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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 2014 Pág. 10960

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (código de procedimiento PR852A).

La libertad de expresión y de difusión constituye un derecho fundamental y una de las bases esenciales de convivencia democrática, valores que los poderes públicos deben garantizar, no sólo removiendo los obstáculos que impliquen o dificulten su plenitud, sino promoviendo la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Tales objetivos son evidentemente inalcanzables sin unos medios de comunicación plurales e independientes que lleguen, en su virtualidad de información e incidencia en la conformación de la opinión y posturas, a todos los gallegos.

Son múltiples hoy en día los canales a través de los cuales los medios de comunicación atienden a su finalidad de información a la ciudadanía, desarrollando su actividad no sólo a través de lo que se conoce como prensa escrita sino también a través de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica, a los que hay que añadir la difusión de la información a través de internet.

Se hace necesario que el gobierno gallego ponga los adecuados instrumentos de financiación al servicio de la potenciación y difusión de los medios de comunicación que, además de responder a dichas premisas y de acuerdo con los artículos 1, 5 y 27 párrafos 19 y 20 y demás concordantes del Estatuto de autonomía, defiendan la identidad de Galicia y sus intereses, su lengua, su cultura y, en general, la galleguidad entendida como vínculo histórico de los gallegos de dentro y fuera de Galicia.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las empresas periodísticas y de radiodifusión y efectuar la convocatoria para el año 2014.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación 04.20.461A.470.1, por importe de 1.135.000 euros de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2014, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La distribución de los créditos para el ejercicio 2014 se efectuará de la siguiente manera:

– Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos: 851.250 €.

– Ayudas a empresas radiofónicas privadas: 181.600 €.

– Ayudas a empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet: 102.150 €.

Artículo 3. Régimen de recursos

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria de ayudas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2014

Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas,
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas
periodísticas y de radiodifusión

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas y de radiodifusión que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican:

a) Periódicos escritos publicados por empresas periodísticas.

Se podrán conceder ayudas a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan periódicos escritos. En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidos de la concesión de esta ayuda las publicaciones de distribución gratuita.

b) Servicios de radiodifusión prestados por empresas radiofónicas privadas.

Se podrán conceder ayudas a las empresas radiofónicas privadas que disponiendo de título administrativo habilitante para la explotación del servicio de radiodifusión en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizando sus emisiones en su territorio, cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución. En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación de la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que en el momento de la solicitud no sean titulares de la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres.

c) Servicios de información prestados por empresas periodísticas o de radiodifusión privadas que transmitan su actividad informativa mediante internet.

Se podrán conceder ayudas a las empresas periodísticas que transmitan su actividad informativa mediante internet o a las empresas de radiodifusión privadas que, además de transmitir su información a través de ondas hertzianas, transmitan también su actividad informativa mediante internet.

En cualquier caso, quedan excluidos de la concesión de esta ayuda aquellas empresas de radiodifusión privadas que emitan exclusivamente a través de internet.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta resolución.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Los costes indirectos formarán parte de la justificación de la subvención, siempre que se hubieran imputado por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de esta resolución se entenderá,

a) Por empresas periodísticas, las que tengan por objeto de su actividad, entre otras, la edición y distribución de periódicos diarios con el mismo título y numeración sucesiva.

b) Por empresas radiofónicas privadas, aquellas que dispongan de título administrativo habilitante para la explotación del servicio de radiodifusión mediante ondas hertzianas y cuya principal finalidad sea proporcionar, a través de redes de telecomunicación electrónicas, programas y contenidos con el objeto de informar, entretener o educar al público en general. Dicho servicio se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.

c) Por empresas periodísticas o de radiodifusión privadas que transmitan su actividad informativa mediante internet, aquellas que tengan por objeto de su actividad la transmisión y difusión de información diaria y periódica a través de internet, y tengan acreditado, por lo que corresponda a los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las siguientes empresas de comunicación:

a) Las empresas periodísticas que publiquen o difundan en gallego al menos un 8 % del total de las informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones.

b) Las empresas radiofónicas privadas que disponiendo de título administrativo para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónica, empleen el gallego en el porcentaje establecido en el artículo 10.j) del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dice: «Emplear la lengua gallega en sus emisiones de forma que el 50 %, como mínimo, del tiempo de programación sea en lengua gallega. El uso del gallego se debe distribuir equitativamente en todas las franjas horarias. No obstante, para las emisoras que actualmente formen parte de las cadenas de ámbito estatal, se aplicará el porcentaje arriba señalado en las desconexiones que se realicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega».

c) Las empresas periodísticas que transmitiendo su actividad informativa a través de internet, empleen el gallego, por lo menos, en un 8% del total de la información.

d) Las empresas de radiodifusión que prestando servicios de comunicación audiovisual radiofónica a través de internet, empleen el gallego en el porcentaje establecido en el artículo 10.j) del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La actividad informativa que difundan los beneficiarios debe estar orientada al objeto previsto en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

3. Las empresas beneficiarias deben acreditar un cuadro medio de trabajadores en alta de, al menos, cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma.

4. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines interiores de instituciones, las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

b) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.

c) Las que, a lo largo del año anterior al de la convocatoria, hayan incluido publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.

d) Las empresas radiofónicas con un modelo de programación secuencial y repetitivo, cuyas emisiones se basen en contenidos musicales.

e) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Competencia

La competencia para resolver los procedimientos de concesión objeto de estas bases le corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de medios, al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 1.c) del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 98/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

Artículo 7. Autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consiente expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro. Esta publicación se llevará a cabo excepto en los supuestos legalmente establecidos.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal previstos en la ley podrán ejercerse dirigiendo un escrito a esta secretaría general.

Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y de la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla éste, los solicitantes podrán hacer constar en el formulario de solicitud su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del departamento ministerial competente.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona solicitante o el representante, de conformidad con el dispuesto en el apartado c) del artículo 8, autoriza expresamente a la Secretaría General de Medios para que, de acuerdo con lo establecido en el punto 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas, la finalidad, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario en el Diario Oficial de Galicia y en la página oficial del órgano administrativo, con las exenciones previstas en el artículo 15.2.c) y d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Documentación

Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación común:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE del solicitante, en caso de ser persona física o del representante legal de la empresa, en el caso de no prestar autorización para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (anexo II).

c) Escritura de poder que acredite la representación cuando la persona solicitante actúe en representación de la persona jurídica titular del medio.

d) Certificación actualizada de la inscripción en el Registro Mercantil.

e) Documento acreditativo del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En caso de que la entidad esté exenta, deberá justificar la exención mediante certificado expedido por la Administración pública correspondiente.

f) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de la plantilla media en situación de alta durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable suscrita por quien firme la solicitud en la cual se haga constar, tanto en lo que se refiere a la entidad jurídica como a sus administradores y/o representantes legales, que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo II).

h) Declaración responsable indicando el porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia (anexo II).

2. Documentación específica:

I. Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos.

a) Memoria firmada en que se haga constar los números publicados durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante lo mismo período.

b) Se valorará la certificación expedida por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), con la difusión en el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria. En su defecto, declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate en el período señalado anteriormente, acompañada de la documentación que lo acredite.

c) Declaración responsable del representante de la empresa comprometiéndose a mantener o incrementar progresivamente el uso de la lengua gallega en cada cabecera hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria, así como la difusión de la identidad y cultura de Galicia.

II. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Memoria firmada en la que se haga constar la programación especificando que parte de ella se realiza en lengua gallega.

b) Informe del Estudio General de Medios relativo a la audiencia acumulada de la emisora solicitante durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Declaración responsable del representante de la empresa comprometiéndose a que continuará realizando las emisiones en gallego hasta el 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria, en el caso de ser beneficiaria de la ayuda, difundiendo la identidad y la cultura de Galicia.

III. Ayudas a empresas periodísticas o de radiodifusión privadas que transmitan su actividad informativa mediante internet.

a) Memoria firmada en la que se hagan constar los números publicados desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período.

b) Declaración del número de visitas efectuadas. Se valorarán las certificaciones expedidas por una entidad de control de la difusión, referidas al período del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Declaración responsable del representante de la empresa, comprometiéndose a mantener o incrementar progresivamente el uso de la lengua gallega en cada cabecera y en las emisiones, así como la difusión de la identidad y la cultura de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa que tenga asignada la función de gestión de ayudas y subvenciones relativas a los medios informativos es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud presentada no reuniera alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse del solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pueda resultar necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y subsanados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación e informe, regulada en el artículo siguiente.

5. En caso de que el órgano instructor aprecie que un expediente no reúne las condiciones exigidas en esta resolución o en la restante normativa de aplicación, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de inadmisión que, en todo caso, será motivada con indicación de estas causas.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin elaborará un informe en el cual se evaluarán las solicitudes presentadas según los criterios recogidos en el artículo siguiente, así como el importe de la ayuda correspondiente a cada uno de los solicitantes.

2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el director general de Comunicación.

b) Vocales:

– El secretario general de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Una persona funcionaria de la Secretaría General de Medios con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

– Una persona funcionaria propuesta por la Secretaría General de Política Lingüística con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

c) Secretario/a: una persona funcionaria de la Secretaría General de Medios, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 11. Criterios de cuantificación de las ayudas

La valoración de las solicitudes presentadas se basará y se distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:

I. Ayudas a empresas periodísticas que publiquen periódicos escritos.

a) Criterio referido a la difusión de ejemplares. Se distribuirá según este criterio el 73 % del crédito total de la correspondiente convocatoria. La distribución del crédito se hará en proporción directa a los ejemplares difundidos de la publicación objeto de la evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta los ejemplares difundidos por cada uno de los beneficiarios, en relación con el número total difundido por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido a la normalización de la lengua gallega. Se distribuirá según este criterio el 25 % del crédito total de la correspondiente convocatoria.

c) Criterio referido a la difusión de la identidad y cultura de Galicia. Se distribuirá según este criterio el 2 % del crédito total de la correspondiente convocatoria.

II. Ayudas a empresas de comunicación radiofónicas privadas.

a) Criterio referido al número de oyentes. Se distribuirá según este criterio el 74 % del crédito total. La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de oyentes del medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de oyentes de cada uno de los beneficiarios en relación con el número total de oyentes de todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido a la normalización de la lengua gallega. Se distribuirá según este criterio el 24 % del crédito total de la correspondiente convocatoria.

c) Criterio referido a la difusión de la identidad y cultura de Galicia. Se distribuirá según este criterio el 2 % del crédito total de la correspondiente convocatoria.

III. Ayudas a empresas periodísticas o de radiodifusión privadas que transmitan su actividad informativa mediante internet.

a) Criterio referido al número de visitas. Se distribuirá según este criterio el 74% del crédito total. La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de visitas que reciba el medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los beneficiarios en relación con el número total de visitas que reciben todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido a la normalización de la lengua gallega. Se distribuirá según este criterio el 24 % del crédito total de la correspondiente convocatoria.

c) Criterio referido a la difusión de la identidad y cultura de Galicia. Se distribuirá según este criterio el 2 % del crédito total de la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. El órgano instructor remitirá el informe de la comisión de valoración, junto con la propuesta de resolución, al titular del órgano competente en materia de medios, el cual dictará la correspondiente resolución, estimatoria o denegatoria, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la cuantía de la ayuda concedida o, en su caso, la causa de denegación, y hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios pondrán fin a la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrán interponer los interesados los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución objeto de impugnación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Justificación y pago

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48, 50 y 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella. Se utilizarán los modelos normalizados, que se actualizarán en las correspondientes convocatorias y que figuran como anexos numéricos de esta resolución, incluyendo, en todo caso:

I. Documentación específica. Cuenta justificativa.

i) Para las empresas beneficiarias de una ayuda igual o superior a 30.000 euros.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de la subvención que contendrá una relación de los gastos e inversiones correspondientes al ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria, así como los costes generales y/o indirectos que se asignan a la actividad subvencionada.

b) Informe de un auditor de cuentas, designado por el beneficiario, que revise la cuenta justificativa. En todo caso, en el informe debe quedar acreditado que el importe de la ayuda concedida es inferior a los costes generados por la difusión de las informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones encaminadas a defender la identidad de Galicia y de sus intereses, la promoción de sus valores, la normalización de su lengua al profundizar y difundir su cultura, en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

ii) Para las empresas beneficiarias de una ayuda inferior a 30.000 euros.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago y sus correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente a justificantes del gasto y del pago.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y origen.

II. Documentación general.

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas.

c) Declaración responsable del representante de la empresa beneficiaria en el que se acredite la realización de actividades orientadas a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la difusión de su cultura, así como el fomento del idioma gallego.

d) A los efectos de justificar los compromisos que se recogen en los artículos 8.2.I.c), 8.2.II.c) y 8.3.III.c) la empresa beneficiaria presentará declaración responsable del representante de la empresa, en la cual se certifique que se cumplieron dichos compromisos hasta la fecha de la concesión de la ayuda, junto con la documentación que lo acredite.

En cualquier caso, las empresas periodísticas, como también aquellas que transmitan su actividad informativa a través de internet deberán aportar una muestra representativa de las publicaciones dirigidas a la normalización de la lengua y de la identidad y la cultura de Galicia, que debe incluir, al menos, dos publicaciones mensuales.

Las empresas que presten servicios radiofónicos a través de ondas hertzianas y a través de internet deberán aportar un archivo sonoro (CD) de las emisiones dirigidas a la normalización de la lengua, de la identidad y la cultura de Galicia, que debe incluir, al menos, a título de muestra representativa, dos emisiones mensuales.

El incumplimiento de estos compromisos será considerado incumplimiento total de los fines para los cuáles se concedió la ayuda con las consecuencias que se reflejan en el artículo 17 de estas bases.

e) En su caso, certificación acreditativa de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegue expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Declaración responsable comprometiéndose a respetar, en las informaciones redactadas en castellano, la lengua de las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo, y a introducir la oferta positiva establecida en el Plan general de normalización de la lengua gallega, al menos, en la relación periodística con los representantes de los ciudadanos y cargos de responsabilidad pública. A estos efectos, la oferta positiva consiste en la adopción del gallego como lengua de contacto inicial entre la empresa y la persona entrevistada.

h) Escrito de aceptación expresa de la ayuda.

Transcurrido el plazo concedido para su aceptación en la resolución de concesión sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

i) Cualquier otra documentación que se establezca por la normativa reguladora.

Artículo 15. Deber de las entidades beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual presentarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.

d) En su caso, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de la correspondiente propuesta de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para lo cual presentarán la declaración responsable señalada en el artículo 14.2.II.h).

f) A comunicar al órgano competente en materia de medios en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) En el caso de empresas de servicios de comunicación audiovisual radiofónica privadas, a continuar realizando las emisiones en gallego en el porcentaje declarado hasta el 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Compatibilidad

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 17. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, aplicación presupuestaria, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, se publicarán en el tablón de anuncios del órgano competente en materia de medios.

Artículo 20. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en estas bases se observará lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Resto de la normativa que resulte de aplicación.

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