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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2014 Pág. 6661

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en Casa para residentes en el exterior, durante el año 2014.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia, y la representación y participación de los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A tenor de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual de mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la que se regula y convoca el programa de viajes a Galicia Reencuentros en Casa, que les permite a emigrantes gallegos e hijos/as de emigrantes gallegos mayores de 60 años viajar a Galicia a coste reducido para estrechar vínculos con sus familiares residentes aquí.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en Casa para el año 2014, orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las ayudas consistirán en la financiación parcial del coste del viaje a Galicia de los emigrantes gallegos que carezcan de recursos desde sus países de residencia, hasta Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarios de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América.

1.4. Tener, al menos, 60 años y estar jubilado o tener, al menos, 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según países de residencia. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

2. Podrán ser beneficiarios/as, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa indicados en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5, 1.6 de este artículo y aporten la documentación justificativa.

3. También podrán ser beneficiarios los hijos/as de emigrantes gallegos que tengan la condición de gallego y cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de este artículo.

4. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.

5. Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener hijos en común llegará con acreditar la convivencia.

Artículo 3. Características del programa

1. La condición de beneficiario/a quedará supeditada al compromiso de acogida de los familiares del solicitante residentes en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.

2. Los participantes podrán permanecer con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo por su cuenta todos los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro derivados de su estancia en Galicia.

3. Los viajes serán de ida y vuelta, desde el país de residencia habitual del solicitante hasta un aeropuerto de Galicia.

4. Los beneficiarios/as deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pagos en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete, con una antelación de 20 días naturales a la fecha señalada para la realización del viaje. Se entenderá que los que no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

5. La prestación de la asistencia sanitaria de los/las beneficiarios/as será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Plazas convocadas y fechas de realización

1. Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función del número de gallegos residentes en cada país y de las necesidades y demandas constatadas en las últimas convocatorias de este programa, queda fijada para el año 2014, del siguiente modo:

Países

Nº de plazas

Argentina:

88

Brasil:

17

Cuba:

10

Uruguay:

70

Venezuela:

6

Otros países:

3

Total:

194

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos previstos en el correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 194 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de plazas en las solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2, puntos 1 y 2 y el 10 % restante a las personas que cumplan los requisitos del punto 3 del mismo artículo. Solo en el caso de que no se cubriese la última de las cuotas anteriores, podrían redistribuirse las plazas, añadiendo las plazas vacantes a la primera de dichas cuotas.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción por países, en el caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. Fechas de realización.

Las fechas de realización serán, preferentemente, a finales del mes de junio.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad de las ayudas

1. Financiación.

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60 % del coste del viaje a Galicia de los/de las beneficiarios/las desde los lugares de partida, fijados por la Secretaría General de la Emigración, en América, hasta el lugar de destino designado en Galicia.

En aquellos países en que la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en 2013 no haya superado los 3.000 euros anuales, la Secretaría General de la Emigración se hará cargo del 90 % del pasaje.

En aquellos países en los que existan dificultades para acceder a las divisas necesarias para sufragar la parte abonada por el beneficiario, debido a dificultades en la política cambiaria, podrá sufragarse el 100 % del pasaje.

3. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el/a beneficiario/a.

Artículo 6. Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la identidad y la nacionalidad:

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/de la solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

b) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Las personas que soliciten el programa por aplicación del número 3 del artículo 2 de esta resolución, deberán acreditar ser hijos de emigrante gallego/a y tener la condición de gallego mediante la inscripción en el censo de residentes ausentes en un ayuntamiento gallego.

c) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

d) En los países en los que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

e) En los países en los que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme el solicitante es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

g) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

2. El cónyuge o persona unida al solicitante emigrante gallego por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar, debidamente cumplimentado, el anexo III, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad.

DNI del cónyuge acompañante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en el anexo III de esta resolución. Para el resto, pasaporte en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo IV de esta resolución, conforme es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para este programa será de cuarenta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Lugar de presentación de solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

Los/las interesados/as que no posean certificado así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las que existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de las solicitudes.

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

– Sociedad Hispano Brasileira de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.

Las entidades colaboradoras en el exterior, deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los dos días siguientes al fin del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado previa autorización de la Secretaría General de la Emigración.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior al de finalización de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Emigración, sita en calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web:

https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado, que evaluará las solicitudes no evaluadas en los diferentes países y que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación de las diferentes comisiones de evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres funcionarios/as de la Secretaría General de la Emigración.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación para los solicitantes de esos países, presididas por los correspondientes delegados de la Xunta de Galicia en ellos. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela a la vista del número de solicitudes presentadas, se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan los solicitantes.

5. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborará la lista provisional de solicitudes admitidas, excluidas e incompletas indicando, en su caso, las causas de exclusión y la documentación que hay que completar. Estas listas se publicarán, en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 8.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la página web http://emigracion.xunta.es para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerarán desistidos de su petición y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Transcurrido este plazo, se elaborará la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es) y también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 8.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimase, podrá encargar informes socioambientales, realizados por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, debiendo los resultados obtenidos ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Posteriormente, el órgano colegiado indicado en el punto 3 de este artículo elaborará una propuesta de concesión que se elevará por parte del órgano instructor al secretario/a general de la Emigración, para su resolución.

8. Una vez realizada la selección de beneficiarios/as, el secretario general de la Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web http://emigracion.xunta.es la relación de beneficiarios/as y las reservas.

9. Las plazas que no sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.

10. El secretario general de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en la página web oficial la relación de los beneficiarios. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 11. Criterios de selección

1. En primer lugar, se seleccionarán los solicitantes que nunca hubieran participado en ediciones de este programa. Dentro de este grupo, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad del solicitante.

2. En el caso de quedar plazas vacantes, una vez aplicado el criterio anterior, se tendrá en cuenta a los solicitantes que ya hubiesen participado en ediciones anteriores. En este caso, el orden de preferencia será dado por el mayor tiempo que llevasen sin participar en este programa. Dentro del grupo de personas que participaron en el mismo año, el orden de preferencia será el dado por la mayor edad.

3. En caso de empate en cualquiera de los puntos anteriores, este se deshará por el orden alfabético de los apellidos y nombre de los candidatos, empezando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

4. La selección de un solicitante emigrante gallego conllevará la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que esté incluida en la solicitud y cumpla los requisitos establecidos en esta resolución.

5. La selección de un solicitante hijo/a de emigrante gallego conllevará la de la persona unida a él por matrimonio, unión de hecho o relación análoga siempre que sea solicitante y cumpla los requisitos exigidos. En este supuesto, sólo deberá cumplir el requisito de edad uno de los solicitantes.

6. Siguiendo los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, se ordenarán las solicitudes admitidas, que darán lugar a las listas de seleccionados y reservas de acuerdo al número de plazas asignadas a cada país en el artículo 4.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

1. Con carácter general, los/las beneficiarios/as correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimento del contenido y condiciones del programa.

2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Los/las beneficiarios/as quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Artículo 13. Control y seguimiento

1. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. A través de la solicitud se proporcionarán a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y a ese efecto, se procederá a su incorporación a un archivo que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán tanto las medidas de seguridad técnicas como las organizativas. Con respecto a este archivo, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declararán reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

3. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Igualmente, se hace constar que el solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia, a fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le son propias.

5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 14. Recursos

1. Contra esta resolución, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la relación de beneficiarios/as, si esta fuera expresa o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios/as si esta fuera expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2014

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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