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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miércoles, 12 de marzo de 2014 Pág. 10559

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección del Igape por el que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 (Galicia Emprende).

Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2013 (DOG número 238, de 13 de diciembre) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversión en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Se establecía la consideración de nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases, como aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose que no se cumplía esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o tenga una participación igual o superior al 25 % en otra sociedad mercantil.

Se indicaba que podrían ser beneficiarios tanto autónomos como sociedades mercantiles y que la antigüedad en la actividad empresarial, en el caso de autónomos, vendría dada por la fecha de alta censal, que no podría tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y, en el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podría tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda.

Teniendo en cuenta la reciente publicación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que establece en su artículo 3 la consideración de emprendedoras como aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta 42 meses de antigüedad, es oportuno establecer el mismo límite en la antigüedad en la actividad empresarial para la consideración de nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 30 de enero de 2014, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, publicadas mediante Resolución de 5 de diciembre de 2013 (DOG número 238, de 13 de diciembre), en el siguiente sentido:

– Se modifica el último párrafo del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

Se considera nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a 42 meses o tenga una participación igual o superior al 25 % en otra sociedad mercantil.

– Se modifica el artículo 2.2.i), que queda redactado del siguiente modo:

En el caso de los autónomos, la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).

– Se modifica el artículo 2.2.ii), que queda redactado del siguiente modo:

En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

Segundo. Esta modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2014

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica