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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Viernes, 7 de febrero de 2014 Pág. 5252

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2014, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica LMT derivada Distriz en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (expediente 012/2009 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira 2, Velle, Ourense, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 3 de abril de 2009, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada línea de media tensión derivada Distriz, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El 16 de abril de 2013 la empresa beneficiaria presenta el anexo nº 1 en cumplimiento de la ITC-LAT 01 a la 09 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Tercero. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante Resolución de la Jefatura Territorial de Economía e Industria de 7 de junio de 2013. Esta resolución fue publicada en el en el diario La Voz de Galicia de 20 de julio de 2013, en el BOP de Lugo de 28 de junio y en el DOG de 3 de julio, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones por María Gloria del Carmen Díaz Díaz (finca nº 57) mediante escrito presentado, por correo certificado, el 28.6.2013 y relativas, básicamente, al alcance real de las afecciones, por considerar insuficiente y errónea la información aportada por la empresa, al desconocimiento de las limitaciones impuestas por la servidumbre de paso derivada de la ejecución de la línea eléctrica y la posibilidad de que esta sea desplazada hacia el limite de la finca con el camino de Bastemil.

Tales alegaciones fueron contestadas por la empresa beneficiaria del proyecto, remitiendole a la interesada su respuesta y la planimetría que adjuntaban.

Sexto. El personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria y en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas por la interesada, la contestación que formula la empresa promotora, los informes técnicos emitidos y el resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que no impiden continuar con la tramitación del expediente.

Por una parte, en lo que se refiere a las discrepancias manifestadas sobre el alcance de las afecciones, es necesario indicar que será en el trámite de levantamiento de las actas previas a la ocupación, en el que se podrá comprobar sobre el terreno el alcance real de las afecciones y perjuicios causados por la instalación eléctrica, tal como se recoge en el capítulo II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

En cuanto a los efectos y alcance de una servidumbre de paso de energía eléctrica, hay que remitirse en este caso a lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por último, en lo que se refiere a la posible variación de la traza que sugiere la Sra. Díaz Díaz, la interesada no propone una alternativa concreta y no acredita para la variante sugerida que concurran conjuntamente las tres condiciones que exije el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Así, teniendo en cuenta lo anterior junto con los informes técnicos emitidos en el expediente en relación con el proyecto presentado por la empresa peticionaria, en los que se considera viable tal proyecto y que no existen limitaciones a la imposición de la servidumbre de paso sobre los predios afectados (artículo 161.1) debe entenderse como más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación el trazado propuesto por el autor de dicho proyecto.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica LMT derivada Distriz en el ayuntamiento de Monforte de Lemos, con las siguientes características técnicas principales:

– Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 1.052 m, con origen en el apoyo nº 1, proyectado, en conductor LA 56 y final en apoyo nº 7, proyectado, sobre apoyos de hormigón (4) y metálicos (3).

– Línea de media tensión subterránea, a 20 kV, con una longitud de 282 m, con origen en paso aéreo-subterráneo en el apoyo nº 7 y final en el centro de transformación caseta Distriz.

– Centro de transformación caseta Distriz, de 250 kVA y relación de transformación 20.000/400-230 V.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución y el anexo nº 1 de la instalación eléctrica LMT derivada Distriz visados, respectivamente, los días 30 de marzo de 2009 y 9 de enero de 2013 con los números CO090930 y CO130607, por el ICOIIG de A Coruña, y firmados por los ingenieros industriales Rubén Menéndez Fernández, colegiado número 1380 y Burkard Hecht Elorduy, colegiado número 2633.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y en la hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 20 de julio, en el Boletin Oficial de la provincia de Lugo de 28 de junio y en el Diario Oficial de Galicia de 3 de julio de 2013, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT derivada Distriz y su anexo presentados por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también para los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 16 de enero de 2014

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo