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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2014 Pág. 4012

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el juego del bingo es uno de los juegos regulados por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, del juego de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, y está incluido en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por Decreto 116/1986, de 4 de junio. En el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22.c) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, la Xunta de Galicia, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por los decretos 9/2007, de 25 de enero y 113/2010, de 1 de julio.

El juego del bingo está gravado por la tasa fiscal sobre el juego del bingo creada por el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. La tasa fiscal es un tributo estatal, cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas desde la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. Actualmente la norma que rige la cesión de los tributos estatales a las comunidades autónomas es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En virtud de las competencias normativas reconocidas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó, mediante el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (TRTC), modificado posteriormente por las leyes 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y, recientemente, por la 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014. Así, en relación a la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos, las normas legales aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia vienen recogidas en el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero (respecto al hecho imponible y el sujeto pasivo) y en el TRTC, en el que se regulan las exenciones, la base imponible, los tipos de gravamen, el devengo y el período impositivo y los aspectos de liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

Hasta el fin del año 2013 el juego del bingo estaba gravado también por el impuesto sobre el juego del bingo, creado por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego, que grava la participación en el juego del bingo en los locales autorizados. Este impuesto es derogado por la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, anteriormente citada.

Así, la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, modifica el sistema tributario del juego del bingo, de manera que, si tradicionalmente se venía tributando por el importe correspondiente a los valores faciales de los cartones del juego del bingo suministrados por la consellería competente en materia de hacienda y, a medida que si iba haciendo uso de la autorización administrativa mediante la adquisición de dichos cartones, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la tributación se produce sobre el win, que viene definido por la diferencia entre el importe de los valores faciales de los cartones jugados y el importe satisfecho en premios a las personas participantes en el juego. El TRTC establece que la base imponible se determinará con carácter general por estimación directa, de manera que, para garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que le permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente. Por otra banda, el TRTC permite que reglamentariamente se establezca el método o métodos de estimación objetiva de la base imponible.

La Ley 11/2013, de 26 de diciembre, modifica, asimismo, el TRTC en la regulación del devengo de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, señalando que el primer año de la autorización, el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos, el período impositivo coincidirá con el año natural.

El TRTC establece que los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, en el lugar y en el plazo determinado por orden de la consellería competente en materia de hacienda, declaración mediante la cual se autoliquidará el importe del tributo que corresponda. Además, el TRTC determina que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben, pudiendo disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.

En este nuevo contexto de tributación, procede desarrollar, por una banda, las especificaciones técnicas que deben reunir las aplicaciones informáticas de los sujetos pasivos para determinar con la debida garantía de exactitud la base imponible por estimación directa y, por la otra, y, en defecto de dicha garantía, el método de estimación objetiva de la base imponible. En la orden se regulan ambos métodos de determinación de la base imponible y se establece la obligación de tributar por estimación directa para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de juego anual supere el millón de euros, sin que esto tenga efectos para el período impositivo del año 2014. Es necesario reglamentar también la forma, lugar y plazo para la autoliquidación de la tasa por los citados regímenes, el ingreso de la deuda, la presentación de las autoliquidaciones de los tributos devengados, y el resto de obligaciones tributarias derivadas de ellos. Además, es necesario reglamentar el suministro de los cartones por la consellería competente en materia de hacienda.

La orden se estructura en tres capítulos y tiene veintidós artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y nueve anexos. El capítulo I establece las disposiciones generales de aplicación y contiene cinco artículos; el capítulo II regula los métodos de determinación de la base imponible mediante tres artículos; el capítulo III regula las obligaciones tributarias y el suministro de cartones para el juego del bingo, estructurándose en siete secciones, dedicada cada una de ellas respectivamente a la reglamentación del suministro de cartones, la primera; al establecimiento de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la segunda; a la reglamentación de la autoliquidación de la tasa, la tercera; a la ordenación de los libros registro de llevanza obligatoria, la cuarta; a las disposiciones de las obligaciones censuales, la quinta y, por último, a los justificantes electrónicos, la sexta.

Por todo esto, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de las competencias normativas que el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, otorga sobre los aspectos de aplicación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con las habilitaciones establecidas en el artículo 31 del TRTC aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto, por una parte, establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas al juego del bingo y, por otra, establecer las condiciones generales y el procedimiento para la expedición y distribución de los cartones de bingo autorizados por la consellería competente en materia de juego para su uso en las salas de bingo situadas en Galicia.

Artículo 2. Presentación y pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y otras obligaciones tributarias

1. El pago y la presentación de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo que corresponda por el desarrollo del juego del bingo en salas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a disposición de los sujetos pasivos en la Oficina virtual tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden.

2. El resto de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden deberán cumplirse por medios electrónicos a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a disposición de los sujetos pasivos en la OVT, en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

Artículo 3. Solicitud y suministro de cartones autorizados para el juego del bingo

1. Las empresas autorizadas por la consellería competente en materia de juego para el desarrollo del juego del bingo deberán solicitar electrónicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia los cartones para el juego del bingo, a través de la aplicación que esta ponga a su disposición en la OVT en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo III de esta orden, o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

2. Los cartones autorizados por la consellería competente en materia de juego para el desarrollo del juego del bingo, serán suministrados de forma electrónica por la Agencia Tributaria de Galicia, a través de la aplicación que esta ponga a disposición de las empresas a las que se refiere el punto anterior, en la OVT, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden, o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia.

Artículo 4. Usuarios autorizados

1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden, las aplicaciones informáticas para la solicitud y el suministro de cartones de bingo y para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias podrán ser empleadas por los usuarios que se relacionan a continuación, que deberán ser previamente autorizados por la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda y que previamente hayan sido autorizados por la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia para la presentación y pago electrónico de estos ingresos.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que hayan suscrito con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.

2. Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas señaladas, deberán presentar ante la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que tenga eficacia la autorización de instalación de la sala de bingo por la obtención del permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación en la Sección de Salas del Registro del Juego del Bingo, una solicitud de autorización junto con una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, mediante las que se procederá a declarar el alta en el censo regulado en la sección 5ª del capítulo III de esta orden. En el caso de que un sujeto pasivo tenga en explotación más de una sala de bingo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar una solicitud de autorización por cada una de las salas de bingo situadas en Galicia. Se otorgará la autorización a todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el punto anterior.

Artículo 5. Aprobación de modelos en formato electrónico

Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran, respectivamente, en los anexos II, III y IV de esta orden y que se relacionan a continuación, a efectos de la solicitud de suministro de cartones de bingo y del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere esta orden:

Modelo S: Solicitud de suministro de cartones de bingo.

Modelo 006: Comunicación de modificación de los datos del Censo electrónico de salas de bingo de Galicia (Cesbiga).

Modelo 043: Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación.

Capítulo II
Métodos de determinación de la base imponible

Artículo 6. Determinación de la base imponible

1. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, por el método de estimación directa, y se determinará por la diferencia existente entre la suma total de los valores faciales de los cartones vendidos en cada mes natural en la sala de bingo y las cantidades satisfechas como premios a las personas participantes en el juego del bingo. A estos efectos, el sistema informático para el desarrollo y gestión del juego deberá contener los procedimientos o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.

2. En el caso de que el juego del bingo no fuera gestionado por un sistema informático homologado que cumpliera las especificaciones señaladas en esta orden, la base imponible se determinará por estimación objetiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.

Artículo 7. Normas para la aplicación del método de estimación directa de la base imponible

1. Los sujetos pasivos, para determinar la base imponible por el método de estimación directa, deberán:

a) Disponer de un sistema informático homologado conectado a la mesa de control, que deberá reunir las características señaladas en el anexo V de esta orden.

b) Llevar mediante el sistema informático anterior y de acuerdo con lo regulado en la sección 4ª del capítulo III de esta orden el libro registro de actas.

2. A la información contenida en los sistemas de archivo del sistema informático deberá tener acceso el personal de la Administración tributaria y de apoyo a la Administración tributaria que sea designado por la dirección de la Agencia Tributaria.

3. Para las labores de inspección y control, la empresa autorizada deberá facilitar el establecimiento de una conexión informática que permita a los órganos competentes en materia tributaria el acceso al sistema de información homologado que soporte el control y gestión del bingo. Esta conexión deberá permitir realizar cualquier consulta en tiempo real y, como mínimo, proveerá el estado de la explotación, número de partidas jugadas, ingresos obtenidos por la venta de cartones, importes abonados por el pago de premios y la diferencia entre ambos y las actas correspondientes almacenadas en formato PDF y firmadas electrónicamente.

4. Los sujetos pasivos, para determinar la base imponible por el método de estimación directa, deberán comunicarlo previamente a la Agencia Tributaria de Galicia, adjuntando la documentación que certifique que el juego del bingo que desarrollan en la sala de bingo está gestionado por un sistema informático previamente homologado que cumple las especificaciones técnicas exigidas en esta orden. Las comunicaciones que adjunten toda la documentación necesaria para comprobar que el juego del bingo que desarrollan en la sala de bingo está gestionado por un sistema informático que cumple las especificaciones técnicas exigidas en esta orden, tendrán efectos:

a) Las que hayan tenido entrada o, de ser el caso, hayan sido completadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde el primer día del mes natural siguiente y

b) Las que hayan tenido entrada o, en su caso, hayan sido completadas entre el día 16 y el último día de cada mes, desde el primer día del segundo mes natural siguiente.

5. Comprobado que el juego del bingo que desarrollan en la sala de bingo está gestionado por un sistema informático homologado que cumple las especificaciones técnicas exigidas en esta orden, la Administración tributaria procederá de oficio a modificar, con los efectos establecidos en el punto anterior, el régimen de determinación de la base imponible en el censo regulado en la sección 5ª del capítulo III.

6. Los sujetos pasivos cuyo volumen anual de juego supere el millón de euros quedarán obligados a determinar la base imponible por el método de estimación directa. A estos efectos, se entenderá por volumen anual de juego el resultado de multiplicar el número de cartones suministrados a cada sala en un año por su valor facial. Para el cómputo del número de cartones se tomará el período anual que va del 1 de noviembre de un año hasta el 31 de octubre del año siguiente. En este caso, los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar el volumen anual de juego aportando la documentación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, en el mes de noviembre del año y comenzarán a determinar la base imponible por el método de estimación directa desde el 1 de enero siguiente.

7. Sin perjuicio de las consecuencias de otra orden que se deriven, el incumplimiento de las especificaciones técnicas en cualquier momento o el descubrimiento de irregularidades determinará la exclusión del método de estimación directa de la base imponible por el período en el que no se tuviera garantía de que el sistema informático permitiera la exactitud en la determinación de la base imponible. La Administración tributaria procederá de oficio a modificar el régimen de determinación de la base imponible en el censo regulado en la sección 5ª del capítulo III, como consecuencia de lo establecido en este punto.

Artículo 8. Normas para la aplicación del método de estimación objetiva de la base imponible

1. La base imponible se determinará por estimación objetiva en aquellos casos en los que no se hubieran cumplido los requisitos para su determinación por el método de estimación directa, sin perjuicio de la aplicación del método de estimación indirecta de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias de carácter general.

2. Para la estimación de la base imponible, los sujetos pasivos tendrán en cuenta el número de cartones de bingo de cada valor facial solicitados a la Atriga, el valor facial de ellos y el porcentaje de devolución de premios.

3. Los sujetos pasivos estimarán la base imponible correspondiente a cada mes por la diferencia entre las dos cantidades siguientes:

a) La estimación de los ingresos obtenidos por la venda de los cartones del mes, que se obtendrá por el número de cartones solicitados en el dicho mes por su valor facial y

b) La estimación de la cantidad satisfecha en premios a las personas jugadoras, a las que se obtendrá aplicando sobre la cantidad anterior el porcentaje mínimo de devolución en premios que estuviera vigente el primer día del dicho mes.

Capítulo III
Obligaciones tributarias y suministro de cartones de bingo

Sección 1ª. Suministro de cartones de bingo

Artículo 9. Procedimiento electrónico para la solicitud de cartones de bingo

1. La solicitud de suministro de cartones de bingo, en sus distintas series y valores faciales, se presentará a través de la OVT, ajustada al modelo aprobado en el anexo II, indicando por medio de la aplicación informática la matriz o serie y el número de series de cada valor facial que deseen adquirir.

La persona titular de la autorización de la sala de bingo, solicitante del suministro, deberá estar previamente identificada con el código de sala de bingo en el Censo electrónico de salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cesbiga) al que se refiere el artículo 17.

2. Una vez cubiertos los datos de la solicitud, para concluir con el proceso, la persona solicitante deberá proceder a la presentación de esta electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de la solicitud con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

3. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación devolverá a la persona solicitante en pantalla el modelo S debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la solicitud de cartones de bingo formulada y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres y con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la solicitud de cartones en la fecha señalada en el propio modelo.

En el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, la persona solicitante deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fuera originado por un motivo no subsanable, la persona solicitante deberá repetir la presentación.

4. La persona titular de la autorización de la sala de bingo deberá conservar la solicitud aceptada y validada con su correspondiente código seguro de verificación (CSV).

Artículo 10. Suministro electrónico de cartones de bingo

1. Una vez realizada la presentación de la solicitud y obtenido el correspondiente justificante de presentación, la Agencia Tributaria de Galicia procederá a generar los cartones electrónicos y enviará automáticamente un mensaje de aviso para que se proceda a recoger electrónicamente la diligencia de entrega de cartones de bingo y el fichero con los cartones solicitados.

2. Una vez avisado el sujeto pasivo, la descarga de los cartones de bingo junto con la diligencia que los ampara se realizará en la OVT.

3. Los cartones se obtendrán mediante la descarga de un fichero que contiene los siguientes datos: valor facial, serie, número del cartón dentro de la serie y código de seguridad de cada cartón (CSC). El código de seguridad (CSC) es un algoritmo que combina diferentes datos y establece una correspondencia unívoca entre el identificador de él y el CSC, por lo que permite verificar por los órganos competentes en materia de tributos y de juego, la autenticidad de cualquier cartón utilizado en el desarrollo del bingo.

Las características de este fichero son las detalladas en el anexo VI de esta orden.

Los cartones se ordenan por los siguientes valores: valor facial, número de serie y número de cartón. La generación de los cartones físicos deberá ajustarse a la matriz autorizada a cada sala y cada valor facial y su impresión tiene que ser conforme a los requisitos señalados por la consellería competente en materia de juego.

4. Las remesas de cartones irán amparadas por un documento, denominado guía de circulación de cartones de bingo autorizados, que tendrá el contenido que se detalla en el anexo VII, que se mostrará en el terminal del presentador, y que servirá de justificante de la tenencia y destino de los cartones adquiridos. Los cartones amparados por cada guía de circulación, serán solamente válidos para la sala que los hubiera solicitado, estando terminantemente prohibido su uso en otra diferente a aquella para la cual fueron adquiridos, mismo en el caso de que fuera gestionada por la misma empresa.

Sección 2ª. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Artículo 11. Plazos para el cumplimiento electrónico de las obligaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo

1. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible por el método de estimación directa deberán, en los veinte primeros días naturales de cada mes, presentar electrónicamente, ante la Agencia Tributaria de Galicia, una declaración de los datos correspondientes a las partidas de bingo celebradas en la sala de bingo en el mes inmediato anterior, practicar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, determinar la deuda tributaria correspondiente y proceder a su pago.

2. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible por el método de estimación objetiva deberán, en los veinte primeros días naturales de cada mes, presentar electrónicamente, ante la Agencia Tributaria de Galicia, una declaración de los datos necesarios para proceder a la estimación de la base imponible correspondiente al mes inmediato anterior, practicar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, determinar la deuda tributaria correspondiente y proceder a su pago.

3. Para lo dispuesto en los puntos anteriores, los sujetos pasivos emplearán la aplicación informática que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a su disposición en la Oficina virtual tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes y de acuerdo con las instrucciones de los modelos aprobados por esta orden a este respecto.

4. Los plazos establecidos en este artículo se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período sea día inhábil o sábado.

Sección 3ª. Autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego

Artículo 12. Procedimiento para la confección electrónica de la autoliquidación

1. Para cumplir las obligaciones de presentación de la autoliquidación a las que si refiere el apartado 1 del artículo anterior, los sujetos pasivos incorporarán, en la Oficina virtual tributaria, los datos procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo VIII de esta orden, de acuerdo con lo señalado en el punto siguiente.

Para cumplir las obligaciones de presentación de la autoliquidación a las que se refiere el punto 2 del artículo anterior, los sujetos pasivos incorporarán, en la Oficina virtual tributaria, los datos procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo VIII de esta orden, de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente, o bien, podrán confirmar los datos que la aplicación informática les muestra, basados en sus solicitudes de suministro de cartones realizadas durante el mes inmediato anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 de este artículo.

2. Para realizar la carga de los datos procedentes del archivo al que se refiere el punto anterior, los sujetos pasivos deberán emplear la aplicación «Subida de archivos» que se les habilitará en la Oficina virtual tributaria. Una vez transmitido el archivo, aparecerá el mensaje de «Transferencia completada con éxito». El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.

3. Una vez incorporados los datos tras la transmisión del archivo, se mostrará el modelo 043 debidamente cubierto, debiendo ser confirmado por el sujeto pasivo.

Si éste tuviera que modificar los datos, deberá hacerlo mediante la presentación de un nuevo archivo con los datos rectificados. Cuando el sujeto pasivo hubiera modificado los datos del modelo 043, la aplicación le presentará nuevamente el resumen de los datos de acuerdo con el último archivo presentado.

4. Una vez confirmados los datos, la aplicación calculará la deuda tributaria correspondiente a los datos incorporados, debiendo ser confirmada por el sujeto pasivo, momento en el que se le asignará un número identificativo del modelo. El sujeto pasivo, para concluir el proceso de confección del modelo 043, deberá confirmarlo.

5. Una vez confirmado el modelo 043, y previamente a su presentación, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de las cantidades positivas resultantes de las autoliquidaciones salvo que hubiera marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden. Asimismo, tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 043, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 13. Pago de la deuda tributaria consignada en el modelo 043

1. Una vez confeccionado y confirmado el correspondiente modelo 043, conforme a lo señalado en el artículo anterior, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de las cantidades resultantes de las autoliquidaciones, de cualquiera de las formas señaladas en el apartado siguiente, salvo que hubiera marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Agencia Tributaria de Galicia solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos podrán ingresar la deuda de cualquiera de las formas siguientes:

a) Mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas electrónicamente. El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el sujeto pasivo. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago electrónico. El sujeto pasivo accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la consellería competente en materia de hacienda para el pago electrónico. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de que sea aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC.

3. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el apartado anterior, es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la Oficina virtual tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo IX a esta orden.

4. La generación del NRC por la entidad colaboradora implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad colaboradora que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de éste, queda la entidad colaboradora obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que sea anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Agencia Tributaria de Galicia, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad colaboradora deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

6. Una vez realizado el ingreso resultante de la carta de pago, la entidad colaboradora le devolverá al interesado, debidamente validado, el ejemplar correspondiente, que servirá como justificante del ingreso realizado.

Artículo 14. Procedimiento electrónico para la presentación electrónica de las autoliquidaciones

1. Una vez realizados los pagos de las deudas o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, para concluir con el proceso, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de las autoliquidaciones electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de las autoliquidaciones con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 043 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, en su caso, y validados con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago, en su caso.

En el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación se hubiese originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.

3. El sujeto pasivo deberá conservar las declaraciones y autoliquidaciones aceptadas y validadas con su correspondiente código seguro de verificación (CSV).

Sección 4ª. Libros registro a efectos tributarios

Artículo 15. Obligación de llevanza libros registro

Los sujetos pasivos están obligados a llevar los libros registro regulados en esta sección. Serán de aplicación las normas establecidas en las disposiciones generales en materia tributaria.

Los libros o registros que, en cumplimiento de la normativa en materia de juego, deban llevar los sujetos pasivos, podrán ser empleados a efectos de la aplicación este tributo, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 16. Libro registro de actas

1. El libro de actas estará configurado por la integración de las actas redactadas para cada una de las sesiones de juego del bingo tradicional celebradas en los establecimientos autorizados.

Se entenderá por sesión de juego, el período ininterrumpido que discurre entre la apertura e inicio del juego y la finalización del mismo y cierre de la sala.

2. El acta de cada sesión irá precedida por una diligencia inicial alusiva a la fecha y hora de comienzo de la misma, se redactará de manera simultánea al desarrollo de cada una de las partidas y reflejará el desarrollo de cada sesión, cerrándose al terminar la misma con otra diligencia de cierre, haciendo constar en ambas diligencias, y en general en todas las que se practiquen, la firma y el número de identificación fiscal del empleado que a tal efecto establezca el reglamento del bingo o, en defecto de regulación, del jefe de mesa cajero.

3. En el acta se harán constar para cada partida el número de orden de la misma, el valor facial de los cartones empleados, la cifra de cartones vendidos, con indicación de su serie y número de orden inicial y final, la cantidad total recaudada y las cantidades correspondientes a los distintos premios que deban o, en su caso, puedan ser abonados en la partida, así como, mediante diligencias diferenciadas realizadas en las condiciones citadas en el apartado anterior, las incidencias y las reclamaciones de los jugadores que se hubiesen producido.

4. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible mediante el método de estimación directa, deberán llevar este libro registro electrónicamente. El sistema de información deberá garantizar y certificar de forma electrónica la fecha, hora, minuto y segundo de cada operación. En particular, para garantizar la integridad de cada acta, éstas deberán almacenarse en formato PDF, previamente firmadas electrónicamente, con certificado digital reconocido, por el responsable que a tal efecto establezca el reglamento del bingo o, en defecto de regulación, por el jefe de mesa cajero. Las firmas se guardarán en los propios documentos conforme al estándar de firma PAdES.

5. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible mediante el método de estimación objetiva, podrán llevar este libro registro de forma manual en libros en papel, que deberán ser previamente diligenciados por la Atriga. Sin embargo, podrán ser empleados a estos efectos los libros que los sujetos pasivos lleven de acuerdo con lo establecido en el reglamento del bingo, siempre que se ajusten al contenido establecido a efectos tributarios, con independencia de que conformen un único libro o varios.

Sección 5ª. Censo electrónico de salas de bingo de Galicia (Cesbiga)
y obligaciones tributarias censuales

Artículo 17. Censo electrónico de salas de bingo de Galicia

1. El Censo electrónico de salas de bingo de Galicia (Cesbiga) es el instrumento que será empleado por la Agencia Tributaria de Galicia a efectos de la aplicación del tributo al que se refiere esta orden.

2. El Cesbiga contendrá, además de los datos señalados en la normativa general tributaria, los datos declarados mediante la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 4 de esta orden.

3. Presentada la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 4 de esta orden, la Administración tributaria procederá a dar de alta la sala de bingo en el Cesbiga incorporando todos los datos a los que se refiere el punto anterior y asignándole un código de identificación, que se denominará código de sala, formado por cinco caracteres numéricos, que deberá ser empleado por el sujeto pasivo en todas las actuaciones que tenga con la Administración tributaria en la aplicación de este tributo.

4. Quedarán inscritas en el Cesbiga cada una de las salas de bingo situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, sin perjuicio de las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta sección, la Agencia Tributaria de Galicia podrá incorporar de oficio los datos que deban figurar en el censo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de actuación e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, y mediante las actuaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta orden.

Artículo 18. Procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el Cesbiga

1. Cuando se produzca alguna variación en los datos inscritos en el censo, referentes a la sala de bingo, los sujetos pasivos deberán, con carácter general, presentar comunicación electrónica de aquella ante la Agencia Tributaria de Galicia a través del modelo 006, en el plazo de veinte días naturales contados desde el momento en el que se produzca dicha modificación.

Para eso emplearán el modelo 006 que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a disposición de los sujetos pasivos en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo y en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo.

2. Una vez consignados los datos a modificar, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación electrónica, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

3. Si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 006 debidamente cubierto con los datos declarados y con su código de identificación, código que se corresponde con el número de autorización de sala de la consellería competente en materia de juego, y con indicación de la fecha de presentación. El modelo 006 vendrá validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación de los datos del Cesbiga en la fecha señalada en el propio modelo.

En el caso de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fuera originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.

4. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Artículo 19. Procedimiento para la modificación del sujeto pasivo

1. Cuando por cualquier operación o título jurídico se produzca la modificación del sujeto pasivo del tributo que grava el juego del bingo, quien fuera el sujeto pasivo con anterioridad a la modificación deberá comunicar electrónicamente a la Agencia Tributaria de Galicia, mediante el modelo 006, una baja por modificación del sujeto pasivo, identificando el nuevo sujeto pasivo y este último deberá presentar electrónicamente una declaración de alta por modificación del sujeto pasivo.

A estos efectos los sujetos pasivos emplearán la aplicación informática a la que hace referencia el artículo anterior, debiendo proceder de la manera que se señala en los apartados siguientes.

2. Quien fuera el sujeto pasivo con anterioridad a la modificación deberá comunicar la baja por cambio de sujeto pasivo de forma electrónica en los siete primeros días naturales del mes siguiente a la fecha en la que se realizara aquella. La comunicación referida determinará en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, la baja provisional del sujeto pasivo inicial respecto de la sala de bingo censada. Con anterioridad a la comunicación de la baja deberá cumplir las obligaciones tributarias que tuviese pendientes.

El sujeto pasivo inicial deberá justificar documentalmente ante la Agencia Tributaria de Galicia el cambio en el plazo máximo de cinco días. Verificada por la administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del sujeto pasivo inicial respecto de la sala de bingo censada.

3. Realizada la baja provisional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden, el nuevo sujeto pasivo deberá comunicar electrónicamente a la Agencia Tributaria de Galicia el alta por cambio de sujeto pasivo en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la fecha en la que se realizara la modificación del sujeto pasivo. La referida comunicación determinará en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación el alta del nuevo sujeto pasivo respecto a la sala de bingo censada, momento a partir del cual podrá realizar cualquier operación con respecto a esa sala de bingo a través de las aplicaciones informáticas de la OVT.

4. Sin perjuicio de las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Agencia Tributaria de Galicia podrá de oficio dar de baja a quien fuera sujeto pasivo con anterioridad a la operación que determine el cambio de sujeto pasivo, o la solicitud del nuevo sujeto pasivo, previa justificación documental.

Artículo 20. Cierre definitivo de la sala de bingo o extinción de la autorización

1. En los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la fecha de cierre definitivo de la sala de bingo o a la extinción de la autorización, el sujeto pasivo deberá presentar electrónicamente el modelo 006 para comunicar dicha circunstancia. La comunicación referida determinará en el mismo momento de su aceptación, la baja provisional de la sala de bingo del censo. Con anterioridad a la comunicación de la baja deberá cumplir las obligaciones tributarias que tuviera pendientes. A efectos de lo señalado en este artículo, empleará la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 18 anterior y seguirá el procedimiento regulado en él. Comunicada la suspensión o cierre de la autorización de la sala, el sujeto pasivo deberá justificarla documentalmente ante la Agencia Tributaria de Galicia en el plazo máximo de cinco días hábiles. Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva de la sala de bingo del censo.

2. Sin perjuicio de las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Agencia Tributaria de Galicia podrá, de oficio, dar de baja las salas de bingo que cesen en su actividad.

Artículo 21. Actuaciones de comprobación censal

1. La Agencia Tributaria de Galicia comprobará la veracidad de los datos comunicados mediante el modelo 006 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2. La Agencia Tributaria de Galicia podrá modificar de oficio la situación censal de las salas de bingo inscritas de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 del Reglamento general de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, según proceda en cada caso.

Sección 6ª. Justificantes electrónicos

Artículo 22. Justificantes de pago y de presentación de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones presentadas de forma electrónica

1. Una vez que el sujeto pasivo opte por el pago de forma presencial en la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a la que se refiere el artículo 13.2.a) de esta orden debidamente cubiertas con los datos que el sujeto pasivo hubiese facilitado en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la operación impreso en él.

2. Si el sujeto pasivo hubiese optado por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el «Recibo de cargo en cuenta» que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la carta de pago asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de la autoliquidación de la tasa fiscal que grava el juego del bingo y su fecha se acreditarán mediante la impresión del documento (modelo 043) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la liquidación y del ingreso. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada electrónicamente con la impresa por el contribuyente.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores producirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

5. Una vez que la aplicación informática acepte la presentación de cualquier declaración realizada por el sujeto pasivo mediante el modelo 006, se generará el modelo 006 debidamente cubierto con los datos declarados y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de modificación en la fecha señalada en el propio modelo. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración afectada y validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Disposición adicional primera. Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma electrónica

De manera excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, previa petición del interesado debidamente justificada, la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, valoradas las razones aducidas por el interesado y la documentación y las pruebas aportadas por él para justificar su demanda, podrá excepcionar a aquel de la obligatoriedad de emplear los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden. La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en las que deberá hacer efectivas las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias que derivaran de acuerdo con la normativa tributaria en el caso de incumplimientos de las normas.

Disposición adicional segunda. Salas de bingo radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia ya autorizadas para el uso de la Oficina virtual tributaria

1. Los titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo vigentes a la entrada en vigor de esta orden quedan excepcionados de la obligación establecida en el artículo 4.2, por aquellas salas de bingo para las cuales ya hubiesen venido empleando la OVT, al efecto de cumplir las obligaciones tributarias asociadas al desarrollo del juego del bingo en esta comunidad autónoma.

2. En el Cesbiga se incluirá de oficio, en todas las salas de bingo censadas, la forma de determinación de la base imponible, de manera que en todas ellas se consignará la estimación objetiva. En el caso de que el titular de la sala pretendiera determinar la base imponible mediante estimación directa desde el día 1 de enero de 2014, deberá comunicar a la Atriga este extremo, en los diez primeros días naturales a contar desde el siguiente al día en que se produzca la entrada en vigor de la orden, aportando las pruebas de que el sistema informático homologado permite que la Administración tributaria pueda conocer y controlar con exactitud y garantía la base imponible de acuerdo con lo dispuesto en esta orden y que dicha aplicación está en funcionamiento por lo menos desde el día 1 de enero de 2014.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al tributo sobre el juego realizado en bingos, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generara el correspondiente NRC justificante de éste, conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Disposición adicional cuarta. Confidencialidad y representación

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo hubiese solicitado la colaboración para la presentación electrónica de estos ingresos, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de estos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

La falta de representación suficiente de las personas en el nombre de las cuales se hubiese presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Disposición adicional quinta. Modificación de los anexos de esta orden

Se autoriza a la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia a modificar o actualizar mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia los anexos I al IX de esta orden, cuando fuese preciso como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precisase la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos.

Disposición transitoria primera. Juego desarrollado con cartones de bingo adquiridos con anterioridad a 2014

A efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, los titulares de las salas de bingo procederán de la manera que se describe a continuación:

a) Los sujetos pasivos deberán declarar ante la Atriga, en el plazo de un mes a contar desde el día en que entre en vigor esta orden, el remanente del que disponían antes del inicio de la primera sesión del año 2014, de los cartones de bingo suministrados hasta el fin del año 2013, identificando, por cada valor facial, cada serie y el número de cartones de que disponían de cada una de ellas.

b) Desde la entrada en vigor de la orden, los sujetos pasivos deberán poner a la venta en las salas de bingo los cartones a los que se refiere el punto anterior, con carácter previo a los cartones que sean suministrados desde el año 2014.

c) Los sujetos pasivos deberán comunicar ante la Atriga, por cada valor facial, la fecha en la que se produzca el agotamiento de los cartones a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición, momento a partir del que comenzará la obligación de tributación por el juego desarrollado en las salas de bingo de acuerdo con el régimen tributario establecido por la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Esta comunicación deberán realizarla en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha en la que se hubiese producido el agotamiento.

d) Para la determinación de la base imponible por el método de estimación objetiva en el primer período de tributación una vez producida la circunstancia señalada en el apartado anterior, se tomará el número de cartones del valor facial que correspondiera en cada caso que se hubiesen suministrado desde el 1 de enero de 2014 hasta el fin del mes en el que se hubiese producido el agotamiento de los cartones y como porcentaje de devolución en premios se tomará el porcentaje vigente el primer día del mes en el que se produzca el agotamiento.

e) Los sujetos pasivos deberán declarar ante la Atriga, en los veinte primeros días del mes de enero de cada año, en su caso, los remanentes de cartones suministrados hasta el fin del año 2013 de los que dispusieran antes del inicio de la primera sesión de cada año, identificando, por cada valor facial, cada serie y el número de cartones que disponen de cada una de ellas.

Disposición transitoria segunda. Cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al juego desarrollado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden

Las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 11 de esta orden, que los sujetos pasivos tuvieran que cumplir por el juego desarrollado en el año 2014 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se cumplirán en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la entrada en vigor de la orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo IV:

1) Se modifica la descripción de las posiciones 18-19 del diseño del registro del detalle de autoliquidaciones (tipo 3) del anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras, quedando redactada de la siguiente manera:

«PERÍODO

OBLIGATORIO PARA LOS MODELOS 002, 005, 011, 043, 044 Y 045. LIBRE PARA EL RESTO DE LOS MODELOS».

2) Se modifica el contenido del tipo de registro 3 (detalle de autoliquidaciones) contenido en el apartado denominado «Validaciones y posibles errores. Dígitos de control. Códigos de barras.» quedando sustituido por la siguiente redacción:

«* Tipo de registro 3 (detalle de autoliquidaciones).

Tipo de registro distinto de 3: grave.

El número de secuencia del registro tipo-3 no es correcto: grave.

El código de delegación del documento no es válido: leve.

Ejercicio no válido: leve.

El período no está comprendido entre el 01 y el 12 (exclusivamente para los modelos 002-Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación directa, 005-Impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación objetiva y 043-Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación) o el período no es 1T, 2T, 3T ni 4T (exclusivamente para los modelos 011-Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, 044-Tasa fiscal sobre el juego casinos y 045-Tasa fiscal sobre el juego máquinas recreativas): leve.

El código de modelo es distinto a los autorizados: grave.

No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta: grave.

El dígito de control no cumple con la rutina de cálculo para autoliquidaciones: leve.

El NIF no es correcto: leve.

La sucursal de la entidad colaboradora no es válida: grave.

El importe del ingreso es igual a ceros: grave.

La fecha real del ingreso no es correcta o es mayor al período informado: grave».

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, su suministro electrónico y la presentación y el pago electrónico de los tributos sobre el juego del bingo

Uno. Se modifica el título de la orden, que pasa ser «Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se regulan los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia».

Dos. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las características, formato y contenido de los cartones de bingo autorizados por la consellería competente en materia de juego para su uso en las salas de bingo situadas en Galicia».

Tres. Se suprimen los artículos 3 y 4 y el título II completo de la orden.

Cuatro. Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y más el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la orden.

Cinco. Se suprimen los anexos I al VIII de la orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

2. Sin perjuicio del dispuesto en el punto anterior:

a) La orden será de aplicación para todos los hechos imponibles gravados por la tasa fiscal sobre el juego acaecidos desde el 1 de enero de 2014.

b) La obligación de emplear el método de estimación directa para la determinación de la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6, no tendrá efectos durante el período impositivo del año 2014.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2014

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas
de la Oficina virtual tributaria para la solicitud y suministro electrónicos
de los cartones para el juego del bingo y para el pago electrónico
y la presentación electrónica de las declaraciones y autoliquidaciones
de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos

NIF

Apellidos y nombre o razón social

S.G.

VÍA PÚBLICA

NÚM.

ESC.

PISO

PTA.

TLFNO.

MUNICIPIO

PROVINCIA

CP

En calidad de

Titular Representante de:

NIF

Apellidos y nombre o razón social

Sujeto pasivo de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos, por la sala de bingo:

Nº de autorización sala

Fecha de autorización

Lugar de instalación de la sala

Nombre de la sala

Categoría de la sala

Modalidad/es del juego

Serie/s autorizada/s

Forma de determinación de la base imponible:

E. objetiva

E. directa

SOLICITO:

Autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina virtual tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

............................., ........ de ............................... de .......

Fdo.:

Identificación de usuarios para la utilización de las aplicaciones informáticas
de la Oficina virtual tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica
de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos

IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

Denominación social

NIF

Dirección

Municipio

Provincia

Teléfono

Correo electrónico

IDENTIFICACIÓN DEL/DE LOS USUARIO/S DE LA APLICACIÓN

Nombre y apellidos

NIF

Teléfono

Correo electrónico

Idioma1

Sistema operativo

Nombre y apellidos

NIF

Teléfono

Correo electrónico

Idioma1

Sistema operativo

Nombre y apellidos

NIF

Teléfono

Correo electrónico

Idioma1

Sistema operativo

RESPONSABLE DE INFORMÁTICA

Nombre y apellidos

NIF

Teléfono

Correo electrónico

El idioma podrá ser «gallego» o «castellano» según se desee.

Instrucciones:

– Período.

En este bloque se cargará la fecha de solicitud, el mes y el ejercicio en el que se realiza dicha solicitud.

– Sujeto pasivo.

En este bloque se cargarán los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal o domicilio a efectos de notificaciones. El domicilio que será cargado informáticamente es el domicilio fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar un domicilio diferente a efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina virtual tributaria. Para esto deberá acceder al módulo de «Gestión de datos personales» en el submenú «Catálogo de servicios».

– Representante.

En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste: NIF, apellidos y nombre y domicilio.

– Datos de la sala.

En este bloque se cargarán el número de autorización de la sala, el lugar de instalación de la sala y el nombre con el que se conoce la sala de bingo.

– Solicitud de suministro.

En este bloque se cargará el resultado de la solicitud hecha por el sujeto pasivo, de forma que vendrá especificado el número de series de cartones por cada valor facial y matriz o tipo de serie, así como el número de cartones solicitados. En la casilla T se totalizará el número de cartones solicitado.

La solicitud será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

Una vez presentada la declaración se cargará la operación de referencia, el número de expediente y la fecha de presentación.

Instrucciones:

– Carácter de la declaración.

En este bloque deberá señalarse el carácter al que corresponda la declaración, de acuerdo a la siguiente nomenclatura, y en la fecha se consignará en cada caso:

MODIFICACIÓN: cuando se trate de una modificación de los datos declarados con anterioridad correspondientes a la sala de bingo. En este caso, la fecha a consignar es la fecha de la autorización de la modificación; en el caso de que sea una modificación que no hubiera precisado autorización, se pondrá la fecha de la modificación.

BAJA POR CAMBIO DE SUJETO PASIVO: se consignará cuando se produzca la transmisión por cualquier título de la condición de sujeto pasivo. La fecha será la de la transmisión. En este caso habrá que especificar el NIF del nuevo sujeto pasivo.

ALTA POR CAMBIO DE SUJETO PASIVO: se consignará en el caso de adquisición de la condición de sujeto pasivo por una sala de bingo. La fecha será la del día siguiente a la fecha en que se produjo el cambio del sujeto pasivo. En este caso habrá que especificar el NIF del anterior sujeto pasivo.

CIERRE DEFINITIVO O EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: cuando se trate de un cierre definitivo de la sala del bingo o de la extinción de la autorización, la fecha será la fecha del cierre definitivo o la fecha de la extinción de ella.

En este bloque, una vez presentada la declaración se cargará el número de expediente y la fecha de presentación.

– Sujeto pasivo.

En este bloque deberán consignarse los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal o domicilio para efectos de notificaciones. El domicilio que será cargada de forma informática es el domicilio fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar un domicilio diferente a efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina virtual tributaria. Para esto deberá acceder al módulo de «Gestión de datos personales» en el submenú «Catálogo de servicios».

Deberá especificar el número del Registro del Juego del Bingo, sección 1ª.

– Representante.

En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste: NIF, apellidos y nombre y dirección.

– Datos de la sala.

Deberá consignar:

Nº DE AUTORIZACIÓN: deberá consignar el número de autorización de la sala. Éste será el número que tendrá que emplear en sus accesos en la OVT.

FECHA DE AUTORIZACIÓN: la fecha en la que se hubiera expedido la autorización de sala de bingo.

LUGAR DE INSTALACIÓN DE LA SALA: deberá señalarse el municipio en el que está ubicada la sala de bingo.

NOMBRE DE LA SALA: deberá señalarse el nombre con el que se conoce la sala de bingo.

CATEGORÍA DE LA SALA: deberá señalarse la categoría de la sala de acuerdo con el Reglamento del bingo.

MODALIDAD/ES DEL JUEGO: deberá especificar la modalidad o modalidades para las cuales está autorizado por la consejería competente en materia de juego.

SERIE/S AUTORIZADA/S: Deberá especificar para cada modalidad de juego para la cual esté autorizado, la matriz o serie o matrices o series que tiene autorizadas para el desarrollo del juego.

– Base imponible.

Deberá consignar la forma en la que determina la base imponible, segundo reúna o no las características exigibles al sistema informático del juego que permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente. De esta manera marcará estimación directa en caso afirmativo y estimación objetiva en caso contrario.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

Instrucciones:

– Carácter.

En este bloque se consignará, en su caso, el carácter de complementaria de la autoliquidación que se pretende presentar y el número de la autoliquidación a la que complementa.

Se consignará el carácter de complementaria mediante una «C», si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo figurar en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en ella.

En este bloque, una vez presentada la autoliquidación se cargará el número de la operación de referencia, el número de expediente y la fecha de presentación.

– Período.

En este bloque se cargará el mes y el ejercicio al que se refiere la autoliquidación.

– Sujeto pasivo.

En este bloque se cargarán los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, domicilio fiscal o domicilio a efectos de notificaciones. El domicilio que será cargado informáticamente es el domicilio fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar un domicilio diferente a efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina virtual tributaria. Para esto deberá acceder al módulo de «Gestión de datos personales» en el submenú «Catálogo de servicios».

– Representante.

En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste: NIF, apellidos y nombre y domicilio.

– Datos de la sala.

En este bloque se cargarán el número de autorización de la sala, el lugar de instalación de la sala y el nombre con el que se conoce la sala de bingo.

– Autoliquidación.

En este bloque deberá proceder a la autoliquidación del importe de acuerdo a los datos declarados.

Se marcará el método de determinación de la base imponible, según corresponda: estimación directa o estimación objetiva.

En el caso de estimación directa, se consignará:

• Por cada valor facial y matriz o tipo de serie, el número de cartones jugados en el mes al que se refiere la autoliquidación y el importe correspondiente a los ingresos obtenidos por su venta, que vendrá determinado de acuerdo con las normas vigentes tributarias, por el resultado de multiplicar el número de cartones jugados por su valor facial.

• En la casilla 01 se consignará la suma total de los importes jugados en el mes al que se refiere la autoliquidación.

• En la casilla 02 se consignará la cantidad correspondiente a los premios satisfechos a los jugadores en el mes al que se refiere la autoliquidación.

• En la casilla 03, se consignará la base imponible correspondiente al mes al que se refiere la autoliquidación y que será el resultado de descontar al importe consignado en la casilla número 01 el importe consignado en la casilla número 02.

• En la casilla 04 se consignará el tipo de gravamen vigente en el período al que se refiere la autoliquidación. En el caso de que en el mes hubiera diferentes tipos de gravamen vigentes, se cubrirán tantas autoliquidaciones como tipos de gravamen diferentes hubiera.

• En la casilla 05 se consignará la cuota tributaria, que vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen (casilla 04) por la base imponible (casilla 03).

• En la casilla 05B se consignará, en el caso de autoliquidaciones complementarias, la/s cuota/s ingresada/s en la/s autoliquidación/es anterior/es.

• En la casilla 06 se consignará el importe total a ingresar, que será la diferencia entre la cuota tributaria y la cuota ingresada con anterioridad.

• En la casilla I se trasladará el importe positivo de la casilla 06. En el caso de que el sujeto pasivo hubiera pretendido solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria consignada en la casilla 06, deberá marcar el recuadro correspondiente a APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO LGT y deberá presentar ante la Agencia Tributaria de Galicia solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que la solicitud pueda entenderse presentada por marcar este recuadro. En este caso, el importe que figurará en la casilla (I) será 0.

En el caso de estimación objetiva, se consignará:

• Por cada valor facial y matriz o tipo de serie, el número de cartones solicitados en el mes al que se refiere la autoliquidación y el importe estimado correspondiente a los ingresos obtenidos por su venta; esta cantidad vendrá determinada de acuerdo con las normas vigentes tributarias, por el resultado de multiplicar el número de cartones solicitados por su valor facial.

• En la casilla 01 se consignará la suma total de los importes estimados jugados en el mes al que se refiere la autoliquidación.

• En la casilla 02 se consignará la cantidad correspondiente a los premios estimados satisfechos a los jugadores en el mes al que se refiere la autoliquidación; esta cantidad se estimará por la aplicación del porcentaje de devolución de premios que hubiera estado vigente el primer día del mes al que se refiere la autoliquidación.

• En la casilla 03, se consignará la base imponible estimada correspondiente al mes al que se refiere la autoliquidación y será el resultado de descontar al importe consignado en la casilla número 01 el importe consignado en la casilla número 02.

• En la casilla 04 se consignará el tipo de gravamen vigente en el período al que se refiere la autoliquidación. En el caso de que en el mes hubiera diferentes tipos de gravamen vigentes, se cubrirán tantas autoliquidaciones como tipos de gravamen diferentes hubiera.

• En la casilla 05 se consignará la cuota tributaria, que vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen (casilla 04) por la base imponible estimada (casilla 03).

• En la casilla 05B se consignará, en el caso de autoliquidaciones complementarias, la/s cuota/s ingresada/s en la/s autoliquidación/es anterior/es.

• En la casilla 06 se consignará el importe total a ingresar, que será la diferencia entre la cuota tributaria y la cuota ingresada con anterioridad.

• En la casilla I se trasladará el importe positivo de la casilla 06. En el caso de que el sujeto pasivo pretendiera solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria consignada en la casilla 06, deberá marcar el recuadro correspondiente a APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO LGT y deberá presentar ante la Agencia Tributaria de Galicia solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que la solicitud pueda entenderse presentada por marcar este recuadro. En este caso, el importe que figurará en la casilla (I) será 0.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

ANEXO V
Sistema informático de desarrollo del juego del bingo

Para la determinación de la base imponible por el método de estimación directa, es necesario que el titular de la autorización de la sala de bingo disponga de un sistema informático homologado que gestione el desarrollo del juego del bingo. El sistema informático deberá garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible y la transparencia en el desarrollo del juego y del sorteo.

El sistema informático deberá cumplir los requisitos y condiciones estrictas de acuerdo a la homologación, en especial:

– Estará compuesto por hardware tolerante a fallos con un sistema de alimentación ininterrumpida, en el cual va instalado el propio sistema de gestión y control de juego.

– Deberá contar con una réplica para entrar en funcionamiento en caso de que quede fuera de servicio por cualquier causa.

– El acceso al sistema, soportes y equipamiento que incidan directa o indirectamente en el juego del bingo será limitado y controlado, y solamente se permitirá a personas autorizadas para tal fin.

El sistema registrará, al instante de producirse, todas las operaciones realizadas y, en concreto:

a) Recogerá la fecha y hora de apertura y de cierre de cada sesión.

b) Recogerá la hora de inicio y fin de cada partida, la recaudación obtenida por la venda de los cartones, la orden correlativa de extracción de bola con expresión de los respectivos números y el importe de los premios otorgados en cada partida, así como en general todos los datos incluidos en el libro de actas, según se dispone en esta orden.

c) Almacenará la relación de jugadores que hubieran obtenido premios de importe superior a 300 euros.

d) La información a que hacen referencia los apartados anteriores deberá guardarse durante el plazo de prescripción del tributo. El sistema deberá garantizar y certificar de forma electrónica la fecha, hora, minuto y segundo de cada operación, así como la imposibilidad de manipulación de los datos.

e) En el caso de que se produzcan averías o eventos que impidan el funcionamiento del sistema informático, se suspenderá el juego y se efectuará manualmente la diligencia correspondiente en el libro de actas indicando la partida y hora en la que se produjo la avería. Suspendida o finalizada la sesión por esta causa no se reanudará el juego hasta la reparación o subsanación de las deficiencias de los elementos averiados o defectuosos.

La información contenida en los sistemas de archivo del sistema informático deberá estar en todo momento, ya sea en formato papel o directamente en la base de datos, a la disposición de la Administración tributaria, a efectos del ejercicio de sus competencias.

A dicha información tendrá acceso el personal de la Administración tributaria y de apoyo a la Administración tributaria que sea designado por la dirección de la Agencia Tributaria, para lo cual el sistema deberá permitir una conexión segura a través de internet. Esta conexión deberá estar disponible, por lo, menos desde la apertura hasta el cierre de cada sesión o jornada en la sala de bingo y deberá permitir realizar cualquier consulta en tiempo real, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

ANEXO VI
Especificaciones técnicas del fichero de cartones solicitados.
Especificación técnica del contenido del fichero

El fichero conteniendo los cartones solicitados será de formato texto llano.

Extensión: .txt

Registros en el archivo: uno por cartón solicitado.

Estructura:

Valor facial, serie, nº cartón dentro de la serie, CSC (código seguro del cartón).

Valor facial: 5 numéricos + 2 decimales.

Serie: 23 alfanuméricos (serie: alfabéticos (3) + ‘-’ (1) + numéricos (3) + ‘/’ (1) + numéricos (6) + ‘/’ (1) + Nº serie: numéricos (8)).

Nº cartón: 12 numéricos.

CSC: 16 alfanuméricos.

Ejemplo: 00001.50, BTF-00001/001944/00276208, 000000000001, F1CB3D89A5C74EB6.

ANEXO VIII
Especificaciones técnicas del archivo para la confección del modelo 043

A) Características de los archivos informáticos a remitir electrónicamente.

Los archivos informáticos a remitir electrónicamente a través de la Oficina virtual tributaria (OVT) habrán de cumplir las siguientes características:

– Nombre de archivo: 043_eeeeeeeee_sssss_nnnn_mm, donde los valores siguientes serán:

• eeeeeeeee: el CIF de la empresa operadora (9 caracteres o dígitos).

• sssss: el código de sala (5 dígitos).

• nnnn: los 4 dígitos correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere la declaración.

• mm: los dos dígitos correspondientes al mes al que se refiere la declaración.

– Extensión del archivo: .txt

– El fichero que contiene los datos para la confección del modelo 043 será de formato texto plano.

– Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, de no ser que se especificara lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se llenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

B) Diseños lógicos. Descripción de los registros de los datos del modelo 043:

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Tipo 1: Registro de la declaración: datos de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

– Tipo 2: Registro de los datos para la autoliquidación. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

La orden de presentación será la del tipo de registro, existiendo

– Para el tipo 1: un registro.

– Para el tipo 2: un registro por cada valor facial aprobado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE LA DECLARACIÓN: DATOS DE LA DECLARACIÓN.

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

Para el tipo 1: un registro.

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérica

TIPO DE REGISTRO:

Constante número ‘1’.

2-4

Numérica

MODELO DECLARACIÓN:

Constante ‘043’.

5-8

Numérica

EJERCICIO:

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-10

Numérica

PERÍODO:

Las dos cifras del mes al que corresponde la declaración.

11

Alfabética

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA:

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cubrirse obligatoriamente este campo de la manera que se describe a continuación:

Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo figurar en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en ella. La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde la OVT, siguiendo el mismo procedimiento.

12-23

Numérica

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR:

En el caso de que se hubiera consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa. En cualquier otro caso deberá cubrirse a CEROS.

24

Alfabética

FRACCIONAMIENTO/APLAZAMIENTO LGT:

Se señalará si la deuda tributaria se fracciona o aplaza o no (X, N), donde:

X: consignando esta letra estará señalándose que se pretende solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de acuerdo con las disposiciones generales de la LGT.

N: no fracciona ni aplaza la deuda.

25

Alfabética

ESTIMACIÓN BI:

Se identificará por un valor que será «D», en el caso de estimación directa y «O» en el caso de estimación objetiva.

26-30

Numérica

NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE LA SALA:

Se consignará el número de autorización de la sala, identificado por cinco dígitos.

TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE LOS DATOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN.

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

Para el tipo 2: un registro por cada valor facial aprobado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

1

Numérica

TIPO DE REGISTRO.:

Constante número ‘2’.

2-8

Numérica

VALOR FACIAL DEL CARTÓN:

Se identifica por siete dígitos, expresados en céntimo de euro.

9-20

Numérica

NÚMERO DE CARTONES:

Se identifica por 12 dígitos.

Ejemplo: número de cartones jugados en un mes determinado: de 1,5 €: 253.057; de 2 €: 64.025; de 3 €: 2.672 y de 6 €: ninguno.

Registros:

20000150000000253057.

20000200000000064025.

20000300000000002672.

20000600000000000000.

ANEXO IX
Normas técnicas para la generación del número de referencia completo (NRC)

La entidad financiera generará el NRC (número de referencia completo) de acuerdo con la segunda Norma técnica del anexo 1 de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000 (BOE de 3 de enero de 2001), correspondiente a la generación de NRC para documentos de ingreso expedidos por las oficinas tributarias. El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

– MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

• MMMNNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la Oficina virtual tributaria.

• C (1): carácter de control calculado por el banco, utilizando el mismo algoritmo especificado en la citada orden. La Oficina Tributaria facilitará a la entidad colaboradora el algoritmo para el cálculo de este carácter de control.

– XXXXXXXXX (9): NIF del deudor.

– NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

– AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

– XXXX (4): código de Banco de España de la entidad.

El número de referencia completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

– MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante (el mismo que el especificado arriba).

– XXXXXXXX (8): caracteres de control resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada del banco. Esta función generará 8 caracteres de control; es decir, la «firma».

ANEXO II
Modelo S: Solicitud de suministro de cartones de bingo

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ANEXO III
Modelo 006: Comunicación de modificación de los datos del Censo electrónico
de salas de bingo de Galicia (Cesbiga)

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ANEXO IV
Modelo 043: Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación

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ANEXO VII
Diligencia de entrega y guía de circulación de cartones de bingo

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