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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Martes, 4 de marzo de 2014 Pág. 9341

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (250/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones laborales 250/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Pilar Pérez García contra la empresa Investigación, Planificación y Desarrollo, S.A. e Investigación y Planificación, S.L., sobre mov. geog. y funcional, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto.

Magistrada jueza: Milagritos Belso Sempere.

Demandante: María Pilar Pérez García.

Abogada: Antía Muruzábal Pérez.

Demandadas: Investigación, Planificación y Desarrollo, S.A., Investigación y Planificación, S.L., el Fogasa y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.

A Coruña, dieciséis de enero de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho.

Primero. En los presentes autos seguidos entre las partes que obran en el encabezamiento se dictó Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013, en cuyo fallo por error material se declaró que «contra la misma no cabe recurso alguno».

Segundo. Que por la representación legal de la parte actora se presentó escrito solicitando la aclaración del fallo de la resolución de referencia en base a considerar que se trata de una modificación sustancial de carácter colectivo de las reguladas por el artículo 40.2 del ET, contra las que sí cabe interponer recurso de suplicación en base a lo establecido en los artículos 138.6 en relación con el artículo 191.e) de la LRJS.

Fundamentos de derecho.

Único. Visto el artículo 214 de la Ley de enjuiciamiento civil y demás concordantes y de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Acuerdo aclarar la Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 y rectificar el fallo de la misma en el sentido de corregir la frase: «Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno», por la de: «Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe anunciar recurso de suplicación de conformidad con lo establecido en los artículos 138.6 y 191.e) de la LRJS».

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerda y firma. Doy fe.

La magistrada jueza. La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Investigación, Planificación y Desarrollo, S.A. e Investigación y Planificación, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de enero de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial