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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 2014 Pág. 10409

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 1, 2, 3 y 4, en el año 2014 (ED114A).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el DOG número 146, de 30 de julio, tras la propuesta formulada por la Comisión Central de Evaluación, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4.

1. Objeto.

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 1, 2, 3 y 4 en el año 2014.

2. Destinatarios.

Las personas mayores de 16 años o que los cumplan antes de finales del año 2014, nacionales o extranjeras.

3. Fechas de realización de las pruebas.

Celga 4: 14 de junio de 2014.

Celga 2: 15 de junio de 2014.

Celga 3: 21 de junio de 2014.

Celga 1: 22 de junio de 2014.

Si el número de aspirantes no permitiera terminar las pruebas orales en el día señalado en esta resolución, la comisión de evaluación continuará con ellas en el día siguiente.

4. Lugares donde se van a realizar las pruebas y niveles.

Pruebas Celga

Nivel

Galicia

Santiago de Compostela

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

A Coruña

-------

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Lugo

-------

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Ourense

-------

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Vigo

-------

Celga 2

Celga 3

Celga 4

España

Barcelona

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Madrid

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Ponferrada

Celga 1

Celga 2

Celga 3

Celga 4

Los lugares concretos y el horario se indicarán cuando se hagan públicos los listados definitivos de personas admitidas para cada convocatoria.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta resolución y abonar la tasa que se indica en la convocatoria.

Deberán indicar las pruebas a las que solicitan presentarse y la localidad. En caso de que la persona aspirante padezca alguna discapacidad, expresará en la solicitud el tipo de esta y el apoyo que necesitará para realizar las pruebas.

Los formularios de solicitud, según el modelo ED114A, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, y en la página web http://www.xunta.es/linguagalega, que permite cumplimentar y editar la solicitud.

5.2. Junto con la solicitud deberá presentarse el justificante de pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5.3. Las solicitudes presentadas se dirigirán a los siguientes lugares:

– A la Secretaría General de Política Lingüística si los/las interesados/as desean presentarse a las pruebas en Santiago de Compostela (niveles Celga 1, 2, 3 y 4) o fuera de Galicia (niveles Celga 1, 2, 3 y 4 en Barcelona, Madrid o Ponferrada).

– A la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia en la que los/las interesados/as pretendan realizar las pruebas (niveles Celga 2, 3 y 4 en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo).

5.4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

5.5. El plazo para presentar las solicitudes y abonar la tasa que se indica en la convocatoria será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 11 de abril de 2014 (inclusive). Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuantía de las tasas de examen.

Según lo previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de la tasa para inscribirse en las pruebas Celga será de 15,61 euros.

6.1. Sistema de liquidación de las tasas de examen.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá abonarse previamente, en concepto de derechos de examen, el importe vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, para lo cual se utilizará el impreso de autoliquidación.

Este impreso se facilitará a las personas interesadas en cualquier registro u oficina de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia. Los datos para cubrir el impreso son los siguientes:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Código: 07.

Delegación de Servicios Centrales. Código: 13.

Servicio de Secretaría General de Política Lingüística. Código: 05.

Denominación: inscripción en las pruebas Celga, homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y certificación del nivel correspondiente, en su caso, cuando se superan las pruebas. Código: 30 44 01.

Podrá hacerse efectivo, asimismo, el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello, deberán acceder a la Oficina Tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), pulsar en la opción Tributos y luego en el enlace Tasas y precios. En este caso, una vez efectuado el pago telemático, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será el que se adjunte con la solicitud.

6.2. El importe abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, tras la solicitud correspondiente, a las personas aspirantes que figuren en el listado definitivo de excluidas. Para solicitar la devolución de las tasas, los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de dos meses, que se contará a partir del día siguiente a la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (www.xunta.es/linguagalega).

7. Procedimiento para la admisión de aspirantes.

7.1. Una vez que termine el plazo de presentación de instancias, el secretario general de Política Lingüística aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para cada uno de los niveles y localidades a través de una resolución que se publicará en la página web www.xunta.es/linguagalega 30 días naturales antes de la fecha de realización de las pruebas, a más tardar.

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web www.xunta.es/linguagalega, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Este plazo les permite a las personas interesadas subsanar los errores en caso de que estén incompletas las solicitudes o de no aportar la documentación acreditativa del pago de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No se admitirá el abono de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes exigido en la convocatoria, esto es, el 11 de abril de 2014.

7.2. Una vez transcurrido el plazo señalado, el secretario general de Política Lingüística dictará una nueva resolución por la que se aprobará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas para cada uno de los niveles y localidades, que se publicará en la página web www.xunta.es/linguagalega 15 días naturales antes de la realización de cada una de las pruebas, a más tardar.

8. Publicación de los resultados de las pruebas.

Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán en la página web
www.xunta.es/linguagalega, en el plazo máximo de dos meses desde la realización de los exámenes.

Los resultados definitivos de las pruebas se publicarán en la web www.xunta.es/linguagalega, en el plazo máximo de catro meses desde la realización de las pruebas.

9. Procedimientos de reclamación o de revisión de las pruebas.

9.1. En el momento de la realización de las pruebas, los aspirantes podrán solicitar la aclaración de las dudas que les puedan surgir con relación al examen y, en su caso, presentar ante el presidente de la comisión sectorial la reclamación que consideren oportuna. En el plazo de tres días, la comisión sectorial que recibió la reclamación se la enviará a la Comisión Central de Evaluación (CCA), junto con un informe sobre su contenido. La CCA resolverá lo que considere oportuno y se lo comunicará a la persona interesada, a la dirección y por el medio que haya designado a efectos de notificaciones, y a la comisión sectorial correspondiente.

9.2. Tras la publicación de los resultados provisionales, las personas interesadas, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Política Lingüística o a la dirección de correo sxpl.probascelga@xunta.es, podrán, en el plazo de 10 días naturales, solicitar la revisión de las pruebas por parte de la Comisión Central de Evaluación, que adoptará la resolución definitiva y comunicará a las personas interesadas los criterios que determinaron la calificación obtenida.

9.3. Tras la publicación de los resultados definitivos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, un recurso de alzada ante el/la titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 28 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

10. Desarrollo de las pruebas.

Las personas interesadas se presentarán 15 minutos antes de la hora de entrada, en el lugar y fecha para la realización de las pruebas, provistas de DNI, pasaporte o documento que acredite su personalidad y bolígrafo. No se admitirá ningún tipo de material de apoyo.

10.1. Pruebas para el Celga 1: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas. Al finalizar esta, se publicarán los llamamientos para la prueba oral, en los que se indicará el día y la hora aproximada para su realización. Esta prueba tendrá una duración máxima de 10 minutos y será realizada por dos técnicos evaluadores.

10.2. Pruebas para el Celga 2: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas. Al finalizar esta, se publicarán los llamamientos para la prueba oral, en los que se indicará el día y la hora aproximada para su realización. Esta prueba tendrá una duración máxima de 10 minutos y será realizada por dos técnicos evaluadores.

10.3. Pruebas para el Celga 3: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y media. Al finalizar esta, se publicarán los llamamientos para la prueba oral, en los que se indicará el día y la hora aproximada para su realización. Esta prueba tendrá una duración máxima de 15 minutos y será realizada por dos técnicos evaluadores.

10.4. Pruebas para el Celga 4: la prueba escrita tendrá una duración de tres horas. Al finalizar esta, se publicarán los llamamientos para la prueba oral, en los que se indicará el día y la hora aproximada para su realización. Esta prueba tendrá una duración máxima de 15 minutos y será realizada por dos técnicos evaluadores.

Las pruebas orales serán grabadas como garantía del proceso.

En el año 2014, los llamamientos para las pruebas orales se realizarán por orden alfabético de apellidos (de la A a la Z).

10.5. Las pruebas realizadas fuera de Galicia podrán realizarse con la presencia de un solo técnico evaluador. En el caso de la prueba oral, se grabará para ser evaluada y calificada posteriormente por la Comisión Central de Evaluación.

11. Expedición y registro de los certificados.

La Secretaría General de Política Lingüística expedirá los certificados a las personas que superen las pruebas.

Los certificados constarán en un registro oficial en el que figurarán el nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte, lugar, fecha y resultados de las pruebas e identificación alfanumérica de los certificados. La solicitud para participar en las pruebas comporta la autorización para el tratamiento telemático de los citados datos con esta finalidad.

12. Recurso contra la resolución de convocatoria de las pruebas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, un recurso de alzada ante el/la titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2014

Valentín García Gómez
Secretario general de Política Lingüística

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