María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2393/2013 de esta sección, seguidos a instancia de Guadalupe Lafuente Lens, contra la empresa Transportes Inmediatos del Barbanza, S.L.N.E., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en los autos nº 396/2012 seguidos a instancia de la actora contra la empresa demandada sobre despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto,
nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Inmediatos del Barbanza, S.L.N.E., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia y en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 10 de febrero de 2014
La secretaria judicial