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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 2014 Pág. 6680

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se aprueba la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla, para el año 2014.

Antecedentes de hecho.

Primero. A finales del año 2011 las cofradías de Carril y Rianxo presentaron conjuntamente los anexos I y II del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y un plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Ulla para el año 2012.

Sometido el expediente a los correspondientes trámites de información pública, a los informes del Comité Permanente de Pesca Fluvial, de la Consellería del Mar y del Área de Espacios Naturales Protegidos; el Servicio de Conservación de la Naturaleza realizó la propuesta de aprobación del plan de ese año.

Segundo. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dictó Resolución de 20 de febrero de 2012, por la que se aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2012.

Tercero. A finales de enero de 2013, las cofradías de Carril y Rianxo solicitaron la renovación del Plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2013 y la relación de embarcaciones que desean participar en él.

Cuarto. La Jefatura Territorial de Pontevedra dictó Resolución de 7 de marzo de 2013, por la que se aprobó la renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2013.

Quinto. Con fechas de 22 de noviembre de 2013 y de 17 de enero de 2014, las cofradías de Carril y Rianxo presentaron la solicitud de renovación del Plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el ano 2014 y la relación de embarcaciones que desean participar en él.

Sexto. Tramitado el expediente de renovación, conforme al Plan de pesca marítima, y tras solicitarse el informe de la Consellería del Medio Rural y del Mar, el Servicio de Planificación de dicha consellería emite informe favorable sobre la renovación del Plan de aprovechamiento.

Séptimo. Revisado el informe favorable del Área de Espacios Naturales Protegidos de viabilidad sobre la propuesta del plan, emitido por quedar parcialmente la zona de actividad dentro del espacio natural protegido sistema fluvial Ulla-Deza.

Antecedentes de derecho.

Primero. Lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 1/2012, de 30 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Resolución:

Visto lo expuesto en los antecedentes, se acuerda la aprobación de la renovación del Plan específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2014, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

Pontevedra, 3 de febrero de 2014

José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra

ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Ulla para el ano 2014

a) Artes de pesca.

Nasa voitirón.

Las caceas deberán situarse en dirección paralela a la corriente, no pudiendo cruzarse ni en el canal ni en el estuario.

Las artes de pesca de cada cacea deberán estar unidas por una cuerda y llevar en cada extremo de la misma una boya, de un tamaño mínimo de 20 cm. En la de menores dimensiones se indicará el folio de la embarcación que opera con ella.

Se programará el tendido de las artes, de modo que siempre quede libre un ancho de río suficiente, para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

El tamaño de la malla no será inferior a 14 mm medidos en diagonal y mojada.

b) Zonas dentro de la cuenca fluvial y períodos de pesca.

• Zonas de pesca:

Las zonas de pesca se reflejan en el plano de zonificación que se adjunta, como anexo C.

– Zona A (o alta): tramo del río Ulla comprendido entre el puente de Catoira como límite superior, y la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite inferior.

– Zona B (o media): tramo del río Ulla comprendido entre la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite superior, y como límite inferior, la línea imaginaria que une Playa Longa con Punta Seveira.

– Zona C (o baja): tramo del río Ulla comprendido entre la línea imaginaria que une Playa Longa con Punta Seveira, como límite superior y, como límite inferior, la línea imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y, a continuación, bordeando la Isla de Cortegada, hasta el faro del dique de Carril, excluida la Isla de Cortegada, como límite inferior.

• Vedado:

La zona denominada O Cebal, cuyos límites se explican en el siguiente párrafo, permanecerá vedada para todo tipo de capturas con nasa voitirón, desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre.

Los límites geográficos que delimitan esta zona de veda temporal, se reflejan en el plano de zonificación que se adjunta como anexo C y son los siguientes:

a) Línea imaginaria que une el lugar de Bamio (San Xinés o Rampa del Cementerio) con Punta Corveiro en la Isla de Cortegada.

b) Línea de costa de la Isla de Cortegada que une Punta Corveiro con Punta do Bau.

c) Línea imaginaria que une Punta do Bau con la zona superior de los viveros de Carril.

• Período de pesca:

Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2014 en las tres zonas A, B y C.

c) Número previsto de días de actividad.

Las labores de pesca se suspenderán desde las 12.00 horas de los sábados hasta las 12.00 horas de los lunes, con carácter general.

Entre 20-23 días al mes, con un máximo de 197 días por temporada.

d) Horas de pesca diarias.

Las nasas deberán ser levantadas y revisadas diariamente.

Se deberán vaciar las nasas lo más rápidamente posible, para evitar la muerte de las capturas accidentales. Queda prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.

e) Número de aparejos o artes de pesca por persona.

El número de artes de pesca que se emplearán en cada una de las zonas descritas en el párrafo b) no podrá ser superior a diez (10) nasa voitirón por tripulante a bordo.

No se podrá acumular el número asignado en una zona a otra.

f) Cotas de captura diarias o por temporada de pesca.

Se mantienen el máximo de kilos autorizados la pasada temporada por embarcación autorizada.

Se mantiene la cuota total anual autorizada para toda la flota la pasada temporada, fijada en un máximo de 5.176 kilos por temporada.

La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las nasas.

Sólo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla», y se deberán devolver al agua, inmediatamente después de su captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada «anguila plateada».

g) Relación de miembros de la asociación participantes en el plan.

Los que figuran en el anexo A que se adjunta.

h) Relación de embarcaciones y número de tripulantes autorizados.

Se mantiene el criterio del pasado año de limitar a un máximo de tres el número de tripulantes por embarcación.

Se autoriza a faenar a las embarcaciones con sus tripulaciones, que se relacionan en el anexo A.

No se autoriza la incorporación al Plan de la embarcación VIVIANA VILL 3-6-91, porque no participó nunca en el Plan de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla y teniendo en cuenta que en el Plan de aprovechamiento de la anguila en el río Ulla establece que no se puede incrementar el esfuerzo pesquero sobre el recurso.

En total se autorizan 16 embarcaciones con un máximo de 35 tripulantes.

i) Sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza.

Cada mes las cofradías, utilizando el modelo de impreso anexo B, que se adjunta a esta autorización, deberán remitir al Servicio de Conservación de la Naturaleza los datos de extracción de las capturas totales, especificando el total mensual de cada embarcación, así como el número total de días trabajados en el mes.

Se deberá indicar en el anexo B la procedencia de las anguilas capturadas, desglosando las capturas realizadas en la zona marítima (M) dentro do Plan de pesca de anguila de la Secretaría General del Mar, de las capturas obtenidas en la zona fluvial (F), reguladas por el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

j) Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan el personal de las consellerías competentes en materia de pesca marítima o fluvial podrá realizar, en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan. Los armadores deben colaborar de forma que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este sentido ocasionará la baja definitiva en el plan.

k) Sistema de comercialización de las capturas y su control.

La comercialización se llevará a cabo en las lonjas de Carril y de Rianxo, y se tendrá la obligación de entregar en ellas la totalidad de las capturas.

Cada mes, junto con los partes de capturas y jornadas trabajadas, se remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza los justificantes de venta en lonja de todas las embarcaciones.

l) Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

Anexo A
Relación de embarcaciones y miembros participantes en el Plan de
aprovechamiento de la anguila en el río Ulla para el año 2013

Nombre de la embarcación

Matrícula

Miembros participantes en el plan

Curota

VILL-3-4-02

Mª Dolores Galbán Franco

Manuel Vidal Alcalde

Manuel Vidal Galbán

Paraná

VILL-3-12-96

José M. Figueira Deira

Peruco

VILL-3-9-98

Juan B. Vicente Romero

Juan Fco. Vicente Patiño

Conde I

VILL-3-9902

Baltasar Rodríguez Alcalde

Serafín Rubio Collazo

Xoana

VILL-3ª-13-92

Manuel Tembra Vilanova

José Manuel Tembra Domínguez

Cristina Cef Ordóñez

Ángeles

VIll-3ª-10.128

José Manuel Pesado Romay

Juan Gabino Campos Taibo

Mª Carmen Portas Gago

Auxiliar Pesado

VILL 3ª-8.807

Roberto Barreiro Pesado

Gerardo Barreiro Pesado

Camba

VILL-3ª-9.952

Cándido Vidal Buceta

Francisco Buceta Cascallar

Eu

VILL-3-10.223

Ramón Barreiro Blanco

Mª Manuela Outeiral Fandiño

Gima

VILL-3ª-4.092

José Barreiro Blanco

Carmelo Campos Taibo

Mª del Carmen

VILL-3ª-2.652

José Manuel Barreiro Portas

Francisco Barreiro Portas

Nena Cuarta

VILL-3ª-9.756

Manuel Agrasar de Villanueva

Ramón Agrasar de Villanueva

Tilocha

VILL-3ª-9.440

Antonio Pesado Romay

Marcos Pesado Portas

Iván Pesado Portas

Vicenta

VILL-3ª-10.156

Miguel Barreiro Blanco

Miguel Ángel Campos Taibo

Tami Uno

VILL-3ª-9-2-08

José Ángel Pesado Taibo

Alejandro Pesado Taibo

Xurxo

VILL-3ª-8-91

José Manuel Diz Álvarez

Mª Begoña Gerpe Jamardo

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ANEXO C
PLANO DE ZONIFICACIÓN

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