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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2014 Pág. 6906

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2014 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la fusión por absorción de la Fundación Centro Tecnolóxico Lácteo de Galicia (CTLácteo) por parte de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (Cetal), y la consecuente baja en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Tecnolóxico Lácteo de Galicia (CTLácteo).

Visto el expediente del procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, derivado de la fusión por absorción de la Fundación Centro Tecnolóxico Lácteo de Galicia (CTLácteo), que es absorbida por la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (Cetal), sobre la base de los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 24 de enero de 2014 tiene entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia la solicitud de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (Cetal), mediante la que se solicita a este órgano la inscripción de la fusión por absorción de la Fundación Centro Tecnolóxico Lácteo de Galicia (CTLácteo) por parte de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (Cetal).

Segundo. La Fundación Centro Tecnolóxico Lácteo de Galicia (CTLácteo) fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 10 de febrero de 2009, ante el notario José Manuel López Cedrón, con nº de protocolo 494; fue clasificada de interés tecnológico por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 27 de julio de 2009 y declarada de interés gallego por Resolución de 8 de julio del 2010 y figura inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2010/13.

Tercero. La documentación necesaria para que por el Registro de Fundaciones se practique la inscripción solicitada fue debidamente cumplimentada, constando en el expediente:

– Escritura pública de fusión otorgada en Lugo en fecha 6 de noviembre de 2013, ante el notario Germán Aguilera Cristóbal del Colegio de Galicia, con nº de protocolo 1399.

– En dicha escritura se incluyen las certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes patronatos, con el visto bueno de sus presidentes. En las certificaciones se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de patronatos, celebradas el día 24 de octubre de 2011 para el CTLácteo, con la consiguiente extinción da su personalidad jurídica, y el día 25 de octubre para Cetal, sobre la fusión objeto de este expediente.

– También se incorpora a la citada escritura pública informe justificativo sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.

– Finalmente, la escritura comprende los balances de fusión de cada una de las fundaciones, así como el balance integrado de ambas, y la modificación de los estatutos sociales de la fundación absorbente.

Cuarto. Los fines de la fundación resultante del proceso de absorción CTLácteo-Cetal se contemplan en el artículo 5 de los nuevos estatutos de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (Cetal), aprobados en la reunión de 30 abril de 2013.

– Denominación y domicilio. La fundación resultante de la fusión por absorción no modifica, con la fusión, su denominación, que continúa siendo Fundación Centro Tecnológico Agraoalimentario de Lugo (Cetal). El domicilio de la fundación absorbente radica en la calle Montirón nº 154, 27002 Lugo.

– Ámbito de actuación de la fundación absorbente. Conforme dispone la norma estatutaria, será todo el territorio del estado español y, en especial, el noroeste de España, no obstante, podrá extender su actividad a aquellos países donde sea conveniente su presencia.

– Patronato. La composición del patronato de la fundación absorbente, Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (Cetal), se regula en el artículo 11 de los nuevos estatutos resultante de la fusión CTLácteo-Cetal.

– Estatutos. La fundación absorbente se regirá por los nuevos estatutos incluidos en la escritura de fusión.

Fundamentos jurídicos:

Primero. Esta consellería resulta competente para adoptar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y su reglamento.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, contempla, entre las posibles causas de extinción de una fundación, la fusión. La fusión se regula en el artículo 42 del mismo cuerpo legal, disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse después de haberlo acordado los respectivos patronatos, lo que se comunicará al protectorado. El protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, en el plazo máximo de un mes, que comenzará a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Tercero. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, requerirá el otorgamiento de la escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Cuarto. Al presente expediente se aportaron cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente, respecto de la fusión acordada, los requisitos previstos en el artículo 42 de la Ley 12/2016, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; el artigo 44 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 37 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego; y el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego,

DISPONGO:

Primero. Ordenar la inscripción de la fusión por absorción de la Fundación CTLácteo por la Fundación Cetal y la correspondiente baja registral de la Fundación CTLácteo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en un plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2014

P.D. (Orden de 26.7.2013; DOG nº 154, de 13 de agosto)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria