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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Miércoles, 26 de febrero de 2014 Pág. 8139

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2014, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2014.

El Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, determina que son comunidades gallegas las entidades sin ánimo de lucro, asentadas fuera de Galicia y constituidas por gallegos/as, con personalidad jurídica en el territorio en que estén asentadas y que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción u ocio de los/as gallegos/as residentes fuera de Galicia y de sus descendientes, y/o el mantenimiento o el fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propios.

Los principios de economía, austeridad y eficiencia en la asignación y en el empleo de recursos públicos que deben presidir la actuación de las administraciones públicas determinan que deban buscarse fórmulas que posibiliten una gestión más racional y eficiente de los recursos públicos que garanticen una mejor optimización de los mismos.

En este sentido, el artículo 19.2 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, establece que la Xunta de Galicia promoverá los procesos de unión o fusión entre las entidades gallegas en el exterior, persiguiendo así una optimización no solo de los recursos propios, sino también de aquellos que son aportados anualmente por la propia Administración a través de los correspondientes programas de ayudas y subvenciones.

De este modo, en la presente resolución se contempla una mayor puntuación en la valoración de las solicitudes de aquellas entidades que sean el resultado de un reciente proceso de unión o fusión de otras entidades o que en sus ámbitos territoriales tengan la característica de ser las únicas reconocidas con la correspondiente categoría.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y, en especial, en las áreas formativas, culturales, de juventud, así como las que contribuyan a la financiación de los gastos de funcionamiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Capítulo I
Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, en especial en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales y las que persigan el mantenimiento o fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación:

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento y proyectos de actividades promovidos por las entidades gallegas del exterior.

– Línea I: ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas.

– Línea II: ayudas para proyectos culturales, promovidos por la juventud, para acciones informativas o para el cumplimiento de sus fines.

Programa 2. Acciones de especial importancia promovidas por comunidades gallegas que tengan como objetivo la promoción cultural, social o económica de Galicia o de la propia entidad.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2014.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

2. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, también podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas por la normativa anterior a dicha ley.

En el programa 1, línea I –gastos de funcionamiento–, solo se concederán ayudas a las entidades que tengan reconocida la categoría de comunidades gallegas o de centros colaboradores de la galleguidad.

En el programa 1, línea II –proyectos de actividad–, podrán concederse subvenciones a cualquier entidad reconocida.

En el programa 2 –acciones de especial importancia– solo se concederán ayudas a las entidades que tengan reconocida la categoría de comunidades gallegas.

3. No podrán concurrir a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades gallegas que hayan adoptado el acuerdo de iniciar un proceso de unión o fusión en tanto el proceso no esté finalizado.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, se destinará inicialmente un crédito total de 900.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.481.0. –Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones–, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014. Este importe podrá ampliarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El crédito previsto se distribuirá entre los programas de la siguiente manera:

Programa 1. Ayudas para la financiación de gastos de funcionamiento y proyectos de actividades.

Se destinará con cargo a este programa un crédito de 850.000 €, que se distribuirá en dos líneas de ayudas, como sigue:

– Línea I: ayudas para la financiación de gastos de funcionamiento: 350.000 €.

El importe máximo a conceder a través de esta línea será de 18.000 €.

– Línea II: ayudas para proyectos culturales, promovidos por la juventud, para acciones informativas o para el cumplimiento de sus fines: 500.000 €.

El importe máximo a conceder a través de esta línea será de 25.000 €.

La cuantía final de la subvención a conceder por este programa será menor de 30.000 € y comprenderá la suma de las cuantías que resulten de la valoración correspondiente de cada línea del programa; si la suma superase tal cantidad se disminuirá la cuantía de cada línea porcentualmente.

Programa 2. Acciones de especial importancia, promovidas por la entidad solicitante, que tengan como objetivo la promoción cultural, social o económica de Galicia o de la propia entidad: 50.000 €.

La cuantía final de la subvención a conceder por este programa no podrá ser superior a 10.000 €.

3. A la vista de las solicitudes presentadas y de existir remanente en alguno de los programas o líneas, después de hecha la propuesta de concesión, podrá ser redistribuido, pasando a incrementar porcentualmente la consignación de la otra línea o programa, en su caso.

4. La subvención concedida será única para cada programa.

Artículo 4. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Igualmente se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia de la entidad solicitante.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría General de la Emigración, sita en la calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. En la presente convocatoria las entidades tan sólo podrán presentar una solicitud.

Sólo podrán ser subvencionadas acciones que se vayan a ejecutar en el plazo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2013 y la fecha límite prevista para su justificación en el artículo 12.1 de esta resolución.

El importe de la subvención solicitada será como máximo el 80 % de la inversión total prevista en la solicitud. En caso de que el importe solicitado superase esa cifra, no se tendrá en cuenta el exceso.

Para fijar el importe de la inversión total a subvencionar deberán tenerse en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta resolución.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Documentación general

1. Junto con la solicitud, las entidades deberán presentar, además de la documentación específica que para cada programa se relaciona en los artículos 24, 27 y 30, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad o equivalente según el país (CUIT, RIF, Catastro…), salvo que ya estuviese en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

b) Las entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión deberán acompañar, además, la documentación que acredite este extremo.

2. La solicitud y la documentación que se presente deberá ser firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. Para las entidades con domicilio social en España, la presentación de la solicitud de concesión de estas subvenciones comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero.

Artículo 9. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado y emitirá informe en el que se concreten los resultados de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión. Estará formado por tres vocales y un/a secretario/a, designados por el secretario general de la Emigración. En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que al efecto designe el secretario general de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados según los criterios señalados para cada línea y programa en los artículos 25, 28 y 31 de esta resolución. Entre las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se establecerá un orden de prelación según el número de puntos que consigan aplicando los criterios de valoración establecidos.

6. En el programa 1, el cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada línea del programa, habida cuenta de la distribución del crédito y lo dispuesto en la presente resolución. El crédito disponible para cada línea se distribuirá entre las entidades según el número de puntos asignados a cada una de ellas. La subvención final para este programa será la suma de las cuantías propuestas en cada línea.

En el programa 2, los importes propuestos serán los resultantes de distribuir el crédito previsto entre las entidades según el número de puntos asignados a cada una de ellas.

7. Los importes máximos de la subvención a conceder son los establecidos en el artículo 3 de la presente resolución y no podrán superar el 80 % del gasto total a subvencionar. Atendiendo a las características de los programas convocados, no se concederán ayudas por cuantía inferior a 150 € por programa. Los créditos correspondientes a ayudas inferiores a esta cuantía se redistribuirán entre el resto de las propuestas de concesión.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada proyecto en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. La realización de la comunicación a las entidades para que replanteen sus solicitudes se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

3. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes, para su análisis, según el modelo que figura como anexo II de esta resolución. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

4. En cualquiera caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respeto de las solicitudes.

Artículo 11. Resolución

Las resoluciones se dictarán por el secretario general de la Emigración y se notificarán a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo máximo para resolver será de cinco meses, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Justificación

1. Las acciones subvencionadas a través de la presente convocatoria deberán ser ejecutadas y justificadas antes del 30 de septiembre de 2014.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, sin que dicha ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución de las acciones subvencionadas establecido en el artículo 5.2 de esta resolución.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días presente la documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificaciones es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe unitario de las subvenciones inferior a 30.000 €

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución, los beneficiarios de subvenciones deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, antes del plazo señalado, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada programa y línea subvencionada.

b) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (se puede utilizar el modelo que figura como anexo III de esta resolución).

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo IV de esta resolución.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia (se puede utilizar el modelo que figura como anexo IV de esta resolución).

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En caso de que entre las acciones que aparecen en la solicitud se incluyan algunas referidas a la edición y difusión de los libros y publicaciones, además de la documentación justificativa indicada, se deberá enviar un ejemplar del libro, revista, publicación o edición periódica subvencionada, en el que deberá figurar, en lugar visible, la colaboración de la Secretaría General de la Emigración.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La no presentación de la subsanación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €.

6. La Secretaría General de la Emigración, a través de las técnicas de muestreo, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin se podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabético, asignándoles un número correlativo.

– Se escoge un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará la primera beneficiaria que será objeto del muestreo y los siguientes que se elijan serán múltiplos de dicho número.

Artículo 13. Pago

1. Una vez resuelto el expediente y para alcanzar una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, podrán efectuarse pagos a cuenta o acordarse anticipos, previa solicitud justificada por la entidad, de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El resto del importe, o la parte que corresponda, se librará después de completar la justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 14. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de las mismas, pudiendo subcontratar con terceros hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 15. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es.

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligadas a:

1. Realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respeto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto el pago se realizará por la parte proporcional a la de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 7.

6. Las entidades beneficiarias de subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquiera medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que hayan alterado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n de la citada ley, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a aminorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Control y comprobación

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 €, con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en la página web de esta secretaría general, http://emigracion.xunta.es.

Artículo 21. Régimen de recursos

11. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa que la desarrolle.

Capítulo II
Disposiciones específicas para el programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento y programas de actividades promovidos por las
entidades gallegas del exterior

Sección 1ª. Línea I. Ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento

Artículo 23. Objeto y finalidad de las subvenciones

Esta línea tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico en que incurran las comunidades gallegas y centros colaboradores existentes fuera de Galicia y que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad ordinaria, siempre que esta no tenga ánimo comercial o profesional y estén destinados a actividades sin fines de lucro para sus asociados/as o a la promoción cultural, social o económica de Galicia.

Se podrán subvencionar al amparo de esta línea los gastos derivados:

1. Del alquiler a nombre de la entidad solicitante de inmuebles que se utilicen, en todo caso, como sede habitual y permanente, siempre que no se disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados de la manera indicada.

2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina, prensa, revistas o material informático no inventariable), comunicaciones telefónicas, luz, agua, tasas y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año de la convocatoria.

3. Gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, instalaciones o utillaje.

4. Gastos necesarios para el desarrollo de las acciones objeto de la subvención en los que incurra la entidad.

5. Gastos de conexión de la entidad a internet de alta velocidad y al uso del correo electrónico.

6. Gastos administrativos y legales derivados de procesos de unión o fusión.

Artículo 24. Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación relacionada en el artículo 7 de esta resolución, las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los gastos de funcionamiento de la entidad solicitante objeto de la solicitud.

b) Presupuesto detallado que recoja los costes previstos para cada concepto de gasto durante el período que abarca la convocatoria.

c) En su caso, copia compulsada del contrato oficial de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante para el cual se solicita ayuda. Si ya constase copia en la Secretaría General de la Emigración, solamente se aportaría de no estar debidamente actualizado.

d) En su caso, copia del justificante de pago de la mensualidad del alquiler del local, referida al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

e) En su caso, copia de los justificantes de pago y de las facturas correspondientes a los gastos derivados de los procesos de unión o fusión con otras entidades.

Artículo 25. Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia de los gastos previstos en la solicitud, en función de la repercusión y de la influencia que pueda tener la entidad en su ámbito y en su entorno, hasta 40 puntos. Se tendrá en cuenta el número de personas asociadas, importancia y número de las actividades realizadas por la entidad, trayectoria de la entidad en la difusión de los valores culturales de Galicia y del conocimiento de su realidad.

Las puntuaciones se asignarán proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en este apartado y teniendo en cuenta el gasto total.

1.2. Importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, asociativas, informativas, asistenciales y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 15 puntos.

Se valorará el número de personas de origen gallego, personas gallegas y descendientes que sean usuarias de las acciones realizadas por la entidad y el grado de aprovechamiento de las mismas.

1.3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones, hasta 10 puntos:

– Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos.

1.4. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación, hasta 15 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20% obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.5. Tener la condición de comunidad gallega con la galleguidad reconocida, 5 puntos.

1.6. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas, 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos en esta línea de ayudas no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Línea II. Ayudas para proyectos culturales, promovidos por la juventud,
para acciones informativas o para el cumplimiento de sus fines

Artículo 26. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones, la realización de las siguientes acciones:

1. Programación cultural y formativa de las entidades gallegas en el exterior y aquellas que promuevan la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades de gallegos residentes en los lugares de asentamiento.

2. La edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, así como otras acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento.

3. Proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de la juventud en las estructuras orgánicas de las entidades, propiciando de este modo la renovación generacional.

4. Las actividades propias para la consecución de su objeto social, recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que estas no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.

En cada una de estas acciones se podrán subvencionar las siguientes finalidades:

A) Proyectos culturales y formativos.

1. Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Galicia.

2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).

3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.

4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades de gallegos en su lugar de asentamiento.

5. Organización de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y las actividades que estos realicen.

6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Gallegas y del Día Nacional de Galicia.

7. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales de autor, de títeres o de espectáculos de magia, que difundan la cultura gallega.

8. Suscripciones a publicaciones y revistas de carácter periódico.

9. Otros proyectos culturales y asociativos promovidos por las entidades gallegas en el exterior que se ajusten a la Ley 4/1983, de reconocimiento de la galleguidad, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.

No serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter exclusivamente gastronómico.

B) Acciones informativas o divulgativas sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Galicia.

1. La edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc. o boletines de interés general, así como la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.

2. La organización o participación en jornadas, exposiciones o ferias sectoriales.

C) Proyectos promovidos por la juventud en las comunidades gallegas.

1. Formación específica de la juventud en la gestión de las entidades gallegas y de las instituciones y asociaciones sin fines de lucro y mejora de habilidades directivas.

2. Intercambios juveniles de grupos de jóvenes pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

3. Formación específica de jóvenes para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

4. Promoción de actividades deportivas, en cualquier especialidad, y fomento de las escuelas deportivas para la promoción del deporte de base.

5. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.

6. Realización de actividades culturales (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la colectividad.

7. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre la juventud de la emigración y la juventud gallega, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.

D) Otros programas y acciones dirigidos a cumplir el objeto social de la entidad.

Otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que estas no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.

Artículo 27. Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación relacionada en el artículo 7 de esta resolución, las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que recoja detalladamente las acciones que se pretenden realizar, su necesidad, fechas y lugares previstos de realización. De incluir actividades juveniles, esta memoria deberá venir firmada, además de por la persona representante legal de la entidad, por la persona responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores.

b) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de cada acción y de todas en conjunto para las cuales se solicita la subvención, firmado por las personas representantes legales de la entidad.

Artículo 28. Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de los programas y calidad técnica, atendiendo a las finalidades para las que se solicita la subvención en esta resolución y a su carácter innovador; asimismo, se valorará la importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.1.1. Finalidades para las que se solicita la subvención, hasta 20 puntos.

Si las finalidades se refieren exclusivamente al programa anual de actividades culturales o de formación, hasta 15 puntos. Si se refieren exclusivamente a proyectos juveniles, hasta 6 puntos. Si se refieren exclusivamente a actuaciones de tipo informativo, hasta 6 puntos. Para aquellas entidades que realicen varias acciones la puntuación máxima que se obtendrá será 20 puntos.

1.1.2. Carácter innovador del programa. Se valorará el carácter innovador de los proyectos, hasta 5 puntos.

1.1.3. Importancia y repercusión que hayan tenido las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, hasta 5 puntos.

1.2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallegos que puedan tener las actividades que se van a realizar para las que se solicita la subvención, habida cuenta del número potencial de las personas usuarias, el impacto informativo y cultural del proyecto, hasta 15 puntos.

Se valorará el número de personas de origen gallega, gallegos y descendientes que sean usuarios de las acciones realizadas por la entidad y el grado de aprovechamiento de las mismas.

1.3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones, hasta 10 puntos:

– Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos.

1.4. Tener la condición de comunidad gallega con galleguidad reconocida o centro colaborador de la galleguidad, 15 puntos.

1.5. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación, hasta 15 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.6. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas, 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos en esta línea de ayudas no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Capítulo III
Disposiciones específicas para el programa 2. Acciones de especial importancia, promovidas por la entidad, que tengan como objetivo la promoción cultural,
social o económica de Galicia o de la propia entidad

Artículo 29. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende subvencionar acciones no sometidas a periodicidad que tengan una especial importancia para la entidad que las promueve o para la promoción cultural, social o económica de Galicia en el ámbito en el que esté asentada.

Artículo 30. Documentación a presentar con la solicitud

Además de la documentación relacionada en el artículo 7 de esta resolución, las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones objeto de este programa deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que recoja detalladamente la acción que se pretende realizar, comprendida entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, su necesidad, la importancia y repercusión para alcanzar los objetivos previstos, participantes y población a la que va dirigida, fechas y lugares previstos de realización.

b) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de la actividad, con las partidas específicas para las cuales se solicita la subvención, firmado por los representantes legales de la entidad.

Artículo 31. Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de la acción a desarrollar y calidad técnica, atendiendo a las finalidades para las que se solicita la subvención y a su carácter innovador; asimismo, se valorará la importancia y repercusión de las mismas, hasta 40 puntos.

1.2. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación, hasta 30 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.3. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas reconocidas, 20 puntos.

1.4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones, hasta 10 puntos:

– Utilización exclusiva de la lengua gallega, 10 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas, de 0 a 9 puntos

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos en este programa de ayudas no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2014

Por suplencia (Decreto 88/2013, de 30 de mayo; DOG núm. 113, de 14 de junio)
José Carlos García Bouzas
Subdirector general de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno

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