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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7437

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5178/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5178/2011 de esta sección, seguido a instancia de Agustín Besada Meis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones y Promociones Alba Ayos, S.L., Construcciones y Restauración Ayos, S.L., Casas Rústicas del Atlántico, S.L., Asepeyo Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Agustín Besada Meis, sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de 4 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, en el procedimiento 1032/2009, seguido a instancia de Agustín Besada Rey, sobre recargo de prestaciones, confirmando íntegramente la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que surta sus efectos legales y sirva de notificación a las empresas Construcciones y Restauración Ayos, S.L., Construcciones y Promociones Alba Ayos, S.L. y Casas Rústicas del Atlántico, S.L., todas ellas con último domicilio conocido en A Lanzada, San Vicente do Mar, 65, O Grove (Pontevedra).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Expido y firmo la presente.

A Coruña, 17 de enero de 2014

La secretaria judicial