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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 2014 Pág. 7190

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados

EDICTO (415/2012).

Begoña Acha Barral, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 415/2012 seguido a instancia de Anneris Yudelky Pineda Araujo frente a Víctor Lima Barbeito se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo que, estimando la demanda deducida por el procurador Sr. Guillán Pedreira, en nombre y representación de Anneris Yudelki Pineda Araujo, interpuesta frente a Víctor Lima Barbeito, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los mismos el día 8 de marzo de 2008 en Sanxenxo, inscrito en el Registro Civil de Sanxenxo, tomo 49, página 220.

Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales vigente entre los cónyuges.

Se acuerda, además, en relación con la hija común menor de edad:

a) Que la patria potestad de la hija menor la ejercerán conjuntamente ambos progenitores.

b) Decretar que la hija menor quede bajo la guardia y custodia de la madre.

c) Se establece un régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad en los siguientes términos:

Fines de semana alternos, desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo el padre recoger y devolver a la menor en el domicilio de la madre. En caso de puentes o días festivos unidos a un fin de semana, la menor estará en compañía del progenitor al que corresponda ese fin de semana estar con la menor.

d) En cuanto a los períodos de vacaciones: las vacaciones de Navidad se dividirán, en consecuencia, en dos períodos, de las 10.00 horas del día 23 de diciembre o, caso de ser día laborable, desde la salida del colegio, a las 20.00 horas del día 30 de diciembre, y desde éste, a las 17.00 horas del día 7 de enero, estando la menor en los años pares el primer período con el padre, y el segundo en los impares.

Las vacaciones de Semana Santa las pasará los años pares con la madre y los impares con el padre, pudiendo de mutuo acuerdo ambos progenitores dividirlas en dos períodos.

Las vacaciones de verano se dividirán en dos períodos correspondientes a los meses de julio y agosto, estando con uno de los progenitores de las 10.00 horas del día 1 de cada mes a las 10.00 horas del día 1 del mes siguiente, estando el primer mes con el padre en los años pares, y con la madre en los impares.

Durante estos períodos ambos progenitores se informarán mutuamente respecto a dónde se encuentre la menor permitiendo en todo caso la comunicación por teléfono entre ésta y el progenitor que no la tenga consigo en ese momento.

e) En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, Víctor Lima Barbeito deberá abonar a Anneris Yudelki Pineda Araujo la cantidad de doscientos euros mensuales (200 €). El pago se efectuará entre los días 1 y 10 de cada mes en la c/c 0072 0428 6500 0010 1783, de la entidad bancaria Banco Pastor, titularidad de la madre. Cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC que marque el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que en el futuro pueda sustituirlo.

f) Ambos progenitores satisfarán los gastos extraordinarios al 50 %, excepto en casos de urgencia. Se incluyen como gastos extraordinarios el material escolar, clases particulares, actividades extraescolares, gastos médicos, etc.

Firme que sea la presente resolución, remítanse oportunos mandamientos para la anotación del divorcio al Registro Civil de Sanxenxo.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre costas en este proceso.

Modo de impugnación: esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Víctor Lima Barbeito, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Cambados, 19 de noviembre de 2013

La secretaria judicial