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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2014 Pág. 9814

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de febrero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo, cofinanciada parcialmente por el FSE, y se procede a su convocatoria para el año 2014.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas, en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Según lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, corresponde a la comunidad autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, según la disposición adicional única de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, la gestión de las ayudas de los programas para la creación y el mantenimiento del empleo recogidas en ella.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, (DOG núm. 46, de 6 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a ésta el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Las distintas ayudas y subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Trabajo y Bienestar pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en materia de economía social, tanto en lo que respecta al fomento del empleo y mejora de la competitividad como a la promoción de las cooperativas, de manera que redunde en beneficio y mejora del terreno económico y socio-laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La situación económica actual afecta especialmente a la capacidad de creación de empleo. En este contexto, resulta preciso incidir en la mejora de la competitividad de la economía social y activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo, teniendo en cuenta su capacidad de resistencia a la crisis, de creación de empleo estable y de calidad, así como la oportunidad que estas empresas representan para la recuperación económica y para la mejora del bienestar social.

El programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales establece ayudas orientadas a facilitar la incorporación de las personas desempleadas como socios y socias trabajadores/as o de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales gallegas, al considerar a las distintas fórmulas de autoempleo colectivo como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

Adicionalmente, el programa de fomento de acceso a la condición de persona socia trabajadora contempla ayudas dirigidas a las personas desempleadas para promover su incorporación a empresas de economía social, facilitando la realización de la contribución económica al capital social que resulte necesaria para el buen fin del proyecto de emprendimiento. Igualmente se contempla como posibles beneficiarios a los asalariados, con el objetivo de conseguir la consolidación de sus empleos y la plena integración en la empresa.

El programa de impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica pone a disposición de los desempleados y demás emprendedores, los recursos precisos para la puesta en marcha de los proyectos, incluso en la fase previa a su constitución formal, potenciando singularmente los procesos de asesoramiento y acompañamiento de las nuevas iniciativas.

Entre las novedades que es necesario destacar, la orden refleja la especial preocupación por la problemática derivada del alto nivel de desempleo existente entre la juventud gallega y aborda un tratamiento singular de su situación promoviendo la constitución de cooperativas constituidas mayoritariamente por jóvenes comprendidos entre 16 y 29 años y que pongan en común su trabajo personal. Se avanza una primera definición de cooperativa juvenil y se asigna un programa específico para su promoción (Programa IV) que financiará los costes derivados del lanzamiento inicial de la actividad, al tiempo que se prevén incrementos significativos de las cuantías contempladas en otros programas que le afectan.

Especial importancia tiene también la apuesta por la intercooperación e integración cooperativa que se recoge en el programa V y que promueve los procesos de concentración entre empresas de economía social y la puesta en marcha de proyectos de colaboración empresarial, alrededor de tres ejes: la configuración de proyectos de integración e intercooperación, las actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como la inmersión en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y la comercialización e internacionalización.

El P.O. FSE Galicia 2007-2013 contempla, en su eje 1 tema prioritario 62, ayudas al fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales, acciones formativas, jornadas y seminarios, tratando de favorecer la capacidad de respuesta de las empresas ante las nuevas exigencias del mercado, incrementar la creación de empresas dinamizando la riqueza y el empleo, aprovechando la capacidad emprendedora de la población gallega.

Se contempla la financiación de los distintos programas con cargo al Fondo Social Europeo y fondos propios, así como con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Seccion 1ª. Bases

Capítulo I
Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de promover la incorporación de personas desempleadas a las entidades de economía social y apoyar el desarrollo de proyectos de creación de este tipo de empresas a través de los siguientes programas:

Programa I-Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Programa II-Fomento del acceso a la condición de persona socia trabajadora.

Programa III-Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica.

Programa IV-Promoción de las cooperativas juveniles.

Programa V-Intercooperación e integración cooperativa.

2. Las bases reguladoras de cada uno de los programas se incorporan como anexo de esta orden, que forma parte integrante de ella.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. Estas bases tienen vigencia indefinida.

Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Las personas desempleadas, las demandantes de mejora de empleo, así como las personas asalariadas de las cooperativas y sociedades laborales, en los términos y para las ayudas previstas en el programa II de fomento del acceso a la condición de persona socia trabajadora.

c) Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación o que acometan nuevos proyectos en los términos y para las actuaciones previstas en el programa III de impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, así como las personas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento en los términos previstos en el punto 3.2.1 de la base tercera.

d) Las cooperativas juveniles para las actuaciones y en los términos previstos en el programa IV de promoción de este tipo de entidades.

e) Las cooperativas y sociedades laborales que participen conjuntamente en proyectos de integración o colaboración empresarial, en los términos y para las actuaciones previstas en el programa V de intercooperación e integración cooperativa.

2. Con carácter general, los beneficiarios y las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, ambos dependientes de la Xunta de Galicia, y/o en el Registro Mercantil, en su caso.

b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. Esta orden no será de aplicación a las solicitudes formuladas por las empresas y para las actividades que se indican a continuación:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) núm. 104 del Consejo (DO L 17 de 21 de enero de 2000).

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista de anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y a la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

4. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de cooperativas juveniles, las que estén formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras o de trabajo que tengan entre 16 y 29 años de edad.

Artículo 3. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estarán sujetas a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones 11.02.324A.471.0 y 11.02.324A.472.0 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de ayudas.

Los programas podrán ser atendidos con Fondo Social Europeo (al 80 %) y fondos propios que cofinancian (al 20 %) y con fondos propios libres, así como con fondos finalistas cuando se trate de acciones elegibles de acuerdo con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración de Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a la ayudas cofinanciadas por los Fondos Europeos.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Capítulo II
Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 4. Solicitudes, plazo y documentación

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada uno de ellos, se presentarán en el modelo de solicitud en función del programa de que se trate que figura como anexo de esta orden, acompañadas de la documentación general y específica reseñada en este artículo y se dirigirán al órgano competente para resolver.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Los formularios de solicitud también podrán ser obtenidos, cumplimentados y validados por la entidad solicitante a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder igualmente a través de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es).

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda no será inferior a un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se respetarán, en su caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda, en el anexo I de las bases.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud del programa I es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad de la persona representante legal, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 5.1 de la orden de convocatoria).

c) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, un breve currículum de las personas promotoras, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones.

e) Documentación específica para el programa I:

1) DNI, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo, referidos a la fecha de presentación de la solicitud, según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias trabajadoras o de trabajo por quien se solicita la subvención, excepto cuando el trabajador o trabajadora vinculada a la empresa con un contrato laboral de carácter temporal, se incorpore como socio o socia trabajadora o de trabajo, que no deberá presentar dichas certificaciones.

2) Documentos acreditativos de la pertenencia a los colectivos señalados en el anexo II, en su caso. La comprobación de la condición de persona afectada por diversidad funcional la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas afectadas por diversidad funcional, en el supuesto de pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, se acreditará mediante certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la condición de pensionista en la fecha de la incorporación. En el supuesto de pensionistas de clases pasivas, mediante certificación de la condición de pensionista por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por clases pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del órgano de procedencia de la persona funcionaria en la fecha de incorporación.

3) Certificado de alta y permanencia como persona socia trabajadora o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral y documentos del alta en la Seguridad Social. En el certificado de incorporación deberá constar expresamente la declaración de que el trabajador o trabajadora que se incorpora como socio o socia no tuvo en los dos últimos años en la entidad tal condición (según el modelo del anexo III).

4) Certificación de relación nominal de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del personal asalariado fijo en el año inmediatamente anterior a la fecha de la nueva incorporación, con indicación de las altas y bajas en dicho período (según el modelo del anexo IV).

5) En el supuesto de trabajadores o trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo, documento de alta inicial en la Seguridad Social, así como justificante de la comunicación a la Seguridad Social de los cambios producidos.

6) Cuando se trate de la incorporación de un socio o socia que vaya a realizar una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo en el caso de sociedades laborales. De tratarse de cooperativas, certificado en que conste la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

4. La documentación que debe acompañar a la solicitud del programa II es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad de la persona representante legal, solo en el caso de no autorizar expresamente a la comprobación de datos (artículo 5.1 de la orden de convocatoria).

b) Documentación específica para el programa II:

1) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en la situación de desempleo, según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso. En el caso de demandantes de mejora de empleo, acreditación del tiempo de permanencia como tales.

2) Certificación del número de personas asalariadas de la cooperativa que acredite el cumplimiento de las previsiones sobre el número máximo de personas asalariadas y, en su caso, plan específico de incorporación de personal asalariado.

3) Certificación del acuerdo de la asamblea general de la cooperativa, relativo a la aprobación de la cuantía de las aportaciones obligatorias de las nuevas personas socias y de la cuota de ingreso, en su caso.

5. La documentación que debe acompañar a la solicitud del programa III es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad de la persona representante legal, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 5.1 de la orden de convocatoria).

c) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, un breve currículum de las personas promotoras, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones. En el caso de que se solicite únicamente la actividad de asesoramiento y acompañamiento de proyectos, esta memoria podrá presentarse en el momento de la justificación de la actividad.

e) Documentación específica para el programa III:

1) Documentación específica para la ayuda a la contratación de personas directoras o gerentes y para la ayuda de apoyo a las cooperativas que presten los servicios de naturaleza social y a la comunidad:

• El curriculum vitae de la persona que se va a contratar.

• Memoria justificativa de la necesidad de la contratación del personal cualificado y de la dificultad para hacer frente al pago con sus propios medios, y con indicación, desglosada por conceptos, del coste total de la contratación.

• En el supuesto de no ser una sociedad de nueva creación, balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.

2) Documentación específica para formación empresarial:

• Memoria relativa a la formación empresarial en la que se indique, como mínimo, el programa, el lugar y fecha de impartición, el nombre de las personas socias a las que va destinada, la capacidad profesional de los formadores y el presupuesto.

3) Documentación específica para asesoramiento y acompañamiento de proyectos:

• Memoria de la actividad para la cual se solicita la subvención en la que consten:

• Las líneas generales del proyecto.

• El plan de trabajo que incluya la temporalización y la estimación del número de horas con indicación de las dedicadas a la preparación de las actividades y a las reuniones presenciales con el grupo promotor, así como el resto de actividades previstas para la puesta en marcha del proyecto.

• La relación de promotores, con indicación de las personas socias o asalariadas que prestarán su trabajo personal.

• La inversión prevista en el acompañamiento.

• Acreditación de los conocimientos y formación específica de las personas que presten el servicio, en las áreas y en los términos previstos en el número 3.2.1 de la base tercera.

4) Documentación específica para otras acciones de asistencia técnica:

• Presupuesto individualizado correspondiente a cada concepto subvencionable, y cuantificado económicamente en todas las epígrafes.

• Documentación que acredite la habilitación legal y debida cualificación para la prestación del servicio, en los términos previstos en el número 3.2.2 de la base tercera.

6. La documentación que debe acompañar a la solicitud del programa IV es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad de la persona representante legal, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 5.1 de la orden de convocatoria).

c) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o, si es el caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, la identificación, fecha de nacimiento y un breve currículum de las personas promotoras, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Podrá obtener un modelo de memoria en la página web de la consellería (http://traballoebenestar.xunta.es), en su punto de ayudas y subvenciones.

e) Documentación específica para el programa IV:

1) Memoria que incluya el presupuesto total de los gastos necesarios para el inicio de la actividad con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención y la procedencia de financiación prevista.

2) Facturas, facturas pro-forma, presupuestos o declaración de la previsión de gastos. En el supuesto previsto en el segundo parágrafo del apartado 3.3 de la base cuarta, deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

7. La documentación que debe acompañar a la solicitud del programa V es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante y de las participantes en el proyecto.

b) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad de la persona representante legal, solo en el caso de no autorizar expresamente la comprobación de datos (artículo 5.1 de la orden de convocatoria).

c) Documentación específica para el programa V:

1) Memoria técnica y económica del proyecto de colaboración que deberá contener:

• Datos de identificación de las entidades participantes.

• Descripción del proyecto y detalle de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto.

• Creación de empleo neto prevista con la puesta en marcha del proyecto.

• Propuesta de las actividades para las cuales se solicita la subvención, especificando su finalidad, las o los destinatarios y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes.

• Presupuesto detallado de las partidas del programa propuesto que incluya costes unitarios y unidades previstas de ejecución, así como la aportación que realizarán las entidades participantes en su financiación. Este presupuesto deberá ser validado por la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

2) Facturas, facturas pro-forma, presupuestos o declaración de la previsión de gastos. En el supuesto previsto en el apartado 4.2 de la base quinta, deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

3) Documento que acredite el acuerdo de colaboración de las entidades agrupadas, de designación de la que los representa y de petición de la subvención, así como la delegación en la entidad que actúe como representante de todas ellas.

4) Declaración de aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, así como de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, firmada por todos los beneficiarios.

8. Las entidades que soliciten más de un programa de los previstos en esta orden, únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes deberán presentarse junto con la documentación específica para el programa respectivo.

9. Las acciones de todos los programas de la orden podrán haberse iniciado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas del año inmediatamente anterior.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos adjuntados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 4, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

5. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se le informará a la persona o a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación, que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios objetivos de adjudicaciones de las subvenciones

1. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para cada programa de ayudas en el anexo I. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

2. En caso de igualdad a puntos de baremación entre las solicitudes se establecen los siguientes criterios de desempate:

En primer lugar, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la solicitud y tendrán prioridad las solicitudes presentadas con anterioridad.

De persistir el empate, tendrán prioridad las solicitudes que obtuviesen mayor puntuación en el primero de los criterios de evaluación, según el orden de aparición en que figuran en la base reguladora. De persistir el empate, tendrán prioridad las solicitudes que obtuviesen mayor puntuación en el segundo de los criterios de evaluación, y así sucesivamente.

El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado a que se refiere el punto anterior, empezando por las solicitudes que obtuviesen la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En el supuesto de ampliación de crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en el orden de puntuación.

Artículo 7. Instrucción

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente, para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido o desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante, según la documentación que consta en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, así como las certificaciones indicadas en el número 2 del artículo 5.

2. El órgano instructor de los expedientes para los programas I y II será el Servicio de Trabajo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar competente por razón del territorio.

El órgano instructor de los expedientes relativos a los programas III, IV y V, será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

3. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras e informará al órgano instructor. Este órgano elevará la propuesta al órgano competente para la resolución, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

4. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura del Servicio de Cooperativas y Economía Social, las personas titulares de los Servicios de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la consellería y una persona jefa de sección que actuará como secretaria.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, uno o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la dirección general.

Artículo 8. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento, agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En su caso, en la notificación de la resolución de la ayuda se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al P.O. FSE Galicia 2007-2013, con concreción del eje, tema prioritario y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Artículo 9. Justificación y pago

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las personas o entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, según el programa de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. Las unidades administrativas responsables de la instrucción de cada programa analizarán la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirán una propuesta de pago que se elevará a la Dirección General de Trabajo y Economía Social, órgano competente para ordenar el pago.

5. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las personas o entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

No obstante, en el caso de la subvención prevista en el programa IV para cooperativas juveniles se podrá hacer efectivo, en concepto de pago anticipado, hasta un 80 % del importe de la subvención, previa solicitud y, sin que en ningún caso el pago anticipado pueda superar los 12.000 euros, según lo previsto en los artículos 63.3 y 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en referencia a los pagos anticipados y a la exoneración de la constitución de garantía por tratarse de beneficiarios de subvenciones concedidas de las que los pagos no superan los 18.000 euros.

En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la beneficiaria.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden. En todo caso, para los gastos a financiar con Fondo Social Europeo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009 de 25 de marzo y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

6. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo VI, acompañada de la documentación general y de la específica que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

6.1. Documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.

b) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas acreditativas de la realización de las actividades, así como justificante bancario de su pago.

c) En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración responsable complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, de ser el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

d) En el caso de las ayudas para la elaboración de estudios, proyectos, auditorías e informes en general, deberá presentarse una copia de ellos, previamente a su pago.

6.2. Documentación específica para cada programa:

Para el programa II:

a) Certificación de la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral y documentos de alta en la Seguridad Social.

b) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral del importe de las aportaciones, participaciones o acciones, subscritas y desembolsadas para adquirir la condición de socio o socia trabajadora o de trabajo, así como relativa al desembolso de las cuotas de ingreso, en su caso.

c) Certificación del acuerdo del consejo rector de la cooperativa, relativo a la admisión como persona socia y la inexistencia de impugnación al respecto, o certificación del órgano de administración de la sociedad laboral relativo a la incorporación como persona socia trabajadora.

Para el programa III:

a) Cuando se trate de la ayuda por la contratación de personas directoras o gerentes, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de las incorporaciones o contrataciones de profesionales previstas en la base tercera, 3.1.2 (programa III), se adjuntará certificado de la inscripción en el libro de personas socias o copia del contrato de trabajo, así como justificante del alta en la Seguridad Social.

c) En el caso de asesoramiento y acompañamiento de proyectos deberá adjuntarse certificación de los servicios realizados, expedida por las que lo prestaron y conformada por el grupo promotor, junto con los documentos normalizados acreditativos de la realización de las distintas fases y copias de los documentos elaborados, de acuerdo con lo previsto en la base tercera (programa III), así como memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, en el caso de no haberla presentado inicialmente. Si la beneficiaria es la cooperativa promotora del proyecto deberá acreditar los pagos de los servicios.

Para el programa V:

a) Cuando la justificación comprenda gastos de personal, se deberá adjuntar:

• Nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documentos de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF, así como justificantes bancarios de la realización del gasto.

• Certificación de la empresa en la que consten los trabajadores asignados al proyecto o actividad subvencionada, las tareas que realizan, así como el criterio de imputación parcial de los gastos de cada persona trabajadora.

• Partes de trabajo firmados por la empresa y la persona trabajadora, en la que consten las horas dedicadas al proyecto o actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas diariamente.

b) Para otro tipo de gastos se deberán adjuntar sus justificantes junto con la memoria explicativa de su vinculación al proyecto o actividad subvencionada, firmada por la beneficiaria. Cuando unicamente se impute un porcentaje de ellos al proyecto, la memoria deberá justificar la aplicación tanto de la parte imputada al programa como de la restante, así como especificar el criterio de imputación.

7. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, se podrá presentar junto con la solicitud a opción de la persona o entidad interesada.

8. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud, como en la de justificación.

9. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

10. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleja el importe de retención o cotización devengados en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

Artículo 10. Subcontrataciones

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. En todo caso, no se considera subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La persona o entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo de solicitud de esta orden en función del programa de que se trate.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles entre sí, sin que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria, en que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella, tales como coste total del activo y los costes de personal calculados sobre el período que deban mantenerse los puestos de trabajo creados, en su caso.

3. Las ayudas y subvenciones establecidas en el programa I de esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo, de iniciativas de empleo de base tecnológica, de promoción del empleo autónomo, de centros especiales de empleo y de promoción del empleo autónomo de las personas afectadas por diversidad funcional, convocadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Las ayudas para el fomento del acceso a la condición de persona socia trabajadora previstas en el programa II resultarán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, así como con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

5. Asimismo, la ayuda para contratación de personas directoras o gerentes podrá ser compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

6. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

7. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras de los distintos programas.

Artículo 12. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones, las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial, las siguientes:

a) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, excepto cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente.

c) Las cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de estas ayudas están obligadas a mantener a la persona por la que se concede la subvención, como persona socia trabajadora o de trabajo, por lo menos durante tres años. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen la obligación de sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, estando obligadas a comunicarle la baja al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde aquel en que ésta se produjese. Cuando la ayuda se concediese por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá ser realizada por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la subvención, en el mes siguiente a la sustitución. Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

d) Mantener, por lo menos, durante un período de cinco años una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiaria de la subvención concedida.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas al fomento de acceso a la condición de persona socia trabajadora del programa II quedan obligadas a mantener esta condición en la misma fórmula empresarial de economía social a la que se incorporan por un período mínimo de 5 años.

f) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Para las acciones cofinanciadas por el FSE todas las medidas de publicidad e información que deban ejecutarse serán coherentes con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, y en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales, publicada por la Consellería de Hacienda y disponible en su página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos.

El beneficiario se asegurará de que las partes intervinientes en la operación fueron informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está a ejecutar fue seleccionada en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013. Cualquier documento relativo a este tipo de operación incluirá una declaración en la que se informe de ésta.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios y beneficiarias de los programas cofinanciados por el FSE deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo y deberán, asimismo, mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

i) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y adjuntar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La cuantía que se reintegrará será proporcional al grado de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de esta orden.

El órgano concedente podrá desarrollar mediante una instrucción, criterios de graduación para determinar el alcance de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro en el caso de incumplimientos parciales de las obligaciones previstas en estas bases.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15. Seguimiento y control

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 16. Ayudas bajo condiciones de minimis

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas, no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para el año 2014

Artículo 17. Convocatoria

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo reguladas por las bases de la sección primera de esta orden.

Artículo 18. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 19. Período de ejecución de las acciones

Con carácter general y para todos los programas, el período de ejecución de acciones comprenderá desde el 1 de enero de 2014 hasta el 14 de noviembre de 2014.

Excepcionalmente y para posibilitar la atención de proyectos iniciados en períodos en que la convocatoria de ayuda estuvo cerrada, las acciones realizadas entre el 20 de julio de 2013 y la fecha de publicación de esta orden darán lugar al acceso a la condición de beneficiario.

Sin embargo, el gasto subvencionable corresponderá al ultimo trimestre de 2013 y al ejercicio presupuestario de 2014.

Artículo 20. Justificación de las acciones subvencionadas

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos mediante solicitud conforme al modelo del anexo VI.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 15 de noviembre de 2014.

Artículo 21. Financiación y normativa reguladora

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones 11.02.324A.471.0 con una cuantía inicial de 935.000 € y 11.02.324A.472.0 con una cuantía inicial de 900.000 €, de acuerdo con la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

El presupuesto total asciende a 1.835.000 € y la distribución inicial de créditos por programas es la siguiente:

Programa I: 800.000 € (11.02.324A.472.0).

Programa II: 300.000 € (11.02.324A.471.0).

Programa III: 335.000 € (235.000 € de la 11.02.324A.471.0 y 100.000 € de la 11.02.324A.472.0).

Programa IV: 200.000 € (11.02.324A.471.0).

Programa V: 200.000 € (11.02.324A.471.0).

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones resultase remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I
Bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo

Base primera. Programa I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

1. Finalidad.

Este programa está dirigido a fomentar la incorporación de personas desempleadas y trabajadores y trabajadoras con carácter temporal, como socios y socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido.

2. Beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este programa, las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo a las personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

2.2. A los efectos de esta ayuda, el requisito de estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá cumplirse en la fecha de alta de la persona socia trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.3. Podrán resultar, asimismo, beneficiarias, las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras a las personas vinculadas a la empresa por un contrato de trabajo temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de su incorporación.

2.4. La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad beneficiaria de la ayuda, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la ayuda. Para los efectos de incremento del empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales.

2.5. No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias.

2.6. Para ser beneficiarias, las entidades deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes.

3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

3.1. Por la incorporación de socias y socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas o sociedades laborales, la cuantía de la ayuda será de 5.500 € por cada persona desempleada que se incorpore a jornada completa como persona socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, así como en el supuesto de la incorporación como socia o socio trabajador o de trabajo de las personas vinculadas a la empresa por un contrato temporal. Estas cuantías se verán incrementadas de la siguiente forma:

– Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada, la cuantía de la subvención se incrementará en 1.500 € hasta 7.000 €.

– En el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio, la cuantía de la subvención se incrementará en 2.500 € hasta 8.000 €.

– En el caso de personas desempleadas y con discapacidad igual o superior al 33 %, la cuantía de la ayuda se incrementará en 4.500 € hasta 10.000 €.

3.2. En el supuesto de que la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada.

3.3. En el caso de cooperativas juveniles dichas cuantías se incrementarán en un 25 %.

4. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Empleo generado.

b) Porcentaje de mujeres en el empleo generado.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

d) Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos viveros de empleo definidos por la Unión Europea.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Desarrollo de proyectos de I+D+i.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación.

h) Contribución a la mejora medioambiental.

Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia de la orden en la que figuran recogidos.

Base segunda. Programa II: fomento de acceso a la condición
de persona socia trabajadora

1. Finalidad.

Este programa tiene como objetivo el fomento de acceso a la condición de socios y socias trabajadoras o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, como forma de promocionar el cooperativismo y la economía social facilitando la participación y plena integración en la empresa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar, parcialmente, la aportación al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio o socia.

2. Personas beneficiarias.

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral y las personas asalariadas de este tipo de entidades que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo. Igualmente podrán resultar beneficiarias las personas que figuren de alta en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de mejora de empleo.

Será necesario acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, al respecto de los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, así como establecer un plan específico que recoja medidas que aseguren la progresiva incorporación de las personas asalariadas a la condición de socios o socias, en su caso.

3. Cuantía de las ayudas.

3.1. La cuantía de las ayudas podrá ascender hasta 4.500 € para la incorporación a una cooperativa y hasta 2.000 € para la incorporación a una sociedad laboral, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a la cuantía que corresponda subscribir en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, en su caso, por la incorporación como socio o socia. La cuantía máxima de la ayuda, en el momento de su pago, no podrá ser superior a los importes efectivamente desembolsados en concepto de aportación al capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso.

3.2. En el caso de cooperativas juveniles dichas cuantías se incrementarán en un 25 %.

3.3. En el caso de sociedades cooperativas, el importe de las ayudas será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al Fondo de Reserva Obligatorio de la entidad. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las ayudas será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas del nuevo socio o socia al capital social.

El importe de las ayudas reconocido como capital social deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un período mínimo de cinco años. Durante este período, no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. No obstante, la persona socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación a favor de la persona que se incorpore para sustituirla en las mismas condiciones y hasta el final de referido período, como mínimo.

4. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Por la incorporación de personas con discapacidad: 10 puntos.

b) Por la incorporación de mujeres: 5 puntos.

c) Por el tiempo de permanencia en desempleo: 1 punto por cada mes hasta un máximo de 20 puntos.

d) Por tener la condición de personas asalariadas de la cooperativa: 20 puntos.

e) Por tener la condición de personas asalariadas de la sociedad laboral: 10 puntos.

f) Por el tiempo de permanencia como demandante de mejora de empleo: 0,20 puntos por cada mes hasta un máximo de 5 puntos.

g) Por la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas: 20 puntos.

h) Por incorporación a una microempresa: 20 puntos.

Base tercera. Programa III: impulso de proyectos empresariales
cooperativos y asistencia técnica

1. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el cooperativismo y la economía social en el ámbito de la comunidad autónoma, concediendo ayudas económicas que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales, tanto para aquellos que sean de nueva creación como para los generados por las entidades existentes.

Podrán tener la consideración de proyectos subvencionables, entre otros, la transformación de otras fórmulas empresariales en cooperativas o sociedades laborales, la constitución de nuevas entidades o el lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad por las entidades en funcionamiento.

2. Beneficiarias.

2.1. Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación o las que acometan nuevos proyectos empresariales, así como las personas físicas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento de proyectos recogidos en el apartado 3.2.1 de esta base.

2.2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el apartado 3.1.2 «Apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad», las entidades que realicen sus actividades en el área de los servicios sociales, de la integración social, de la protección medioambiental y del tiempo libre, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia.

2.3. Para ser beneficiarias, las entidades deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes.

3. Acciones subvencionables y cuantía.

3.1. Profesionalización y cualificación empresarial.

3.1.1. Ayuda para la contratación de personas directoras o gerentes.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la contratación de personas directoras o gerentes que sean necesarias para la viabilidad de la empresa o el buen fin del proyecto de inversión de que se trate. Dado su carácter excepcional, para su concesión, la sociedad deberá justificar su necesidad y la dificultad de la cooperativa o sociedad laboral para hacer frente al coste correspondiente con sus propios recursos.

Esta contratación se subvencionará por un período máximo de un año hasta el 50 % del coste total de ella, sin que pueda superar la cuantía de 20.000 euros por cooperativa o sociedad laboral. Se deberá respetar lo dispuesto para la contratación de personal asalariado por la legislación vigente de cooperativas y sociedades laborales y asumir la obligación de mantener en la plantilla de personal de la entidad, a la persona directora o gerente, como mínimo, por el tiempo subvencionado.

3.1.2. Apoyo a las entidades que presten servicios de naturaleza social y a la comunidad.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 75 % de los gastos ocasionados con motivo de la incorporación como personas socias o contratación de trabajadores o trabajadoras sociales, psicólogos o psicólogas y otros profesionales de especial cualificación que resulten necesarios para la viabilidad de la empresa y una adecuada prestación del servicio. La subvención se calculará sobre el importe total de la contratación o incorporación computada para un período máximo de un año, debiendo respetar lo dispuesto para la contratación de personal asalariado por la legislación vigente de cooperativas y de sociedades laborales, en su caso, y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por entidad.

3.1.3. Formación empresarial.

Esta ayuda irá destinada a la financiación parcial de cursos de dirección y gestión empresarial, a fin de cubrir las necesidades de formación de las personas socias incorporadas a las cooperativas y sociedades laborales durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta ayuda será de hasta el 75 % del coste de los servicios prestados hasta el límite máximo de 5.000 € por entidad beneficiaria, aplicándose igualmente los siguientes límites parciales: 500 € de ayuda por cada persona socia participante en la actividad con el límite máximo de 2.000 € para las que tengan una duración de 10 horas o inferior, y de 1.000 € de ayuda por cada persona socia participante en la actividad con el límite máximo de 4.000 € para las superiores a 10 horas.

3.1.4. La cuantía máxima de la suma de las ayudas concedidas en acciones de contratación de personas directoras y gerentes y formación empresarial de los apartados 3.1.1 y 3.1.3 será de 20.000 € por entidad beneficiaria.

3.2. Asistencia técnica.

Estas ayudas están destinadas a la financiación parcial de actividades como la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de otras acciones de asistencia técnica, estudios de viabilidad, organización, comercialización, difusión y otras de naturaleza análoga.

3.2.1. Asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

3.2.1.1. Podrán otorgarse subvenciones para el asesoramiento y acompañamiento de proyectos, que comprenderá desde la realización de actividades previas al inicio de la actividad, tales como la orientación del proyecto y acciones formativas e informativas del grupo promotor, hasta la elaboración del plan empresarial de la cooperativa o sociedad laboral, su seguimiento y asesoramiento en la ejecución. Las solicitudes podrán ser formuladas o bien por la cooperativa o sociedad laboral promotora o bien por los que presten el servicio; en este último caso, podrá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos asesorados.

3.2.1.2. Será preceptiva la elaboración de un plan de trabajo por parte de los que presten el servicio, que incluya la temporalización y la estimación del número de horas, con indicación de las dedicadas a la preparación de las actividades y a las reuniones presenciales con el grupo promotor, así como el resto de actividades previstas para la puesta en marcha del proyecto.

3.2.1.3. El número de horas dedicadas al acompañamiento del proyecto, que no será inferior a 200 horas anuales, de las cuales deberán reservarse el número suficiente que permita el mantenimiento de una reunión de seguimiento quincenal, así como 100 horas para la realización de sesiones específicas con las personas promotoras para el tratamiento y análisis de las siguientes áreas:

– Formación en materia de cooperativismo, economía social y habilidades sociales (20 horas).

– Económico-financiera (20 horas).

– Comercial-mercado (20 horas).

– Organizativa (40 horas).

3.2.1.4. Cada reunión o actuación subvencionable deberá documentarse con los modelos normalizados facilitados por la Consellería de Trabajo y Bienestar, que contendrán como mínimo su duración y lugar de celebración, la relación de asistentes con sus datos de identificación y firmas de conformidad, así como con copias de los documentos elaborados en las distintas fases.

3.2.1.5. El asesoramiento y acompañamiento subvencionable únicamente podrá ser prestado por personas físicas o empresas privadas que cuenten con personal, propio o concertado, con conocimientos y formación específica en las áreas que se indican:

• Cooperativismo y economía social: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas, en las que la carga lectiva específica sobre cooperativismo y economía social tenga una duración mínima de 180 horas.

• Gestión empresarial: se considerará acreditado este requisito por las personas licenciadas en Administración y Dirección de Empresas, diplomadas en Ciencias Empresariales o diplomadas en Relaciones Laborales (o equivalente).

• Asesoría jurídica: se considerará acreditado este requisito por las personas licenciadas en Derecho (o equivalente).

• Gestión societaria: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas en materia de psicología organizacional, habilidades sociales, trabajo en equipo y solución de conflictos, junto con una experiencia mínima de 3 años de asesoramiento en esta área.

Únicamente se tendrán en cuenta los títulos oficiales expedidos por la universidad. En el caso de diplomas y certificados, solo se tendrán en cuenta los otorgados por la universidad o cualquier otra entidad del sector público, así como aquellos diplomas o certificados otorgados por entidades privadas siempre que se refieran a la formación impartida en el marco de instrumentos de colaboración con la administración pública (cursos organizados, subvencionados o impartidos en colaboración con cualquier entidad de las administraciones públicas).

3.2.1.6. La cuantía de la subvención ascenderá a 30 € por hora de información, formación o asesoramiento por cada proyecto. El número mínimo de personas asesoradas por proyecto será de tres. Se establecen los siguientes límites máximos para la subvención, en función de las personas físicas promotoras directamente asesoradas:

• De 3 a 5 personas promotoras: hasta 250 horas.

• De 6 a 10 personas promotoras: hasta 300 horas.

• Más de 10 personas promotoras: hasta 350 horas.

3.2.1.7. A estos efectos, se entenderá por personas directamente asesoradas, aquellas que participen en la totalidad de las sesiones específicas previstas en el apartado 3.2.1.3. El número total de horas justificadas en concepto de preparación de las actividades presenciales dirigidas al grupo promotor no podrá superar el 50 % del total.

3.2.1.8. Si las personas promotoras desisten del proyecto antes de finalizar el acompañamiento previsto, resultarán subvencionables las actuaciones realizadas hasta ese momento, con los límites anteriormente indicados. La justificación de esta subvención se realizará mediante aportación de la documentación establecida en el artículo 9.6 de la orden de convocatoria.

3.2.2. Otras acciones de asistencia técnica.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 75 % de los gastos ocasionados con motivo de la puesta en marcha de los proyectos que se indican a continuación, hasta un máximo de 5.000 €, con los siguientes límites particulares:

• Asistencias técnicas consistentes en la elaboración de estudios de viabilidad, de organización, de comercialización, auditorías y otros informes de naturaleza análoga hasta un máximo de 3.000 euros, según el número de personas socias integradas y de acuerdo con la siguiente escala:

• Hasta 10: 1.000 €.

• Más de 10: 3.000 €.

• Asesoramiento para la elaboración de los estatutos sociales y reglamentos de régimen interno hasta un máximo de 2.000 €.

La asistencia técnica deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas que acrediten su solvencia profesional, por medio de titulación académica oficial suficiente para la prestación del servicio. En el caso de personas jurídicas, la persona poseedora de la titulación deberá acreditar su vínculo con la entidad.

3.2.3. Gastos de constitución.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 75 % de los gastos ocasionados con motivo de la formalización e inscripción de la escritura pública y demás trámites derivados del proceso de constitución de la entidad hasta un máximo de 1.500 € para gastos de notaría e inscripción en registros oficiales y 500 euros adicionales para la realización de otros trámites.

3.3. Las ayudas previstas en los apartados 3.1.3 y 3.2.2 resultarán incompatibles con la prevista en el apartado 3.2.1.

3.4. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía de 18.000 € (IVA excluido) la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, excepto que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas obtenidas por beneficiarias en este programa no podrá superar los 20.000 euros para el conjunto de las modalidades y conceptos subvencionables.

En el caso de que la solicitud presentada supere los límites indicados en estas bases, se aplicarán estos reduciendo la cuantía subvencionable. Si la solicitud engloba distintas actividades se reducirá proporcionalmente cada una de ellas.

5. Criterios de evaluación de las solicitudes.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Por el empleo previsto, 2 puntos por cada persona socia trabajadora o asalariada incorporada.

b) Por la constitución de microempresa, 10 puntos.

c) Por la constitución de la empresa en zona desfavorecida o de montaña (anexo XI), 10 puntos.

Base cuarta. Programa IV: promoción de las cooperativas juveniles

1. Finalidad.

Este programa está dirigido a apoyar el desarrollo de proyectos de creación de cooperativas juveniles mediante subvenciones directas para la financiación de los costes derivados del lanzamiento de la actividad.

2. Beneficiarias.

2.1. Las cooperativas juveniles de nueva creación formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras o de trabajo que tengan entre 16 y 29 años de edad, podrán acogerse a las subvenciones para la financiación de los costes previstos en este programa por una sola vez.

A los efectos de este programa, se considerarán como entidades de nueva creación las que no superen los dos años de actividad, contados ininterrumpidamente desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, del alta en el censo de personas obligadas tributarias del Ministerio de Economía y Hacienda, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Para ser beneficiarias, las entidades deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en el registro de cooperativas competente.

3. Objeto y cuantía de las ayudas.

3.1. Podrá concederse una subvención directa para financiar parcialmente los gastos corrientes derivados del inicio de la actividad hasta un importe máximo del 75 % de su coste, excluido impuestos. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos corrientes:

• Arrendamiento y mantenimiento de locales, instalaciones, maquinaria y elementos de transporte.

• Elaboración de material publicitario fungible y anuncios publicitarios en los medios de comunicación.

• Seguros, gastos financieros y bancarios.

• Energía, comunicaciones y transportes.

• Material de oficina.

• Consumibles para equipos informáticos y maquinaria.

• Mantenimiento de equipos y sistemas para las tecnologías de información y comunicaciones, de páginas web y de sistemas telemáticos de gestión y para el comercio electrónico.

• Ropa de trabajo y material fungible para la prevención de riesgos laborales.

3.2. El importe máximo de esta subvención será de 15.000 € por entidad beneficiaria.

3.3. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o de la inversión, supere la cuantía de 18.000 € (IVA excluido) la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo subministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Por el empleo generado, 2 puntos por cada persona socia trabajadora o asalariada incorporada.

b) Por la constitución de microempresa, 10 puntos.

c) Por la constitución de la empresa en zona desfavorecida o de montaña (anexo XI), 10 puntos.

d) En el caso de que a la entidad no le fuesen concedidas ayudas para la finalidad prevista en el programa I de la presente o anteriores convocatorias, 20 puntos.

Base quinta. Programa V: intercooperación e integración cooperativa

1. Finalidad.

Por medio de este programa se impulsan específicamente las actividades de intercooperación, realizadas de forma conjunta por entidades de economía social, especialmente los procesos de integración empresarial cooperativa a fin de conseguir la dimensión necesaria para mejorar la competitividad, capturar mayor valor añadido y satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas que forman la cooperativa.

Se promueve, asimismo, el lanzamiento de proyectos de colaboración empresarial para la consecución de objetivos comunes relacionados con la Investigación, Desarrollo e Innovación, con las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la logística, comercialización e internacionalización, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.

2. Beneficiarias.

2.1. Podrán resultar beneficiarias las cooperativas o sociedades laborales que participen en proyectos de integración o colaboración empresarial y que se agrupen para realizar conjuntamente su solicitud de ayuda. Se requiere un mínimo de cuatro entidades participantes en el proyecto de colaboración empresarial, excepto para el caso de proyectos de integración empresarial en los que resultará suficiente la participación de dos entidades. Todas las entidades quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2.2. Igualmente podrán ser beneficiarias de este programa las cooperativas de segundo grado y las cooperativas que resulten de un proceso de fusión realizado en el último año o en el período de ejecución de esta orden.

2.3. Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud de las previstas en este programa. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud registrada en primer lugar en el Registro General de la Consellería de Trabajo y Bienestar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figuren la entidad o entidades incumplidoras.

2.4. Para ser beneficiarias, las entidades deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes.

3. Actividades subvencionables.

a) Configuración de proyectos de integración e intercooperación:

• Celebración de encuentros, seminarios y reuniones de las entidades participantes en los procesos de colaboración e integración, y de sus socios y trabajadores.

• Elaboración de los estudios e informes precisos para el impulso de los proyectos de integración y colaboración, en especial, estudios de viabilidad, auditorías y proyectos técnicos.

b) Actividades de investigación, desarrollo e innovación, e inmersión en las tecnologías de información y comunicaciones:

• Creación y dinamización de redes de cooperación para la investigación, desarrollo e innovación, así como la consolidación de equipos especializados.

• Labores preparatorias para el acceso a los programas, proyectos e incentivos impulsados por las administraciones públicas y otras instituciones en materia de I+D+i.

• Proyectos de mejora conjunta de utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

• Mantenimiento de páginas web y de sistemas y redes telemáticas para la colaboración empresarial y para la gestión de los proyectos, así como para la gestión empresarial y acciones de carácter análogo.

c) Comercialización e internacionalización:

• Diseño de catálogos de productos y servicios en el marco de la página web intercooperar.coop, y publicidad.

• Logística, distribución conjunta de productos y oferta integrada de servicios.

• Puesta en marcha de tiendas cooperativas, puntos de atención y otras fórmulas de venta y atención directa al consumidor y usuario.

• Experiencias piloto de colaboración entre cooperativas productoras o prestadoras de servicios y cooperativas de consumidores y usuarios o comercializadoras (seguros, avales, gastos financeiros y promocionales, entre otros).

• Misiones comerciales y presencia en ferias, muestras y congresos (logística, desplazamiento, alojamiento, exposición de productos y servicios, y alquiler de espacios, entre otros).

• Actividades de mercadotecnia en Internet, redes sociales y comercio electrónico.

4. Cuantía de las ayudas.

4.1. La cuantía de las ayudas previstas en este programa no podrá superar el 75 % de los gastos necesarios para su realización, hasta un máximo de 5.000 € por cada entidad participante, excepto en el caso de integración empresarial que se eleva a 10.000 € por entidad, y un límite máximo global de 30.000 € por solicitud. Se establecen, asimismo, los siguientes límites de ayuda para las actividades que se indican a continuación:

– Celebración de reuniones, encuentros y seminarios de los participantes en los procesos de colaboración e integración, hasta 5.000 €.

– Elaboración de estudios e informes, hasta 3.000 €.

– Elaboración de proyectos de integración empresarial y asistencia técnica para su puesta en marcha, hasta 15.000 €.

– Labores preparatorias para acceso a programas, proyectos e incentivos en materia de I+D+i, hasta 15.000 €.

– Misiones comerciales y presencia en ferias, muestras y congresos, hasta 5.000 € por evento, que se podrán incrementar hasta 10.000 € cuando se trate de un evento internacional celebrado fuera del territorio español.

– Publicaciones y catálogos en el marco de la web intercooperar.coop y publicidad, hasta 5.000 €.

– Mantenimiento de página web de colaboración o acciones de carácter análogo, hasta un máximo de 2.000 €.

– Mantenimiento de sistemas telemáticos complejos para la gestión empresarial y societaria y acciones de carácter análogo hasta un máximo de 5.000 €. No obstante, cuando impliquen la integración de todas las áreas de gestión empresarial, el límite será de 10.000 €.

4.2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o de la inversión, supere la cuantía de 18.000 € (IVA excluido) la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo subministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) 10 puntos cuando se trate de procesos de integración empresarial, a través de la fusión de entidades o la constitución de una cooperativa de segundo grado.

b) 5 puntos cuando se trate de procesos de colaboración formalizados a través de empresas de economía social creadas con esta finalidad.

c) 1 punto por cada una de las entidades participantes en el proyecto para el que se solicita la ayuda.

d) 1 punto por cada empleo neto generado a tiempo completo y por un período mínimo de un año.

e) Hasta 10 puntos por el carácter innovador del proyecto común.

f) Hasta 10 puntos por la repercusión en el posicionamiento general de la economía social gallega ante los retos de la innovación y la comercialización conjunta.

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