De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece en el artículo 14.2.2.c) que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Xunta de Galicia realizará, entre otras funciones, la vigilancia de la salud de los empleados públicos que, en todo caso, tendrá que contar con su consentimiento, respetando el derecho a la intimidad y dignidad.
El Decreto 17/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia, reitera entre las funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Xunta de Galicia la vigilancia de la salud en relación con los riesgos derivados del trabajo, publicando la Orden de 25 de marzo de 2009 el procedimiento de vigilancia de la salud.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se publica la presente convocatoria de la campaña de vigilancia periódica de la salud en el ámbito de la Administración general de la Xunta de Galicia para el año 2014, de acuerdo con las siguientes premisas:
Primera. Objeto
Prestación de la vigilancia de la salud al personal empleado público en función de los riesgos inherentes al trabajo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Segunda. Ámbito de aplicación
Es aplicable a todos los trabajadores de la Xunta de Galicia salvo al personal que presta sus servicios en los centros docentes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, al personal y centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y al personal de entes públicos y fundaciones.
Tercera. Inscripción
La inscripción previa se realizará de forma telemática en el formulario de petición de reconocimiento que está disponible en la página web de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia-Servicio de Prevención de Riesgos Laborales): www.xunta.es/riscos
La inscripción debe incluir todos los datos que figuren en el formulario. La falta de alguno de ellos impedirá la tramitación de la solicitud.
Toda inscripción generará un justificante de consentimiento que deberá presentarse el día concertado para realizar la vigilancia de la salud.
El plazo de inscripción terminará transcurrido un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, salvo para el personal de nueva incorporación, el personal que se incorpore al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud y el personal que durante el plazo de solicitud esté disfrutando de las vacaciones. En estos supuestos deberá presentarse la debida justificación ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Las/los responsables de los distintos centros de trabajo facilitarán los medios necesarios para la inscripción.
Cuarta. Citaciones
La falta de asistencia a la cita implicará, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el plazo de cinco días, que el/la trabajador/a renuncia al reconocimiento médico de forma voluntaria.
Quinta. Resultados y entrega de los informes de la vigilancia de la salud
Los resultados de la vigilancia de la salud serán suscritos por el facultativo competente, tienen carácter personal y reservado y la entrega se realizará a cada trabajador/a.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2014
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia