como en el invernal son la destrucción y alteración del hábitat (construcción de diques, embarcaderos, paseos marítimos, casas, desarrollo turístico...), las perturbaciones humanas (tráfico de vehículos, pisoteos, prácticas deportivas acuáticas, predadores domésticos...), la limpieza mecanizada de las playas (tránsito de tractores y/o cribadoras y la limpieza no selectiva) y la depredación por especies de amplio espectro trófico, como la corneja (Corvus corone L.). También se deben considerar los vertidos petrolíferos, la contaminación, subida del nivel del mar y las consecuencias genéticas y geográficas del pequeño tamaño poblacional.

II. Estado legal de la especie.

A continuación se recoge la situación de protección legal del chorlitejo patinegro a nivel internacional, europeo, estatal y en Galicia. Aparte de estas disposiciones y de la normativa vigente relativa a la conservación de la naturaleza, las medidas de gestión de la especie contempladas en este decreto están condicionadas de forma sustancial por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y el correspondiente reglamento que la desarrolla.

– Convenios internacionales.

Convenio de Berna (1979) relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa: figura en el apéndice II, por lo que la especie se encuentra «estrictamente protegida» y esto implica la previsión de protección de sus lugares de reproducción y reposo.

Convenio sobre la Conservación de las especies migratorias (1979) suscrito en Bonn: figura en el apéndice II referido a las especies migratorias cuyo estado de conservación es desfavorable o se beneficiaría de acuerdos internacionales para su conservación, cuidado y aprovechamiento.

– Legislación europea.

Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres: figura en el anexo I, lo que implica que será objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

– Legislación nacional.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad: figura en el anexo IV, Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas: figura en el listado de especies en régimen de protección especial.

– Legislación autonómica.

Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas: figura en su anexo II con la categoría de protección «vulnerable», lo que implica la elaboración de un plan de conservación.

ANEXO III
Programa de actuaciones

Sección 1ª. Medidas para aumentar el éxito reproductor de la especie

1.1. Medidas de protección de nidos mediante parcelas de exclusión.

Para disminuir la incidencia de depredadores alados y terrestres, la dirección general competente en conservación de la naturaleza promoverá la utilización de parcelas de exclusión como medida de protección de los nidos del chorlitejo patinegro cuando se detecte amenaza de depredación. Con esta medida se pretende incrementar el éxito de eclosión y se acompañará de la colocación de paneles informativos a una distancia no inferior a 50 m de la parcela con el fin de prevenir la aproximación reiterada de personas.

1.2. Medidas de vigilancia.

1. Se mantendrá una vigilancia adecuada de las zonas de presencia de la especie para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en este decreto.

2. En zonas de elevada presión antrópica la dirección general competente en conservación de la naturaleza promoverá la realización de labores de vigilancia de nidos en horas diurnas, preferentemente en nidos de la segunda mitad del período de incubación (puestas con más de 14 días de presencia en la playa), pudiendo participar en estas labores equipos de voluntarios debidamente formados.

1.3. Medidas de incubación artificial de huevos y/o cría de pollos no volantones.

1. En los casos de abandono de nido por parte de parte de los progenitores debido a factores naturales o relacionados con perturbaciones antrópicas, la dirección general competente en conservación de la naturaleza promoverá la incubación artificial de huevos y/o cría de pollos no volantones para incrementar la productividad de la población local y el posterior cuidado en cautividad de pollos hasta alcanzar la edad de vuelo.

2. En casos de elevado riesgo de depredación de nidos, se realizará la incubación artificial de huevos de chorlitejo patinegro, previamente sustituidos en el nido por huevos artificiales. Los huevos serán retornados a los nidos antes de la eclosión.

1.4. Medidas de control de depredadores.

1. Las autoridades competentes establecerán medidas para disminuir la disponibilidad de alimento en las playas a predadores de amplio espectro trófico, en particular las cornejas (Corvus corone L.). En particular estas medidas estarán destinadas a que la basura y los desperdicios orgánicos de las playas no estén accesibles.

2. En el caso de que las anteriores medidas no sean suficientes, la dirección general competente en conservación de la naturaleza realizará medidas de control de depredadores para mejorar la productividad y supervivencia de ejemplares de chorlitejo patinegro.

Podrán emplearse como control de depredadores técnicas de extracción de depredadores teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Se realizará previamente el control, la identificación rigurosa de las especies depredadoras y su porcentaje de influencia anual en la mortalidad del nido de la población de chorlitejo patinegro.

b) Se realizará un seguimiento de los parámetros reproductivos de la población de chorlitejo patinegro posteriormente a la realización de la técnica.

c) Se realizará un seguimiento de la evolución de las cifras del depredador posteriormente a la realización de la técnica.

Sección 2ª. Medidas de conservación y manejo del hábitat

2.1. Medidas para la eliminación de alteraciones de la zona dunar.

1. De manera general, las autoridades competentes promoverán medidas para eliminar aparcamientos, pistas o infraestructuras que degraden el cordón dunar y lograr el restablecimiento de la vegetación original de las zonas degradadas.

2. De manera específica, se actuará a corto y medio plazo sobre los siguientes aparcamientos más relevantes:

a) Caldebarcos.

b) Carnota. En la senda existente en la parte media del tramo sur, así como en el extremo sur de este arenal.

2.2. Medidas de balizado temporal en áreas críticas de nidificación.

En las playas donde se detecte una elevada tasa de perturbación antrópica sobre la especie en la época reproductora, entre el 15 de marzo y el 15 de julio, la dirección general competente en conservación de la naturaleza realizará el balizado de los nidos en una superficie suficientemente amplia como para evitar perturbaciones que impliquen el abandono temporal del nido. Complementariamente se realizará la señalización del balizado mediante paneles explicativos que contengan indicación de la finalidad de la medida y del período de vigencia. Las medidas de balizamiento se realizarán en una primera etapa en las playas de Corrubedo (ayuntamiento de Ribeira) y Caldebarcos-Carnota (ayuntamiento de Carnota).

Sección 3ª. Medidas de investigación y seguimiento de la especie

3.1. Medidas de investigación.

Las autoridades competentes considerarán las siguientes líneas de investigación, dentro de los estudios a promover en materia de conservación de la biodiversidad.

1. Continuación de los estudios relativos a supervivencia, reclutamiento y dispersión mediante el marcaje de ejemplares, tanto en período reproductivo como en período invernal, con el fin de elaborar un análisis de viabilidad de poblaciones.

2. Aspectos de la biología reproductiva que aconsejan esfuerzo investigador adicional, que son los siguientes:

a) Estudio de los factores bióticos y abióticos que influyen en la densidad de nidos.

b) Seguimiento de las causas de mortalidad en nido, incidiendo particularmente en el conocimiento de los depredadores nocturnos y de la mortalidad en pollos no volantones.

c) Evaluación del efecto del uso humano de las playas sobre el comportamiento de ejemplares.

3. Mejora del conocimiento de la ecología y distribución invernal.

3.2. Medidas de seguimiento de la subespecie y de revisión del Plan.

1. La dirección general competente en conservación de la naturaleza realizará cada 6 años el seguimiento de la población nidificante gallega mediante un censo efectuado en todas las playas de cría entre los meses de abril y junio.

2. Se establecerá un protocolo de seguimiento específico a desarrollar por la guardería y vigilantes de los servicios de Conservación de la Naturaleza, para el seguimiento del estado del hábitat, de las amenazas sobre la especie y la detección de nuevas áreas de presencia.

3. Cada 6 años, y analizados los resultados del plan de seguimiento de la especie, se evaluará en que medida se están alcanzando los objetivos del Plan de conservación y, en su caso, se revisarán las actuaciones propuestas tanto en lo referido a su alcance como a su intensidad. Para esta revisión se mantendrán contactos entre los organismos competentes en conservación de la naturaleza, gestión del litoral y ayuntamientos afectados.

4. La evaluación técnica de la efectividad del Plan se realizará teniendo en consideración al siguiente sistema de indicadores:

– Censo de parejas reproductoras y de efectivos invernantes respecto a los datos recogidos en el documento técnico de base del plan de recuperación.

– Variación (porcentual) del éxito reproductivo de la especie.

– Número de medidas de conservación implantadas de las establecidas en el plan.

– Número de informes de seguimiento de la especie.

– Número de documentos sobre la especie aplicables a Galicia en el fondo documental.

– Número de actividades de divulgación desarrolladas y noticias en los medios de comunicación sobre la especie.

Sección 4ª. Medidas de información, educación ambiental y participación social

4.1. Fondo documental.

1. La dirección general competente en conservación de la naturaleza mantendrá un fondo documental con la información disponible de utilidad para la gestión de esta especie.

4.2. Medidas de Información.

La dirección general competente en conservación de la naturaleza promoverá la instalación de paneles en los principales accesos a los arenales de presencia de la especie para informar a la población de su problemática de conservación, de las regulaciones establecidas en este decreto que afecten al arenal y para fomentar conductas respetuosas con la conservación de esta y otras especies que comparten hábitat (recogida propia de basura, zonas de tránsito, molestias directas, etc.).

4.3. Educación ambiental y participación social.

La dirección general competente en conservación de la naturaleza promoverá las labores informativas y de educación ambiental dirigidas a población residente, el turismo, los sectores relacionados con la promoción de actividades turísticas, voluntariado y estudiantes, incluyendo las siguientes actuaciones:

1. Difundir el Plan de conservación y las medidas de actuación propuestas en los ayuntamientos donde se sitúan las áreas de presencia, diputaciones provinciales y dirección general competente en gestión de la costa.

2. Elaborar material divulgativo sobre el estado de conservación, biología y amenazas de la especie. Este material se difundirá en los centros de interpretación del parque nacional de las Islas Atlánticas y de los parques naturales gallegos, así como en los puntos de información establecidos por la dirección general competente en la gestión del dominio público marítimo-terrestre en los accesos a diferentes playas gallegas.

3. Desarrollar campañas de sensibilización ambiental en los centros educativos de los ayuntamientos que cuentan con áreas de presencia de la especie. Las campañas se apoyarán con el material divulgativo citado en el punto anterior.

4. Campaña informativa específica en los arenales donde en la actualidad se realiza limpieza mecánica para ganar apoyo en la opinión pública de la necesidad de sustituir este tipo de limpieza por la limpieza manual y fomentar entre los usuarios de las playas la recogida de sus propios residuos y su colaboración en mantener limpias las mismas.

5. La colaboración de los ayuntamientos a la hora de poner en práctica las acciones previstas en el plan de conservación es fundamental, por lo que se recompensará mediante un reconocimiento público en el que les entregará la «bandera de ayuntamiento colaborador en la protección de las especies amenazadas de Galicia».

ANEXO IV
Calendario de actuaciones

A título orientativo y de acuerdo con los fondos disponibles, el programa de actuaciones se desarrollará, de acuerdo con los siguientes plazos y prioridades:

Actuación

Plazos*

Prioridad

Corto

Medio

Largo

1.1

Protección de nidos mediante parcelas de exclusión.

X

X

X

Alta

1.2

Medidas de vigilancia.

X

X

X

Media

1.3

Incubación artificial de huevos y/o cría de pollos no volantones.

X

X

Baja

1.4

Control de depredadores: medidas para disminuir la disponibilidad de alimento.

X

X

Alta

Control de depredadores: controles.

X

Baja

2.1

Eliminación de alteraciones de la zona dunar.

X

X

Alta

2.2

Balizado temporal en áreas críticas de nidificación.

X

X

X

Media

3.1

Investigación: efectos del uso humano de las playas.

X

Alta

3.1

Investigación: otros aspectos.

X

Baja

3.2

Medidas de seguimiento y de revisión del Plan.

X

X

X

Alta

4.1

Fondo documental.

X

X

X

Alta

4.2

Instalación de paneles en los acceso a los arenales.

X

Alta

4.3

Actuaciones de educación ambiental y participación social: campaña informativa específica en los arenales.

X

Alta

4.3

Actuaciones de educación ambiental y participación social: otras.

X

X

Alta

* Corto: 3 primeros años; medio: hasta 6 años; largo: más de 6 años.

ANEXO V
Regulación del área de presencia

Arenal

Natura 2000

Reproducción

Invernada

Accesos recomendados (artículo 10.1)

Limitaciones y zonas
para la práctica del kitesurf

(artículo 10.5)

LUGO

Altar

X

X

X

Parte trasera de la zona dunar o cualquiera de las entradas existentes situadas al este.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Pampillosa

X

X

 

Pasarelas actualmente existentes.

Actividad prohibida entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose el resto del año.

A Rapadoira

X

 

X

 

Sin limitaciones.

A CORUÑA

A Concha

 

 

X

 

Sin limitaciones.

Vilarrube

X

X

 

Pasarela existente en el tercio oriental de la playa.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Pantín

X

X

 

Pasarela que cruza el arroyo de Rimaión en el extremo occidental o bien por las entradas existentes al este del cordón dunar.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Frouxeira

X

X

X

Pasarelas existentes en la parte media y occidental.

Se utilizará el canal definido en el anexo I todo el año y la práctica se limita a un período comprendido entre 3 horas antes y 3 horas después de la bajamar.
Cupo máximo diario de 5 kitesurfistas.

San Xurxo

X

X

X

Entradas existentes en ambos extremos.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Doniños

X

X

X

Extremos norte y sur y pasarela situada a escasos metros del acceso norte.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Baldaio

X

X

X

Extremos del arenal.

Se utilizará el canal definido en el anexo I todo el año.

Ponteceso

X

X

X

Sendero existente en la base del monte Branco.

Actividad prohibida.

A CORUÑA

Traba

X

X

X

Extremos norte y sur del arenal.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Nemiña

X

X

 

Entrada habilitada en su extremo norte.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Rostro

X

X

X

Extremos norte y sur del arenal.

Se utilizará el canal definido en el anexo I todo el año.

Carnota

X

X

X

a) Caldebarcos. Entrada ubicada en el extremo norte.
b) Carnota norte. Pasarela ubicada en la parte media.
c) Boca do Río. Entrada ubicada al pie del aparcamiento.

d) Carnota sur. Los dos accesos del extremo sur dotados de aparcamiento.

Se utilizará el canal definido en el anexo I todo el año y la práctica se limita a un período comprendido entre 3 horas antes y 3 horas después de la bajamar.
Cupo máximo diario de 5 kitesurfistas.

Lariño

X

X

X

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Louro

X

X

X

Entrada habilitada en su extremo norte.

Se utilizará el canal definido en el anexo I todo el año.

Testal

X

X

X

 

Actividad prohibida

Aguieira

 

X

X

Pasarelas existentes.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Queiruga

X

X

X

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Sieira

X

X

X

Pasarela existente en la parte media del cordón dunar y por las entradas ubicadas en ambos extremos.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

A CORUÑA

Xuño-Basoñas

X

X

X

En la zona norte se accedería al arenal por la pasarela y en la zona sur se utilizarían las entradas existentes dotadas de estacionamientos.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Espiñeirido

X

X

 

Pasarela que recorre toda la parte trasera del cordón dunar con varios accesos al frente de playa. Se recomienda la utilización de únicamente dos de ellos.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Balieiros

X

X

 

Entradas existentes en ambos extremos.

Actividad prohibida.

Corrubedo

X

X

X

a) Ladeira. Entrada situada en el extremo norte y sendero que desemboca en la marisma de Carregal.
b) Vilar. Pasarelas situadas al pie del centro de interpretación.
c) Outeiro. Sendero que desemboca en su extremo norte.

Actividad prohibida.

Couso

 

X

 

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Aguiño

 

X

 

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Castro

 

X

X

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Coroso

 

X

 

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

A CORUÑA

A Corna

 

X

 

A pesar de la existencia de pasarelas por el cordón dunar, se recomienda el acceso por la entrada ubicada al oeste de la desembocadura del arroyo Texoira.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Barraña

 

 

X

 

Sin limitaciones.

Carregueiros

 

X

X

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Sálvora

X

X

 

 

Actividad prohibida.

PONTEVEDRA

Guidoiro-Areoso

X

X

 

 

Actividad prohibida.

Illa de Arousa

 

 

X

 

Sin limitaciones.

Mexilloeira

X

X

X

Entradas, dotadas de estacionamientos, ubicadas en ambos extremos del cordón dunar.

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

O Vao

X

 

X

 

Actividad prohibida.

A Lanzada

X

X

X

Entradas existentes en la actualidad.

Se utilizará el canal definido en el anexo I todo el año.

Area Brava

 

X

 

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Barra

X

X

 

 

Actividad prohibida.

Nerga

X

X

 

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I entre 15/marzo y 15/julio, permitiéndose utilizar todo el frente de playa el resto del año.

Praia de Rodas

X

X

 

 

Actividad prohibida.

Praia de San Martiño

X

X

 

 

Actividad prohibida.

Praia América

 

X

X

 

Se utilizará el canal definido en el anexo I todo el año.

Camposancos

X

X

X

Pasarela construida sobre la duna gris.

Se utilizará el canal definido en el anexo I todo el año.

ANEXO VI
Directrices para la limpieza de playas

– Fundamentos.

El creciente uso turístico de los arenales induce a los ayuntamientos a la realización de intensas labores de limpieza en el frente de playa, las cuales en muchos casos se llevan a cabo con la ayuda de maquinaria pesada. Las afecciones sobre la población del chorlitejo patinegro de estas tareas de limpieza son las siguientes:

1. El tránsito de tractores y/o cribadoras por el frente de la playa, aparte de alterar el comportamiento de los ejemplares, puede provocar la destrucción de nidos e incluso producir la muerte de pollos de corta edad.

2. La limpieza no selectiva implica la extracción de los depósitos de algas y otros restos de arribazón. Los depósitos de arribazón sirven de fuente principal de entrada de energía de la cadena alimentaria del ecosistema del arenal, además de entorno crítico para el emplazamiento de los nidos de esta especie.

3. La presencia de restos orgánicos en los lugares de depósito de basura es un reclamo para la presencia de depredadores oportunistas, que ejercen una fuerte amenaza sobre la especie.

– Directrices.

1. La limpieza de las playas deberá discernir entre la basura derivada de la actividad humana y los restos de arribazón de algas. Los restos de arribazón de algas deben de ser incluidos en las labores de limpieza tan solo en los casos en los que la eutrofización de las aguas origine una acumulación excesiva para el sistema litoral de este tipo de material.

2. Las tareas de limpieza de basura se realizarán preferentemente de manera manual. La retirada de acúmulos de materiales establecidos en el curso de las labores de limpieza podrá realizarse con medios mecánicos, aunque el tránsito de esta maquinaria se realizará exclusivamente en la bajamar y por la franja del intermareal más próxima a la línea de marea.

3. Cuando se tengan identificados los puntos de nidificación de la especie, las autoridades competentes eliminarán los puntos de depósito y recogida de basura en su entorno. En el caso de elevada presión antrópica, la medida se acompañará de la delimitación física de los lugares de presencia para aislarlos de la presencia humana. Esta delimitación podrá realizarse con carteles indicadores, vallados o acordonamientos, caminos disuasorios, etc., dependiendo de las características de la playa.

4. La limpieza mecánica con cribadoras es la modalidad de limpieza menos deseable por su acción no selectiva. Mientras se continúe realizando este tipo de limpieza, en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio, antes del inicio de la campaña los ayuntamientos deberán solicitar al correspondiente servicio provincial competente en Conservación de la Naturaleza la identificación de los puntos de nidificación de la especie para la realización de su delimitación física de acuerdo con lo señalado en el punto 4 de estas directrices, en una superficie lo suficientemente amplia como para evitar perturbaciones.

5. En paralelo a las tareas de limpieza deberá fomentarse entre las personas usuarias de las playas la recogida de sus propios residuos y su colaboración en mantener limpias las mismas, y divulgar que la presencia de arribazones de algas es un elemento del ecosistema costero y no suciedad. En particular, la sustitución de la limpieza mecánica con cribadoras por métodos más selectivos irá precedida de la realización de las campañas de información y sensibilización de las personas usuarias de estos arenales referidas en el punto 4.3.4 del anexo III.

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