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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10418

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014 por la que se convoca un curso teórico-práctico de Gestión e Intervención en situaciones especiales.

Dentro de las actividades programadas para el año 2014 y conforme a las funciones atribuidas por la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, se anuncia la convocatoria de un curso teórico-práctico de Gestión e Intervención en situaciones especiales, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Denominación: Gestión e Intervención en situaciones especiales.

Tipo: curso.

Horas lectivas: 20.

Modalidad: presencial.

Objetivos.

Capacitar al alumnado para realizar cometidos de gestión e intervención en situaciones consideradas de carácter especial; como las que suceden en zonas hostiles y de difícil acceso.

Contenido.

1. Conceptos y generalidades.

2. Protocolo de actuación.

3. Manejo administrativo y operativo de las emergencias en situaciones especiales.

4. Autoprotección.

5. Equipamiento general.

6. Equipamiento específico en función de la situación y del medio.

7. Cartografía básica.

8. Simulacro, proyección multimedia y valoración y análisis de los resultados.

9. Orientación convencional y orientación improvisada en zonas hostiles.

10. Manejo del GPS.

11. Simulacro (manejo operativo).

12. Alerta y activación de recursos y orden de operaciones.

13. Coordinación de la emergencia.

14. Comunicaciones y señales.

15. Protocolo de seguridad en las operaciones con aeronaves.

2. Desarrollo de la convocatoria.

Destinatarios/as.

Podrán participar en los cursos convocados por esta resolución los/las policías locales de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicarlo la Agasp de manera inmediata, en el caso de no hacerlo, serán penalizados con la no participación en acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se había emitido algún diploma de lo mismo.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

En el caso de que queden plazas vacantes, podrán acceder a los cursos, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan a las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Plazas ofertadas.

15 plazas. Se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, según el dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

3. Solicitudes de participación.

1. El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.es); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp, mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten el modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En el caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberán remitir la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación: (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el cual presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria al objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22) por correo electrónico (formacion.agasp@xunta.es) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En el caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otros cursos durante un año desde que se detecte este hecho.

4. Criterios generales de selección.

Los criterios generales de selección son los que a continuación se indican, sin perjuicio de que, para cursos específicos, se requieran otros diferentes, lo cual se indicará en la ficha de cada acción formativa concreta.

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/las que estén disfrutando o hayan disfrutado, en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan con los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega, se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

5. Admisión.

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, con por lo menos, 10 días naturales antes del inicio de cada curso.

El plazo de presentación de alegaciones será de tres días hábiles desde su publicación.

Los/las alumnos/las seleccionados/as serán informados/as de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica, todos aquellos que no figuren en la relación, no fueron seleccionados, bien por qué ocupan un puesto más lejano en el listado de reservas, bien por qué fueron excluidas por algún motivo de los expresados en esta convocatoria, todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC.

La Agasp se reservará el derecho de que soliciten los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas o necesidad del servicio siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el/la jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que trabaje o persona responsable del mismo.

En el caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos de los mismos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de 3 días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que se convoquen por el servicio de formación en Seguridad Pública de la Agasp y en las que la persona figurará como posible destinataria de las mismas, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que al menos tengan la misma carga horaria, del curso por el que fue penalizado.

6. Asistencia a los cursos.

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en el caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el servicio de formación en Seguridad Pública, podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior, en todo caso, para poder valorar esta posibilidad, no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada no solo dará lugar la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado procurará asistir a los cursos con el uniforme reglamentario, siendo obligatorio el uso del mismo en determinados cursos en los cuales se indicará expresamente.

3. El alumnado, en ningún caso, estará en posesión del arma reglamentaria dentro de la Agasp, ni la portará en cualquier actividad lectiva, extra-lectiva o complementaria organizada (excepto en las prácticas y cursos de tiro, para los cuales, deberán cumplir de forma estricta las normas e instrucciones que se impartan al respecto).

7. Certificación.

1. Para poder superar los cursos, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos.

2. En el caso de los cursos de teleformación o mixtos, para poder superarlos es obligatorio cumplir los siguientes requisitos:

a) Asistencia a las sesiones presenciales que se determinen.

b) Correcta realización de las actividades que el/la tutor/a proponga en el plazo que se determine.

c) Lectura detallada de los contenidos del curso.

d) Superación de las pruebas finales que se establezcan y que se realizarán siempre en una sesión presencial en la Agasp.

8. Desarrollo del curso.

Lugar: Agasp.

Horario: de 9.00 a 19.00 horas.

Días:

1ª edición: 9 y 10 de abril de 2014.

2ª edición: 14 y 15 de mayo de 2014.

La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.

La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

A Estrada, 3 de marzo de 2014

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública