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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Martes, 4 de marzo de 2014 Pág. 9337

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra

EDICTO (6/2011-C).

En el procedimiento de referencia, concurso 6/2011-C de Eurocasa Promociones de Galicia, S.L., se dictó sentencia el 27 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso ordinario 6/2011, en que es concursada Eurocasa Promociones de Galicia, S.L., declaro culpable el concurso por concurrencia de las causas previstas en los artículos 164.2.1º (irregularidad relevante en la contabilidad) y 164.2.5º (salida fraudulenta de bienes) de la Ley concursal.

Declaro persona afectada por la calificación a María Jesús Pérez Baz, y cómplices a Víctor Manuel Pérez Baz y José Castro Comesaña.

Condeno a la afectada por la calificación, María Jesús Pérez Baz, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; al cese de los cargos que pudiera ostentar aun en la concursada; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa, y a que abone el 33,33 % del importe del déficit concursal que llegue a verificarse, y condeno a los cómplices Víctor Manuel Pérez Baz y José Castro Comesaña a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales de la masa.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá directamente en este órgano previa constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, domiciliada en la entidad Banesto, en el plazo de 20 días desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Castro Comesaña, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 16 de septiembre de 2013

El/la secretario/a judicial