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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Martes, 4 de marzo de 2014 Pág. 9339

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos

EDICTO (368/2013).

Procedimiento: divorcio contencioso 368/2013 B.

Sobre divorcio contencioso.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Delgado Rodríguez, en nombre y representación de Agustín García Noya, contra Olga Lucía Rivera, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges contraído en Abegondo el día 2 de junio de 2007, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y los siguientes:

1º. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Cristina Lucía, al padre, Agustín García Noya, siendo la patria potestad compartida.

2º. Se fija como régimen de visitas de la expresada hija para que la madre pueda tenerla en su compañía, en caso de discrepancia de los progenitores, fines de semana alternos desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas del sábado y desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas del domingo.

3º. Se establece a cargo de Olga Lucía Rivera y para la hija menor de edad, Cristina Lucía, una pensión de alimentos de ciento cincuenta euros, que habrá de abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, estableciéndose como base para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Líbrese testimonio de la presente sentencia y remítase al Registro Civil de Abegondo, donde consta inscrito el matrimonio, para la práctica de los asientos respectivos.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo juzgado y en un plazo de veinte días a partir de su notificación y que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo. Carmen Castro Pérez. Firmado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Olga Lucía Rivera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Betanzos, 16 de diciembre de 2013

El/la secretario/a judicial