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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 7 de marzo de 2014 Pág. 9801

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de febrero de 2014 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2014, con el objeto de conocer la lengua de ese país.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio europeo de educación superior.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla una política de apoyo económico al alumnado de enseñanza universitaria encaminada a favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. En esta línea, con esta orden se pretende continuar la política de becas y ayudas para la realización de cursos de idiomas en el extranjero destinadas a estudiantes universitarios.

Asimismo, cabe señalar que la adaptación del alumnado al Espacio europeo de educación superior exige el conocimiento de una segunda lengua para mejorar la competencia y la capacidad de estudio y trabajo en el contexto internacional, razón por la que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria debe apoyar las iniciativas de los estudiantes que puedan contribuir a enriquecer su formación académica y científica.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 113 ayudas para estancias en algún Estado miembro de la Unión Europea, durante el verano de 2014, con objeto de conocer la lengua de ese país, dirigidas al alumnado universitario matriculado en alguna de las tres universidades del Sistema universitario de Galicia o en los centros asociados de la UNED en Galicia, para el curso 2013/14.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, con una cuantía global de 124.300 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Período y dotación de la ayuda

1. Las actividades para las que se solicita la ayuda tendrán que ser realizadas en el período comprendido, exclusivamente, entre el 15 de junio y el 30 de agosto de 2014, ambos inclusive.

2. La dotación económica asignada a cada beneficiario/a será de un máximo de 1.100 euros.

Artículo 4. Requisitos de los/las solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas los/las alumnos/as universitarios/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en el curso 2013/14, como mínimo en 50 créditos, incluido en estos el proyecto fin de carrera, en cualquiera de las universidades del Sistema universitario de Galicia, o en los centros asociados de la UNED en Galicia en estudios conducentes al título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, y haber superado en el momento de la presentación de la solicitud 60 créditos en la titulación que está estudiando.

b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 7,00 puntos, para alumnos/as de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud; y 6,00 puntos, para alumnos/as de la rama de Ingeniería y Arquitectura. La nota media será calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre esta consellería y las universidades gallegas.

c) El curso de idiomas debe tener una duración mínima de tres semanas, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales. El idioma que se desee cursar deberá corresponderse con el idioma oficial del país elegido.

2. Quedan excluidos/as de esta convocatoria:

a) Los/las alumnos/as que ya fueron beneficiarios/as de esta ayuda en anteriores convocatorias.

b) Los/las alumnos/as que durante el curso 2013/14 sean adjudicatarios/as de una beca del programa comunitario de movilidad Erasmus, siempre y cuando la estancia que pretendan realizar sea para perfeccionar la lengua oficial del país en el que se está desarrollando el citado programa.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED416A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de finalización de la convocatoria. Deberá remitirse al Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED416A) deberá presentar:

a) Copia del DNI cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente, en la que se harán constar las materias o créditos en los que está matriculado en el curso académico 2013/14, así como la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, para la valoración de los expedientes académicos, publicado en el DOG el día 30 de septiembre de 2011 por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011.

Los alumnos que estén cursando estudios de 2º ciclo de enseñanzas LRU, por acceder desde una titulación de 1er ciclo, deberán envíar además una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los alumnos que estén cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primero o primero y segundo ciclo, deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de las materias cursadas en estos.

c) Programa del curso de idiomas para el que se solicita la ayuda, en el que deberán figurar el centro y lugar de destino, el período de duración, las fechas de realización del curso y el número de horas lectivas semanales.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica para la presentación digitalizada de la certificación académica y del programa del curso de idiomas, se admitirá igualmente la presentación de la certificación académica original o copia compulsada de esta y el programa del curso, en formato papel, que se presentarán en los mismos términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación presentada por los solicitantes, expondrá las listas provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, que se publicarán en la primera quincena del mes de mayo en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/

2. Los/las interesados/as dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y podrán, durante ese plazo formular reclamaciones o enmendar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretaria: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de representantes de las universidades gallegas en calidad de expertos en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. La comisión evaluadora llevará a cabo la selección atendiendo a la calificación obtenida por el/la alumno/a en orden directamente proporcional a la nota media del expediente académico obtenida, de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, para la valoración de los expedientes académicos, publicado en el DOG el día 30 de septiembre de 2011 por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011.

En el caso de empate en la nota media del expediente académico, tendrán preferencia para la concesión de la ayuda aquellos/as alumnos/as que hayan superado un mayor número de créditos.

2. Asimismo, la comisión elaborará una lista de suplentes, por orden de puntuación de su expediente académico, en la que figurarán los/las solicitantes que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no alcanzaron un número de orden que les permita ser adjudicatarios/as de la ayuda.

3. En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, y teniendo en cuenta el remanente de crédito, se procederá a adjudicar la ayuda a aquellos/as solicitantes que figuren en la lista de candidatos/as suplentes elaborada por la comisión y por el orden que en ella aparecen, siempre que presenten la documentación justificativa de haber realizado el curso, señalada en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 9. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Beneficiarios/as de las ayudas.

b) Los/las alumnos/as a los/las que les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

c) Los/las alumnos/as que, reuniendo los requisitos exigidos, no alcanzaron un número de orden que les permita obtener la ayuda incluidos/as. En esta última relación quedarán ordenados/as de acuerdo con sus puntuaciones e constituirán la lista de suplentes con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los/las alumnos/as adjudicatarios/as que por cualquier causa no participen en el programa.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Los/las solicitantes a los/las que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Justificación, plazo de justificación y pago

1. Los/las adjudicatarios/as que figuran en la lista de concedidos así como los de la lista de suplentes, si los hubiese, presentarán en la Secretaría General de Universidades los documentos justificativos siguientes:

Original o copia compulsada del certificado de asistencia al curso para el que le fue concedida la ayuda traducido, en el caso de estar en lengua extranjera, a alguna de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma y en el que se especifique lugar, fechas de realización, duración del curso (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales). Asimismo, deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso ya que podrán ser requeridos por la Secretaría General de Universidades, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

2. El plazo de justificación finaliza el día 10 de septiembre de 2014.

3. Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Remitir a la Secretaría General de Universidades, una vez finalizada la actividad, la documentación que se solicita en el citado artículo 11.

b) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

c) Informar al órgano que concede de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1º.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá sustituirla por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Incompatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivasen su concesión.

Disposición adicional primera

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará la autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

b) De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2º.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Disposición adicional tercera

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente mediante un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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