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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7397

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2014 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para estancias en 2014 correspondientes a investigadores y técnicos contratados en centros tecnológicos de Galicia y en organismos públicos de investigación con centros radicados en Galicia, ajenos al Sistema Universitario de Galicia, al amparo de las acciones financiables por el FSE de formación de investigadores, del Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015, y se procede a su convocatoria.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, formula como objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de transferencia y valorización de resultados y de innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo III, establece el Plan gallego de investigación e innovación como instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia.

En la disposición transitoria de la Ley 5/2013 se establece que el Plan de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (I2C) se mantendrá vigente como Plan de investigación e innovación de Galicia, y a los efectos de seguimiento y revisión se aplicará lo previsto en la sección 2ª del capítulo III de esta ley durante toda su vigencia.

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 1 (Gestión del talento), la línea de actuación 1.1 de apoyo a la carrera investigadora, con el fin de garantizar los instrumentos de apoyo al desarrollo de la carrera investigadora para disponer de las capacidades necesarias para lograr los objetivos marcados en el Plan. Entre las actuaciones previstas está el fomento de la movilidad internacional para mejorar la formación del personal.

En este mismo eje estratégico la línea de actuación 1.6 (Programas de movilidad), contempla, entre otras actuaciones, la financiación de estancias en grupos de investigación de prestigio reconocido.

En coherencia con estas previsiones del I2C, con esta línea de ayudas se pretende enriquecer el capital humano de los centros tecnológicos y de los organismos públicos de investigación (OPI) con centros radicados en Galicia, mediante la concesión de ayudas para que sus investigadores y tecnólogos puedan realizar estancias en centros de investigación e innovación de fuera de la comunidad autónoma con el fin de aprender nuevas técnicas en el seno de los grupos de destino, entrar en contacto con un ambiente de investigación o innovación diferente y mejorar sus contactos en este ámbito.

En el programa operativo FSE Galicia 2007-3013, en el eje 3, tema prioritario 3.74, se contempla el desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, en partircular a través de estudios de posgrado y formación de investigadores/as, así como de actividades en red entre universidades, centros de investigación y empresas. Entre los objetivos prioritarios de dicho programa está incrementar las estancias de investigadores/as de Galicia en centros de investigación de fuera de la Comunidad Autónoma para la formación y desarrollo de su carrera científica

Consecuentemente con todo el anterior y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Se aprueban las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la realización de estancias durante el año 2014 fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, dirigidas a investigadores y técnicos contratados en centros tecnológicos y organismos públicos de investigación (OPI), que tienen centros de I+D+i radicados en Galicia, ajenos al Sistema Universitario de Galicia (SUG), con el fin de que este personal pueda realizar actividades que mejoren su formación así como entrar en contacto con ambientes de investigación e innovación diferente, mejorando sus contactos en este ámbito.

2. Asimismo, se convocan estas ayudas para el año 2014 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código procedimiento IN809A).

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes y duración máximo de la estancia

Las becas podrán ser solicitadas por investigadores y técnicos con vinculación en vigor en centros tecnológicos de Galicia o en organismos públicos de investigación (OPI), ajenos al SUG, que tengan centros radicados en la Comunidad Autónoma en los que desarrolla su actividad el solicitante.

La vinculación laboral deberá estar vigente en la fecha final del plazo de presentación de la solicitud.

Cada persona solo podrá solicitar una estancia de 1 a 6 meses de duración.

Artículo 3. Condiciones de aprovechamiento

1. Las estancias para las que se solicite una ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse en fecha igual o posterior al 1 de enero del año 2014 y finalizarse en fecha igual o anterior al 20 de diciembre del año 2014.

2. No se podrá realizar interrupción ninguna en el período correspondiente a ayuda de estancias concedido, salvo caso de fuerza mayor.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda comprenderá:

1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, con una asignación de 400 euros para estancias en España, Portugal y Andorra, 600 euros para estancias en el resto de Europa y de 1.000 euros para estancias en el resto del mundo.

2. Una asignación mensual bruta de:

– 1.400 euros, si la incorporación se produce en España, Portugal o Andorra.

– 1.700 euros, si la incorporación se produce en el resto de países de Europa, África o América (excluido Estados Unidos y Canadá).

– 2.000 euros, si la incorporación se produce en Estados Unidos, Canadá, Asia u Oceanía.

En todo caso, se respetarán las condiciones de la TIN/2965/2009, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la página de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso, de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte del/la solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

2) Declaración opcional comprometiéndose a utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado, como consecuencia desde procedimiento, mantenga con la Administración autonómica (artículo 20.2.l. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6) En el caso de denegar expresamente la autorización al órgano gestor al que se refiere el artículo 9.3, deberá presentar una declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la persona solicitante es su titular, de conformidad con el establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

b) Anexo II. La declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.

c) Anexo III. Informe de conformidad y certificación de vinculación del/la solicitante (original o copia cotejada), emitido por el director del centro de investigación al que esté vinculado el solicitante.

d) Anexo IV. Autorización de la representación.

e) Carta de invitación (original o copia cotejada) del centro donde se va a desarrollar el trabajo, debidamente firmada por el responsable de este, en la que deberá constar el siguiente contenido:

1) Las fechas de inicio y fin de la estancia: desde (dd/mm/aaaa) hasta (dd/mm/aaaa).

2) Deberá acreditarse la autenticidad de la carta de invitación con:

– Papel oficial, y

– Sello del centro de realización de la estancia.

Por responsable del centro se entenderá el director del centro, director de departamento o director del grupo en el que se integrará el solicitante de estas ayudas. En cualquier caso, la firma deberá acompañarse de la identificación de la persona que firma la carta de invitación, así como del cargo que ocupa.

f) Plan de trabajo en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, en el que se haga constar:

– Calendario

– Programa de las actividades que se van a realizar.

El plan de trabajo deberá estar firmado por el interesado y tener una extensión de entre 2 y 4 páginas.

g) Curriculum firmado por el solicitante. Se indicará en cada una de las líneas del modelo oficial del curriculum, que figura en la dirección http://gain.xunta.es. En el caso de presentación electrónica se anexará copia digitalizada (escaneada). La Agencia Gallega de Innovación se reserva el derecho a la consulta, comprobación o posterior requerimiento de los originales.

Los anexos I, II, III y IV estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es y en la página de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá indicar el código del procedimiento, órgano responsable, número de expediente y número o código único de registro.

Artículo 7. Información a los/a las interesados/las

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el apartado 2 del artículo 1 de estas bases, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Innovación: http://gain.xunta.es

b) En el siguiente teléfono de la Agencia Gallega de Innovación: 981 54 10 75.

c) En la dirección electrónica: gain@xunta.es

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https:/sede.xunta.es

2. Asimismo, para cuestiones generales de este o de otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 8. Financiación y concurrencia

Para la concesión de estas ayudas se destinará un máximo de 1.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A3.561A.480.0 de los presupuestos para el año 2014 de la Agencia Gallega de Innovación.

Las ayudas concedidas podrán ser financiadas por el FSE, en el eje 3 y tema prioritario 74 del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje del 80 %.

Por ello, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por lo que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consello, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos anexados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a entregar copia compulsada del DNI.

3. En los procedimientos de subvenciones, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

5. A las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 6, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

6. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

7. De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

8. La Agencia Gallega de Innovación velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo administrativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Agencia Gallega de Innovación revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente.

9. Las solicitudes que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y tramitación

La instrucción del procedimiento corresponde a la Agencia Gallega de Innovación.

1. Las unidades de la agencia comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá mediante anuncio en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://www.gain.xunta.es) para que:

a) Los interesados e interesadas puedan subsanar los errores y falta de documentos indicados, ante la Agencia Gallega de Innovación, aportando, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días hábiles.

b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o que esta no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de noadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 12 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros (todos ellos con voz y voto):

a) Presidente: el/a director/a del área de financiación de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

c) Vocales: tres personas designadas por el director de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En el informe que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención y la puntuación obtenida. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible.

Artículo 12. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación de las solicitudes se hará por la comisión de valoración indicada en el artículo 11 de esta convocatoria. La comisión deberá valorar los siguientes criterios en el curriculum y el plan de trabajo.

Criterio

Puntuación máxima

Actividades desarrolladas por el solicitante durante la vigencia del contrato. Se valorará:

a) Comunicaciones a congresos internacionales: 1 punto por ítem con un máximo 5 puntos.

b) Comunicaciones a congresos nacionales: 0,5 puntos por ítem con un máximo 3 puntos.

c) Dirección de tesis doctorado: 2 puntos por ítem con un máximo de 6 puntos.

d) Estancias fuera de la Comunidad Autónoma: 0,5 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

e) Cursos realizados: 0,10 por ítem con un máximo 1 punto.

f) Docencia impartida: máximo 1 punto.

g) Premios: máximo1 punto.

h) Otros: máximo 3 puntos.

25

Artículos ya publicados en revistas de carácter científico-tecnológico, patentes, libros o capítulos de libro. Por cada aportación hasta un máximo de 5 puntos.

En la valoración de las publicaciones, siempre que sea posible, la comisión tendrá en cuenta el índice de impacto y el percentil en el que se encuentra la revista en la que se publicó el artículo

35

Capacidad del solicitante para liderar grupos de investigación, medida a partir de la financiación obtenida en convocatorias públicas competitivas. Se valorará:

a) Contratos de investigación en los que figure como responsable directo: 25 puntos/contrato.

b) Contratos de investigación en los que forme parte del grupo que ejecuta el contrato: 10 puntos/contrato.

c) Proyectos de investigación como investigador principal:

– Proyectos internacionales: 20 puntos/proyecto.

– Proyectos nacionales: 10 puntos/proyecto.

– Otros proyectos: 5 puntos/proyecto

d) Proyectos de investigación como miembro de equipo: 4 puntos/proyecto.

40

La valoración del plan de trabajo se corresponderá con la cualificación de apto o no apto. El plan de trabajo se considerará como no apto en los siguientes supuestos:

– El plan propuesto no corresponde a la realización de actividad de investigación o innovación.

– Las actividades propuestas no requieren el desplazamiento del solicitante de su centro habitual de trabajo.

En el segundo caso, la comisión realizará la propuesta motivada de denegación de la ayuda al candidato.

Los candidatos serán ordenados por orden decreciente de puntuación. La comisión propondrá la concesión de las ayudas siguiendo dicho orden hasta agotar el crédito disponible. En caso de empate, la comisión le dará prioridad a aquellos solicitantes que se comprometan a utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que la persona interesada, como consecuencia de este procedimiento, mantenga con la Administración autonómica (artículo 20.2.l de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

La comisión podrá elaborar, siguiendo el mismo criterio, una lista de suplentes a los efectos de posibles renuncias.

Artículo 13. Audiencia

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, el beneficiario, así como la subvención concedida o, en su caso, la causa de denegación. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión establecida en estas bases reguladoras.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º.b) de esta ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG y en la página web http://gain.xunta.es, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada y de la financiación con cargo al P.O. FSE Galicia 2007-2013.

Artículo 15. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas para tales efectos en estas bases reguladoras, que deberá efectuar en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá recoger los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el nuevo Reglamento autonómico que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, para que pueda operar la modificación.

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda, transcurrido el cual sin que se hubiera producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la web http://gain.xunta.es, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Justificación y pago de la beca

1. Los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) Comunicar la fecha de incorporación al centro de destino mediante certificado de incorporación –original–, según modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la página web http://gain.xunta.es

El informe deberá contener las siguientes características:

1º. La fecha exacta de inicio (dd/mm/aaaa).

2º. Deberá acreditarse el origen del informe con la utilización de:

– Papel oficial y

– Sello del centro.

El certificado, debidamente firmado por el responsable del centro de destino, será remitido a la Agencia Gallega de Innovación, en el plazo máximo de 15 días desde la data de incorporación o junto con la aceptación de la beca.

Una vez incorporados al centro de destino deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en el centro.

b) Presentar en el plazo máximo de 20 días naturales desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación sobre el trabajo realizado:

1º. Memoria del trabajo realizado firmada por el beneficiario de la ayuda y con una extensión de entre 2 y 4 páginas.

2º. Una copia de los trabajos publicados.

3º. Informe (original o copia cotejada) firmado por el director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro, indicando fechas de inicio y finalización (dd/mm/aaaa).

El origen del informe deberá acreditarse con la utilización de:

– Papel oficial, y

– Sello del centro.

4º. Declaración responsable de las ayudas, tanto solicitadas como concedidas, para este fin (anexo II).

2. En cualquier momento la Agencia Gallega de Innovación podrá reclamar:

– Informe del centro receptor sobre la labor realizada por el beneficiario de la ayuda.

– Justificantes acreditativos de la realización del viaje (carta de embarque, billete de tren, pasaporte, etc.).

4. Las becas se pagarán mensualmente, quedando pendiente la última mensualidad hasta la justificación final de la estancia. Se podrá realizar el pago total de la estancia en una sola vez, si el becario acredita la realización total de esta o un pago parcial acumulado que se corresponda con la parte proporcional de la estancia realizada.

5. De no determinarse otra fecha en la resolución final de adjudicación, la ayuda institucional se pagará junto con el primer pago.

6. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo sin haber presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad. No obstante, si la ayuda no financia la duración total de la estancia, será compatible con otra/s únicamente por el período no financiado.

Artículo 20. Publicación de los resultados obtenidos

Los resultados obtenidos durante el período de aprovechamiento de la beca serán propiedad de sus autores, que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y su cofinanciación con fondos del FSE Galicia 2007-2013 según el artículo 22.6 de esta resolución, y tendrán que enviarle a la Agencia Gallega de Innovación un ejemplar de la publicación.

Artículo 21. Incidencias

Las renuncias que se produzcan, podrán ser objeto de sustitución por la Agencia Gallega de Innovación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiera siempre que se producan con fecha límite del 30 de septiembre.

La Agencia Gallega de Innovación resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

Los cambios de centro de destino en las estancias solicitadas serán solo admisibles antes de la publicación de la resolución de adjudicación de la ayuda en el Diario Oficial de Galicia, y por circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras el informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados, y autorización expresa de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta convocatoria quedan obligados a:

1. Cumplir con los objetivos de la ayuda que se le conceda, así como con los compromisos asumidos, y acreditar la realización de la actividad subvencionada. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro, y/o, en su caso, se procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para ello, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el título V del Decreto 11/2009.

Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

2. Facilitar toda información que les sea requerida por la Agencia Gallega de Innovación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para realizar las comprobaciones y verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y entregar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que sean beneficiarios, cualquier ayuda concedida para el mismo fin, así como su importe y duración.

5. Los beneficiarios deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

6. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Cualquier documento relativo a este tipo de operación incluirá una declaración en la que se informe de esta cofinanciación.

Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurais 2007-2013 que puede consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-y-fondos

Artículo 23. Incumplimiento

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida. Además, deberán abonarse los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para ello, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el título V del Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro total de las ayudas:

a) El incumplimiento total del plan de trabajo propuesto.

b) La realización de la estancia en un centro diferente al solicitado.

c) La realización de la estancia en fechas diferentes a las propuestas.

d) El incumplimiento de presentación de la justificación final de la estancia a la que se refiere el artículo 18.1.b de esta resolución.

3. Serán causas de reintegro parcial de las ayudas (en los porcentajes indicados):

a) La interrupción de la estancia, excepto casos de fuerza mayor, supondrá el reintegro o, en su caso, la no percepción de la cantidad correspondiente al período posterior a la interrupción más un 20 % de la dotación mensual correspondiente al período justificado.

b) La justificación de un período de estancia inferior al concedido supondrá el reintegro o, en su caso, la no percepción de la parte de la estancia no realizada más un 5 % de la dotación mensual correspondiente al período correctamente justificado.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2014

Manuel Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

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